EL 5 DE FEBRERO OLVIDADO
Emilio O. Rabasa*

Con justificado júbilo, y mayor satisfacción, conmemoramos anualmente el 5 de febrero, la celebración es justificada, ya que allá en la bella ciudad de Querétaro, tras de laborar dos meses (diciembre 1916–enero 1917) afanosa e ininterrumpidamente, los constituyentes de la Ley Fundamental vigente, que habían suscrito y firmado, fue promulgada el 5 de febrero de 1917, signada por Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo.

La fecha fue, y sigue siendo, trascendente. Culminaban así los actos violentos desarrollados bajo el mando de dos notables revolucionarios: Francisco I. Madero y Venustiano Carranza. La Revolución se convertía en Constitución.

La Carta de Querétaro puede dividirse en dos grandes apartados:

1. El liberal del siglo XIX, reformado y renovado por las ideas de Carranza y seguidores (principalmente, Luis Cabrera), quienes, tomando esencialmente el brillante espíritu liberal de la Constitución de 1857, le dieron nuevas proyecciones principalmente al articulado político, los derechos humanos y el juicio de amparo. Pareciera que ahí, y así, concluiría un proyecto, aunque innovador, pero solo reformatorio de la Constitución del «57». Inclusive, en la portada de la Constitución vigente, después del título «Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos», se añadieron las palabras «que reforma a la del 5 de febrero de 1857».

Sin embargo, y afortunadamente, la obra no estaba concluída, conforme se señala a continuación.

2. El apartado social que emanó, de las mentes, no sólo revolucionarias, sino «jacobinas» de Mújica, Jara, Victoria y Aguilar, entre otros, conformaron toda una nueva constitución.

Bien comprendieron los citados y sus seguidores que los tiempos requerían, además de la redención política, la económica. En breve se requería de la elaboración de todo un capítulo social.

El capítulo social, se encuentra vertido, sobre todo, en los artículos 3°, 5°, 27, 28 y 123 constitucionales. Ellos señalan las libertades económicas básicas en el trabajo y en el campo.

Ya no es preciso reiterar, que el capítulo social fue el primero, a nivel constitucional y en el mundo, inclusive precediendo el de la Revolución Soviética. En los términos establecidos, ya no se trataba, «solamente» de una novel reforma, sino de un auténtico y original documento revolucionario.

Dados los acontecimientos que condujeron a la elaboración de esta nueva constitución federal, plasmados en su texto positivo, resulta justificada la celebración que, año con año, se realiza, ora en Querétaro, ora en a Capital de la República.

Sin embargo, no se invita a tan célebre banquete anual a uno de los más ameritados comensales, cuya silla luce vacía, cuando debiera estar, año tras año, legítimamente ocupada.

Me refiero a la Constitución Federal de 1857, cuyo Presidente, al momento de la firma y juramento, fue nada menos que el gran precursor del liberalismo, Valentín Gómez Farías, acompañado por otras figuras señeras como, Ponciano Arriaga, Francisco Zarco, Ignacio Vallarta, León Guzmán y Santos Degollado, entre otros. Nada menos que los escalones superiores el liberalismo del siglo XIX y, también, ¿por qué no reconocer a eminentes conservadores?

En otras palabras, ¿por qué no se festeja, también, el 5 de febrero de 1857?

Para quienes hoy os olvidan, deben acudir al Palacio Nacional, segundo piso al fondo, donde se encuentra el bello recinto renovado del constituyente que ahí fraguó los documentos de 1857.

Este documento contuvo una de las más brillantes constituciones elaboradas por célebres mexicanos para México y que, además de otros apartados, contenía los siguientes fundamentales:

1.- Derechos humanos;
2.- La soberanía nacional popular;
3.- El sistema unicameral;
4.- El juicio de amparo; y
5.- El juicio político.


Derechos humanos: No obstante que las constituciones previas, tanto las federalistas como las centralistas (más éstas que aquellas) contenían las libertades humanas, ellas aparecían diseminadas y sólo unas cuantas.

Los constituyentes del «57» señalaron, en 29 artículos iniciales, todo un tropel de condiciones protectoras del ser humano, que habrían de ser protegidas por el mexicanísimo juicio de amparo, como más adelante se indica.

Soberanía nacional popular: Este elemento democrático fundamental ya aparecía desde la Constitución de Cádiz en 1812, como traslado del poder real hacia la nación; pero repito, hacia la nación.

La soberanía nacional apareció en nuestros dos primeros documentos constitucionales –el Acta Constitutiva de la Federación y la Constitución de 1824.

Empero, a diferencia de la Constitución morelense de Apatzingán, que sí habló de soberanía popular, los documentos iniciales citados, se refirieron a la soberanía de la nación, lo que, mirado con atención, no es lo mismo. Atinadamente, los hombres del «57» ya manifestaron expresamente y usaron el término soberanía popular (artículo 39).

El sistema unicameral: La novedad de una sóla asamblea legislativa, llevaba inbíbita la idea de que un sólo organismo legislativo haría mayor y mejor frente al todo poderoso Ejecutivo que tradicionalmente había sufrido (y que seguiría sufriendo) México. La dictadura horrenda de Santa Anna, había dejado sus marcas autoritarias que ese cúmulo de liberales del «57» rechazó contundentemente. Como es sabido, el Presidente Sebastián Lerdo de Tejada, en 1874 reinstaló el Senado que, con tropiezos y grandes variaciones en su número (a partir de la reforma política: son 128 miembros) ha llegado hasta nuestros días.

El juicio de amparo: Creado por el yucateco Manuel Crescencio Rejón en su Constitución local fue trasladado, merced al Acta de Reformas de 1847, al nivel federal por el genio e ingenio de Mariano Otero.

Además, ya sería objeto de la protección federal «todo acto de autoridad», esto es, el legislativo, ejecutivo o judicial. En resumen, los brillantes derechos del hombre del Título Primero de la Ley Máxima del «57», fueron plenamente garantizados desde la atalaya de la Constitución de 1857.

El juicio político: Se ampliaron y calificaron los individuos sujetos a este tipo de juicio y, en cuanto al Presidente de la República, sólo podrá ser acusado por «los delitos de traición a la patria, violación expresa de la Constitución, ataque a la libertad electoral y delitos graves del orden común».

A siglo y medio de su vigencia y ya reformada o abrogada por otro en 1917, la Constitución de 1857 sigue siendo no sólo hito histórico, sino manifestación madura de las dos corrientes deci-monónicas prevalecientes: la liberal y la conservadora. No obstante su manifiesta brillantez, habría de reinar con sobresaltos y vaivenes, a través de la Guerra Civil de los Tres Años, la intervención francesa, Juárez, el Porfiriato y el final de la revolución religiosa que siempre ha constituído.

Los aportes de los hombres de la Reforma fueron varios y significativos, como quedaron enunciados en los cinco epígrafes arriba delineados. Muy especialmente, los derechos del hombre* y su protección férrea y permanente, a través del juicio de amparo, fueron y siguen siendo escenarios maravillosos que debieran prevalecer perennemente entre los mexicanos, en su integridad absoluta.

No obstante, todo lo hasta aquí narrado ¿porqué se olvida, - por no decir desdeña -, la Constitución de 1857 al no incluirla en los festejos conmemorativos de la otra, también, Norma Superior que nos rige desde 1917?

*Según apropiadamente los designó esa Constitución y no como «garantías individuales», calificativo indebido usado por la actualmente en vigor.

*Doctor en Derecho, embajador de México en EU y secretario de Relaciones Exteriores (1970-1975) y miembro del comité jurídico interamericano de la OEA; actualmente es miembro del Grupo Nacional del Tribunal de Arbitraje de la Corte Internacional de La Haya. Tiene numerosas obras escritas, por las cuales el Senado le otorgó la medalla al Mérito Constitucionalista.