MÉXICO EN LA GLOBALIZACIÓN
EMILIO O. RABASA*

El mal uso o interpretación múltiple del termino «globalización» es el primer escollo en el tratamiento de este tema. En efecto, para algunos significa que ya no queda ninguna «parcela» o función estrictamente nacional, es decir, sujeto al manejo directo de un Estado sino que todo es «global», o sea, universal. Para otros, en alguna forma implica que desde afuera, especialmente a partir de las grandes potencias, pueden imponer criterios –y hasta caprichos– al resto del mundo, especialmente el que se encuentra en vías de desarrollo.

Consecuencia de la anterior confusión o ambigüedad es que, también, se hable de globalizadores (neoliberales) o globalifóbicos, según se esté a favor o en contra de lo que, a la postre, sigue siendo un enigma. Unos y otros no saben al final de cuentas lo que defienden o lo que atacan.

Lo importante es que, desde un punto de vista jurídico-político, se trata de las relaciones del orden internacional con el orden interno de cada país y la prelación entre ellos existente.

Colocada en esa dimensión el tema por desarrollar, debe señalarse que no es cuestión nueva pero, ahora, con el «mundialismo reinante» cobra notoriedad y actualidad.

Las teorías dualistas suponen que orden interno y orden internacional son diferentes y autónomos. Por el contrario, las monistas, estiman que existe un solo sistema o estructura jurídica.

En cualquiera de las dos hipótesis, la monista o la dualista, lo importante es señalar cual prevalece sobre la otra, es decir, ¿predomina el derecho internacional sobre el nacional? o ¿es superior el derecho nacional al internacional?

La cuestión se ha querido dilucidar en el artículo 133 constitucional que a la letra dice en su primera parte:

«Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley Suprema de toda la Unión...

Conforme al precepto –fundamental– de nuestra Ley Máxima, antes transcrito, tradicionalmente hemos sostenido que siempre que exista un conflicto entre Constitución y tratados –entre orden internacional y orden interno- prevalecerá la Constitución. Esto sin referirme, por no complicar el tema a la cuestión relativa a la prelación entre leyes del Congreso y tratados1.

La Constitución, que por eso es la Ley Suprema, lo es ante y para todos los mexicanos y, por tanto, no puede ni debe supeditarse a ordenamiento extraño o ajeno a nuestro devenir nacional. No obstante lo antes asentado, en el mundo ya hay la tendencia un tanto generalizada de aceptar, que ciertas materias -derechos humanos y medio ambiente- prevalecen sobre los órdenes jurídicos internos de los países, según lo acepta, entre otros, Colombia.

Como se comprenderá no sólo se trata de una «gimnasia» jurídica, ya que la cuestión está totalmente atada al mas grave y superior problema de la soberanía que, a partir del francés Bodino y hasta nuestros días, es de gran relevancia nacional e internacional, ¿Se puede hoy día olvidar o disminuir el concepto bodinesco de soberanía como absoluta, perpetua y casi eterna? o ¿contemporáneamente ya existen excepciones al concepto absolutista del pensador francés?

Como es obvio, el tema merece prolongada y madura reflexión. Creo, a reserva de un amplio estudio, que debe prevalecer la supremacía de la Constitución y la soberanía nacional. En todo caso, las nuevas tendencias por loables que sean, deben tratarse casuísticamente y, si se conforman a la Constitución, incorporarlas a la misma.

1La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejecutoria del año pasado, se pronunció a favor de la prevalencia de los tratados

*Secretario de Relaciones Exteriores (1970-1975). Miembro del Grupo Mexicano Permanente de Arbitraje en La Haya. Autor de libros sobre el pensamiento político de las constituciones de 1824, 1857 y 1917. Su obra más conocida es «Mexicano esta es tu Constitución».