NUEVOS CONTENIDOS CONSTITUCIONALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ
Francisco Berlín Valenzuela*

Al tomar posesión de su cargo como gobernador de Veracruz, Miguel Alemán Velasco, el 1° de diciembre pasado adquirió el compromiso de perfeccionar el régimen jurídico de Veracruz y procedió a crear la Comisión Técnica-Jurídica para la Reforma Integral de la Constitución del Estado.

El 13 de septiembre de ese mismo año, la Comisión cumplió su cometido al entregar el proyecto de reforma integral a nuestro texto constitucional, que ese mismo día fue enviado como iniciativa a los diputados integrantes de la LVIII Legislatura, para que siguiera los pasos correspondientes al proceso legislativo.

El Estado contemporáneo, sea de carácter nacional o local, como en el caso de una federación, no puede ser concebido sin la existencia de un orden normativo que lo limite jurídicamente. Al respecto, el distinguido tratadista Jorge Jellinek sostuvo acertadamente que el orden jurídico es esencial para la vida del Estado, por lo que consecuentemente éste tiene que darse una constitución que es a su vez la esencia de su propia soberanía.

En este orden de ideas el Derecho y la Constitución son considerados como el conjunto de normas que expiden los órganos del Estado facultados para hacerlo. De ahí que el poder público dicte su orden jurídico, consciente de que debe estar sometido a él y de que exista la posibilidad de reformarlo por los procedimientos establecidos. La Constitución es, así, el conjunto sistemático de normas jurídicas básicas que establecen la organización y funcionamiento de un Estado. Merced a su existencia se hace posible la conformación del llamado Estado de Derecho.

De esta manera la organización estatal se construye para hacer viable la vida social, para lograr su ordenación y para controlar al poder por medio del derecho. La importancia de una constitución se explica en su supremacía dentro de la denominada jerarquía de las leyes, pues nada debe oponerse a ella, en virtud de que el marco jurídico de una sociedad descansa en los contenidos que en ella se encuentran.

Aplicando estas nociones doctrinarias a nuestro Estado Federal, puede afirmarse que el Estado de Veracruz como parte del Estado nacional mexicano tiene derecho a darse su propia Constitución a fin de poder conducir también, en lo que no se oponga al pacto federal, una vida unitaria e independiente, estableciendo las bases de su propia organización jurídico-política, su estructura de poder, los derechos que corresponden a los veracruzanos, sus limitaciones como Estado y las responsabilidades que corresponden a sus autoridades.

Veracruz se ha dado una constitución escrita, que ha sido dictada por el pueblo desde el año de 1825 en que se creó como entidad federada, habiendo surgido de una asamblea constituyente que decidió el tipo de ordenamiento jurídico que debía regir la existencia comunitaria de los veracruzanos.

En ella se establecieron los procedimientos para sus reformas, razón por la cual se le ha considerado, en la terminología del jurista inglés James Bryce, como una constitución escrita y rígida, si bien en algunos momentos, merced a ciertas reformas se ha hecho más flexible su procedimiento para modificarla.

La Constitución de Veracruz, aprobada por una asamblea constituyente en el año de 1917, sufrió numerosas reformas a lo largo de sus 82 años de existencia con la finalidad, según se ha dicho, de irla adecuando a las cambiantes circunstancias políticas y sociales de las diferentes épocas.

Según un estudio realizado, ya había sufrido 63 modificaciones que se tradujeron en cambios a 94 de sus artículos, representando un total de 364 reformas, con lo cual es indudable que el espíritu del constituyente que la creó, fuera ya desvirtuado en muchos de sus contenidos esenciales, perdiendo la sistematización jurídica que debe caracterizar a todo ordenamiento constitucional, en detrimento de su claridad y comprensión, con lo cual se venía dificultando su debido cumplimiento.

En muchas ocasiones, el Constituyente Permanente de Veracruz, sin poseer una idea precisa de la técnica constitucional, reformó por imperativos políticos nuestra Constitución, introduciéndole preceptos jurídicos que debían estar contenidos en leyes secundarias o en algunos códigos subordinados a ella, haciendo caso omiso de que en una Carta Magna sólo deben estar contenidas preferentemente normas generales referidas a la estructura jurídica y política del Estado.

La Constitución de 1917 estaba integrada por 9 títulos, 21 capítulos y 141 artículos, plagada de errores, carente de una adecuada sistematización jurídica, con reiteraciones innecesarias que resultaban impropias de un texto constitucional, todo lo cual llevó a pensar a la sociedad veracruzana que ya era tiempo de cambiar sus contenidos, por considerarlos obsoletos en muchos aspectos y ajenos a la modernidad jurídica y política.

Ante esta situación, se justificó plenamente la iniciativa de una reforma integral a la Constitución propuesta por el gobernador del Estado, para beneficio de las futuras generaciones de veracruzanos.

La Constitución reformada contiene 84 artículos, distribuidos en seis títulos y quince capítulos.

El primer título se forma por tres capítulos que sucesivamente se refieren a la soberanía y territorio del Estado, a los derechos humanos y a los veracruzanos, vecinos y ciudadanos .

Al comenzar la lectura de este título, se aprecia que la iniciativa se caracteriza por su originalidad y avance democrático, ya que al tratar lo relativo a la soberanía, se dispone en el artículo 2º que aquella reside en el pueblo, el que la ejerce por medio de los poderes del Estado o directamente a través de las formas de participación que la Constitución determine. Esta participación, conocida en la teoría política como formas de democracia semidirecta, son: la iniciativa popular, el referendo y el plebiscito, señalados en los artículos 15, 16, 17, 34, 49, 66, 67. De este modo se enriquece la vida política del Estado.

Un nuevo contenido de la reforma, es el relativo a los derechos humanos que se reconocen. En el capítulo segundo no sólo se indica que los individuos gozan de los derechos, llamados garantías que otorga la Constitución Federal, agregándose las leyes federales y tratados internacionales, sino los que reconoce la Constitución Local y sus leyes secundarias, así como el Poder Judicial.

Entre los derechos que expresamente se establecen están los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, al libre derecho de la personalidad, el derecho de petición, el de vivir en un ambiente saludable y equilibrado, así como recibir educación.

Para el debido respeto de estos derechos, se consagra como una innovación en Veracruz, el juicio de protección de derechos humanos, del cual conoce la Sala de Control Constitucional, de nueva creación, misma que pasó a formar parte del Tribunal Superior de Justicia.

Una posición bien definida es la relativa a la prohibición absoluta de la pena de muerte.

La educación recibe un tratamiento especial al abrirse una sección para la misma donde se puntualizan las bases de ésta. Se reconoce el derecho de los individuos a recibir educación, se integra el sistema educativo de Veracruz por las instituciones del Estado, de los municipios, de sus entidades descentralizadas, la Universidad Veracruzana y los particulares.

Se reitera el reconocimiento de la composición pluricultural del Estado sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, así como la promoción y protección del desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social.

Entre lo más destacado del Título Segundo, que conforma la parte orgánica de la Reforma a Constitución, está su integración ahora por cinco capítulos y 50 artículos referidos a la forma de gobierno, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y los Organismos Autónomos de Estado.
En conexión con lo establecido en los artículos 2° y 15, se reconocen por primera vez en un texto constitucional veracruzano la existencia del plebiscito, el referendo y la iniciativa popular. Cabe hacer notar que una decena de entidades federativas ya han admitido en sus Constituciones estas formas de democracia semidirecta, cuya regulación por disposición del párrafo tercero del artículo 17 será hecha en la ley secundaria. También el artículo 49 en su fracción II faculta al Gobernador del Estado a convocar a la celebración de estas formas, señalándose que sus resultados serán obligatorios para todas las autoridades del Estado.

El carácter obligatorio atribuido a los resultados de un plebiscito o referendo, hará que los ciudadanos de Veracruz al participar con su voto en la elección de las opciones que le sean sometidas, en el sentido afirmativo o negativo que consideren conveniente, se convertirán de esta manera en corresponsables de las decisiones políticas, administrativas o legales que se adopten y que deberán ser acatadas por las autoridades.

Por lo que se refiere al Poder Legislativo se establece que es depositado en un Congreso, denominación que es más propia y le correspondió originariamente, en lugar del término de «Legislatura» cuya utilización alude propiamente al periodo que comprende o abarca el cargo de los diputados.

En el artículo 21 se elimina expresamente la mención del número de diputados que integran el Congreso, sustituyéndose por una fórmula porcentual que estará compuesto por diputados electos por mayoría relativa en un 60% y por diputados electos por representación proporcional en un 40%, fijándose un tope al número de diputados por ambos principios que puede llegar a tener un partido político, el cual no será mayor al total de distritos electorales uninominales.

Lo anterior constituye indudablemente un avance significativo en la técnica constitucional empleada, ya que se evitará a futuro que se este modificando la Constitución cada vez que se quiera variar el número de diputados que integren el Congreso, pues tal determinación se hará solamente en la ley reglamentaria. En cuanto al tope fijado, se ha recogido la demanda de diversos partidos de equilibrar su fuerza política en el seno del Congreso, de acuerdo al peso electoral que realmente tengan, distribuyéndose más equitativamente el número de curules que hayan obtenido.

Una nueva disposición es adoptada en el artículo 28 que consigna la obligación de que el Congreso sesione una vez al año en la cabecera de algún municipio de las zonas norte, centro o sur de la entidad, distinta de su residencia oficial, con el propósito de facilitar a los ciudadanos el conocimiento de las tareas legislativas.

En concordancia con la integración del Congreso se modifica también la composición de la Diputación Permanente, al establecer en el artículo 40 que estará compuesta con el 40% del total de los diputados integrantes del mismo, actuando la mitad de ellos como propietarios y la otra mitad como substitutos. En este porcentaje participarán en proporción a su presencia en el Congreso los grupos legislativos existentes.

En al artículo 34 se le da el derecho de iniciar leyes o decretos no sólo a los diputados al Congreso del Estado; a los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en funciones; al Gobernador del Estado; al Tribunal Superior de Justicia en asuntos específicos y a los ayuntamientos o concejos municipales en lo relativo a sus localidades, sino también a los Organismos Autónomos de Estado en lo relativo a la materia de su competencia y a los ciudadanos del Estado.

Los Organismos Autónomos de Estado son mencionados en el Capítulo V de éste Título II en su artículo 67 que establece que conforme a esta Constitución y la Ley éstos contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica y presupuestal, siendo estos el Instituto Electoral Veracruzano, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y al Órgano Superior de Fiscalización.

Los ciudadanos del Estado participarán en el proceso de elaboración de las leyes para iniciarlas por medio de la iniciativa popular, que es otra forma de democracia semidirecta.

Como respuesta a las propuestas ciudadanas se estableció, como obligaciones de los diputados, cumplir su función legislativa, realizar las de representación, control y de gestión, e informar sobre estas actividades a la ciudadanía y al Congreso.

El capítulo Tercero esta dedicado al Poder Ejecutivo, conteniendo importantes innovaciones, como la relativa a la protesta solemne que debe rendir el Gobernador electo, antes de tomar posesión del cargo, se dispone en el artículo 45 que podrá hacerlo ante el Congreso, la Diputación Permanente o ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, previendo así cualquier causa que pudiera dar motivo a paralizar la marcha natural de la administración pública estatal.

En lo referente a las faltas temporales del titular del Poder Ejecutivo, se dispone en el artículo 48 que si la ausencia es menor de 30 días se encargará el Secretario de Gobierno sin necesidad de dar aviso al Congreso; si excede de 30 deberá obtener la licencia correspondiente del Congreso o en los recesos de éste, de la Diputación Permanente, quienes designarán, según el caso, un Gobernador interino por el tiempo que dure la ausencia.

Debe destacarse que la fracción V consigna que en ningún caso se concederá al Ejecutivo licencia con carácter de indefinida, ni tampoco por un tiempo mayor de 90 días naturales.

En cuanto a la administración pública en la Sección Primera del Capítulo III, se establece la exigencia de que los secretarios de despacho deberán ser veracruzanos y contar con título profesional y amplia experiencia, con ello se recoge la demanda de muchas personas que han considerado negativa la práctica de nombrar para dichos puestos, a personas ajenas a la entidad.

Un cambio que llama la atención en esta sección, es la obligación contenida en el artículo 51 de la iniciativa para que los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública comparezcan ante el Congreso, a convocatoria expresa de éste, por conducto del Gobernador, a fin de dar cuenta del estado que guardan en sus áreas de trabajo, o bien cuando sea discutida una ley o estudiado un negocio que les concierne.

La figura del refrendo de los secretarios del despacho, ya no es contemplada en la Constitución reformada, por considerarse que ella es reminiscencia de un sistema parlamentario que no va de acuerdo con el carácter de colaboradores del Ejecutivo.

En conexión con este capítulo, es de destacarse el contenido del artículo 76 que alude a las responsabilidades de los servidores públicos al incluirse una demanda frecuentemente sostenida en foros, ponencias y artículos periodísticos de incluir al titular del Poder Ejecutivo entre los sujetos susceptibles de juicio político, por lo que el Gobernador, durante el ejercicio de su encargo, podrá ser acusado ante el Congreso por la comisión de delitos graves del orden común, dejando a salvo el derecho de los ofendidos, al disponer, adelante, que por los demás delitos y faltas podrá ser acusado conforme a la leyes respectivas, al concluir su mandato. Esta disposición destierra la impunidad en Veracruz.

Pasando al análisis del contenido de la Sección Segunda del Capítulo III, del Título Segundo, observamos que está referida al Ministerio Público y que su nuevo contenido responde a una de las peticiones más reiteradas por parte de la ciudadanía, como es la relativa a la procuración de justicia y a la protección de las víctimas de los delitos.

Por esta razón, en el texto reformado, además de señalarse las funciones que corresponden a esta importante institución, se adicionan las de ejercer las acciones que tengan por objeto la efectiva reparación del daño causado y la protección de los derechos de las víctimas de actos ilícitos.

Asimismo, se atiende en el segundo párrafo del artículo 52 el reclamo de la sociedad de poder realizar alguna acción cuando el ministerio público se niegue a ejercitar la acción penal, se desista de su ejercicio o determine la reserva de la averiguación previa, al disponer que la Constitución y la ley establecerán el procedimiento mediante el cual pueden ser impugnadas estas resoluciones.

Atento a lo anterior, la Ley Suprema vera-cruzana hace realidad el mandato constitucional, facultando a la Sala Constitucional para conocer de las impugnaciones a las determinaciones referidas. Así y en congruencia con este propósito, se consigna aparte en la fracción II del artículo 64 del ordenamiento en comento, la facultad de la Sala de Control Constitucional de conocer y resolver, en instancia única, sobre las resoluciones mencionadas.

Por ser el Ministerio Público un órgano dependiente del Poder Ejecutivo con responsabilidades específicas, derivadas de la Constitución y la ley, corresponde al Gobernador del Estado la facultad de nombrar al Procurador de Justicia, mismo que deberá ser ratificado por el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso.

Al mismo tiempo se reorganiza la policía erróneamente llamada judicial, dado que no depende del Poder Judicial, por lo que cambió su denominación a policía ministerial, en congruencia con la institución a la que pertenece, a saber el Ministerio Público de quien dependerá directamente en los términos que al respecto establezca la ley reglamentaria.

El Capítulo IV está referido al Poder Judicial y contiene innovaciones trascendentales a la vida social y jurídica de los veracruzanos. El texto constitucional de 1917 aglutinaba a todos los Tribunales del Estado, con excepción del electoral, en el Superior de Justicia, dando lugar a confusiones derivadas de la terminología estatal y federal ya que se hablaba de Tribunales Colegiados en materia penal y civil.

También fue siempre motivo de numerosas críticas la creación de un pleno que se ha considerado desmesurado y con escasas atribuciones.

La Constitución reformada, retorna a su cauce normal y tradicional al Tribunal Superior y lo fortalece al agregar a las salas penales y civiles, las de control constitucional y electoral. El Pleno, según lo determina el artículo 57, párrafo tercero será integrado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia quien lo presidirá, y por los Presidentes de cada una de sus salas, a excepción de la electoral, las que resolverán en última instancia los asuntos de su competencia.

Los Tribunales Contencioso Administrativo y de Conciliación y Arbitraje vuelven a adquirir su propia fisonomía y presencia que tenían anteriormente.

Las atribuciones del Poder Judicial se ven fortalecidas y ampliadas al depositarse en él la garantía de la supremacía y control constitucional mediante la interpretación, y anulación de las leyes y decretos contrarios a la Carta Magna local, así como con el juicio de protección de derechos.

Se le da una nueva composición y ubicación al Consejo de la Judicatura. Aumenta el número de integrantes a seis y deja de ser un órgano en el que se deposita el Poder Judicial para pasar a ser una entidad administrativa. Se reducen sus atribuciones al dejar de proponer magistrados, facultad que pasa al Ejecutivo. Se ratifica el manejo autónomo del presupuesto, así como la composición del fondo auxiliar para la impartición de justicia, precisando que dicho fondo será aplicado «exclusivamente» al mejoramiento de la justicia.

A fin de que los jueces ejecuten las sentencias que pronuncian, se indica que cuando se requiera el auxilio de la fuerza pública, podrán solicitarla directamente a quien tenga el mando de la misma y será causa de responsabilidad el no otorgarla oportunamente.

Con esta disposición se fortalece el Poder Judicial al tener la facultad real de ejecutar sus propias sentencias satisfaciendo a quienes han obtenido sentencia favorable.

Con el propósito de dar a los ciudadanos una mayor seguridad jurídica, se contempló una Sección Primera dentro del Capítulo del Poder Judicial denominada «De Control Constitucional» en la que se incluye, en los artículos 64 y 65, aspectos como el relacionado con la facultad que tiene la Sala Constitucional de conocer y resolver del juicio de protección de derechos humanos, por actos o normas de carácter general que conculquen derechos humanos que el pueblo de Veracruz se reserve y que provengan del Congreso del Estado, el Gobernador y los titulares de las dependencias o entidades de la administración pública estatal, municipal y de los organismos autónomos de Estado.

El artículo 64 en su facción II, le da competencia a esta Sala para conocer y resolver en instancia única de las resoluciones del Ministerio Público que ya mencionamos líneas arriba. También esta facultada para sustanciar los procedimientos en materia de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y las acciones por omisión legislativa, tres nuevas figuras que el Ejecutivo del Estado propone como una innovación en materia de impartición de justicia.

Corresponderá al Pleno del Tribunal Superior de Justicia conocer los proyectos de resolución definitiva que le sean sometidos por la Sala Constitucional sobre las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y las acciones por omisión legislativa.

La tradición municipalista en Veracruz obliga a ser congruente con su fortalecimiento y avance en diferentes campos. Con esa intención se revisó el título del municipio libre adecuando sus disposiciones a las reformas al artículo 115 constitucional.

1. Se concibe al Ayuntamiento como un nivel de gobierno, superando el concepto de simple administrador.

2. Se consagra la exclusividad del ejercicio de sus atribuciones.

3. Se reconocen las agencias y subagencias municipales como entidades de autoridad propias de congregaciones y rancherías.

4. Se fortalece y amplia la facultad reglamentaria de los ayuntamientos.

5. Su facultad hacendaria se consolida al disponer que los ayuntamientos recaudarán y administrarán en forma directa y libre los recursos de su hacienda.

6. Se otorga la facultad a los Ayuntamientos para proponer al Congreso las cuotas y tarifas aplicables a los impuestos, derechos, contribuciones, productos y aprovechamientos.

7. También se les reconoce como atribución el establecer sus propios órganos de control interno.

8. Se reconoce una competencia constitucional en materia de funciones y servicios públicos municipales.

9. Se le otorga el mando de la policía preventiva, y

10. Se dispone que los Ayuntamientos dispondrán los procedimientos administrativos de acuerdo a los principios de igualdad, publicidad, audiencia, defensa y legalidad.

El título cuarto integrado por dos capítulos, trata lo relativo a la hacienda pública, al crédito del Estado y al desarrollo económico, fomento al trabajo y la seguridad social.

En primer término, se le da una composición a la hacienda del Estado estableciendo un criterio de racionalidad para las finanzas públicas y se dispone una estricta disciplina fiscal indicando que el gasto que se establezca en el presupuesto de egresos sea igual o inferior a los ingresos previstos.

Atentos a las nuevas tendencias sobre las funciones del Estado, la Constitución 2000 prescribe que las autoridades impulsarán, coordinarán y orientarán el desarrollo económico, con estricto respeto a las libertades de las personas. La inversión pública, privada y social será fomentada por el Estado con la finalidad de generar fuentes de empleo, proporcionar seguridad social y promover el bienestar de los veracruzanos.

En el artículo 74, el turismo es considerado como una actividad prioritaria por su contribución al desarrollo, razón por la cual se dispone que deberá realizarse en un marco de sustentabilidad que tome en consideración el patrimonio histórico, cultural y natural.

Finalmente, el título quinto trata lo relativo a las Responsabilidades de los Servidores Públicos. En esta temática se incorporan también innovaciones.

Se prescribe en el artículo 76 que los servidores públicos serán responsables por las faltas y delitos en que incurran durante el desempeño de sus funciones. De esta manera queda asentado que ya se trate de delitos comunes o de aquellos relacionados con el ejercicio de sus funciones, existe la responsabilidad por parte de dichos servidores.

El mismo precepto dispone que el Gobernador, durante el ejercicio de su cargo, puede ser acusado ante el Congreso por la comisión de delitos graves del orden común, haciendo real y efectiva su responsabilidad y no como se regulaba en el artículo 122 de la Constitución de 1917, que resultaba una verdadera ficción.

Tratándose de la responsabilidad política, de la que también es sujeto el Gobernador, se señalan como sanciones la destitución y la inhabilitación, pero precisa el plazo, mismo que no existía y que será de hasta diez años para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público del Estado o de los municipios.

Se incorporan como sujetos de juicio político además de los diputados, gobernador, magistrados, secretarios de despacho, procurador, consejeros electorales, secretario ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, titulares o equivalentes de las entidades de la administración estatal y municipal, a los presidentes municipales y síndicos.

como sanciones la destitución y la inhabilitación, pero precisa el plazo, mismo que no existía y que será de hasta diez años para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público del Estado o de los municipios.

Se incorporan como sujetos de juicio político además de los diputados, gobernador, magistrados, secretarios de despacho, procurador, consejeros electorales, secretario ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, titulares o equivalentes de las entidades de la administración estatal y municipal, a los presidentes municipales y síndicos.

El pueblo como hacedor supremo del mandato político, comprendió las razones de gobernabilidad implícitas en el texto reformado, continuando hasta la fecha otorgando su respaldo para la actualización de todas la leyes secundarias que propiciarán mejores condiciones de convivencia y bienestar a los veracruzanos.

Así, con la Constitución reformada, las leyes modernizadas, acordes a la realidad de Veracruz, el gobierno, los hombres y mujeres veracruzanos, continuarán siendo la base y objeto esencial de las normas jurídicas que ahora los rigen, protegen y enaltecen.

*Doctor en Derecho.