ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
JULIO ZAMORA BÁTIZ*

La Constitución que nos rige es resultado de un largo proceso de luchas populares y de ello derivan dos de sus características más singulares: el ser un texto que contiene derechos individuales y sociales y el contener un programa de nación de los mexicanos.

Los Constituyentes no se limitaron a recoger las realidades sociales y encuadrarlas en un proyecto del ser nacional. En un proceso mucho más complejo lograron que el documento elaborado en Querétaro exprese el querer ser de la comunidad (Gamas Torruco) y para ello combinaron la fuerza legal de lo normativo con el reconocimiento de los factores reales de poder y de las necesidades de los grupos sociales.

En toda sociedad los factores reales de poder son los de carácter económico y por primera vez en una constitución los diputados reunidos en Querétaro los encuadraron en disposiciones de orden social que hacen posible que sea el pueblo quien tome las decisiones y conduzca el devenir nacional. Por otra parte, se ampliaron las garantías del individuo, derivadas de la tradición constituyente de los siglos XVIII y XIX, para crear derechos que emanan de las condiciones en que se interrelacionan los diversos grupos sociales.

Estos elementos doctrinarios -económicos, sociales e individuales- conforman en la Constitución de 1917 una serie de postulados y obligaciones que implican cambios en la realidad, dándole su carácter de primer texto constitucional que tiene una clara función programática para el futuro nacional y también la peculiaridad de ser la primera disposición jurídica de máximo rango que procura ordenar las relaciones económicas de un Estado.

La Constitución de 1917 señaló al Estado finalidades que nunca antes habían formado parte de la doctrina constitucional. El desarrollo independiente se establece como ejercicio económico de la soberanía nacional, la justicia social se concibe como desideratum de la función gubernamental y compromiso insoslayable del Estado, la propiedad se define con un criterio social, el trabajo deviene en derecho individual y social, la Nación recobra derechos fundamentales sobre los recursos naturales y ciertas actividades productivas son asignadas al Estado con carácter de exclusividad. Es decir, se sientan las bases para un derecho económico constitucional.

Antes de 1917 las constituciones se ocupaban de señalar aspectos políticos y organizativos del estado en que regirían. Nada se mencionaba de las relaciones económicas, que son las que determinan los modos de relación en la sociedad. A partir del constituyente de Querétaro es notable la presencia de textos de carácter económico en las constituciones soviética, de Weimar, de la República Española; en la etapa de la postguerra (1945 en adelante) prácticamente todas los nuevos textos constitucionales incluyen normas de carácter económico.

Sin embargo México, pionero del tema, se retrasó durante muchos años en la actualización de su texto constitucional en materia económica. Esto pese a que la visión de los redactores de la Carta Magna creó el mecanismo del constituyente permanente para que continuamente se adaptara la norma a las necesidades y realidades de una sociedad en evolución.

La crisis mundial de 1929 obligó a enfocar de nueva manera los problemas económicos. Ante una realidad distinta surgieron la intervención directa del Estado en la economía, los compromisos para promover de ciertas actividades productivas y se ampliaron las responsabilidades de protección social del gobierno. Estos son los elementos básicos de le economía keynesiana, que después se complementaron con los nuevos mecanismos monetarios y financieros adoptados en Breton Woods.

Fueron múltiples las experiencias favorables. No solamente se venció la recesión generalizada en el orbe, sino que se reiniciaron procesos de crecimiento de tal magnitud que -superada la II guerra mundial- gran parte del mundo pudo reponer las pérdidas sufridas y elevar el nivel de vida en los países industrializados. Para ello se sistematizó la acción estatal en la economía mediante procesos de planificación de diferente intensidad administrativa y alcance jurídico.

Esta nueva política económica fue ampliamente practicada por el Estado mexicano, que tenía en los diversos artículos constitucionales el fundamento jurídico necesario para avanzar en la economía mixta, tesis que la Revolución Mexicana había planteado desde que se significó en la Constitución la existencia de derechos de propiedad con características peculiares según el grupo social que los detentase.

Sin embargo el Constituyente Permanente no se había abocado a incluir en el articulado constitucional las herramientas modernas de la economía de postguerra. Aunque desde 1931 el Ejecutivo propuso y el Legislativo aprobó una Ley de Planificación, las acciones gubernamentales continuaban siendo resultado de enfoques parciales, salvo los casos aislados de Plan Sexenal cardenista y los proyectos regionales de cuencas hidrológicas alemanistas.

Así, a finales de la década de los setenta se inició un movimiento para modernizar la estructura jurídica del país. La Cámara de Diputados integró una comisión multipartidista para «formular un proyecto de iniciativa sobre las reformas económicas a la Constitución», trabajo que fue valioso antecedente para la iniciativa que en 1982 sometió Miguel de la Madrid al Congreso para reformar la Constitución e incorporarle los avances que el derecho económico mexicano había logrado en base a las disposiciones de los constituyentes, modernizando al mismo tiempo disposiciones de ese carácter ya contenidas en varios artículos.

Es así que se conforma el actual texto constitucional, que con toda claridad impone al Estado obligaciones en materia económica, a más de normar las relaciones de la producción y los derechos de propiedad. El Estado esta obligado a actuar como garante de derechos de acción en la economía de los sectores privado y social, como orientador de la economía en su conjunto, como promotor del desarrollo regional y sectorial, y como agente productivo en algunas ramas económicas que le son exclusivas.

La Constitución de 1917 expresa nítidamente la clase de sociedad a la que aspiran los mexicanos, por la que han luchado a lo largo de su historia. Queda claro al analizar su texto que los representantes del sentir nacional están convencidos que el ejercicio pleno de los derechos individuales y sociales solamente es posible si la Nación cuenta con una economía capaz de satisfacer las necesidades básicas de todos, que asegure el empleo productivo y que ejerza plenamente su soberanía en las relaciones internacionales, especialmente en las económicas que tanto impacto tienen hoy, por razones financieras y tecnológicas, en las actividades internas.

Quien desee conocer el acuerdo que en materia económica reconocemos los mexicanos como reglas de convivencia debe analizar los artículos 25, 26 27, 28, 73 y 123 de la Constitución, como mínimo.

El artículo 25 establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional. Y para ello lo dota de autoridad para planificar, orientar, coordinar y regular las actividades productivas en forma que se atienda al interés general de los mexicanos. Concomitantemente se determina cuales son los sectores económicos que por su importancia estratégica quedan reservados exclusivamente al Estado para mejor servir a los intereses nacionales.

El artículo 26 manda la organización de un sistema democrático de planeación, que imprima dinamismo, equidad y permanencia al crecimiento de la economía. De acuerdo con la doctrina constitucional de nuestro país, el avance económico estará orientado por el proyecto nacional contenido en la Constitución y el plan debe estructurarse con la participación de todos los grupos sociales, económicos y regionales. Es decir, se concibe un proceso democrático en el origen de los planes y en las metas que se establezcan.

Con la inclusión de estos mandatos constitucionales, obligatorios para el gobierno federal, la sociedad mexicana avanzó nuevamente a primera línea en la doctrina constitucional y sentó las bases para que el desarrollo del país se realice con los criterios de justicia social inmanentes en la Constitución.
Estos dos artículos, en particular, juegan un papel trascendental en la inserción de México en la economía globalizada. La preservación de los intereses nacionales y la fijación de metas para un futuro digno para los mexicanos dependen en gran medida de la estricta observancia de estas normas constitucionales.

Por razones de eficiencia económica nacional, de ejercicio de la soberanía y de fomento del bienestar de los mexicanos, es indispensable que el país cuente con un proyecto económico preciso, que a largo plazo señale metas y responda a los propósitos de equidad y desarrollo que caracterizan siempre los esfuerzos sociales de los mexicanos. La apertura económica que la globalización impone solamente puede ser moderada y orientada en beneficio de México y sus habitantes en la medida que tengamos un proyecto concreto para nuestra participación en la economía global.

Son precisamente los artículos económicos de la Constitución, específicamente el 25 y el 26, los que nos dan el marco jurídico, la doctrina y las herramientas para diseñar y aplicar ese proyecto nacional de largo plazo.

De ahí la importancia que tiene el exigir al gobierno que cumpla estrictamente las disposiciones constitucionales y elabore, con amplia participación popular, un plan de desarrollo que atienda a las necesidades de todos los mexicanos. De ahí también la necesidad de impedir que el ejercicio de los derechos privados y sociales, especialmente en las cuestiones productivas, trasgreda las reglas que la Constitución impone. Es decir, la desregulación no puede ser total. México no es un país liberal puesto que tiene una Constitución que marca límites al ejercicio de los derechos privados en función del interés público y general. De ahí también que resulte imperativo fortalecer el ejercicio de las atribuciones económicas del Estado, modernizando sus empresas y dotándolas de capital suficiente para que sean competitivas en general y soporte efectivo de las actividades productivas sociales y privadas.

*Presidente de la Fundación Colosio del D.F. Miembro de la Comisión Nacional de Ideología. Diputado Federal en la L Legislatura. Fue presidente de la Liga de Economistas Revolucionarios y de la Comisión de Asuntos Económicos del CPN.