RELACION
FISCAL MUNICIPIO-ESTADO-FEDERACIÓN
JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS*
El
nuevo federalismo hacendario, hoy en discusión, debe significar
no sólo el establecer formas más claras de coordinación
fiscal entre federación, estados y municipios, sino posibilitar
acciones más integrales, debe contemplar aspectos relativos
a la obtención de mayores ingresos, complementarios a los
mecanismos de descentralización de funciones y recursos,
lo anterior, necesariamente repercutirá en el fortalecimiento
de las haciendas locales.
Sin
embargo este federalismo hacendario del cual se habla como eje
central de la estrategia para las finanzas publicas contenido
en la propuesta de reforma fiscal, no debe inscribirse sólo
en el marco de la reforma del estado únicamente, sino que
debe tener una visión del rango de reforma constitucional,
que trascienda ese ámbito meramente fiscal y alcance hasta
la redefinición de competencias entre ordenes de gobierno.
Así
también, si se parte de que el federalismo no puede basarse
en una voluntad unilateral, sino en la voluntad de las partes
para asociarse, debe entonces descartarse que el esquema propuesto
de participaciones para entidades federativas y municipios, sea
resarcitorio o redistributivo, sino configurar una mezcla congruente
con las realidades económicas locales y regionales que
permite responder con equidad y justicia social a los retos de
su desarrollo.
Lo
anterior, porque aún aquellas regiones del país
que son generadoras de altos ingresos fiscales, ocultan de que
en sus territorios, zonas con disparidades en su desarrollo, fenómeno
que como consecuencia se repite también entre regiones
del país, esto es, si se escoge uno u otro modelo se desquebrajaría
el fundamento de la solidaridad y subsidiariedad que respalde
el verdadero federalismo.
Por
otra parte, el actual esquema de coordinación fiscal es
rígido y limitativo para estados y municipios, lo que impide
un desenvolvimiento fiscal adecuado a estos entes de gobierno,
por ello, debe constituirse una coordinación hacendaria
que reconozca y libere potestades tributarias de los gobiernos
locales, respondiendo estas a las condiciones de generación
de riqueza económica, a sus potencialidades y a las capacidades
institucionales para su profesionalización y establecimiento
de mecanismos eficientes de captación y administración
del ingreso fiscal.
En
materia de potestades tributarias a favor de los municipios para
fortalecer sus finanzas, será importante que la reforma
fiscal, contemple la asignación de un porcentaje del impuesto
a la gasolina y el diesel, «y no una sobretasa», para
que esta no tuviese efectos inflacionarios, se asignará
al lugar del consumo, para ser aplicados en el mejoramiento urbano,
como mantenimiento y construcción de vialidades.
Así
también que los ingresos provenientes del impuesto al alcohol
y al tabaco, quedará a favor de los municipios para, en
forma integral, aplicarlos en acciones de mayor seguridad pública,
educación, deporte, cultura y esparcimiento.
De
igual interés resultaría que a favor de los ayuntamientos,
se asignaran los ingresos del régimen de los pequeños
contribuyentes y por otra parte permitir que los gobierno estatales
y municipales puedan recuperar el Impuesto al Valor Agregado,
condicionando su aplicación a obra pública y social.
Sin
embargo, no se trata sólo de pedir sino de responsabilizarse,
aumentando la captación de ingresos propios que puede ser
un factor adicional a considerarse en las fórmulas de participación
de ingresos federales a los mismos para lo que se haría
necesario establecer programas de profesionalización y
modernización tecnológica en las áreas responsables
de la captación de los ingresos fiscales.
Para
ello debe contemplarse, adicionalmente, la revisión de
aspectos jurídico administrativos, que hoy presenta obstáculos
para la obtención de recursos propios como son:
Controversias.
La ambigüedad e indefinición de las esferas de competencia
sobre ciertas actividades, que impide la aplicación de
la Ley de Ingresos del municipio como ocurre con una empresa que
se amparó contra el pago del Derecho por Ocupación
de la Vía Pública, con el argumento de que es titular
de una concesión federal y su regularización no
está sujeta a disposiciones estatales o municipales.
La
negativa vía amparo de las dependencias federales y organismos
descentralizados de cubrir el importe por concepto de impuesto
predial, argumentando que los inmuebles son bienes de dominio
público y que no están sujetos al pago del impuesto.
En este caso específico, la reforma reciente al artículo
115 Constitucional, no define claramente las potestades fiscales
de los municipios.
Asimismo,
existe una invasión en la esfera de competencia de la Legislación
Federal del Trabajo con relación a la facultad del Municipio
de percibir sus ingresos en materia de Impuesto Predial y Traslación
de Dominio, cuando uno o varios trabajadores adquieren titularidad
de un inmueble en virtud de la adjudicación del mismo por
medio del juicio laboral, ignorando las normas constitucionales.
Así
también, es importante que el INFONAVIT observe las disposiciones
contenidas en el Código Municipal en materia de traslación
de dominio que permita a los municipios conocer los criterios
de valuación que utiliza el Instituto para dichas operaciones
y tener la posibilidad de encauzar dichos valores a un proceso
de certificación por parte del Municipio.
A
manera de ejemplo, la relación entre recursos propios y
federales del municipio de Chihuahua, capital, actualmente tiene
el siguiente comportamiento:
Por
otra parte, sería interesante hacer un comparativo entre
las principales ciudades del país en cuanto a la mezcla
y crecimiento en la generación de recursos propios y participaciones
para establecer y determinar si existe equidad y justicia en cuanto
al reconocimiento del esfuerzo fiscal propio.
Así
mismo, de reestablecerse y reponderarse los factores en forma
positiva para la asignación de participaciones federales
para estados y municipios, sobre todo, en potenciar la generación
fiscal federal, el efecto para el caso de Chihuahua y sus municipios
urbanos, implicaría crecimiento en dichos ingresos, lo
que favorecería sobre todo aquellas zonas del Estado que
actualmente presentan rezagos en materia de comunicaciones, redes
de energía eléctrica y déficit en la atención,
en la salud y la producción.
Por
lo anterior, la propuesta de reforma Ha-cendaria, debe contener
elementos de mayor equidad fiscal, por una parte, y que permita,
por otra, un fortalecimiento de las finanzas públicas municipales
por la vía de la redefinición de competencias entre
órdenes de gobierno propiciaría el fortalecimiento
de la autonomía económica de los municipios al permitirles
una mayor capacidad de respuestas a las demandas de la población
y por otra parte el fortalecimiento político como orden
de gobierno.
Licenciado
en derecho. Ha sido Director de Desarrollo Urbano del Gobierno
del Estado de Chihuahua de 1988-1992; Director del Consejo de
Urbanización Municipal de Chihuahua 1995-1998; presidente
Municipal de Chihuahua 1998-2001.
