LAS GRANDES TENDENCIAS DEL FEDERALISMO
Raúl Olmedo CARRANZA*

Para entender mejor la evolución, la problemática actual y las tendencias del federalismo y del municipio es conveniente tener como referencia la siguiente periodización. El comportamiento del federalismo y del municipio tiende a ser diferente en función de las diferencias del segundo periodo (que es el que estamos viviendo) con respecto al primer periodo.

En efecto, el México moderno, que comienza con la Revolución de 1910, presenta dos periodos claramente delimitados: 1) el de agrandamiento progresivo del Estado y de alto crecimiento económico (de 1930 a 1980), y 2) el de reducción progresiva del Estado y de bajo crecimiento económico (de 1980 en adelante).

Primera tendencia: México está transitando de un federalismo que coincidió con un proceso de crecimiento del Estado y de un producto por habitante positivo (la economía crece más que la población) hacia un federalismo que ahora coincide con un rápido proceso de decrecimiento del Estado y un producto por habitante negativo (la población crece más que la economía). El gasto público, que llegó a representar alrededor de 65% del Producto Interno Bruto en 1982, representa en el año 2001, casi 20 años después, alrededor de 15%.

Segunda tendencia: Transitamos de un federalismo que coincidió con una estructura política altamente homogénea, vertical y con un presidencialismo sin contrapesos (1930-1985), hacia un federalismo con una estructura política heterogénea, menos vertical y con contrapesos crecientes. Mientras que en el primer periodo el Partido Revolucionario Institucional tuvo la hegemonía del poder y las decisiones del presidente de la República no eran cuestionadas; en el segundo periodo otros partidos políticos adquieren presencia creciente en ayuntamientos, gubernaturas estatales y, finalmente, en el gobierno federal (2000), y la voluntad presidencial encuentra contrapesos en el Congreso, en gobernadores, en ayuntamientos, en organizaciones no gubernamentales y en la opinión pública.

Tercera tendencia: Los gobernadores y los ayuntamientos tienden a incrementar su reclamo por una redistribución de competencias entre Federación, estados y municipios, en particular por una redistribución de competencias fiscales y de recursos presupuestales, así como por una coordinación fiscal equitativa.

El bajo crecimiento de la economía (producto por habitante negativo) y los efectos del Tratado de Libre Comercio y de la globalización se han traducido en disminución progresiva de los ingresos públicos. Al mismo tiempo, el mayor pluralismo político se refleja en la lucha cada vez más aguda entre Federación, estados y municipios por la repartición de esos ingresos públicos en disminución, configurando un escenario político en creciente conflicto.

Por el hecho de que estados y municipios se encuentran inermes ante los efectos negativos de las políticas macroeconómicas, se perfila el reclamo de gobernadores y ayuntamientos para disponer de facultades e instrumentos que les permitan, con base en su soberanía y autonomía, planear su desarrollo regional, regular el libre comercio dentro de sus fronteras locales, rearticular cadenas productivas y promover la economía local y el mercado interno, tanto en el medio urbano como en el rural.

Cuarta tendencia: Transitamos de un federalismo rígido de dos niveles hacia un federalismo flexible y multinivel.

Antes de la reforma del artículo 115 Constitucional, en 1983, el federalismo era concebido como una organización formada por dos órdenes de Estado y de gobierno: el federal y el estatal. Los estados (entidades federativas) se federaron y crearon el orden federal. El municipio se entendía simplemente como la forma en que los estados se organizan en su interior. Pero al dotar al municipio de un conjunto de competencias propias, la reforma del 115 en 1983 lo erige prácticamente en tercer orden de Estado y de gobierno. La reforma del 115 en 1999 hace explícita la definición del ayuntamiento como gobierno autónomo y ya no sólo como entidad administrativa del Estado.

Por otra parte, existe una clara tendencia a dotar a las comunidades interiores del municipio de autonomía, de facultades municipales para su ámbito microlocal y de recursos. En 1985, el Congreso del estado de Tlaxcala legisló para que las comunidades eligieran a su propia autoridad y para que ésta fuese integrada al ayuntamiento como «regidor de pueblo». Diez años después, en 1985, legisló para dotar a la autoridad comunal de competencias municipales y de recursos para cumplirlas, denominando a la autoridad comunal «presidencia municipal auxiliar». Hoy, esta autoridad se denomina «presidencia municipal comunitaria», reafirmando su autonomía comunal y conformando lo que pudiera ser un «cuarto orden de Estado y de gobierno», después de los órdenes federal, estatal y municipal.

En muchos estados las legislaturas han reformado la Ley Orgánica Municipal para dotar de mayor autonomía y poder a las comunidades interiores del municipio, así como para ampliar la representación territorial–comunal en los ayuntamientos (representación proporcional, regidores de pueblo, regidores de distrito).

Asimismo, existen propuestas para que los ayuntamientos puedan ser reelectos o para que pueda alargarse el periodo de gobierno a cuatro o a seis años, y para que el personal de la administración municipal se profesionalice y se establezca el servicio civil de carrera. Pero es notable cómo se sobreestiman estas propuestas, porque se ha creado la ilusión de que con estas medidas el ayuntamiento podrá impulsar más el desarrollo del municipio, cuando que el desarrollo nacional está dependiendo de las políticas macroeconómicas. En el periodo 1935–1980 el crecimiento económico fue muy alto (en comparación con el estancamiento de 1980-2001), con no reelección y con perfiles profesionales de autoridades y empleados públicos muy bajos en relación con los actuales.

En lo que se refiere a las metrópolis o ciudades que abarcan a más de un municipio, existen propuestas para que los ciudadanos de los municipios conurbados elijan a una autoridad «supramunicipal» (gobierno metropolitano) que tenga el mandato, el poder y la legitimidad para coordinar a los municipios que conforman la metrópoli, pues la experiencia muestra que las solas «coordinaciones metropolitanas» no han sido suficientemente eficaces para dar cauce, servicios y gobernabilidad adecuada a la mancha urbana en expansión. Este «gobierno metropolitano» sería una especie de «quinto orden de estado y de Gobierno». Pero también podría considerarse como un caso particular de «asociación de municipios», que tiene su base en el artículo 115.

En Francia, por ejemplo, en años recientes se ha creado legislación que propicia que varios municipios se asocien para, por ejemplo, emprender un desarrollo regional común. Al asociarse eligen una autoridad que los coordine en la realización de esa meta, formando así un nivel de gobierno «supramunicipal».

En México, el asociacionismo municipal es muy joven pero vigoroso. Los partidos políticos han promovido la asociación de los ayuntamientos gobernados por cada uno de ellos (FENAMM, AMMAC, ALMAC) y se perfila ya la conformación de una confederación única de municipios. Inclusive existe la propuesta de que, como en otros países, el Congreso de la Unión cree en la Constitución Federal la figura constitucional de la «Asociación Nacional de Municipios», que sería la instancia para que el conjunto de ayuntamientos, sin importar el partido que gobierne a cada uno, procesen sus demandas y sus relaciones con los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

Quinta tendencia: Tendencia hacia una mayor participación organizada de la ciudadanía en los asuntos públicos, se combina con la tendencia a transferir funciones públicas a empresas privadas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones civiles en general, en la medida en que, por un lado, el aparato de Estado disminuye y, por otro, el mercado excluye a un número creciente de personas.

*Profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. Ha escrito varios libros sobre el tema: Experiencias municipales repetibles, El cuarto orden de Estado: el gobierno de la comunidad, El poder comunitario en Tlaxcala: las presidencias municipales auxiliares y El municipio y la salud.