RELACION FISCAL MUNICIPIO-ESTADO-FEDERACIÓN
JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS*

El nuevo federalismo hacendario, hoy en discusión, debe significar no sólo el establecer formas más claras de coordinación fiscal entre federación, estados y municipios, sino posibilitar acciones más integrales, debe contemplar aspectos relativos a la obtención de mayores ingresos, complementarios a los mecanismos de descentralización de funciones y recursos, lo anterior, necesariamente repercutirá en el fortalecimiento de las haciendas locales.

Sin embargo este federalismo hacendario del cual se habla como eje central de la estrategia para las finanzas publicas contenido en la propuesta de reforma fiscal, no debe inscribirse sólo en el marco de la reforma del estado únicamente, sino que debe tener una visión del rango de reforma constitucional, que trascienda ese ámbito meramente fiscal y alcance hasta la redefinición de competencias entre ordenes de gobierno.

Así también, si se parte de que el federalismo no puede basarse en una voluntad unilateral, sino en la voluntad de las partes para asociarse, debe entonces descartarse que el esquema propuesto de participaciones para entidades federativas y municipios, sea resarcitorio o redistributivo, sino configurar una mezcla congruente con las realidades económicas locales y regionales que permite responder con equidad y justicia social a los retos de su desarrollo.

Lo anterior, porque aún aquellas regiones del país que son generadoras de altos ingresos fiscales, ocultan de que en sus territorios, zonas con disparidades en su desarrollo, fenómeno que como consecuencia se repite también entre regiones del país, esto es, si se escoge uno u otro modelo se desquebrajaría el fundamento de la solidaridad y subsidiariedad que respalde el verdadero federalismo.

Por otra parte, el actual esquema de coordinación fiscal es rígido y limitativo para estados y municipios, lo que impide un desenvolvimiento fiscal adecuado a estos entes de gobierno, por ello, debe constituirse una coordinación hacendaria que reconozca y libere potestades tributarias de los gobiernos locales, respondiendo estas a las condiciones de generación de riqueza económica, a sus potencialidades y a las capacidades institucionales para su profesionalización y establecimiento de mecanismos eficientes de captación y administración del ingreso fiscal.

En materia de potestades tributarias a favor de los municipios para fortalecer sus finanzas, será importante que la reforma fiscal, contemple la asignación de un porcentaje del impuesto a la gasolina y el diesel, «y no una sobretasa», para que esta no tuviese efectos inflacionarios, se asignará al lugar del consumo, para ser aplicados en el mejoramiento urbano, como mantenimiento y construcción de vialidades.

Así también que los ingresos provenientes del impuesto al alcohol y al tabaco, quedará a favor de los municipios para, en forma integral, aplicarlos en acciones de mayor seguridad pública, educación, deporte, cultura y esparcimiento.

De igual interés resultaría que a favor de los ayuntamientos, se asignaran los ingresos del régimen de los pequeños contribuyentes y por otra parte permitir que los gobierno estatales y municipales puedan recuperar el Impuesto al Valor Agregado, condicionando su aplicación a obra pública y social.

Sin embargo, no se trata sólo de pedir sino de responsabilizarse, aumentando la captación de ingresos propios que puede ser un factor adicional a considerarse en las fórmulas de participación de ingresos federales a los mismos para lo que se haría necesario establecer programas de profesionalización y modernización tecnológica en las áreas responsables de la captación de los ingresos fiscales.

Para ello debe contemplarse, adicionalmente, la revisión de aspectos jurídico administrativos, que hoy presenta obstáculos para la obtención de recursos propios como son:

Controversias. La ambigüedad e indefinición de las esferas de competencia sobre ciertas actividades, que impide la aplicación de la Ley de Ingresos del municipio como ocurre con una empresa que se amparó contra el pago del Derecho por Ocupación de la Vía Pública, con el argumento de que es titular de una concesión federal y su regularización no está sujeta a disposiciones estatales o municipales.

La negativa vía amparo de las dependencias federales y organismos descentralizados de cubrir el importe por concepto de impuesto predial, argumentando que los inmuebles son bienes de dominio público y que no están sujetos al pago del impuesto. En este caso específico, la reforma reciente al artículo 115 Constitucional, no define claramente las potestades fiscales de los municipios.

Asimismo, existe una invasión en la esfera de competencia de la Legislación Federal del Trabajo con relación a la facultad del Municipio de percibir sus ingresos en materia de Impuesto Predial y Traslación de Dominio, cuando uno o varios trabajadores adquieren titularidad de un inmueble en virtud de la adjudicación del mismo por medio del juicio laboral, ignorando las normas constitucionales.

Así también, es importante que el INFONAVIT observe las disposiciones contenidas en el Código Municipal en materia de traslación de dominio que permita a los municipios conocer los criterios de valuación que utiliza el Instituto para dichas operaciones y tener la posibilidad de encauzar dichos valores a un proceso de certificación por parte del Municipio.

A manera de ejemplo, la relación entre recursos propios y federales del municipio de Chihuahua, capital, actualmente tiene el siguiente comportamiento:

Por otra parte, sería interesante hacer un comparativo entre las principales ciudades del país en cuanto a la mezcla y crecimiento en la generación de recursos propios y participaciones para establecer y determinar si existe equidad y justicia en cuanto al reconocimiento del esfuerzo fiscal propio.

Así mismo, de reestablecerse y reponderarse los factores en forma positiva para la asignación de participaciones federales para estados y municipios, sobre todo, en potenciar la generación fiscal federal, el efecto para el caso de Chihuahua y sus municipios urbanos, implicaría crecimiento en dichos ingresos, lo que favorecería sobre todo aquellas zonas del Estado que actualmente presentan rezagos en materia de comunicaciones, redes de energía eléctrica y déficit en la atención, en la salud y la producción.

Por lo anterior, la propuesta de reforma Ha-cendaria, debe contener elementos de mayor equidad fiscal, por una parte, y que permita, por otra, un fortalecimiento de las finanzas públicas municipales por la vía de la redefinición de competencias entre órdenes de gobierno propiciaría el fortalecimiento de la autonomía económica de los municipios al permitirles una mayor capacidad de respuestas a las demandas de la población y por otra parte el fortalecimiento político como orden de gobierno.

Licenciado en derecho. Ha sido Director de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Chihuahua de 1988-1992; Director del Consejo de Urbanización Municipal de Chihuahua 1995-1998; presidente Municipal de Chihuahua 1998-2001.