CONSTITUCIÓN
Y JUSTICIA AGRARIA
LUIS
O. PORTE PETIT MORENO*
El
6 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto de Modificación al Artículo
27 Constitucional. Esta reforma creó una de las últimas
instituciones establecidas por el Constituyente Permanente del
Estado Mexicano en el Siglo XX: los Tribunales Agrarios, a la
que sólo proseguiría la creación del Consejo
de la Judicatura por mandato constitucional.
Con
la reforma al Artículo 27 se estableció un nuevo
orden jurídico para el campo mexicano y se inauguró
una nueva etapa de su desarrollo, fundada en la justicia agraria
con organismos y procedimientos diferentes a los que habían
existido por más de setenta años. La misma fue resultado
de las propuestas de los campesinos, sus organizaciones, la administración
pública, las instituciones privadas que operan en el campo
y la reflexión de los intelectuales y estudiosos del derecho.
La
reforma establece que estos Tribunales son órganos federales
dotados de plena jurisdicción, autónomos y especializados,
a los que corresponde la administración de la justicia
agraria en todo el país, surgidos para resolver las controversias
que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra, de su
explotación y aprovechamiento.
Su
creación dio respuesta a la necesidad de que el derecho
y los litigios de relevancia jurídica se resolvieran por
órganos judiciales, a través del debido proceso,
poniendo en práctica las formalidades esenciales del mismo.
En
la historia de nuestro país, mucho antes de la reforma
de 1992, ya se hablaba de instituir Tribunales Agrarios, o especializados
en materia agraria, para resolver, conforme a derecho, los conflictos
planteados con motivo de la restitución o dotación
de tierras. El Plan de Ayala, que es con mucho la matriz positiva
de ese amplio proceso social que fue la Reforma Agraria, consignó
que la justicia en el campo se impartiera por tribunales especializados.
Pero las condiciones del proceso real en que devino la Revolución
triunfante, otorgó esa facultad al Ejecutivo Federal. Se
estableció así un sistema de justicia administrativa,
impartida por décadas por órganos administrativos,
que fueron reemplazados por los Tribunales Agrarios en 1992.
Los
Tribunales Agrarios están organizados en un Tribunal Superior
Agrario y 49 Tribunales Unitarios Agrarios que actúan en
todo el territorio nacional. Se integran por magistrados propuestos
por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de
Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión
Permanente.
Para
conocer y resolver en conciencia y buena fe guardada, las disputas
agrarias, los Magistrados fundan su actuación en la imparcialidad,
objetividad, apego a la legalidad, honradez y transparencia en
el manejo de los asuntos. Todo ello, con un matiz de compromiso
social que les debe ser propio.
Al
ser Tribunales especializados, tienen principios que rigen su
funcionamiento, como lo son:
Itinerancia.
Significa que el Tribunal se desplaza a los lugares en donde residen
los campesinos para impartir la justicia, con un profundo sentido
humano. De esta manera los campesinos no tienen que ir hasta la
sede donde reside el Tribunal, sino que es éste el que
va a resolver el conflicto en el lugar mismo de los hechos. El
Tribunal actúa dentro del territorio donde ejerce su jurisdicción,
llegando al poblado o al lugar cercano donde viven los campesinos,
para realizar las audiencias, recibir las pruebas. Así,
el Derecho llega como el oxígeno a la sangre, a todo el
cuerpo social, para evitar gangrena.
Legalidad.
La legalidad domina en el enjuiciamiento moderno. Quiere decir
que el proceso se halla gobernado por la Ley, no por la voluntad
del juzgador o de las partes, salvo que la Ley misma autorice
la función integradora de los órganos jurisdiccionales.
Igualdad
entre las partes. La igualdad de los hombres ante la Ley se proyecta
hacia el proceso. Si éste es la contienda entre dos sujetos
que comparecen ante un juzgador, aquéllos deben recibir
exactamente el mismo tratamiento.
Oralidad.
Implica que ingresen al procedimiento los actos formulados oralmente,
que todas las actuaciones se desarrollen ante el juzgador, quien
las percibirá directamente, dado que serán desarrolladas
en forma oral. Se complementa con la parte escrita de proceso.
Inmediación.
Esta consiste en la presencia directa del juzgador, presidiendo
las audiencias y conociendo directamente las pretensiones de las
partes y sus pruebas. Los Tribunales Agrarios son los únicos
órganos jurisdiccionales en el país donde la Ley
exige la presencia directa del Magistrado en los eventos procesales.
Si
no hay inmediación, es decir, presencia judicial constante
y atenta pendiente del conocimiento de la verdad, carece de sentido
la oralidad del juicio y la celeridad del proceso, pero además
la Ley establece que serán nulas las audiencias que no
presida el Magistrado.
Celeridad.
La economía procesal implica realizar los fines del juicio
con el mínimo de actos. En aplicación de este principio,
se previene: simplificación en las formas de debate, limitación
de las pruebas y economía pecuniaria.
Los
Tribunales Agrarios deberán corresponder a la honda sed
de justicia del campo mexicano y acreditar la bondad de la solución
jurisdiccional de los problemas agrarios para establecer la seguridad
jurídica en la vida de los campesinos, afianzar la paz
social deseable y abrir los nuevos horizontes a la recuperación
económica del campo mexicano, como garantía de soberanía.
*Licenciado
en Derecho por la UNAM. Se ha desempeñado como Director
General de Averiguaciones Previas de la PGJDF. Secretario General
de Gobierno del Edo. de Veracruz. Diputado Federal. Presidente
de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. En seis
ocasiones fue Subprocurador de la República. En 1992 fue
designado por el Senado, Magistrado del Tribunal Superior Agrario
y actualmente es Presidente del mismo.
