LA
PERMANENTE VIGENCIA DE DON EMILIO RABASA EN EL CONSTITUCIONALISMO
MEXICANO
DIONISIO
PÉREZ JÁCOME*
Uno
de los más destacados tratadistas de México ha sido
indudablemente Don Emilio Rabasa, Maestro por excelencia de Derecho
Constitucional, quien impartiera sus lecciones por muchos años
en la UNAM, y fuera autor de numerosas obras, entre ellas, «La
Constitución y la dictaduraEstudio sobre la organización
política de México».
En
ese extraordinario tratado, el Lic. Rabasa hace un análisis
claro y preciso de la historia y de la realidad de nuestro país,
abarcando prácticamente todo el Siglo XIX y los albores
del Siglo XX, en una percepción que comprende los principales
textos jurídicos y las personalidades más destacadas
de esa época: Iturbide, Santa Anna, Otero, Comonfort, Benito
Juárez, Melchor Ocampo y el propio Porfirio Díaz.
Contra
lo que alguien pudiese haber pensado. Don Emilio en ningún
momento justifica las dictaduras; las define, las explica y, en
su oportunidad, propone los instrumentos jurídicos para
superarlas, aunque reconoce las razones históricas y políticas
que en México hicieron surgir esa forma de gobierno.
Como
afirmaría el Maestro Serra Rojas en el prólogo a
la última edición de esa obra, Rabasa es el precursor
del constitucionalismo contemporáneo, de muchos de los
ideales de la Revolución de 1910, y en medida importante,
inspirados del pensamiento del Congreso Constituyente de 1917.
Hoy,
casi 70 años después de fallecido y 90 de haberse
publicado la primera edición de esa obra, las ideas de
Don Emilio Rabasa adquieren de nuevo su frescura, planteando la
necesidad de una permanente revisión del texto constitucional
y advirtiendo la conveniencia de preservar el sistema federal
mexicano de acechanzas y peligros que, más que nunca, se
manifiestan hoy en toda su magnitud. «La Constitución
y la dictadura» es un tratado que comprende dos libros,
en cuyos capitulados se desarrolla sucesivamente el concepto de
dictadura en la historia y la dictadura en las instituciones,
todo ello en relación con la vigencia y las limitaciones
del marco constitucional. De su contenido, cabe destacar algunos
conceptos que parecieran haberse escrito en nuestros días
y con la intención de advertirnos el peligro de tolerar
el desbordamiento de los poderes y la desviación de los
objetivos fundamentales del Estado Mexicano. Invitando a una lectura
acuciosa de toda la obra y a una reflexión profunda de
su contenido, quiero hacer una breve relación de aquellos
conceptos que, en mayor medida, pueden ser aplicables en nuestros
días a las instituciones políticas y jurídicas
fundamentales de la Nación mexicana. Rabasa afirmaba que
el Estado mexicano, para poder llamarse auténticamente
democrático, se debería apoyar en la existencia
de partidos políticos organizados y disciplinados, que
no fuesen meras agencias burocráticas de colocaciones políticias.
En la actual coyuntura de nuestro Instituto Político, esta
consideración reviste particular relevancia.
Tratándose
de la administración de justicia, decía Don Emilio
que no debe conceptuarse como un auténtico poder, porque
nunca es dependiente de la voluntad de la nación; porque
los tribunales no resuelven «lo que quieren» en nombre
del pueblo, sino que están obligados a resolver «lo
que deben», en nombre de la Ley, ya que la voluntad es libre,
que es la esencia del «órganopoder»,
sería la fuente de degeneración y corrupción
del órgano de justicia.
Y
agrega el Maestro Rabasa: la potestad de un juez puede en efecto
merecer en su caso la calificación de «terrible»,
ya que una ley mala se deroga y sus efectos pueden eludirse evitando
ubicarse en el supuesto de su aplicación y los ya causados
pueden repararse, mediante un acto de justicia del legislador;
las disposiciones del Ejecutivo tienen condiciones análogas
y pueden modificarse por una ley, en tanto que una sentencia mala
causa efectos irreparables aún para el mismo tribunal que
la dicta y ni él, ni poder alguno, tienen medios para cambiarla.
La
ley que infringe la Constitución debe ser nula, agrega
el Maestro, pero la autoridad que tenga el derecho de declararlo,
tendrá también el de aniquilar un poder y aún
podría destruir un régimen de gobierno. Éste,
dice Rabasa, es el problema más grave del sistema federal,
que es preciso resolver para consolidar un gobierno estable y
seguro. El órgano judicial, si no puede constituir ni conservar,
tiene el poder de destruir y desorganizar, con apariencias de
uso legítimo de sus atribuciones, condición que
le hace muy peligroso inclusive para pervertir la opinión
pública.
De
conceptos tan categóricos y concluyentes, Rabasa parte
para desarrollar los dos últimos capítulos de su
obra que titula «Las invasiones de la Suprema Corte»
y «Los Estados». Ambos apartados contienen consideraciones
que deben ser hoy motivo de reflexión profunda, al suscitarse
eventos de contradicción, tan palpables, como los que están
sucediendo en el Estado de Yucatán entre el Congreso de
la Entidad y el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal.
Baste con reproducir algunos de los planteamientos que se exponen
en esa obra, cuya lectura integral recomendamos.
«Cualquier
intervención política de un tribunal rebaja y corrompe
la dignidad de la institución y la hace inepta para cumplir
su única pero alta función legítima. Hay
en el peligro de la actuación de la Corte (se refiere Rabasa
a la invasión del órgano judicial federal que afecta
el equilibrio que mantiene la existencia ordenada del gobierno)
una circunstancia que lo hace más grave: el Legislativo
y el Ejecutivo, cuando invaden las atribuciones extrañas,
pueden suplir la función de la autoridad invadida; sojuzgan
legalmente; pero sustituyen al órgano excluido u obran
por medio de él imponiéndoles su voluntad... su
acción resulta ilegítima, atentatoria... pero no
se suspende un elemento indispensable del mecanismo. La Corte,
impotente para desempeñar funciones que no son las suyas,
cuando abusa de su poder destruye un órgano, aniquila una
autoridad... pero no la reemplaza; si acaba con la autoridad de
un gobernador o una legislatura, es impotente para sustituirlo
en sus funciones... la acción invasora de la Corte destruye,
en provecho de la anarquía».
No
es siempre la visión de Rabasa sólo crítica
y negativa del papel desempeñado por el órgano judicial
federal e inclusive elogia en diversos pasajes a Don Ignacio Vallarta,
a quien califica no sólo como un gran jurisconsulto, sino
como un gran estadista, particularmente cuando denunció
en forma enérgicas las consecuencias desastrosas a que
conduciría la facultad de la Corte para desconocer la legitimidad
de los funcionarios públicos, de imponer gobernadores,
disolver congresos y derribar al propio Presidente de la República.
No
excluye Don Emilio, en una de sus más virtuosas afirmaciones,
que hay un poder supremo al que sí deben estár supeditados
el Ejecutivo y el Legislativo de la Federación y los poderes
mismos de las entidades federativas: el Poder auténticamente
soberano, que se encarna y representa la capacidad de la Nación
para extender la competencia de un Congreso Constituyente a través
de un órgano revisor permanente de los elementos fundamentales
de la República y de los derechos básicos de los
ciudadanos y de la sociedad. Así, Don Emilio acotaba la
libertad irrestricta de los poderes y de los niveles de gobierno,
ante un ente de naturaleza superior y al que todos deben necesariamente
subordinarse:
«El
Poder Federal y el del Estado solos, obran dentro de la Constitución
y en funciones que ella otorga y reglamenta, en tanto que el Supremo
Poder de la Nación obra sobre la Constitución misma,
para dictar la Ley de las Leyes y para dar, restringir o quitar
atribuciones a los poderes de la Federación y del Estado».
Tenemos
ahora la oportunidad de volver los ojos, en el Siglo XXI, al gran
constitucionalista, cronista insuperable del acontecer histórico
en lo político y en lo jurídico del Siglo XIX y
maestro reconocido en el Siglo XX de cientos o miles de estudiosos
de esta materia, particularmente de destacados jurisconsultos
como Tena Ramírez, Herrera y Lasso, Gaxiola, Martínez
Báez y Alfonso Noriega, entre otros.
Haciendo
nuestro lo que el ya citado Maestro Serra Rojas dijera al prologar
«La Constitución y la dictadura», Emilio Rabasa
puede ser, hoy como ayer, nuestro abogado en la defensa de los
más valioso del sistema político y de gobierno.
Su doctrina debe ser, más que nunca, guía en la
difícil ruta de la consoclidación de la democracia,
dentro de un marco de respeto permanente al derecho y a la libertad.
*Militante
del PRI por más de 40 años. Diputado Federal en
dos ocasiones. Senador de la República. Cuatro veces subsecretario.
Maestro Universitario
