CONSTITUCIÓN Y JUSTICIA AGRARIA
LUIS O. PORTE PETIT MORENO*

El 6 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Modificación al Artículo 27 Constitucional. Esta reforma creó una de las últimas instituciones establecidas por el Constituyente Permanente del Estado Mexicano en el Siglo XX: los Tribunales Agrarios, a la que sólo proseguiría la creación del Consejo de la Judicatura por mandato constitucional.

Con la reforma al Artículo 27 se estableció un nuevo orden jurídico para el campo mexicano y se inauguró una nueva etapa de su desarrollo, fundada en la justicia agraria con organismos y procedimientos diferentes a los que habían existido por más de setenta años. La misma fue resultado de las propuestas de los campesinos, sus organizaciones, la administración pública, las instituciones privadas que operan en el campo y la reflexión de los intelectuales y estudiosos del derecho.

La reforma establece que estos Tribunales son órganos federales dotados de plena jurisdicción, autónomos y especializados, a los que corresponde la administración de la justicia agraria en todo el país, surgidos para resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra, de su explotación y aprovechamiento.

Su creación dio respuesta a la necesidad de que el derecho y los litigios de relevancia jurídica se resolvieran por órganos judiciales, a través del debido proceso, poniendo en práctica las formalidades esenciales del mismo.

En la historia de nuestro país, mucho antes de la reforma de 1992, ya se hablaba de instituir Tribunales Agrarios, o especializados en materia agraria, para resolver, conforme a derecho, los conflictos planteados con motivo de la restitución o dotación de tierras. El Plan de Ayala, que es con mucho la matriz positiva de ese amplio proceso social que fue la Reforma Agraria, consignó que la justicia en el campo se impartiera por tribunales especializados. Pero las condiciones del proceso real en que devino la Revolución triunfante, otorgó esa facultad al Ejecutivo Federal. Se estableció así un sistema de justicia administrativa, impartida por décadas por órganos administrativos, que fueron reemplazados por los Tribunales Agrarios en 1992.

Los Tribunales Agrarios están organizados en un Tribunal Superior Agrario y 49 Tribunales Unitarios Agrarios que actúan en todo el territorio nacional. Se integran por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.

Para conocer y resolver en conciencia y buena fe guardada, las disputas agrarias, los Magistrados fundan su actuación en la imparcialidad, objetividad, apego a la legalidad, honradez y transparencia en el manejo de los asuntos. Todo ello, con un matiz de compromiso social que les debe ser propio.

Al ser Tribunales especializados, tienen principios que rigen su funcionamiento, como lo son:

Itinerancia. Significa que el Tribunal se desplaza a los lugares en donde residen los campesinos para impartir la justicia, con un profundo sentido humano. De esta manera los campesinos no tienen que ir hasta la sede donde reside el Tribunal, sino que es éste el que va a resolver el conflicto en el lugar mismo de los hechos. El Tribunal actúa dentro del territorio donde ejerce su jurisdicción, llegando al poblado o al lugar cercano donde viven los campesinos, para realizar las audiencias, recibir las pruebas. Así, el Derecho llega como el oxígeno a la sangre, a todo el cuerpo social, para evitar gangrena.

Legalidad. La legalidad domina en el enjuiciamiento moderno. Quiere decir que el proceso se halla gobernado por la Ley, no por la voluntad del juzgador o de las partes, salvo que la Ley misma autorice la función integradora de los órganos jurisdiccionales.

Igualdad entre las partes. La igualdad de los hombres ante la Ley se proyecta hacia el proceso. Si éste es la contienda entre dos sujetos que comparecen ante un juzgador, aquéllos deben recibir exactamente el mismo tratamiento.

Oralidad. Implica que ingresen al procedimiento los actos formulados oralmente, que todas las actuaciones se desarrollen ante el juzgador, quien las percibirá directamente, dado que serán desarrolladas en forma oral. Se complementa con la parte escrita de proceso.

Inmediación. Esta consiste en la presencia directa del juzgador, presidiendo las audiencias y conociendo directamente las pretensiones de las partes y sus pruebas. Los Tribunales Agrarios son los únicos órganos jurisdiccionales en el país donde la Ley exige la presencia directa del Magistrado en los eventos procesales.

Si no hay inmediación, es decir, presencia judicial constante y atenta pendiente del conocimiento de la verdad, carece de sentido la oralidad del juicio y la celeridad del proceso, pero además la Ley establece que serán nulas las audiencias que no presida el Magistrado.

Celeridad. La economía procesal implica realizar los fines del juicio con el mínimo de actos. En aplicación de este principio, se previene: simplificación en las formas de debate, limitación de las pruebas y economía pecuniaria.

Los Tribunales Agrarios deberán corresponder a la honda sed de justicia del campo mexicano y acreditar la bondad de la solución jurisdiccional de los problemas agrarios para establecer la seguridad jurídica en la vida de los campesinos, afianzar la paz social deseable y abrir los nuevos horizontes a la recuperación económica del campo mexicano, como garantía de soberanía.

*Licenciado en Derecho por la UNAM. Se ha desempeñado como Director General de Averiguaciones Previas de la PGJDF. Secretario General de Gobierno del Edo. de Veracruz. Diputado Federal. Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. En seis ocasiones fue Subprocurador de la República. En 1992 fue designado por el Senado, Magistrado del Tribunal Superior Agrario y actualmente es Presidente del mismo.