LA PERMANENTE VIGENCIA DE DON EMILIO RABASA EN EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO
DIONISIO PÉREZ JÁCOME*

Uno de los más destacados tratadistas de México ha sido indudablemente Don Emilio Rabasa, Maestro por excelencia de Derecho Constitucional, quien impartiera sus lecciones por muchos años en la UNAM, y fuera autor de numerosas obras, entre ellas, «La Constitución y la dictadura–Estudio sobre la organización política de México».

En ese extraordinario tratado, el Lic. Rabasa hace un análisis claro y preciso de la historia y de la realidad de nuestro país, abarcando prácticamente todo el Siglo XIX y los albores del Siglo XX, en una percepción que comprende los principales textos jurídicos y las personalidades más destacadas de esa época: Iturbide, Santa Anna, Otero, Comonfort, Benito Juárez, Melchor Ocampo y el propio Porfirio Díaz.

Contra lo que alguien pudiese haber pensado. Don Emilio en ningún momento justifica las dictaduras; las define, las explica y, en su oportunidad, propone los instrumentos jurídicos para superarlas, aunque reconoce las razones históricas y políticas que en México hicieron surgir esa forma de gobierno.

Como afirmaría el Maestro Serra Rojas en el prólogo a la última edición de esa obra, Rabasa es el precursor del constitucionalismo contemporáneo, de muchos de los ideales de la Revolución de 1910, y en medida importante, inspirados del pensamiento del Congreso Constituyente de 1917.

Hoy, casi 70 años después de fallecido y 90 de haberse publicado la primera edición de esa obra, las ideas de Don Emilio Rabasa adquieren de nuevo su frescura, planteando la necesidad de una permanente revisión del texto constitucional y advirtiendo la conveniencia de preservar el sistema federal mexicano de acechanzas y peligros que, más que nunca, se manifiestan hoy en toda su magnitud. «La Constitución y la dictadura» es un tratado que comprende dos libros, en cuyos capitulados se desarrolla sucesivamente el concepto de dictadura en la historia y la dictadura en las instituciones, todo ello en relación con la vigencia y las limitaciones del marco constitucional. De su contenido, cabe destacar algunos conceptos que parecieran haberse escrito en nuestros días y con la intención de advertirnos el peligro de tolerar el desbordamiento de los poderes y la desviación de los objetivos fundamentales del Estado Mexicano. Invitando a una lectura acuciosa de toda la obra y a una reflexión profunda de su contenido, quiero hacer una breve relación de aquellos conceptos que, en mayor medida, pueden ser aplicables en nuestros días a las instituciones políticas y jurídicas fundamentales de la Nación mexicana. Rabasa afirmaba que el Estado mexicano, para poder llamarse auténticamente democrático, se debería apoyar en la existencia de partidos políticos organizados y disciplinados, que no fuesen meras agencias burocráticas de colocaciones políticias. En la actual coyuntura de nuestro Instituto Político, esta consideración reviste particular relevancia.

Tratándose de la administración de justicia, decía Don Emilio que no debe conceptuarse como un auténtico poder, porque nunca es dependiente de la voluntad de la nación; porque los tribunales no resuelven «lo que quieren» en nombre del pueblo, sino que están obligados a resolver «lo que deben», en nombre de la Ley, ya que la voluntad es libre, que es la esencia del «órgano–poder», sería la fuente de degeneración y corrupción del órgano de justicia.

Y agrega el Maestro Rabasa: la potestad de un juez puede en efecto merecer en su caso la calificación de «terrible», ya que una ley mala se deroga y sus efectos pueden eludirse evitando ubicarse en el supuesto de su aplicación y los ya causados pueden repararse, mediante un acto de justicia del legislador; las disposiciones del Ejecutivo tienen condiciones análogas y pueden modificarse por una ley, en tanto que una sentencia mala causa efectos irreparables aún para el mismo tribunal que la dicta y ni él, ni poder alguno, tienen medios para cambiarla.

La ley que infringe la Constitución debe ser nula, agrega el Maestro, pero la autoridad que tenga el derecho de declararlo, tendrá también el de aniquilar un poder y aún podría destruir un régimen de gobierno. Éste, dice Rabasa, es el problema más grave del sistema federal, que es preciso resolver para consolidar un gobierno estable y seguro. El órgano judicial, si no puede constituir ni conservar, tiene el poder de destruir y desorganizar, con apariencias de uso legítimo de sus atribuciones, condición que le hace muy peligroso inclusive para pervertir la opinión pública.

De conceptos tan categóricos y concluyentes, Rabasa parte para desarrollar los dos últimos capítulos de su obra que titula «Las invasiones de la Suprema Corte» y «Los Estados». Ambos apartados contienen consideraciones que deben ser hoy motivo de reflexión profunda, al suscitarse eventos de contradicción, tan palpables, como los que están sucediendo en el Estado de Yucatán entre el Congreso de la Entidad y el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal. Baste con reproducir algunos de los planteamientos que se exponen en esa obra, cuya lectura integral recomendamos.

«Cualquier intervención política de un tribunal rebaja y corrompe la dignidad de la institución y la hace inepta para cumplir su única pero alta función legítima. Hay en el peligro de la actuación de la Corte (se refiere Rabasa a la invasión del órgano judicial federal que afecta el equilibrio que mantiene la existencia ordenada del gobierno) una circunstancia que lo hace más grave: el Legislativo y el Ejecutivo, cuando invaden las atribuciones extrañas, pueden suplir la función de la autoridad invadida; sojuzgan legalmente; pero sustituyen al órgano excluido u obran por medio de él imponiéndoles su voluntad... su acción resulta ilegítima, atentatoria... pero no se suspende un elemento indispensable del mecanismo. La Corte, impotente para desempeñar funciones que no son las suyas, cuando abusa de su poder destruye un órgano, aniquila una autoridad... pero no la reemplaza; si acaba con la autoridad de un gobernador o una legislatura, es impotente para sustituirlo en sus funciones... la acción invasora de la Corte destruye, en provecho de la anarquía».

No es siempre la visión de Rabasa sólo crítica y negativa del papel desempeñado por el órgano judicial federal e inclusive elogia en diversos pasajes a Don Ignacio Vallarta, a quien califica no sólo como un gran jurisconsulto, sino como un gran estadista, particularmente cuando denunció en forma enérgicas las consecuencias desastrosas a que conduciría la facultad de la Corte para desconocer la legitimidad de los funcionarios públicos, de imponer gobernadores, disolver congresos y derribar al propio Presidente de la República.

No excluye Don Emilio, en una de sus más virtuosas afirmaciones, que hay un poder supremo al que sí deben estár supeditados el Ejecutivo y el Legislativo de la Federación y los poderes mismos de las entidades federativas: el Poder auténticamente soberano, que se encarna y representa la capacidad de la Nación para extender la competencia de un Congreso Constituyente a través de un órgano revisor permanente de los elementos fundamentales de la República y de los derechos básicos de los ciudadanos y de la sociedad. Así, Don Emilio acotaba la libertad irrestricta de los poderes y de los niveles de gobierno, ante un ente de naturaleza superior y al que todos deben necesariamente subordinarse:

«El Poder Federal y el del Estado solos, obran dentro de la Constitución y en funciones que ella otorga y reglamenta, en tanto que el Supremo Poder de la Nación obra sobre la Constitución misma, para dictar la Ley de las Leyes y para dar, restringir o quitar atribuciones a los poderes de la Federación y del Estado».

Tenemos ahora la oportunidad de volver los ojos, en el Siglo XXI, al gran constitucionalista, cronista insuperable del acontecer histórico en lo político y en lo jurídico del Siglo XIX y maestro reconocido en el Siglo XX de cientos o miles de estudiosos de esta materia, particularmente de destacados jurisconsultos como Tena Ramírez, Herrera y Lasso, Gaxiola, Martínez Báez y Alfonso Noriega, entre otros.

Haciendo nuestro lo que el ya citado Maestro Serra Rojas dijera al prologar «La Constitución y la dictadura», Emilio Rabasa puede ser, hoy como ayer, nuestro abogado en la defensa de los más valioso del sistema político y de gobierno. Su doctrina debe ser, más que nunca, guía en la difícil ruta de la consoclidación de la democracia, dentro de un marco de respeto permanente al derecho y a la libertad.

*Militante del PRI por más de 40 años. Diputado Federal en dos ocasiones. Senador de la República. Cuatro veces subsecretario. Maestro Universitario