EL
5 DE FEBRERO OLVIDADO
Emilio
O. Rabasa*
Con
justificado júbilo, y mayor satisfacción, conmemoramos
anualmente el 5 de febrero, la celebración es justificada,
ya que allá en la bella ciudad de Querétaro, tras
de laborar dos meses (diciembre 1916enero 1917) afanosa
e ininterrumpidamente, los constituyentes de la Ley Fundamental
vigente, que habían suscrito y firmado, fue promulgada
el 5 de febrero de 1917, signada por Venustiano Carranza, Primer
Jefe del Ejercito Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo.
La
fecha fue, y sigue siendo, trascendente. Culminaban así
los actos violentos desarrollados bajo el mando de dos notables
revolucionarios: Francisco I. Madero y Venustiano Carranza. La
Revolución se convertía en Constitución.
La
Carta de Querétaro puede dividirse en dos grandes apartados:
1.
El liberal del siglo XIX, reformado y renovado por las ideas de
Carranza y seguidores (principalmente, Luis Cabrera), quienes,
tomando esencialmente el brillante espíritu liberal de
la Constitución de 1857, le dieron nuevas proyecciones
principalmente al articulado político, los derechos humanos
y el juicio de amparo. Pareciera que ahí, y así,
concluiría un proyecto, aunque innovador, pero solo reformatorio
de la Constitución del «57». Inclusive, en
la portada de la Constitución vigente, después del
título «Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos», se añadieron las palabras
«que reforma a la del 5 de febrero de 1857».
Sin
embargo, y afortunadamente, la obra no estaba concluída,
conforme se señala a continuación.
2.
El apartado social que emanó, de las mentes, no sólo
revolucionarias, sino «jacobinas» de Mújica,
Jara, Victoria y Aguilar, entre otros, conformaron toda una nueva
constitución.
Bien
comprendieron los citados y sus seguidores que los tiempos requerían,
además de la redención política, la económica.
En breve se requería de la elaboración de todo un
capítulo social.
El
capítulo social, se encuentra vertido, sobre todo, en los
artículos 3°, 5°, 27, 28 y 123 constitucionales.
Ellos señalan las libertades económicas básicas
en el trabajo y en el campo.
Ya
no es preciso reiterar, que el capítulo social fue el primero,
a nivel constitucional y en el mundo, inclusive precediendo el
de la Revolución Soviética. En los términos
establecidos, ya no se trataba, «solamente» de una
novel reforma, sino de un auténtico y original documento
revolucionario.
Dados
los acontecimientos que condujeron a la elaboración de
esta nueva constitución federal, plasmados en su texto
positivo, resulta justificada la celebración que, año
con año, se realiza, ora en Querétaro, ora en a
Capital de la República.
Sin
embargo, no se invita a tan célebre banquete anual a uno
de los más ameritados comensales, cuya silla luce vacía,
cuando debiera estar, año tras año, legítimamente
ocupada.
Me
refiero a la Constitución Federal de 1857, cuyo Presidente,
al momento de la firma y juramento, fue nada menos que el gran
precursor del liberalismo, Valentín Gómez Farías,
acompañado por otras figuras señeras como, Ponciano
Arriaga, Francisco Zarco, Ignacio Vallarta, León Guzmán
y Santos Degollado, entre otros. Nada menos que los escalones
superiores el liberalismo del siglo XIX y, también, ¿por
qué no reconocer a eminentes conservadores?
En
otras palabras, ¿por qué no se festeja, también,
el 5 de febrero de 1857?
Para
quienes hoy os olvidan, deben acudir al Palacio Nacional, segundo
piso al fondo, donde se encuentra el bello recinto renovado del
constituyente que ahí fraguó los documentos de 1857.
Este
documento contuvo una de las más brillantes constituciones
elaboradas por célebres mexicanos para México y
que, además de otros apartados, contenía los siguientes
fundamentales:
1.-
Derechos humanos;
2.- La soberanía nacional popular;
3.- El sistema unicameral;
4.- El juicio de amparo; y
5.- El juicio político.
Derechos humanos: No obstante que las constituciones previas,
tanto las federalistas como las centralistas (más éstas
que aquellas) contenían las libertades humanas, ellas aparecían
diseminadas y sólo unas cuantas.
Los
constituyentes del «57» señalaron, en 29 artículos
iniciales, todo un tropel de condiciones protectoras del ser humano,
que habrían de ser protegidas por el mexicanísimo
juicio de amparo, como más adelante se indica.
Soberanía nacional popular: Este elemento democrático
fundamental ya aparecía desde la Constitución de
Cádiz en 1812, como traslado del poder real hacia la nación;
pero repito, hacia la nación.
La
soberanía nacional apareció en nuestros dos primeros
documentos constitucionales el Acta Constitutiva de la Federación
y la Constitución de 1824.
Empero,
a diferencia de la Constitución morelense de Apatzingán,
que sí habló de soberanía popular, los documentos
iniciales citados, se refirieron a la soberanía de la nación,
lo que, mirado con atención, no es lo mismo. Atinadamente,
los hombres del «57» ya manifestaron expresamente
y usaron el término soberanía popular (artículo
39).
El
sistema unicameral: La novedad de una sóla asamblea
legislativa, llevaba inbíbita la idea de que un sólo
organismo legislativo haría mayor y mejor frente al todo
poderoso Ejecutivo que tradicionalmente había sufrido (y
que seguiría sufriendo) México. La dictadura horrenda
de Santa Anna, había dejado sus marcas autoritarias que
ese cúmulo de liberales del «57» rechazó
contundentemente. Como es sabido, el Presidente Sebastián
Lerdo de Tejada, en 1874 reinstaló el Senado que, con tropiezos
y grandes variaciones en su número (a partir de la reforma
política: son 128 miembros) ha llegado hasta nuestros días.
El
juicio de amparo: Creado por el yucateco Manuel Crescencio Rejón
en su Constitución local fue trasladado, merced al Acta
de Reformas de 1847, al nivel federal por el genio e ingenio de
Mariano Otero.
Además,
ya sería objeto de la protección federal «todo
acto de autoridad», esto es, el legislativo, ejecutivo o
judicial. En resumen, los brillantes derechos del hombre del Título
Primero de la Ley Máxima del «57», fueron plenamente
garantizados desde la atalaya de la Constitución de 1857.
El
juicio político: Se ampliaron y calificaron los individuos
sujetos a este tipo de juicio y, en cuanto al Presidente de la
República, sólo podrá ser acusado por «los
delitos de traición a la patria, violación expresa
de la Constitución, ataque a la libertad electoral y delitos
graves del orden común».
A
siglo y medio de su vigencia y ya reformada o abrogada por otro
en 1917, la Constitución de 1857 sigue siendo no sólo
hito histórico, sino manifestación madura de las
dos corrientes deci-monónicas prevalecientes: la liberal
y la conservadora. No obstante su manifiesta brillantez, habría
de reinar con sobresaltos y vaivenes, a través de la Guerra
Civil de los Tres Años, la intervención francesa,
Juárez, el Porfiriato y el final de la revolución
religiosa que siempre ha constituído.
Los
aportes de los hombres de la Reforma fueron varios y significativos,
como quedaron enunciados en los cinco epígrafes arriba
delineados. Muy especialmente, los derechos del hombre* y su protección
férrea y permanente, a través del juicio de amparo,
fueron y siguen siendo escenarios maravillosos que debieran prevalecer
perennemente entre los mexicanos, en su integridad absoluta.
No
obstante, todo lo hasta aquí narrado ¿porqué
se olvida, - por no decir desdeña -, la Constitución
de 1857 al no incluirla en los festejos conmemorativos de la otra,
también, Norma Superior que nos rige desde 1917?
*Según
apropiadamente los designó esa Constitución y no
como «garantías individuales», calificativo
indebido usado por la actualmente en vigor.
*Doctor
en Derecho, embajador de México en EU y secretario de Relaciones
Exteriores (1970-1975) y miembro del comité jurídico
interamericano de la OEA; actualmente es miembro del Grupo Nacional
del Tribunal de Arbitraje de la Corte Internacional de La Haya.
Tiene numerosas obras escritas, por las cuales el Senado le otorgó
la medalla al Mérito Constitucionalista.
