PROPUESTA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES DE LA
COMISIÓN
DE CONCORDIA Y PACIFICACIÓN
29
de noviembre de 1996
ARTICULO
4.- La Nación mexicana tiene una composición pluricultural
sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que
son aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban
en el país al iniciarse la colonización y antes
de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos,
y que cualquiera que sea su situación jurídica,
conservan sus propias instituciones sociales, económicos,
culturales y políticas, o parte de ellas.
Los
pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación
y, como expresión de ésta, a la autonomía
como parte del Estado mexicano, para:
I.-Decidir
sus formas internas de convivencia y de organización social,
económica, política, y cultural;
II.-Aplicar
sus sistemas normativos en la regulación y solución
de conflictos internos, respetando las garantías individuales,
los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad
de las mujeres; sus procedimientos, juicios y decisiones serán
convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado;
III.-Elegir
a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de
acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía,
garantizando la participación de las mujeres en condiciones
de equidad;
IV.-Fortalecer su participación y representación
política de acuerdo con sus especificidades culturales;
V.-Acceder
de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales
de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la
totalidad del hábitat que los pueblos indígenas
usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde
a la Nación;
VI.-Preservar
y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos
que configuren su cultura e identidad, y
VII.-Adquirir,
operar y administrar sus propios medios de la comunicación.
La
Federación, los estados y los municipios deberán,
en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el
concurso de los pueblos indígenas, promover su desarrollo
equitativo y sustentable y la educación bilingüe e
intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y
conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación
y combatir toda forma de discriminación.
Las
autoridades educativas federales, estatales y municipales, en
consulta con los pueblos indígenas, definirán y
desarrollarán programas educativos de contenido regional,
en los que reconocerán su herencia cultural.
El
Estado impulsará también programas específicos
de protección de los derechos de los indígenas migrantes,
tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
Para
garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la
jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos
que involucren individual y colectivamente a indígenas,
se tomarán en cuenta sus prácticas jurídicas
y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta
Constitución. Los indígenas tendrán en todo
tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores,
particulares o de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas
y culturas.
El Estado establecerá las instituciones y políticas
necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los
pueblos indígenas y su desarrollo integral, las cuales
deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con
dichos pueblos.
Las Constituciones y las leyes de los Estados de la República,
conforme a sus particulares características, establecerán
las modalidades pertinentes para la aplicación de los principios
señalados, garantizando los derechos que esta Constitución
reconoce a los pueblos indígenas.
El
varón y la mujer son iguales ante la ley...
ARTICULO
115.- Los Estados adoptarán...
I. Cada municipio...
II. Los municipios.
III. Los municipios, con el concurso de los estados...
IV. Los municipios administrarán libremente...
V. Los municipios...
En
los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos
se deriven, los ayuntamientos le darán participación
a los núcleos de población ubicados dentro de la
circunscripción municipal, en los términos que establezca
la legislación local. En cada municipio se establecerán
mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con
los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación
y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen
al desarrollo social.
VI.
Cuando dos o más centros urbanos...
VII. El Ejecutivo Federal y los gobernadores...
VIII. Las leyes de los estados...
IX.
Se respetará el ejercicio de la libre determinación
de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos
y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar
uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias
particulares y específicas de cada entidad federativa.
Las
comunidades indígenas como entidades de derecho público
y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena
tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar
sus acciones. Las autoridades competentes realizarán la
transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos
mismos administren los fondos públicos que se les asignen.
Corresponderá a las Legislaturas estatales determinar,
en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles,
y
X.
En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento
e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo indígena,
se reconocerá a sus habitantes el derecho para que definan,
de acuerdo con las prácticas políticas propias de
la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para
la elección de sus autoridades o representantes y para
el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un
marco que asegure la unidad del Estado nacional. La legislación
local establecerá las bases y modalidades para asegurar
el ejercicio pleno de este derecho.
Las
Legislaturas de los Estados podrán proceder a la remunicipalización
de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas,
la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones
involucradas.
ARTICULO
18.- Sólo por delito que merezca...
Los gobiernos...
Los gobernadores...
La Federación...
Los reos de nacionalidad...
Los
indígenas podrán compurgar sus penas preferentemente
en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de
modo que se propicie su reintegración a la comunidad como
mecanismo esencial de readaptación social.
ARTICULO
26.- El Estado organizará...
Los fines del proyecto...
La ley facultará al Ejecutivo...
La
legislación correspondiente establecerá los mecanismos
necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se
tomen en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en
sus necesidades y sus especificidades culturales. El Estado les
garantizará su acceso equitativo a la distribución
de la riqueza nacional....
En el sistema...
ARTICULO
53.- La demarcación territorial...
Para
establecer la demarcación territorial de los distritos
uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales,
deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos
indígenas, a fin de asegurar su participación y
representación políticas en el ámbito nacional....
Para la elección...
ARTICULO
73.- El Congreso tiene facultad:
I...
XXVII
XXVIII.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia
del gobierno federal, de los estados y de los municipios en el
ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los
pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir
los fines previstos en los artículos 4o. y 115 de esta
Constitución;
ARTICULO
116.- El poder público de los estados...
I.-...
II.
El número de representantes...
Los diputados de las legislaturas...
En la legislación electoral...
Para
garantizar la representación de los pueblos indígenas
en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría
relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme
a la distribución geográfica de dichos pueblos.
