Rousseau y el concepto de democracia*.
ÓSCAR LUNA**

En la educación del Estado natural del hombre que lo podríamos definir como un estado de barbarie(en el que prevalece el instinto del más fuerte) hacia el Estado civil (el cual se caracteriza por la aplicación de la razón y el sentido común) “… el hombre pierde su libertad natural y el derecho ilimitado a todo cuanto desee y pueda alcanzar, ganando a cambio, la libertad civil y la propiedad de lo que posee”1 .

De esta forma vemos como el individuo con el objeto de evitar una sociedad anárquica, se ve en la necesidad de establecer un contrato social con sus semejantes, es decir, se va dando un pacto o “contrato social” para formar poco a poco un común acuerdo o voluntad general en la toma de decisiones de la comunidad. Este pacto establecido entre los integrantes de una sociedad, sustituye la fuerza física o desigualdad natural entre los individuos por convenciones en las cuales todos vienen a ser iguales entre sí por derecho ya que la aplicación de la fuerza no es un acto que perdure siempre por lo que es factible legitimar el poder mediante la elaboración de leyes.

Así pues, el pacto establece una igualdad de deberes y derechos entre los individuos y en las convenciones se decide por la voluntad de la mayoría sobre la de las minorías, es decir, existe unanimidad en la toma de decisiones. En este sentido el pacto social antepone los intereses de la comunidad a los intereses particulares de los ciudadanos. El objetivo fundamental del pacto social consiste en la unión de los miembros de un estado y la conservación de los mismos como integrantes de un todo social. Por lo que en el estado civil del individuo, todo acto económico-político se encuentra regulado por las leyes internas de cada uno de los estados.

En síntesis, en la formación del pacto “cada cual pone en común su persona y su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y cada miembro es considerado como parte indivisible del todo”2 . En este contexto, la voluntad general originada por el pacto tiene como característica principales el dar a cada individuo el poder de actuar de acuerdo a su particular forma de pensar, parte de todos para ser aplicables a todos y no puede ser orientada hacia un objetivo particular porque pierde su esencia y su razón de ser (deja de ser “voluntad general”).

La voluntad general tiende siempre a la utilidad pública y tiene como principio -al igual que el pacto – el interés común (cada cual se somete a las condiciones que impone a los demás). Es precisamente aquí, en la formación de una voluntad general en donde nace la idea de democracia en Rousseau, puesto que se hace necesaria la configuración de convenciones entre los hombre con el propósito de conciliar los intereses particulares de cada uno de los integrantes de dichas convenciones. De este modo, en estas reuniones, mediante el sufragio secreto se nombra un representante (que tiene las características de un Jefe de Estado), el cual va a estar conformado por un doble circulo vicioso en la relación representante–representado. Fijémonos bien en este aspecto:

a) Por una parte esta relación va estar caracterizada por una igualdad jurídica entre soberano y súbditos con el objeto de establecer los deberes y derechos da cada cual (los cuales vienen a ser los mismos); y

b) Por otra parte, como en el grupo de representantes, reside la soberanía, el ejecutivo no es más que el integrante de un todo. Para ser más explícitos, debemos tener en cuenta que a diferencia de la forma de gobierno monárquico, en el que la soberanía de un Estado recae en una persona, o en las formas de gobierno aristocrático en el que la soberanía recae en un grupo de individuos, en la democracia como forma de gobierno, a la inversa de las dos anteriores, la soberanía de un estado recae en los representados, por eso se dice que la “soberanía reside en el pueblo”.

Por esta razón representante-representados forman un todo, existe una situación de igualdad, explicada anteriormente y no una situación de privilegio con poderes con poderes ilimitados. El único papel independiente que desempeña el soberano en este sentido, consiste en el de establecer las proporciones en que el súbdito debe alienar sus bienes y su libertad al servicio de la comunidad(el estado es dueño de los bienes de cada uno de sus miembros).

¿Qué relación guarda el pacto social con la voluntad general? Hemos establecido que la voluntad general es originada por el pacto social, se deriva de él, pero a su vez, la voluntad general da paso a la soberanía:

Pacto - voluntad general - soberanía

Como es claro, la soberanía es consecuencia de la voluntad general y representa una mayoría de “voluntades”. La entidad política originada por esta unidad de voluntades recibe el nombre de Estado y es soberano porque depende de la decisión de las mayorías, no es autoritario. “Además, estando formado el cuerpo soberano por los particulares, no tienen ni pueden tener interés contrario al de ellos, por consiguiente, la soberanía no tiene necesidad de dar ninguna garantía a los súbditos, ya que es imposible que el cuerpo quiera perjudicar a todos sus miembros”.3

Todo acto de soberanía obliga o favorece igualmente a todos, el soberano es responsable del cuerpo político sin hacer distinción en los individuos que los conforman. En otros términos, soberanía significa que los súbditos obedezcan a su propia voluntad y estén obligados con ellos mismos (todos con cada uno y cada uno con todos). “¿Qué es, pues, propiamente un acto de soberanía? No es un convenio del superior con el inferior, sino del cuerpo -político- con cada uno de sus miembros; convención legitima, porque tiene por base el contrato social, equitativa porque es común a todos, útil porque no puede tener otro fin que el bien general y sólida, porque tiene como garantía la fuerza pública y el poder supremo”.4

Ahora bien, como hemos establecido al principio de este ensayo, para evitar un estado en el que prevalezca una lucha anárquica entre los individuos, es necesario legitimar la posesión del poder mediante la creación de leyes, pero ¿quiénes son los encargados de establecer las normas sociales en un estado?

Esta tarea corresponde nada menos que al legislador, sujeto social que no debe tener ningún dominio sobre los hombres, ni sobre las leyes que elabora porque cometería injusticia al dictar leyes a su favor. Debe ser un poder independiente ( separado de los súbditos y de las leyes).

En consecuencia, el legislador establece un equilibrio de poderes entre las diversas clases sociales que constituyen un estado, es decir, justifica el estira y afloja entre los grupos sociales –asume el papel de mediador. Las leyes son actos de la voluntad pública y son las condiciones de la asociación civil, por lo que deben ser dictadas por el pueblo, porque constituyen una asociación civil.

En este sentido, cada Estado debe tener un sistema de legislación propia de acuerdo a sus características culturales, históricas, de desarrollo económico, etc. Por lo tanto, la legislación adquiere un alto grado de desarrollo en la medida en que supera las fuerzas naturales de los individuos por un todo social. Las leyes regulan el estado natural del hombre(estado de barbarie). En otros términos, las leyes valen cuando cada individuo de un estado es independiente con respecto a otro y es dependiente con respecto a las decisiones de la comunidad.

De todo esto se deriva que el gobierno no es más que un cuerpo político intermedio establecido entre los súbditos y el soberano, es de comunicación entre el estado y el soberano, que dirigido por la voluntad general, le corresponde la ejecución de las leyes y la garantía de la libertad civil y política. Es la relación del todo con el todo o del soberano con el Estado, “…contentémonos con considerar al gobierno como un nuevo cuerpo del estado, diferente del pueblo y del soberano e intermediario, sin embargo, entre el uno y el otro”.5

Soberanía - Forma de gobierno - Leyes

¿La soberanía origina la forma de gobierno? ¿La forma de gobierno determina la soberanía? Podríamos afirmar que la primera interrogante es correcta. Para finalizar debemos insertar el pensamiento político acerca de la democracia de Rousseau, en la época de la decadencia de las anarquías absolutas del siglo XVIII y la ascensión al poder dentro de un marco político-económico liberal de la burguesía a nivel mundial. En otros términos, Rousseau, así cono otros intelectuales de su época, enarbolaron la naciente ideología burguesa, defendiendo la propiedad privada. “… puede ocurrir también que los hombres comiencen a unirse antes de poder nada y que, apoderándose en seguida de un terreno suficiente para todos, disfruten de él en común o lo repartan entre sí, ya por partes iguales, ya de acuerdo a las proporciones establecidas por el soberano. Como quiera que se realice esta división, el derecho que tiene cada particular sobre sus bienes queda siempre subordinado al derecho de la comunidad sobre todos, sin lo cual no habría solidez en el vínculo social ni fuerza real en el ejercicio de la soberanía…”.6

A manera de conclusión, desde mi particular punto de vista y contrario a la idea de democracia de Rousseau, ya que para él “tomando la palabra en su rigurosa acepción, no existe nunca”.7 La implantación de la democracia como forma de gobierno si es posible llevarla a cabo respetando las ideologías políticas de los grupos minoritarios ó contrarios a la ideología dominante. La incorporación de estos grupos a la vida política de un estado debe ser paulatina y no adquirir un carácter de marginación. En este sentido, es posible lograr un común acuerdo o “voluntad general” en la toma de decisiones en una comunidad y en consecuencia evitar una dictadura como forma de gobierno.

1 Rousseau, Jean Jacques, El Contrato social,
2 Ibid, p., 42.
3 Ibid., p. 45.
4 Ibid., p. 63.
5 Ibid., p. 100-101.
6 Ibid., p. 52.
7 Ibid., p. 110.

Rousseau, Jean Jacques, México, Ed. Espasa Calpe, 2000. 170 pp.
**Analista político egresado
de la UAM-X.