ASPECTOS
ECONÓMICOS DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
JULIO
ZAMORA BÁTIZ*
La
Constitución que nos rige es resultado de un largo proceso
de luchas populares y de ello derivan dos de sus características
más singulares: el ser un texto que contiene derechos individuales
y sociales y el contener un programa de nación de los mexicanos.
Los
Constituyentes no se limitaron a recoger las realidades sociales
y encuadrarlas en un proyecto del ser nacional. En un proceso
mucho más complejo lograron que el documento elaborado
en Querétaro exprese el querer ser de la comunidad (Gamas
Torruco) y para ello combinaron la fuerza legal de lo normativo
con el reconocimiento de los factores reales de poder y de las
necesidades de los grupos sociales.
En
toda sociedad los factores reales de poder son los de carácter
económico y por primera vez en una constitución
los diputados reunidos en Querétaro los encuadraron en
disposiciones de orden social que hacen posible que sea el pueblo
quien tome las decisiones y conduzca el devenir nacional. Por
otra parte, se ampliaron las garantías del individuo, derivadas
de la tradición constituyente de los siglos XVIII y XIX,
para crear derechos que emanan de las condiciones en que se interrelacionan
los diversos grupos sociales.
Estos
elementos doctrinarios -económicos, sociales e individuales-
conforman en la Constitución de 1917 una serie de postulados
y obligaciones que implican cambios en la realidad, dándole
su carácter de primer texto constitucional que tiene una
clara función programática para el futuro nacional
y también la peculiaridad de ser la primera disposición
jurídica de máximo rango que procura ordenar las
relaciones económicas de un Estado.
La
Constitución de 1917 señaló al Estado finalidades
que nunca antes habían formado parte de la doctrina constitucional.
El desarrollo independiente se establece como ejercicio económico
de la soberanía nacional, la justicia social se concibe
como desideratum de la función gubernamental y compromiso
insoslayable del Estado, la propiedad se define con un criterio
social, el trabajo deviene en derecho individual y social, la
Nación recobra derechos fundamentales sobre los recursos
naturales y ciertas actividades productivas son asignadas al Estado
con carácter de exclusividad. Es decir, se sientan las
bases para un derecho económico constitucional.
Antes
de 1917 las constituciones se ocupaban de señalar aspectos
políticos y organizativos del estado en que regirían.
Nada se mencionaba de las relaciones económicas, que son
las que determinan los modos de relación en la sociedad.
A partir del constituyente de Querétaro es notable la presencia
de textos de carácter económico en las constituciones
soviética, de Weimar, de la República Española;
en la etapa de la postguerra (1945 en adelante) prácticamente
todas los nuevos textos constitucionales incluyen normas de carácter
económico.
Sin
embargo México, pionero del tema, se retrasó durante
muchos años en la actualización de su texto constitucional
en materia económica. Esto pese a que la visión
de los redactores de la Carta Magna creó el mecanismo del
constituyente permanente para que continuamente se adaptara la
norma a las necesidades y realidades de una sociedad en evolución.
La
crisis mundial de 1929 obligó a enfocar de nueva manera
los problemas económicos. Ante una realidad distinta surgieron
la intervención directa del Estado en la economía,
los compromisos para promover de ciertas actividades productivas
y se ampliaron las responsabilidades de protección social
del gobierno. Estos son los elementos básicos de le economía
keynesiana, que después se complementaron con los nuevos
mecanismos monetarios y financieros adoptados en Breton Woods.
Fueron
múltiples las experiencias favorables. No solamente se
venció la recesión generalizada en el orbe, sino
que se reiniciaron procesos de crecimiento de tal magnitud que
-superada la II guerra mundial- gran parte del mundo pudo reponer
las pérdidas sufridas y elevar el nivel de vida en los
países industrializados. Para ello se sistematizó
la acción estatal en la economía mediante procesos
de planificación de diferente intensidad administrativa
y alcance jurídico.
Esta
nueva política económica fue ampliamente practicada
por el Estado mexicano, que tenía en los diversos artículos
constitucionales el fundamento jurídico necesario para
avanzar en la economía mixta, tesis que la Revolución
Mexicana había planteado desde que se significó
en la Constitución la existencia de derechos de propiedad
con características peculiares según el grupo social
que los detentase.
Sin
embargo el Constituyente Permanente no se había abocado
a incluir en el articulado constitucional las herramientas modernas
de la economía de postguerra. Aunque desde 1931 el Ejecutivo
propuso y el Legislativo aprobó una Ley de Planificación,
las acciones gubernamentales continuaban siendo resultado de enfoques
parciales, salvo los casos aislados de Plan Sexenal cardenista
y los proyectos regionales de cuencas hidrológicas alemanistas.
Así,
a finales de la década de los setenta se inició
un movimiento para modernizar la estructura jurídica del
país. La Cámara de Diputados integró una
comisión multipartidista para «formular un proyecto
de iniciativa sobre las reformas económicas a la Constitución»,
trabajo que fue valioso antecedente para la iniciativa que en
1982 sometió Miguel de la Madrid al Congreso para reformar
la Constitución e incorporarle los avances que el derecho
económico mexicano había logrado en base a las disposiciones
de los constituyentes, modernizando al mismo tiempo disposiciones
de ese carácter ya contenidas en varios artículos.
Es
así que se conforma el actual texto constitucional, que
con toda claridad impone al Estado obligaciones en materia económica,
a más de normar las relaciones de la producción
y los derechos de propiedad. El Estado esta obligado a actuar
como garante de derechos de acción en la economía
de los sectores privado y social, como orientador de la economía
en su conjunto, como promotor del desarrollo regional y sectorial,
y como agente productivo en algunas ramas económicas que
le son exclusivas.
La
Constitución de 1917 expresa nítidamente la clase
de sociedad a la que aspiran los mexicanos, por la que han luchado
a lo largo de su historia. Queda claro al analizar su texto que
los representantes del sentir nacional están convencidos
que el ejercicio pleno de los derechos individuales y sociales
solamente es posible si la Nación cuenta con una economía
capaz de satisfacer las necesidades básicas de todos, que
asegure el empleo productivo y que ejerza plenamente su soberanía
en las relaciones internacionales, especialmente en las económicas
que tanto impacto tienen hoy, por razones financieras y tecnológicas,
en las actividades internas.
Quien
desee conocer el acuerdo que en materia económica reconocemos
los mexicanos como reglas de convivencia debe analizar los artículos
25, 26 27, 28, 73 y 123 de la Constitución, como mínimo.
El
artículo 25 establece que corresponde al Estado la rectoría
del desarrollo nacional. Y para ello lo dota de autoridad para
planificar, orientar, coordinar y regular las actividades productivas
en forma que se atienda al interés general de los mexicanos.
Concomitantemente se determina cuales son los sectores económicos
que por su importancia estratégica quedan reservados exclusivamente
al Estado para mejor servir a los intereses nacionales.
El
artículo 26 manda la organización de un sistema
democrático de planeación, que imprima dinamismo,
equidad y permanencia al crecimiento de la economía. De
acuerdo con la doctrina constitucional de nuestro país,
el avance económico estará orientado por el proyecto
nacional contenido en la Constitución y el plan debe estructurarse
con la participación de todos los grupos sociales, económicos
y regionales. Es decir, se concibe un proceso democrático
en el origen de los planes y en las metas que se establezcan.
Con
la inclusión de estos mandatos constitucionales, obligatorios
para el gobierno federal, la sociedad mexicana avanzó nuevamente
a primera línea en la doctrina constitucional y sentó
las bases para que el desarrollo del país se realice con
los criterios de justicia social inmanentes en la Constitución.
Estos dos artículos, en particular, juegan un papel trascendental
en la inserción de México en la economía
globalizada. La preservación de los intereses nacionales
y la fijación de metas para un futuro digno para los mexicanos
dependen en gran medida de la estricta observancia de estas normas
constitucionales.
Por
razones de eficiencia económica nacional, de ejercicio
de la soberanía y de fomento del bienestar de los mexicanos,
es indispensable que el país cuente con un proyecto económico
preciso, que a largo plazo señale metas y responda a los
propósitos de equidad y desarrollo que caracterizan siempre
los esfuerzos sociales de los mexicanos. La apertura económica
que la globalización impone solamente puede ser moderada
y orientada en beneficio de México y sus habitantes en
la medida que tengamos un proyecto concreto para nuestra participación
en la economía global.
Son
precisamente los artículos económicos de la Constitución,
específicamente el 25 y el 26, los que nos dan el marco
jurídico, la doctrina y las herramientas para diseñar
y aplicar ese proyecto nacional de largo plazo.
De
ahí la importancia que tiene el exigir al gobierno que
cumpla estrictamente las disposiciones constitucionales y elabore,
con amplia participación popular, un plan de desarrollo
que atienda a las necesidades de todos los mexicanos. De ahí
también la necesidad de impedir que el ejercicio de los
derechos privados y sociales, especialmente en las cuestiones
productivas, trasgreda las reglas que la Constitución impone.
Es decir, la desregulación no puede ser total. México
no es un país liberal puesto que tiene una Constitución
que marca límites al ejercicio de los derechos privados
en función del interés público y general.
De ahí también que resulte imperativo fortalecer
el ejercicio de las atribuciones económicas del Estado,
modernizando sus empresas y dotándolas de capital suficiente
para que sean competitivas en general y soporte efectivo de las
actividades productivas sociales y privadas.
*Presidente
de la Fundación Colosio del D.F. Miembro de la Comisión
Nacional de Ideología. Diputado Federal en la L Legislatura.
Fue presidente de la Liga de Economistas Revolucionarios y de
la Comisión de Asuntos Económicos del CPN.
