Iniciativa
de Reformas Constitucionales en Materia de Derechos y Cultura
Indígena que presenta el Ejecutivo Federal al Congreso
Mexicano
México,
D.F., 15 de marzo de 1998
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso
de la Unión,
Presentes.
Nuestra
Constitución registra y sintetiza las luchas que los mexicanos
hemos librado para construir nuestra nación. Frente a retos
de grandes proporciones, en distintos tiempos y variadas condiciones,
nuestra Constitución ha consagrado y ratificado las aspiraciones
y los principios fundamentales que nos definen y nos unen; que
dirigen y ordenan nuestra convivencia; que orientan nuestros esfuerzos
hacia un futuro de mayor prosperidad, democracia y justicia para
todos los mexicanos. Esos principios esenciales son la soberanía,
que sustenta la independencia y la unidad de nuestra Nación;
la libertad, que se expresa en las garantías individuales
y los derechos humanos; la naturaleza republicana y representativa
de nuestra democracia; el pacto federal que enlaza a estados soberanos
y municipios libres; los derechos sociales para lograr el bienestar
común y la igualdad de oportunidades; la libertad de conciencia
y el carácter laico de nuestras instituciones. Esos principios
están vigentes y se reafirman cotidianamente en el funcionamiento
de nuestra sociedad. Su práctica es perfectible, ya sea
para corregir insuficiencias y rezagos, o para adaptarnos a nuevas
circunstancias, pero su permanencia es incuestionable. El respeto
incondicional a los principios esenciales consagrados por nuestra
Constitución, y la firme voluntad para ampliar y perfeccionar
su funcionamiento, son compromisos inquebrantables del Poder Ejecutivo
Federal.
Los
pueblos indígenas de México han sido y son participantes
decisivos en los grandes movimientos históricos que definieron
y ratifican los principios de nuestra Constitución. Los
pueblos indígenas contribuyeron a forjar nuestra Carta
Magna, la han defendido con denuedo y, cuando la adversidad lo
hizo necesario, le brindaron un último reducto para garantizar
su persistencia. Quienes pretenden que nuestro marco constitucional
es ajeno e impuesto a los pueblos indígenas, desconocen
la participación y el patriotismo, siempre reiterado, de
estos mexicanos. No hay ni ha habido contradicción entre
las justas demandas de los pueblos indígenas y los principios
fundamentales del orden constitucional.
También
es cierto que, a lo largo de dilatados procesos históricos,
surgieron y se perpetuaron condiciones de exclusión, marginación
e incluso discriminación en contra de los pueblos y las
comunidades indígenas. Tales condiciones han provocado
una pobreza inaceptable y dolorosa, una mayor dificultad y a veces
imposibilidad de tener acceso a la jurisdicción del Estado
y a las instituciones públicas; una representación
insuficiente y, por lo mismo, la exclusión política
y, en casos particulares, incluso un sometimiento a formas de
dominio e intermediación arcaicas, injustas y al margen
de la ley. Esas condiciones ofenden y lastiman a todos los mexicanos;
significan un obstáculo para nuestro desarrollo y nuestro
avance democrático, constituyen un reto inaplazable que
nos concierne a todos.
La representación nacional ha reconocido que una de las
muchas tareas que hacen falta para superar las condiciones de
desigualdad que afectan a los indígenas consiste en reformar
la Constitución Política para consagrar explícitamente
los derechos de estos mexicanos y generar las acciones institucionales,
por parte del Estado mexicano, para garantizar su cumplimiento.
En 1992, el Constituyente Permanente reformó el artículo
4º constitucional a fin de consagrar la naturaleza pluricultural
de la nación, sustentada en la diversidad originaria de
los pueblos indígenas, para garantizar el acceso de los
indígenas, en condiciones de igualdad, a la jurisdicción
del Estado y llevar a cabo los esfuerzos adicionales que promovieran
su pleno desarrollo.
Sin
embargo, aquella justa decisión de los Poderes Ejecutivo
y Legislativo fue insuficiente. No alcanzó la fuerza suficiente
para alentar los cambios necesarios en las legislaciones federal
y locales, ni en la actuación de las instituciones públicas
frente a los pueblos y las comunidades indígenas. No logró
convocar con la urgencia y energía requeridas la conciencia
de la sociedad, ni consiguió movilizarla para hacer frente
a la justa exigencia de los mexicanos indígenas.
Con
la presente iniciativa de reformas a los artículos 4°,
18, 26, 53, 73, 115 y 116 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos proponemos «alcanzar la
efectividad de los derechos sociales, económicos, culturales
y políticos» de los mexicanos indígenas «con
respeto a su identidad». Someto al Constituyente Permanente
las adecuaciones constitucionales necesarias para la «construcción
de un pacto social integrador de una nueva relación entre
los pueblos indígenas, la sociedad y el Estado. Este pacto
social para una nueva relación parte de la convicción
de que una nueva situación nacional y local para los pueblos
indígenas sólo podrá arraigar y culminar
con la participación de los propios indígenas y
la sociedad en su conjunto, en el marco de una profunda reforma
del Estado». Este proceso de transformación del Estado,
hoy en marcha en nuestro país, generará las normas,
instituciones y programas que complementen el mandato constitucional
que se propone para hacer efectivos los derechos de nuestros compatriotas
indígenas.
La
iniciativa que someto a consideración de esa Soberanía
es plenamente congruente con los principios rectores de nuestro
orden jurídico, expresados en la Constitución. Preserva
sin ambigüedades la soberanía y la unidad nacionales,
en las que creemos todos y que también demandan los pueblos
indígenas. Refrenda la vigencia de nuestras leyes e instituciones
esenciales.
«Parte
del principio jurídico fundamental de la igualdad de todos
los mexicanos ante la ley y los órganos jurisdiccionales,
y no creación de fueros especiales en privilegio de persona
alguna, respetando el principio de que la nación mexicana
tiene una composición pluricultural sustentada originalmente
en sus pueblos indígenas».
La
iniciativa propone reconocer y consagrar derechos para la preservación
y el libre desarrollo de las culturas indígenas, con el
respeto absoluto que merecen. Destaca el apoyo a la educación
indígena, con la participación directa de las comunidades,
pues la educación es el instrumento más poderoso
y eficaz para alcanzar verdaderamente la igualdad. El derecho
para que las comunidades decidan por ellas mismas su organización
social, con plena libertad en lo que respecta a sus asuntos internos,
es reconocido sin más limitación que el respeto
a las otras formas igualmente libres y legítimas de organización
interna en un Estado de Derecho. En la iniciativa se establecen
las condiciones para reconocer las tradiciones y costumbres indígenas,
y se refuerzan las normas y acciones para garantizar un acceso
efectivo a la jurisdicción del Estado, con especial atención
al respeto de los derechos humanos y particularmente los de las
mujeres.
Esta
propuesta promueve acciones que permitan, a través de una
nueva división municipal y de nuevas demarcaciones de distritos
electorales, obtener una representación política
más amplia y eficaz de los mexicanos indígenas.
De manera destacada, «se propone la integración del
municipio con población mayoritariamente indígena
no como un tipo diferente de municipio, sino como aquél
que en el marco del concepto general de esta institución
política permita, por un lado, la participación
indígena en su composición e integración
y al mismo tiempo fomente e incorpore a las comunidades indígenas
en la integración de los ayuntamientos».
Con
estas y otras medidas que contiene la presente iniciativa, quedaría
plasmada en nuestra Constitución la autonomía que
legítima y genuinamente reivindican las comunidades indígenas
para superar la desigualdad. La autonomía que se propone
reconoce y respeta las diferencias, las identidades y su sustento
cultural, así como las formas propias de organización
social y las autoridades que dirigen y representan a los pueblos
indígenas. El concepto de autonomía propuesto excluye
privilegios o fueros, y también cualquier forma de discriminación;
repudia aislamiento, segregación, pasividad o indiferencia.
En consecuencia, rechaza cualquier pretensión de separar
o excluir a los indígenas, incluso con la justificación
de protegerlos, de la convivencia con los componentes plurales
de la vida nacional. La autonomía que se propone es congruente
con las normas e instituciones del Estado, pero exige mayor atención
hacia las comunidades indígenas. La autonomía propuesta
es incluyente para que los mexicanos indígenas puedan participar
plenamente en el desarrollo nacional y la convivencia democrática,
con pleno respeto a su identidad. De hecho, la autonomía
que se propone, fortalece a las instituciones del Estado, a través
de una mayor participación democrática de los mexicanos
indígenas. El ejercicio de esta autonomía contribuirá
a la democracia, la soberanía y la unidad nacionales.
La
presente iniciativa recoge e incorpora la pluralidad de ideas
expresadas en los muchos foros que se abrieron para analizar y
debatir la cuestión indígena en nuestro país.
Destaca la Consulta Nacional sobre Derechos y Participación
Indígena que realizaron conjuntamente los Poderes Ejecutivo
y Legislativo y cuyas conclusiones se dieron a conocer en marzo
de 1996. En los 33 foros estatales, 120 encuentros con pueblos
y comunidades indígenas en 18 entidades, múltiples
reuniones y coloquios de dicha Consulta Nacional, participaron
25 mil personas que presentaron más de 4 mil ponencias
con cerca de 12 mil propuestas de diverso orden y magnitud. En
las reuniones de la Consulta se expresaron todas las posiciones,
se reflejaron todas las opiniones, se escucharon los agravios
y los reclamos en que los propios indígenas fincan sus
demandas. En ese debate emergió con fuerza y nitidez la
diversidad de puntos de vista acerca de la situación de
los pueblos indígenas y la vigorosa pluralidad de perspectivas
que la analizan. También surgieron con claridad la necesidad
y la voluntad de actuar para enfrentar sin dilación los
problemas y las restricciones que afectan a las comunidades indígenas.
La
diversidad es característica de los pueblos indígenas
de México. En nuestro país se hablan 56 lenguas
indígenas. Cada una de ellas aporta riqueza, conocimiento
y una visión particular del universo, la naturaleza y la
sociedad. Sin embargo, la distribución de esa enorme variedad
es irregular. Existen cuatro lenguas predominantes, el náhuatl,
el maya, el mixteco y el zapoteco. La mitad del total de la población
indígena utiliza una de esas cuatro lenguas. En cambio,
entre la otra mitad de la población se utilizan más
de 50 lenguas, la mayoría de éstas con menos de
20 mil hablantes cada una. La lengua náhuatl, la más
importante por su número de hablantes, cercano a 1200,000,
se utiliza por grupos significativos en cinco estados de la República;
en ninguno de ellos es mayoritaria y no hay continuidad geográfica
entre sus hablantes. Esta distribución discontinua se repite
en otras lenguas, que a veces presentan variedades regionales
diferentes entre sí, lo que contribuye a la complejidad
del mosaico de la diversidad indígena. El indicador de
la lengua, el más preciso, no refleja plenamente las variaciones
en otros aspectos importantes de la cultura y la organización
social, haciendo más compleja la realidad indígena
en nuestro país. Un caso extremo lo representan los centenares
de miles de indígenas que viven en ciudades y áreas
metropolitanas o residen fuera del país.
En
nuestra Constitución el concepto de «pueblo»
tiene un carácter histórico. Se refiere a quienes
participaron en los procesos que fundaron a la nación independiente
y al Estado mexicano. El pueblo mexicano al que se refiere la
Constitución es fuente de soberanía pero no puede
utilizarse para definir sujetos específicos de derecho.
Para que esos sujetos puedan acogerse a los derechos derivados
de la soberanía, requieren de categorías precisas
como las de nacionalidad y ciudadanía. En el artículo
4º constitucional, reformado en 1992, el concepto de pueblo
indígena comparte el carácter histórico y
es fundamento de la definición de México como una
nación pluricultural. Este concepto histórico, que
reconoce raíces y procesos, tampoco puede definir sujetos
de derechos políticos, económicos o sociales, mucho
menos territoriales. Tales derechos se precisan en las localidades,
ejidos, comunidades y, en su caso, municipios, donde hay una clara
presencia indígena.
Los
conceptos de pueblo y comunidad no tienen un significado unívoco.
En esta iniciativa, pueblo se utiliza para referirse a grupos
étnicos con identidades y continuidades culturales que
se reconocen en los procesos históricos. Comunidad se refiere
a los grupos sociales que pueden identificarse en espacios precisos
o instituciones concretas.
El
reconocimiento de la rica diversidad de la vida y las culturas
indígenas, y de la complejidad de su expresión,
requiere que la Constitución General de la República
norme principios generales. Éstos, a su vez, deben dar
origen a procesos legislativos, en especial en el ámbito
local; a programas públicos y, acciones privadas y de la
sociedad, que encaren con precisión los problemas y ofrezcan
soluciones reales y efectivas. La efectividad de los derechos
que se consagren, sólo se obtendrá con la participación
de los mexicanos indígenas en los ámbitos de representación
y de gobierno competentes para hacer reconocer y respetar la diversidad.
Los derechos que esta iniciativa propone no crean una categoría
artificial de indígena, alejada de las condiciones reales
y de la gran complejidad de sus comunidades y localidades. Mucho
menos abren el espacio para que nadie se atribuya la representación
de la pluralidad indígena, que sólo a ella corresponde.
La
presente iniciativa no sólo es congruente con los instrumentos
y tratados internacionales a los que nuestro país se ha
adherido, sino que los rebasa con amplitud. En 1990, en ejercicio
de sus facultades, el Senado de la República ratificó
el Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes, 1989, de la Organización
Internacional del Trabajo, de la Organización de las Naciones
Unidas. Conviene recordar que fue gracias a la ratificación
de México, segundo firmante del documento, que se cumplió
con los requisitos para que el Convenio número 169 entrara
en vigor el 6 de septiembre de 1991. Después de Noruega
y México, el Convenio número 169 ha sido ratificado
solamente por Colombia, Bolivia, Costa Rica, Paraguay, Perú,
Honduras, Dinamarca y Guatemala.
La
ratificación del Convenio número 169 por México,
se sustentó en el hecho de que nuestras leyes cumplían
y en muchos aspectos superaban las cláusulas de ese instrumento
internacional, incluso antes de que se legislara sobre derechos
indígenas con la reforma al artículo 4º constitucional
de 1992. La legislación mexicana de nuestro siglo emana
de un gran movimiento social. Siempre ha estado atenta y a la
vanguardia en materia de derechos sociales. La iniciativa que
se presenta no sólo es congruente con la letra y el espíritu
del instrumento internacional mencionado, sino que propone nuevas
alternativas e inaugura nuevas posibilidades para los mexicanos
indígenas.
Resulta
conveniente recordar que el artículo 2° del Convenio
número 169 establece: «1. Los gobiernos deberán
asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación
de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática
con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar
el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá
incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos
gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que
la legislación nacional otorga a los demás miembros
de la población; b) que promuevan la plena efectividad
de los derechos sociales, económicos y culturales de esos
pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres
y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros
de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas
que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás
miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con
sus aspiraciones y formas de vida». Ese es precisamente
el enfoque que dirige las propuestas contenidas en esta iniciativa,
sustentándolas en nuestra realidad y circunstancia, en
cabal ejercicio de la soberanía nacional.
El
Convenio número 169 establece en su artículo 14:
«1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados
el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras
que tradicionalmente ocupan...» La legislación mexicana
reconoció ese derecho desde la segunda década del
presente siglo e instituyó, como lo establece el inciso
3 del artículo 14 del mencionado convenio «los procedimientos
adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para
solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los
pueblos interesados». Los procedimientos de restitución
para las comunidades despojadas, de reconocimiento y titulación
para los núcleos que mantenían el estado comunal,
y de dotación para quienes carecían de tierra, se
traducen hoy en más de 7 mil ejidos y comunidades con presencia
indígena, casi la cuarta parte del total nacional. Adicionalmente,
en todo el país y en particular en regiones importantes
de los estados de Oaxaca, Puebla y Veracruz, individuos y comunidades
indígenas, por su propia decisión, son propietarios
privados de la tierra. Mexicanos indígenas son titulares
de derechos sobre la tierra como propietarios, ejidatarios y comuneros
en los términos que establece el artículo 27 constitucional.
Las
reformas que propone esta iniciativa cumplen con los Acuerdos
de San Andrés Larráinzar por lo que se refiere a
la creación de «un nuevo marco jurídico nacional
para los pueblos indígenas». El punto II.6 de las
«Propuestas conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN
se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión
nacional, correspondientes al punto 1.4 de las reglas de procedimiento»,
del 16 de febrero de 1996, establece los principales derechos
pactados como sigue: «a) ejercer el derecho a desarrollar
sus formas específicas de organización social, cultural,
política y económica; b) obtener el reconocimiento
de sus sistemas normativos internos para la regulación
y sanción, en tanto no sean contrarios a las garantías
constitucionales y a los derechos humanos, en particular los de
las mujeres; c) acceder de mejor manera a la jurisdicción
del Estado; d) acceder de manera colectiva al uso y disfrute de
los recursos naturales, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponda
a la nación; e) promover el desarrollo de los diversos
componentes de su identidad y patrimonio cultural; f) interactuar
en los diferentes niveles de representación política,
de gobierno y de administración de justicia; g) concertar
con otras comunidades de sus pueblos o de otros, la unión
de esfuerzos y coordinación de acciones para la optimización
de sus recursos, el impulso de proyectos de desarrollo regional
y en general para la promoción y defensa de sus intereses;
h) designar libremente a sus representantes, tanto comunitarios
como en los órganos de gobierno municipal, y a sus autoridades
como pueblos indígenas, de conformidad con las instituciones
y tradiciones propias de cada pueblo; i) promover y desarrollar
sus lenguas y culturas, así como sus costumbres y tradiciones
tanto políticas como sociales, económicas, religiosas
y culturales.» Todos y cada uno de estos puntos, exactamente
como fueron acordados, se recogen en esta propuesta.
La
presente iniciativa se apoya en la propuesta que hizo la Comisión
de Concordia y Pacificación del Poder Legislativo Federal
(COCOPA), prevista en la Ley para el Diálogo, la Conciliación
y la Paz Digna en Chiapas, decretada el 10 de marzo de 1995. Desde
la presentación de esa propuesta en el mes de diciembre
de 1996, el Gobierno Federal manifestó claramente sus reservas,
formuló observaciones para superarlas y reiteradamente
propuso su modificación. Esta modificación no fue
posible más allá de un proyecto que no se formalizó.
El Gobierno Federal hubiera deseado presentar una iniciativa de
manera conjunta con la COCOPA y, a través de ella, con
el Poder Legislativo Federal. Sin embargo, el haber transcurrido
ya quince meses en la búsqueda del consenso y la imposibilidad
para lograrlo, hacen impostergable la presentación de esta
iniciativa.
La
presente propuesta incluye las observaciones del Gobierno Federal
a la redacción original de la COCOPA para prevenir confusión,
interpretaciones inadecuadas o contrarias a la unidad de los mexicanos.
Esos riesgos no están presentes en los Acuerdos de San
Andrés Larráinzar que firmó el Gobierno Federal.
El texto que se propone corresponde plenamente con los Acuerdos
firmados, compromiso vigente y reiterado del Gobierno Federal.
Se comparte íntegramente el espíritu y la intención
que motivó el esfuerzo de la Comisión de Concordia
y Pacificación al elaborar una propuesta de reforma constitucional.
El apego y cumplimiento de los Acuerdos de San Miguel y San Andrés
Larráinzar, a los que la COCOPA tanto contribuyó,
es compartido y responde a un interés superior. Este interés
que la propuesta atiende, es el tema trascendente al que todos
debemos dedicar nuestro esfuerzo y compromiso.
La
iniciativa mantiene en el primer párrafo del artículo
4º, el principio de la composición pluricultural de
la Nación mexicana, sustentada originalmente en sus pueblos
indígenas, y agrega la definición que para dichos
pueblos prevé el Convenio número 169 de la OIT,
al que se ha aludido.
En
los Acuerdos de San Andrés se reitera sin equívocos
que la autonomía habrá de ejercerse dentro del marco
del Estado mexicano, sin que implique riesgos de rupturas o desconocimiento
de las instituciones estatales. En esa virtud, en el segundo párrafo
del artículo 4º se precisa que el derecho a la libre
determinación de los pueblos, tendrá como forma
de expresión la autonomía respecto de los asuntos
señalados en las fracciones que ahí mismo se enumeran.
De
aprobarse la iniciativa, se consagraría el derecho de las
comunidades indígenas a aplicar sus sistemas normativos
para resolver conflictos de carácter interno; es decir,
conflictos que involucren a los indígenas entre sí
o con sus instituciones tradicionales. Los procedimientos y resoluciones
relativos a este tipo de conflictos serían validados por
las autoridades jurisdiccionales del Estado, en los términos
que señalen las leyes, cuando se compruebe que se cumple
con los principios constitucionales. Ello con el fin de garantizar
a los propios indígenas que las resoluciones se ajustarán
a las garantías individuales que la Constitución
otorga a todos los mexicanos, y que se respetará la integridad
y dignidad de la mujer.
Respecto
a los conflictos distintos a aquellos referidos a asuntos internos,
para garantizar el acceso pleno de los indígenas a la jurisdicción
del Estado, se propone que en los juicios y procedimientos en
que estén involucrados deban tomarse en cuenta sus prácticas
y particularidades culturales.
Ya
que los medios de comunicación son un elemento importante
para la educación, así como para mantener, desarrollar
y difundir la rica herencia cultural de los pueblos indígenas,
debe asegurarse el acceso de las comunidades indígenas
a tales medios. Desde luego, no sería adecuado crear un
régimen de excepción, que anule la legislación
federal en la materia, ya que ello crearía desorden y abusos
en la utilización de dichos medios. Por ello, es necesario
conciliar el régimen previsto para la utilización
de los medios, por una parte, y las necesidades culturales y educativas
de los pueblos y comunidades indígenas, por la otra. En
esa virtud, la iniciativa sugiere que la ley haga efectivo el
acceso de las comunidades indígenas a los medios de comunicación.
Para cumplir con este propósito, el legislador podrá
establecer la figura que considere pertinente a fin de que, mediante
procedimientos sencillos, el acceso a tales medios sea realmente
efectivo.
En
el artículo 4º se plasmarían diversos compromisos
del Estado mexicano con las comunidades indígenas. Destacan
el de promover su desarrollo equitativo y sustentable; impulsar
el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes
en la nación; combatir toda forma de discriminación;
impulsar programas específicos de protección a los
indígenas migrantes; y desarrollar programas educativos
de contenido regional en los que se reconozca su herencia cultural.
Todas estas obligaciones deberán, además, hacerse
efectivas con la participación de las comunidades indígenas.
De suma relevancia resulta la adición propuesta a la fracción
X del propio artículo 115, conforme a la cual, en los municipios
con población mayo-ritariamente indígena, la legislación
local debe establecer las bases que permitan garantizar la participación
de las comunidades indígenas en la integración de
los ayuntamientos, organismos auxiliares o cualquier otra instancia
afín. Ello propiciaría que aquellos municipios con
amplias comunidades indígenas sean gobernados por personas
que conozcan los problemas y necesidades de dichas comunidades.
El
Gobierno de la República ha sostenido de manera invariable
que sólo a través del diálogo respetuoso
y de buena voluntad, con los medios que nos otorga nuestra Constitución,
podremos resolver las diferencias que afectan y amenazan nuestra
convivencia. Reitero una vez más que ese es el camino para
superar el conflicto que afecta a una región del Estado
de Chiapas y convoco a las fuerzas y corrientes políticas
de la vida nacional para sumar esfuerzos que desemboquen en una
paz digna y en la reconciliación.
El
Gobierno Federal refrenda su permanente disposición para
continuar el diálogo, así como su decisión
inquebrantable de no utilizar la violencia ofensiva ni represiva
contra los mexicanos indígenas que se inconformaron. Con
hechos concretos se ha dado repetida prueba de la voluntad política
para pactar en el marco de la ley una solución política
para Chiapas.
De
manera congruente, hoy se da un paso adicional, al someter al
Constituyente Permanente una iniciativa para reformar la Constitución
y consagrar en ella los derechos indígenas con el fin de
superar condiciones de desigualdad con pleno respeto a su identidad,
cultura y formas de organización social. La iniciativa
propone las adecuaciones constitucionales indispensables para
desatar la movilización de la sociedad y las instituciones
públicas, con el propósito de combatir las restricciones
que frenan la plena incorporación de los mexicanos indígenas
al desarrollo y a su sustento democrático. Confío
en que esta propuesta contribuye a superar el estancamiento, la
incertidumbre y la división que afecta la convivencia entre
los chiapanecos y frustra las aspiraciones de los pueblos y comunidades
indígenas de todo el país para avanzar en la solución
de sus justas reivindicaciones.
Confío,
asimismo, en que esa Soberanía, que representa a todos
los mexicanos, resolverá que es oportuno y corresponde
con el interés superior de la nación analizar y,
en su caso, aprobar las reformas para consagrar los derechos indígenas
en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y otorgarles vigencia de inmediato.
En
virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 71,
fracción I, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes,
Ciudadanos Secretarios, someto a consideración de esa Soberanía
la siguiente iniciativa de:
DECRETO
DE REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 4o., 18, 26, 53, 73, 115 Y
116
DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO
ÚNICO.- SE REFORMAN los artículos 4o., primer párrafo,
y 115, fracción V, y SE ADICIONAN los párrafos segundo
a octavo del artículo 4o., recorriéndose en su orden
los actuales segundo a sexto párrafos para pasar a ser
noveno a décimo tercero; un último párrafo
al artículo 18; un cuarto párrafo al artículo
26, recorriéndose el actual cuarto párrafo para
pasar a ser quinto; un segundo párrafo al artículo
53, recorriéndose el actual segundo párrafo para
pasar a ser tercero; una fracción XXVIII al artículo
73; las fracciones IX y X al artículo 115, y un último
párrafo a la fracción II del artículo 116,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
«Artículo
4o. La Nación mexicana tiene una composición pluricultural
sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que
son aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban
en el país al iniciarse la colonización y antes
de que se establecieran las fronteras actuales de los Estados
Unidos Mexicanos y que cualquiera que sea su situación
jurídica conservan sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Con
respeto a las demás disposiciones de esta Constitución
y a la unidad del Estado Mexicano, los pueblos indígenas
tienen derecho a la libre determinación; la expresión
concreta de ésta es la autonomía de las comunidades
indígenas para:
I.
Decidir sus formas internas de convivencia y de organización
social, económica, política y cultural;
II. Aplicar sus sistemas normativos en la regulación y
solución de conflictos internos, respetando las garantías
individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad
e integridad de las mujeres; sus procedimientos, juicios y decisiones
serán convalidables, en los términos que las leyes
señalen, por las autoridades jurisdiccionales del Estado;
III.
Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno internos
de acuerdo con sus normas, garantizando la participación
de las mujeres en condiciones de equidad;
IV.
Fortalecer su participación y representación políticas
de conformidad con sus tradiciones;
V.
De acuerdo con las formas y modalidades de propiedad previstas
en el artículo 27 de esta Constitución, acceder
de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales,
salvo aquéllos cuyo dominio directo corresponda a la Nación;
VI.
Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los
elementos que configuren su cultura e identidad, y
VII.
Adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación,
en los términos que las leyes de la materia establezcan.
La
Federación, los Estados y los Municipios deberán,
en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el
concurso de las comunidades indígenas, promover su desarrollo
equitativo y sustentable y la educación bilingüe e
intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y
conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación
y combatir toda forma de discriminación.
El
Ejecutivo Federal, en consulta con las comunidades indígenas,
definirá y desarrollará programas educativos de
contenido regional, en los que se reconocerá la herencia
cultural de los pueblos indígenas.
El
Estado impulsará programas específicos de protección
de los derechos de los indígenas migrantes, tanto en el
territorio nacional como en el extranjero; en este último
caso conforme a los principios del derecho internacional.
Para
garantizar el acceso pleno de los indígenas a la jurisdicción
del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren
a indígenas, se tomarán en cuenta sus prácticas
y particularidades culturales, respetando los preceptos de esta
Constitución. Los indígenas tendrán en todo
tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores
que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
El
Estado establecerá las instituciones y políticas
necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de las
comunidades indígenas y su desarrollo integral, las cuales
deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con
dichas comunidades.
Las
constituciones y leyes de los Estados de la República,
conforme a sus particulares características, establecerán
las disposiciones y modalidades pertinentes para la aplicación
de los principios señalados, garantizando los derechos
que esta Constitución otorga a las comunidades indígenas.
Artículo
18. ...
Los
indígenas compurgarán sus penas preferentemente
en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de
modo que se propicie su reintegración a la comunidad como
mecanismo esencial de readaptación social.
Artículo
26. ...
La
legislación correspondiente establecerá los mecanismos
necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se
tomen en cuenta a las comunidades y los pueblos indígenas
en sus necesidades y sus particularidades culturales. Asimismo,
promoverá la igualdad de oportunidades a fin de que los
pueblos indígenas, a partir de su propio esfuerzo, tengan
acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional.
Artículo
53. ...
Para
establecer la demarcación territorial de los distritos
electorales uninominales deberá tomarse en cuenta la ubicación
de las comunidades indígenas, a fin de asegurar su participación
y representación políticas en el ámbito nacional.
Artículo
73. ...
I
a XXVII. ...
XXVIII.
Para expedir las leyes relativas a las responsabilidades del Gobierno
Federal respecto de las comunidades indígenas, y la forma
en que éste se coordinará con los gobiernos estatales
y municipales, con el objeto de cumplir los fines previstos en
la materia en los artículos 4o. y 115 de esta Constitución;
XXIX
a XXX. ...
Artículo
115. ...
I
a IV. ...
V.
Los Municipios, en los términos de las leyes federales
y estatales relativas, estarán facultados para formular,
aprobar y administrar la zonificación y planes y programas
de desarrollo municipal y urbano; participar en la creación
y administración de sus reservas territoriales; controlar
y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones
territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia
de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones,
y participar en la creación y administración de
zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad
a los fines señalados en el párrafo tercero del
artículo 27 de esta Constitución, expedirán
los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.
En
los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos
se deriven, los ayuntamientos le darán participación
a los núcleos de población ubicados dentro de la
circunscripción municipal, en los términos que establezca
la legislación local. En cada Municipio se establecerán
mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con
los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación
y control de los recursos, incluidos los de origen federal, que
se destinen al desarrollo social;
VI
a VIII. ...
IX.
En cada Municipio, las comunidades indígenas tendrán
derecho a asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones
para la promoción de su desarrollo económico y social.
En
términos del último párrafo de la fracción
III de este artículo, los Municipios con población
mayoritariamente indígena podrán coordinarse y asociarse
para promover su desarrollo. Las autoridades competentes transferirán
de manera ordenada los recursos que se asignen a estos Municipios,
para su administración directa por los mismos, y
X.
En los Municipios con población de mayoría indígena,
la legislación local establecerá las bases y modalidades
para asegurar la participación de las comunidades indígenas
en la integración de los ayuntamientos, organismos auxiliares
e instancias afines.
Las
legislaturas de los Estados, al aprobar la creación de
nuevos Municipios, tomarán en cuenta la distribución
geográfica de las comunidades indígenas, previa
opinión de las poblaciones involucradas.
Artículo 116. ...
I. ...
II. ...
Con
objeto de garantizar la representación de las comunidades
indígenas en las legislaturas de los Estados, para la demarcación
de los distritos electorales se tomará en consideración
la distribución geográfica de dichas comunidades.
III
a VII. ...»
T
R A N S I T O R I O S
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Las autoridades competentes del Estado de Chiapas podrán
revisar y, en su caso, modificar la división municipal
y la demarcación de los distritos electorales uninominales
de dicha entidad federativa. Únicamente para estos efectos,
lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción
II del artículo 105 constitucional no será aplicable
para el proceso electoral local de 1998 en dicho Estado.
Reitero
a ustedes, Ciudadanos Secretarios, la seguridad de mi atenta y
distinguida consideración.
México, Distrito Federal, a los catorce días del
mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
