MÉXICO
EN LA GLOBALIZACIÓN
EMILIO O. RABASA*
El
mal uso o interpretación múltiple del termino «globalización»
es el primer escollo en el tratamiento de este tema. En efecto,
para algunos significa que ya no queda ninguna «parcela»
o función estrictamente nacional, es decir, sujeto al manejo
directo de un Estado sino que todo es «global», o
sea, universal. Para otros, en alguna forma implica que desde
afuera, especialmente a partir de las grandes potencias, pueden
imponer criterios y hasta caprichos al resto del mundo,
especialmente el que se encuentra en vías de desarrollo.
Consecuencia
de la anterior confusión o ambigüedad es que, también,
se hable de globalizadores (neoliberales) o globalifóbicos,
según se esté a favor o en contra de lo que, a la
postre, sigue siendo un enigma. Unos y otros no saben al final
de cuentas lo que defienden o lo que atacan.
Lo
importante es que, desde un punto de vista jurídico-político,
se trata de las relaciones del orden internacional con el orden
interno de cada país y la prelación entre ellos
existente.
Colocada
en esa dimensión el tema por desarrollar, debe señalarse
que no es cuestión nueva pero, ahora, con el «mundialismo
reinante» cobra notoriedad y actualidad.
Las
teorías dualistas suponen que orden interno y orden internacional
son diferentes y autónomos. Por el contrario, las monistas,
estiman que existe un solo sistema o estructura jurídica.
En
cualquiera de las dos hipótesis, la monista o la dualista,
lo importante es señalar cual prevalece sobre la otra,
es decir, ¿predomina el derecho internacional sobre el
nacional? o ¿es superior el derecho nacional al internacional?
La
cuestión se ha querido dilucidar en el artículo
133 constitucional que a la letra dice en su primera parte:
«Artículo
133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión
que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo
con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de
la República, con aprobación del Senado, serán
la ley Suprema de toda la Unión...
Conforme
al precepto fundamental de nuestra Ley Máxima,
antes transcrito, tradicionalmente hemos sostenido que siempre
que exista un conflicto entre Constitución y tratados entre
orden internacional y orden interno- prevalecerá la Constitución.
Esto sin referirme, por no complicar el tema a la cuestión
relativa a la prelación entre leyes del Congreso y tratados1.
La
Constitución, que por eso es la Ley Suprema, lo es ante
y para todos los mexicanos y, por tanto, no puede ni debe supeditarse
a ordenamiento extraño o ajeno a nuestro devenir nacional.
No obstante lo antes asentado, en el mundo ya hay la tendencia
un tanto generalizada de aceptar, que ciertas materias -derechos
humanos y medio ambiente- prevalecen sobre los órdenes
jurídicos internos de los países, según lo
acepta, entre otros, Colombia.
Como
se comprenderá no sólo se trata de una «gimnasia»
jurídica, ya que la cuestión está totalmente
atada al mas grave y superior problema de la soberanía
que, a partir del francés Bodino y hasta nuestros días,
es de gran relevancia nacional e internacional, ¿Se puede
hoy día olvidar o disminuir el concepto bodinesco de soberanía
como absoluta, perpetua y casi eterna? o ¿contemporáneamente
ya existen excepciones al concepto absolutista del pensador francés?
Como
es obvio, el tema merece prolongada y madura reflexión.
Creo, a reserva de un amplio estudio, que debe prevalecer la supremacía
de la Constitución y la soberanía nacional. En todo
caso, las nuevas tendencias por loables que sean, deben tratarse
casuísticamente y, si se conforman a la Constitución,
incorporarlas a la misma.
1La
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejecutoria del
año pasado, se pronunció a favor de la prevalencia
de los tratados
*Secretario
de Relaciones Exteriores (1970-1975). Miembro del Grupo Mexicano
Permanente de Arbitraje en La Haya. Autor de libros sobre el pensamiento
político de las constituciones de 1824, 1857 y 1917. Su
obra más conocida es «Mexicano esta es tu Constitución».
