LA NUEVA CONSTITUCIÓN
JAIME MIGUEL MORENO GARAVILLA*

Cuando se plantea la cuestión del proyecto que pueda tener el país para su desarrollo frente a los desafíos que trae consigo un nuevo siglo, por ningún motivo puede hacerse abstracción del instrumento máximo en que la Nación, formaliza a manera de norma suprema, dicho proyecto. Ese instrumento es precisamente el de su Constitución jurídico-política.

Resulta natural que ante la dinámica de una sociedad compleja y heterogénea, plural en lo ideológico e inquieta en lo político como la nuestra, surja con frecuencia recurrente, al escenario de la polémica nacional la interrogante de sí debe procederse a la renovación de un pacto social vía una nueva Constitución, o si debe procederse simplemente a adecuar, a través de las reformas necesarias, el texto de la ley suprema en vigor.

Estamos frente a un cuestionamiento, cuya certera respuesta exige el análisis sereno y detallado de un sinnúmero de aspectos jurídicos, políticos, históricos, sociales, económicos y culturales.

En tal virtud, conviene recordar qué debe entenderse por una Constitución, cuál es su misión y cómo puede advertirse su vigencia, para así arribar al punto que nos permita distinguir si la nuestra de 1917 sigue siendo, si requiere que se le formulen aún más modificaciones, o bien, si sería recomendable sustituirla, como en 1856 y en 1916 se determinó, por una nueva.

La Constitución ha de convertirse en la síntesis armónica de la ontología, deontología y teleología del pueblo al que representa. Podrá entonces sí fungir, tan importante documento, como el máximo instrumento ordenador de esa nación. Habrá de establecer las bases para la integración de una persona moral suprema y omnicomprensiva encargada de organizar en lo jurídico y en lo político al pueblo, es decir, para la integración del estado, así como la de sus órganos de gobierno con su respectiva cuota de poder público que haga factible dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, el alcance de sus objetivos que, en conjunto, corresponden a los anhelos del pueblo que, consignados en la Constitución, el pueblo encomienda al estado en ella misma constituido.

Asimismo el referido instrumento ordenador ha de establecer los lineamientos básicos para regular las relaciones de los gobernados entre sí y las que necesariamente deben establecer estos frente a los órganos de gobierno del estado, propendiendo en todo momento a la aproximación constante de los dos grandes valores que han estimulado la voluntad histórica de los pueblos en sus luchas por acceder a mejores estadios de convivencia: la igualdad y la justicia.

No cabe duda que los diputados constituyentes de 1823–1824 supieron interpretar el modo de ser, que a la sazón registraba el pueblo de México recién emancipado, modo que articularon en el deber ser para cifrar la viabilidad de su querer ser.

Estas fueron las razones por las que nuestra primera Constitución Federal fue observada, respetada y por tanto legitimada, factores éstos, cuya presencia en mayor o menor grado, refleja en idéntica proporción, la urgencia de cualquier Constitución, cuando se reconoce por el pueblo que ésta cumple efectivamente con su misión.

Como se sabe, estos principios dirigidos a constituir la estabilidad y progreso de nuestra nación, se vieron sometidos a la disputa facciosa por el poder, protagonizada por liberales federalistas y conservadores centralistas.

Con el triunfo de estos últimos se da origen al documento constitucional denominado «Bases y Leyes Constitucionales de la República», de 1836 expedido por un espurio, autodeclarado congreso constituyente omiso del mandato del artículo 171 de la Constitución de 1824.

La forma de estado central que este último documento entronizó, fue ratificado por las «Bases Orgánicas de la República Mexicana» que en 1843 expide el siguiente congreso constituyente.

Evidentemente las dos constituciones centralistas fueron incapaces de conciliar en su seno la diversidad de intereses que se arrebataban los honores frente a la historia, por darle estabilidad política y social a un pueblo lacerado por constantes guerras intestinas.

No se cumplían ya las expectativas que un pueblo deposita en su Constitución. Las dos centralistas, materialmente, ya no eran vigentes.

Un nuevo Congreso Constituyente y a la vez ordinario abrió sus sesiones el 6 de diciembre de 1846 y llegó a estremecerse ante los embates, que como firmes argumentos proyectó aquel insigne jalisciense, Don Mariano Otero a través de su memorable voto particular de 5 de abril de 1847.

En él exponía «en extremo conveniente que cuanto antes se fije de una manera definitiva la organización política del país por medio del código fundamental» proponiendo para tal efecto reformas, a través de un acta, a la Constitución de 1824, restableciendo así la forma de estado federal.

Se prefirió en este congreso actualizar a través de la reforma una Constitución considerada como vigente antes que expedir, dentro del terreno de la aventura y la experimentación, un nuevo Código Fundamental. Mas esto no fue producto de que una alternativa fuese simplemente mejor o menos riesgosa que otra; sino porque subyacía el reconocimiento que la Constitución respetada seguía siendo la de 24.

En plena congruencia con este mandato, y a pesar de los intentos de moderados y conservadores, apoyados por el gobierno de entonces, se expide una nueva Constitución, tal y como lo había propuesto la comisión respectiva, encabezada por Don Ponciano Arriaga. Surge a la vida constitucional de México una nueva Carta Magna jurada el 5 de febrero y promulgada el 11 de marzo de 1857.

Cuarenta años hubieron de transcurrir para convocar a un nuevo Congreso Constituyente con la finalidad de reformar, para su actualización y reafirmación de su vigencia, la Constitución de corte liberal individualista de 1824; debíanse incluir en ella, los grandes reclamos sociales que el pueblo había abanderado en su última revolución de 1910-1913.

El primer jefe del ejercito constitucionalista, el celebre barón de Cuatro Ciénagas, don Venustiano Carranza, en acatamiento a lo establecido en el Plan de Guadalupe de 26 de mayo de 1913, adicionado en Veracruz el 12 de diciembre de 1914, convocó y sometió a la consideración de un nuevo Congreso Constituyente una iniciativa de reformas a la Constitución de 1857, para recoger el ideario de la revolución social.

No obstante que la convocatoria al Congreso Constituyente de 1916–1917 se realizó con el propósito de actualizar a través de la reforma la Constitución de 1857, este congreso concluyó, como se sabe, con la expedición de una nueva Constitución promulgada el 5 de febrero de 1917 bajo el nombre de: «Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la del 5 de febrero de 1857».

Nombre que en la forma da cumplimiento al mandato del Plan de Guadalupe y al deseo declarado de don Venustiano Carranza, pero que materialmente y en los hechos, identifica a una nueva Constitución, la que vendría a ser nuestra quinta nueva Constitución.

Hasta aquí podemos advertir un hecho incuestionable, tanto los constituyentes del 56–57 como los del 16–17 pasaron por alto los temores que las circunstancias políticas y sociales pudieron generar, para tomar la decisión histórica de dotar a la nación de una nueva Constitución que precisamente incorporara a su ámbito regulador tales efervescencias. Cumplieron ambas con la misión que a toda Constitución se le encomienda.

Sobre estos antecedentes procede plantear la pregunta: ¿es la Constitución con la que contamos hasta hoy los mexicanos, capaz de semejante empresa?.

La realidad, en los últimos tiempos, nos sugiere una respuesta negativa frente a este cuestio-namiento.

Baste simplemente recordar que en los últimos veintiséis años nuestra ley suprema ha sufrido 176 de las más de 400 reformas, contabilizadas por artículo, que desde su promulgación hasta la fecha se le han aplicado.

Estos datos corresponden como se ha dicho, a la reforma por artículo modificado, pero si consideramos el número de modificaciones efectivas que ha sufrido el texto original de la Constitución, rebasa ampliamente el número de 600 reformas.

Se ha insistido una y otra vez en que esta cascada de reformas que han modificado a 98 de los 136 artículos constitucionales, es decir al 72% de ellos, no han hecho perder la vigencia y capacidad reguladora de la Constitución de 1917, toda vez que, se dice, el espíritu original del constituyente del 16 se mantiene inalterado.

Se sostiene así que los principios torales, que los elementos esenciales de nuestra Constitución permanecen aún intocados, aseveración que a nuestro juicio, es inexacta, si analizamos que por la vía de la reforma sistemática, a veces inconsulta, poco reflexiva y otras claramente innecesaria, se ha podido incluso, indirectamente si se quiere, trastocar los principios fundamentales con los que nació nuestra ley suprema.

Ella, como cualquier otra en el mundo, cuenta con una estructura conformada tanto por elementos esenciales como por elementos accidentales o contingentes, distribuyéndose todos ellos en diversos preceptos que se localizan a lo largo de todo su articulado constitucional.

De alterarse los primeros se lograría no una reforma, sino una transformación a la Constitución, toda vez que se estarían alterando las notas esenciales de ella, entendiendo por éstas, todas aquéllas sin cuya presencia algo deja de ser lo que es. De ahí que se concluya que en tratándose de modificar la esencia de la Constitución de un pueblo, es decir, al perseguir el propósito de cambiar una Constitución por otra, solamente el pueblo estaría facultado para ello, ejerciendo su inalienable soberanía tal y como en nuestro caso lo estatuye el artículo 39 constitucional.

En cambio, cuando se desea alterar los elementos accesorios o contingentes de la Constitución para actualizar la capacidad reguladora de ésta a hechos supervivientes de la dinámica social, basta con poner en marcha el mecanismo «revisor» y «reformador» que se prevé en nuestro artículo 135.

Un Congreso que recibe el mandato del pueblo de erigirse en Constituyente, en el momento mismo de expedir la Constitución, es decir, de cumplir con su mandato, debe desaparecer «ipso facto», es decir, sin necesidad de declaración alguna para ceder su sitio a los órganos constituidos por la Constitución expedida, entre los que por supuesto, se encuentra el órgano revisor y reformador de la propia Constitución, mismo que jamás puede arrogarse facultades de transformación constitucional, so riesgo de incurrir en un despropósito como lo sería el de llegar a suprimir a la propia norma fundamental que le da vida y sustento, para sustituirla por otra.

Coincidimos en que hay que adecuar nuestro régimen de derecho a las nuevas exigencias que formula el mundo de nuestros días, desde la inserción a los marcos de competencia que plantea la globalización de las economías del orbe, hasta el fortalecimiento de los mecanismos internos que propicien una mayor seguridad entre los gobernados, pasando por el perfeccionamiento de una forma de gobierno orgánica y funcional propia de las sociedades maduras como lo es la democracia.

Coincidimos también en que para ello habrá que seguir actualizando nuestro texto constitucional, pero coincidimos también en que ha llegado el momento de mostrar al interior y al exterior, nuestra madurez jurídica, política y social, traducida en la capacidad de redactar un nuevo código fundamental, que esté a la altura de las más modernas y avanzadas constituciones del mundo, antes que seguir recurriendo a la ya debilitada, vía de la reforma sistemática a un documento magno que luce, más de 4 veces el número de modificaciones que los mismos artículos que en él se contienen.

Es necesario que respetando las declaraciones políticas, jurídicas, sociales y económicas fundamentales, de incuestionable arraigo histórico en nuestro pueblo y por consecuencia inalterables como el de un gobierno republicano, una forma de estado federal, una forma de vida y de gobierno funcional democrática, la distribución de funciones o distribución de poderes; un mecanismo eficaz de defensa de los particulares frente a los actos de exceso de las autoridades estatales; el papel del estado y los particulares en la actividad económica nacional; el catálogo de los derechos de campesinos y de obreros entre otros, los mexicanos nos dispongamos a reordenar, con una moderna y más adecuada sistematización las normas fundamentales que deben regular tanto a los precitados aspectos, como a los que han de regir la vida cotidiana de una sociedad que como la nuestra ha mostrado ya su transformación.

México necesita una Constitución moderna en la que se reconozca a la nueva sociedad inquieta y plural que encuentra en los puntos de convergencia los escalones de ascenso hacia su evolución; requiere también del redimensionamiento orgánico y funcional de sus instituciones para dotarlas de mayor elasticidad y con ello de una mayor capacidad de respuesta frente a las demandas crecientes de una sociedad todavía insatisfecha por lo que hace a su bienestar.

Es menester pues, demostrarnos a nosotros mismos en principio y demostrar al resto de las naciones después, que los mexicanos también somos capaces, como recientemente lo han sido otras naciones del mundo (España en 1978; Francia en 1958; Brasil en 1988; Argentina en 1994) de darnos una nueva Constitución que simbolice el grado de madurez política y cívica que hemos alcanzado, nuestra capacidad histórica de mirar al futuro.

Porque conocemos nuestra historia comprendemos nuestra realidad y somos capaces de prevenir el futuro convocando desde ahora a un gran y nuevo acuerdo nacional, al que según se ha mostrado ya en repetidas ocasiones, podemos arribar desde la pluralidad, para enderezar el esfuerzo de todos los mexicanos por la senda de la estabilidad política, de la seguridad jurídica y de la certeza económica, hacia el inaplazable desarrollo definitivo del país. En conclusión, no nos cabe duda de la necesidad y conveniencia de que nuestro país cuente con una nueva Constitución que, configurada en los términos expuestos, sirva, como instrumento formalizador y orientador supremo de los esfuerzos nacionales, para enfrentar con mejores augurios los desafíos que nos depara el nuevo siglo.

*Doctor en Derecho, Presidente del Consejo Nacional de Egresados de Posgrado en Derecho y de Cruzada Democrática Nacional, Agrupación Política Nacional. Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.