CONSTITUCIÓN
Y SOBERANÍA
José R. Castelazo
Febrero
5 de 2001
El
5 de febrero se conmemora la Constitución Mexicana, no
sólo la vigente de 1917, sino las de 1824 y 1857. Las tres
se vinculan a los «Sentimientos de la Nación»
por su raíz popular y compromiso social; las tres están
emparentadas con la Constitución de Apatzingán y
constituyen parte de un proceso perfectible de nuestro Estado
de Derecho relacionado con cada momento cumbre de la Historia
de México: de 1810 a 1824 se conformó la Independencia;
de 1857 a 1867, afirmamos la soberanía; de 1910 a 1917,
y hasta nuestros días, la revolución social se ha
reflejado en la creación y recreación de instituciones
que garantizan con mayor fuerza la soberanía popular.
El
concepto de soberanía es abarcativo. Implica una teoría
política. Indica que en todo sistema de gobierno debe existir
algún poder decisorio, en última instancia, acerca
del destino de una nación. Tal
concepto forma parte del Estado mismo, léase a Bodino (Los
seis libros de la República), Hobbes (Leviathán),
Maquiavelo (en El Principe y Los Discursos), Bentham (su discusión
sobre el Parlamento), Austin (en sus disquisiciones sobre el poder
ejercido por el electorado), entre otros clásicos. En nuestra
Constitución (Art. 39), se imbrica con las nociones de
independencia, libertades, democracia y justicia social. Nuestra
Carta señala: «La soberanía nacional reside
esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público
dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.
El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar
o modificar la forma de su gobierno». Esto lo hemos realizado
desde que México es independiente ¿Cómo y
cuándo entre nosotros ha surgido una Constitución?
Cuando peligra la integridad de la nación.
La
de 1824 proviene de la guerra de independencia, de la necesidad
de conformar una república federal, democrática
y representativa; de superar la primera traición materializada
en el grotesco imperio de Iturbide.
La
de 1857 se debe a la debilidad de la patria nueva que enfrentó
a conservadores y liberales, víctima de la dictadura intermitente
de Santa Anna y de la injusta guerra expansionista con los Estados
Unidos, causa de la mutilación territorial y moral que
diera lugar a una toma de conciencia colectiva y por lo tanto
a una Constitución liberal. El nuevo intento de sometimiento
por parte de Europa, enfrentó a las Leyes de Reforma y
a la lucha popular contra la intervención. México
reafirmó su soberanía ante el mundo.
La
de 1917 respondió con un grito de justicia social a la
dictadura porfirista, a la entrega del país al capitalismo
sin adjetivos y al golpe huertista, que en la persona de Madero,
asesinó a la democracia. La revolución social ejerce
el poder de la soberanía popular al fundar una norma que
introduce los derechos sociales y el Art. 135, el «constituyente
permanente», que posibilita al pueblo renovar su Constitución
cada vez que lo juzgue necesario.
Solamente
un trauma desintegrador justifica la creación de una Carta
Magna. El 2 de julio pasado nuestra Constitución demostró
su vigencia. Las elecciones probaron la eficacia del sufragio,
viva expresión de la soberanía popular; patentizó
la madurez de las instituciones políticas y la ciudadanía.
El mundo testificó la integración nacional. Las
reformas electorales abrieron la posibilidad de la alternancia
sin traumas mayores y sin divisiones sociales infranqueables.
El
nuevo gobierno podrá modificar la Constitución con
fundamento en el Artículo 135 que en su texto establece
la posibilidad de adicionar o reformar la propia Constitución,
y señala las condiciones para que las adiciones y reformas
lleguen a ser parte de la misma: se requiere, en el Congreso de
la Unión, el voto favorable de dos terceras partes de los
individuos presentes, y qué éstas sean aprobadas
por la mayoría de las legislaturas de los Estados. Con
estas disposiciones está claro el carácter de Constituyente
Permanente, del Poder Legislativo Federal y los correspondientes
estatales. El amplio consenso del Congreso y de las legislaturas
locales es insoslayable.
Las
condiciones del país, aún difíciles y complejas;
la pobreza que atraviesa la cuarta parte de la población,
aún lacerante, no justifican convocar a un Congreso constituyente.
Los
priístas advertimos que toda reforma que se intente debe
ser en beneficio del pueblo. El Presidente habrá de enfrentar
una oposición nacionalista y progresista para cerrar el
camino a todo intento de recrear el pasado reaccionario, porque
mientras esté vigente la Constitución de 1917, la
Revolución vivirá.
*Director
de examen.
