LA
NUEVA CONSTITUCIÓN
JAIME
MIGUEL MORENO GARAVILLA*
Cuando
se plantea la cuestión del proyecto que pueda tener el
país para su desarrollo frente a los desafíos que
trae consigo un nuevo siglo, por ningún motivo puede hacerse
abstracción del instrumento máximo en que la Nación,
formaliza a manera de norma suprema, dicho proyecto. Ese instrumento
es precisamente el de su Constitución jurídico-política.
Resulta
natural que ante la dinámica de una sociedad compleja y
heterogénea, plural en lo ideológico e inquieta
en lo político como la nuestra, surja con frecuencia recurrente,
al escenario de la polémica nacional la interrogante de
sí debe procederse a la renovación de un pacto social
vía una nueva Constitución, o si debe procederse
simplemente a adecuar, a través de las reformas necesarias,
el texto de la ley suprema en vigor.
Estamos
frente a un cuestionamiento, cuya certera respuesta exige el análisis
sereno y detallado de un sinnúmero de aspectos jurídicos,
políticos, históricos, sociales, económicos
y culturales.
En
tal virtud, conviene recordar qué debe entenderse por una
Constitución, cuál es su misión y cómo
puede advertirse su vigencia, para así arribar al punto
que nos permita distinguir si la nuestra de 1917 sigue siendo,
si requiere que se le formulen aún más modificaciones,
o bien, si sería recomendable sustituirla, como en 1856
y en 1916 se determinó, por una nueva.
La
Constitución ha de convertirse en la síntesis armónica
de la ontología, deontología y teleología
del pueblo al que representa. Podrá entonces sí
fungir, tan importante documento, como el máximo instrumento
ordenador de esa nación. Habrá de establecer las
bases para la integración de una persona moral suprema
y omnicomprensiva encargada de organizar en lo jurídico
y en lo político al pueblo, es decir, para la integración
del estado, así como la de sus órganos de gobierno
con su respectiva cuota de poder público que haga factible
dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, el alcance
de sus objetivos que, en conjunto, corresponden a los anhelos
del pueblo que, consignados en la Constitución, el pueblo
encomienda al estado en ella misma constituido.
Asimismo
el referido instrumento ordenador ha de establecer los lineamientos
básicos para regular las relaciones de los gobernados entre
sí y las que necesariamente deben establecer estos frente
a los órganos de gobierno del estado, propendiendo en todo
momento a la aproximación constante de los dos grandes
valores que han estimulado la voluntad histórica de los
pueblos en sus luchas por acceder a mejores estadios de convivencia:
la igualdad y la justicia.
No
cabe duda que los diputados constituyentes de 18231824 supieron
interpretar el modo de ser, que a la sazón registraba el
pueblo de México recién emancipado, modo que articularon
en el deber ser para cifrar la viabilidad de su querer ser.
Estas
fueron las razones por las que nuestra primera Constitución
Federal fue observada, respetada y por tanto legitimada, factores
éstos, cuya presencia en mayor o menor grado, refleja en
idéntica proporción, la urgencia de cualquier Constitución,
cuando se reconoce por el pueblo que ésta cumple efectivamente
con su misión.
Como
se sabe, estos principios dirigidos a constituir la estabilidad
y progreso de nuestra nación, se vieron sometidos a la
disputa facciosa por el poder, protagonizada por liberales federalistas
y conservadores centralistas.
Con
el triunfo de estos últimos se da origen al documento constitucional
denominado «Bases y Leyes Constitucionales de la República»,
de 1836 expedido por un espurio, autodeclarado congreso constituyente
omiso del mandato del artículo 171 de la Constitución
de 1824.
La
forma de estado central que este último documento entronizó,
fue ratificado por las «Bases Orgánicas de la República
Mexicana» que en 1843 expide el siguiente congreso constituyente.
Evidentemente
las dos constituciones centralistas fueron incapaces de conciliar
en su seno la diversidad de intereses que se arrebataban los honores
frente a la historia, por darle estabilidad política y
social a un pueblo lacerado por constantes guerras intestinas.
No
se cumplían ya las expectativas que un pueblo deposita
en su Constitución. Las dos centralistas, materialmente,
ya no eran vigentes.
Un
nuevo Congreso Constituyente y a la vez ordinario abrió
sus sesiones el 6 de diciembre de 1846 y llegó a estremecerse
ante los embates, que como firmes argumentos proyectó aquel
insigne jalisciense, Don Mariano Otero a través de su memorable
voto particular de 5 de abril de 1847.
En él exponía «en extremo conveniente que
cuanto antes se fije de una manera definitiva la organización
política del país por medio del código fundamental»
proponiendo para tal efecto reformas, a través de un acta,
a la Constitución de 1824, restableciendo así la
forma de estado federal.
Se
prefirió en este congreso actualizar a través de
la reforma una Constitución considerada como vigente antes
que expedir, dentro del terreno de la aventura y la experimentación,
un nuevo Código Fundamental. Mas esto no fue producto de
que una alternativa fuese simplemente mejor o menos riesgosa que
otra; sino porque subyacía el reconocimiento que la Constitución
respetada seguía siendo la de 24.
En
plena congruencia con este mandato, y a pesar de los intentos
de moderados y conservadores, apoyados por el gobierno de entonces,
se expide una nueva Constitución, tal y como lo había
propuesto la comisión respectiva, encabezada por Don Ponciano
Arriaga. Surge a la vida constitucional de México una nueva
Carta Magna jurada el 5 de febrero y promulgada el 11 de marzo
de 1857.
Cuarenta
años hubieron de transcurrir para convocar a un nuevo Congreso
Constituyente con la finalidad de reformar, para su actualización
y reafirmación de su vigencia, la Constitución de
corte liberal individualista de 1824; debíanse incluir
en ella, los grandes reclamos sociales que el pueblo había
abanderado en su última revolución de 1910-1913.
El
primer jefe del ejercito constitucionalista, el celebre barón
de Cuatro Ciénagas, don Venustiano Carranza, en acatamiento
a lo establecido en el Plan de Guadalupe de 26 de mayo de 1913,
adicionado en Veracruz el 12 de diciembre de 1914, convocó
y sometió a la consideración de un nuevo Congreso
Constituyente una iniciativa de reformas a la Constitución
de 1857, para recoger el ideario de la revolución social.
No
obstante que la convocatoria al Congreso Constituyente de 19161917
se realizó con el propósito de actualizar a través
de la reforma la Constitución de 1857, este congreso concluyó,
como se sabe, con la expedición de una nueva Constitución
promulgada el 5 de febrero de 1917 bajo el nombre de: «Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la
del 5 de febrero de 1857».
Nombre
que en la forma da cumplimiento al mandato del Plan de Guadalupe
y al deseo declarado de don Venustiano Carranza, pero que materialmente
y en los hechos, identifica a una nueva Constitución, la
que vendría a ser nuestra quinta nueva Constitución.
Hasta
aquí podemos advertir un hecho incuestionable, tanto los
constituyentes del 5657 como los del 1617 pasaron
por alto los temores que las circunstancias políticas y
sociales pudieron generar, para tomar la decisión histórica
de dotar a la nación de una nueva Constitución que
precisamente incorporara a su ámbito regulador tales efervescencias.
Cumplieron ambas con la misión que a toda Constitución
se le encomienda.
Sobre
estos antecedentes procede plantear la pregunta: ¿es la
Constitución con la que contamos hasta hoy los mexicanos,
capaz de semejante empresa?.
La
realidad, en los últimos tiempos, nos sugiere una respuesta
negativa frente a este cuestio-namiento.
Baste
simplemente recordar que en los últimos veintiséis
años nuestra ley suprema ha sufrido 176 de las más
de 400 reformas, contabilizadas por artículo, que desde
su promulgación hasta la fecha se le han aplicado.
Estos
datos corresponden como se ha dicho, a la reforma por artículo
modificado, pero si consideramos el número de modificaciones
efectivas que ha sufrido el texto original de la Constitución,
rebasa ampliamente el número de 600 reformas.
Se
ha insistido una y otra vez en que esta cascada de reformas que
han modificado a 98 de los 136 artículos constitucionales,
es decir al 72% de ellos, no han hecho perder la vigencia y capacidad
reguladora de la Constitución de 1917, toda vez que, se
dice, el espíritu original del constituyente del 16 se
mantiene inalterado.
Se
sostiene así que los principios torales, que los elementos
esenciales de nuestra Constitución permanecen aún
intocados, aseveración que a nuestro juicio, es inexacta,
si analizamos que por la vía de la reforma sistemática,
a veces inconsulta, poco reflexiva y otras claramente innecesaria,
se ha podido incluso, indirectamente si se quiere, trastocar los
principios fundamentales con los que nació nuestra ley
suprema.
Ella, como cualquier otra en el mundo, cuenta con una estructura
conformada tanto por elementos esenciales como por elementos accidentales
o contingentes, distribuyéndose todos ellos en diversos
preceptos que se localizan a lo largo de todo su articulado constitucional.
De
alterarse los primeros se lograría no una reforma, sino
una transformación a la Constitución, toda vez que
se estarían alterando las notas esenciales de ella, entendiendo
por éstas, todas aquéllas sin cuya presencia algo
deja de ser lo que es. De ahí que se concluya que en tratándose
de modificar la esencia de la Constitución de un pueblo,
es decir, al perseguir el propósito de cambiar una Constitución
por otra, solamente el pueblo estaría facultado para ello,
ejerciendo su inalienable soberanía tal y como en nuestro
caso lo estatuye el artículo 39 constitucional.
En
cambio, cuando se desea alterar los elementos accesorios o contingentes
de la Constitución para actualizar la capacidad reguladora
de ésta a hechos supervivientes de la dinámica social,
basta con poner en marcha el mecanismo «revisor» y
«reformador» que se prevé en nuestro artículo
135.
Un
Congreso que recibe el mandato del pueblo de erigirse en Constituyente,
en el momento mismo de expedir la Constitución, es decir,
de cumplir con su mandato, debe desaparecer «ipso facto»,
es decir, sin necesidad de declaración alguna para ceder
su sitio a los órganos constituidos por la Constitución
expedida, entre los que por supuesto, se encuentra el órgano
revisor y reformador de la propia Constitución, mismo que
jamás puede arrogarse facultades de transformación
constitucional, so riesgo de incurrir en un despropósito
como lo sería el de llegar a suprimir a la propia norma
fundamental que le da vida y sustento, para sustituirla por otra.
Coincidimos
en que hay que adecuar nuestro régimen de derecho a las
nuevas exigencias que formula el mundo de nuestros días,
desde la inserción a los marcos de competencia que plantea
la globalización de las economías del orbe, hasta
el fortalecimiento de los mecanismos internos que propicien una
mayor seguridad entre los gobernados, pasando por el perfeccionamiento
de una forma de gobierno orgánica y funcional propia de
las sociedades maduras como lo es la democracia.
Coincidimos
también en que para ello habrá que seguir actualizando
nuestro texto constitucional, pero coincidimos también
en que ha llegado el momento de mostrar al interior y al exterior,
nuestra madurez jurídica, política y social, traducida
en la capacidad de redactar un nuevo código fundamental,
que esté a la altura de las más modernas y avanzadas
constituciones del mundo, antes que seguir recurriendo a la ya
debilitada, vía de la reforma sistemática a un documento
magno que luce, más de 4 veces el número de modificaciones
que los mismos artículos que en él se contienen.
Es
necesario que respetando las declaraciones políticas, jurídicas,
sociales y económicas fundamentales, de incuestionable
arraigo histórico en nuestro pueblo y por consecuencia
inalterables como el de un gobierno republicano, una forma de
estado federal, una forma de vida y de gobierno funcional democrática,
la distribución de funciones o distribución de poderes;
un mecanismo eficaz de defensa de los particulares frente a los
actos de exceso de las autoridades estatales; el papel del estado
y los particulares en la actividad económica nacional;
el catálogo de los derechos de campesinos y de obreros
entre otros, los mexicanos nos dispongamos a reordenar, con una
moderna y más adecuada sistematización las normas
fundamentales que deben regular tanto a los precitados aspectos,
como a los que han de regir la vida cotidiana de una sociedad
que como la nuestra ha mostrado ya su transformación.
México
necesita una Constitución moderna en la que se reconozca
a la nueva sociedad inquieta y plural que encuentra en los puntos
de convergencia los escalones de ascenso hacia su evolución;
requiere también del redimensionamiento orgánico
y funcional de sus instituciones para dotarlas de mayor elasticidad
y con ello de una mayor capacidad de respuesta frente a las demandas
crecientes de una sociedad todavía insatisfecha por lo
que hace a su bienestar.
Es
menester pues, demostrarnos a nosotros mismos en principio y demostrar
al resto de las naciones después, que los mexicanos también
somos capaces, como recientemente lo han sido otras naciones del
mundo (España en 1978; Francia en 1958; Brasil en 1988;
Argentina en 1994) de darnos una nueva Constitución que
simbolice el grado de madurez política y cívica
que hemos alcanzado, nuestra capacidad histórica de mirar
al futuro.
Porque
conocemos nuestra historia comprendemos nuestra realidad y somos
capaces de prevenir el futuro convocando desde ahora a un gran
y nuevo acuerdo nacional, al que según se ha mostrado ya
en repetidas ocasiones, podemos arribar desde la pluralidad, para
enderezar el esfuerzo de todos los mexicanos por la senda de la
estabilidad política, de la seguridad jurídica y
de la certeza económica, hacia el inaplazable desarrollo
definitivo del país. En conclusión, no nos cabe
duda de la necesidad y conveniencia de que nuestro país
cuente con una nueva Constitución que, configurada en los
términos expuestos, sirva, como instrumento formalizador
y orientador supremo de los esfuerzos nacionales, para enfrentar
con mejores augurios los desafíos que nos depara el nuevo
siglo.
*Doctor
en Derecho, Presidente del Consejo Nacional de Egresados de Posgrado
en Derecho y de Cruzada Democrática Nacional, Agrupación
Política Nacional. Diputado a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal. Presidente de la Comisión de Administración
y Procuración de Justicia.
