ACUERDOS
DE SAN ANDRÉS LARRAINZAR
Los
acuerdos de San Andrés Larráinzar derivan de las
pláticas sostenidas entre las delegaciones del gobierno
federal y el EZLN; estos acuerdos dieron lugar a tres propuestas:
la primera, de la COCOPA, que no se tradujo en iniciativa de Ley
porque no hubo partido político que la respaldara y que
es prácticamente una transcripción de los propios
Acuerdos de San Andrés; la segunda, es la iniciativa de
Ley presentada por el Partido Acción Nacional, y la tercera
es la iniciativa presentada por el Presidente Ernesto Zedillo,
éstas últimas pendientes de discusión en
el Senado.
Con el propósito de aportar elementos de juicio a nuestros
lectores, examen los reproduce íntegramente, tal
como fueron suscritos, toda vez que han sido invocados en múltiples
ocasiones y para diversos fines.
En
la segunda parte de la Plenaria Resolutiva del Tema 1 sobre Derechos
y Cultura Indígena, y después de las consultas que
cada parte realizó, el EZLN y el Gobierno Federal llegaron
al siguiente:
ACUERDO
Respecto
a los documentos «PRONUNCIAMIENTO CONJUNTO QUE EL GOBIERNO
FEDERAL Y EL EZLN ENVIARAN A LAS INSTANCIAS DE DEBATE Y DECISIÓN
NACIONAL», «PROPUESTAS CONJUNTAS QUE EL GOBIERNO FEDERAL
Y EL EZLN SE COMPROMETEN A ENVIAR A LAS INSTANCIAS DE DEBATE Y
DECISIÓN NACIONAL, CORRESPONDIENTES AL PUNTO 1,4, DE LAS
REGLAS DE PROCEDIMIENTO» Y «COMPROMISOS PARA CHIAPAS
DEL GOBIERNO DELE STADO Y FEDERAL Y EL EZLN, CORRESPONDIENTES
AL PUNTO 1.3. DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO», emanados
de la primera parte de la Plenaria Resolutiva correspondiente
al tema de Derechos y Cultura Indígena:
A.
El Gobierno Federal, a través de su delegación,
manifiesta su aceptación de dichos documentos.
B.
El EZLN, a través de su delegación, manifiesta su
aceptación de dichos documentos. En relación con
las cuestiones respecto a las cuales formuló, en la sesión
del 14 de febrero de 1996 de esta segunda parte de la Plenaria
Resolutiva, propuestas de agregados y de sustituciones o eliminaciones
en el texto de los mismos, de acuerdo con los resultados de la
consulta realizada por el EZLN, expresa lo siguiente:
1.
La delegación del EZLN insiste en señalar la falta
de solución al grave problema agrario nacional, y en la
necesidad de reformar el Artículo 27 Constitucional, que
debe retomar el espíritu de Emiliano Zapata, resumido en
dos demandas básicas: la tierra es de quien la trabaja,
y Tierra y Libertad. (Documento «Propuestas conjuntas que
el Gobierno federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias
de debate y decisión nacional, correspondientes al punto
1.4 de las Reglas de Procedimiento»: página 11, apartado
5, «Reformas Constitucionales y Legales», inciso B).
2.
Por lo que se refiere al desarrollo sustentable, la delegación
del EZLN considera insuficiente que el gobierno indemnice a los
pueblos indígenas por los daños ocasionados en sus
tierras y territorios, una vez ocasionado el daño. Es necesario
desarrollar una política de verdadera sustentabilidad,
que preserve las tierras, los territorios y los recursos naturales
de los pueblos indígenas, en suma, que contemple los costos
sociales de los proyectos de desarrollo. (Documento «Pronunciamiento
conjunto que el Gobierno Federal y el EZLN enviarán a las
instancias de debate y decisión nacional», página
5, en el subtítulo «Principios de la nueva relación»,
inciso 2).
3.
En lo referente al tema Situación, Derechos y Cultura de
la Mujer Indígena, la delegación del EZLN considera
insuficientes los actuales puntos de acuerdo. Por la triple opresión
que padecen las mujeres indígenas, como mujeres, como indígenas
y como pobres, exigen la construcción de una nueva sociedad
nacional, con otro modelo económico, político, social
y cultural que incluya a todas y a todos los mexicanos. (Documento
3.2 «Acciones y medidas para Chiapas. Compromisos y propuestas
conjuntas de los gobiernos del Estado y Federal y el EZLN»,
página 9).
4.
En términos generales la delegación del EZLN considera
necesario que, en cada caso, se expliciten los tiempos y plazos
en que los acuerdos deben ser llevados a la práctica, y
que, para ello, los pueblos indígenas y las autoridades
correspondientes deben programar y calendarizar de mutuo acuerdo
su instrumentación.
5.
Acerca de las garantías de acceso pleno a la justicia,
la delegación del EZLN considera que no puede pasarse por
alto la necesidad del nombramiento de intérpretes en todos
los juicios y procesos que se sigan a los indígenas, asegurando
que dichos intérpretes cuenten con la aceptación
expresa del procesado y conozcan tanto el idioma como la cultura
y el sistema jurídico indígenas.(Documento 2 «Propuestas
conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar
a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes
al punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento, página 6,
subtítulo: «Garantías de acceso pleno a la
justicia»).
6.
La delegación del EZLN considera indispensable que se legisle
para proteger los derechos de los migrantes, indígenas
y no indígenas, dentro y fuera de las fronteras nacionales.
(Documento 1, «Pronunciamiento conjunto que el Gobierno
Federal y el EZLN enviarán a las instancias de debate y
decisión nacional», página 5, punto 8, subtítulo:
«Proteger a los indígenas migrantes»):
7.
A fin de fortalecer los municipios, la delegación del EZLN
considera que se requieren compromisos explícitos del gobierno
para garantizar su acceso a la infraestructura, capacitación
y recursos económicos adecuados. (Documento 2 «Propuestas
conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar
a las instancias de debate y decisión nacional correspondientes
al punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento», página
3).
8.
Por lo que se refiere a los medios de comunicación, la
delegación del EZLN considera necesario que se garantice
el acceso a información veraz, oportuna y suficiente sobre
las actividades del gobierno, así como el acceso de los
pueblos indígenas a los medios de comunicación existentes,
y que se garantice el derecho de los pueblos indígenas
a contar con sus propios medios de comunicación (radiodifusión,
televisión, teléfono, prensa escrita, fax, radios
de comunicación, computadoras y acceso a satélite).
(Documento 2 «Propuestas conjuntas que el Gobierno federal
y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y
decisión nacional correspondientes al punto 1.4 de las
reglas de procedimiento», página 9, punto 8: «Medios
de comunicación»).
C.
Con relación a las partes de los documentos a las que se
refiere el inciso B, ambas delegaciones convienen que,
en la oportunidad que identifiquen de común acuerdo durante
el diálogo, agotarán los esfuerzos de negociación
sobre las mismas.
D.
Las Partes harán llegar a las instancias de debate y decisión
nacional y a las instancias que correspondan los tres documentos
que se acompañan, mismos que contienen los acuerdos y compromisos
alcanzados por las Partes.
E.
Ambas partes asumen el compromiso de enviar el presente resolutivo
a las instancias de debate y decisión nacional y a las
instancias del estado de Chiapas que correspondan, en el entendido
de que los puntos señalados en el inciso B también
deberán ser consideradas, por dichas instancias, como materia
producto del diálogo.
El
presente y los tres documentos que lo acompañan, quedan
debidamente formalizados como acuerdos en los términos
de las Reglas de Procedimiento y de la Ley para el Diálogo,
la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, y se integran
como tales al Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia
y Dignidad.
16
de febrero de 1996.
PRONUNCIAMIENTO
CONJUNTO QUE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL EZLN ENVIARÁN A LAS
INSTANCIAS DE DEBATE Y DECISIÓN NACIONAL
16
de Enero de 1996.
En
el marco del diálogo celebrado entre el EZLN y el Gobierno
Federal para lograr un Acuerdo de Concordia y Pacificación
con Justicia y Dignidad, celebrado en la sede de San Andrés,
Chiapas, las Partes han discutido el tema de Derechos y Cultura
Indígena y han acordado, en los términos del inciso
1.5. de las Reglas de Procedimiento, emitir el presente pronunciamiento.
La
reunión Plenaria Resolutiva del EZLN y el Gobierno Federal
sobre Derechos y Cultura Indígena, es la ocasión
y el foro más adecuados para que el Gobierno Federal y
el EZLN presenten la propuesta para una «Nueva relación
de los pueblos indígenas y el Estado».
Este
pronunciamiento contiene los principios y fundamentos necesarios
para la construcción de un pacto social integrador de una
nueva relación entre los pueblos indígenas, la sociedad
y el Estado.
Este
pacto social para una nueva relación parte de la convicción
de que una nueva situación nacional y local para los pueblos
indígenas sólo podrá arraigar y culminar
con la participación de los propios indígenas y
la sociedad en su conjunto, en el marco de una profunda reforma
del Estado.
CONTEXTO
DE LA NUEVA RELACIÓN
1.
La historia confirma que los pueblos indígenas han sido
objeto de formas de subordinación, desigualdad y discriminación
que les han determinado una situación estructural de pobreza,
explotación y exclusión política. Confirma
también que han persistido frente a un orden jurídico
cuyo ideal ha sido la homogeneización y asimilación
cultural. Confirma, finalmente, que para superar esa realidad
se requieren nuevas acciones profundas, sistemáticas, participativas
y convergentes de parte del gobierno y de la sociedad, incluidos,
ante todo, los propios pueblos indígenas.
Se
requiere una nueva política de Estado, no de coyuntura,
que el actual Gobierno Federal se compromete a desarrollar en
el marco de una profunda reforma del Estado, que impulse acciones
para la elevación de los niveles de bienestar, desarrollo
y justicia de los pueblos indígenas, y que fortalezca su
participación en las diversas instancias y procesos de
toma de decisiones, con una política incluyente.
Se
requiere el concurso de todos los ciudadanos y organizaciones
civiles, que el actual Gobierno Federal se compromete a propiciar,
para desterrar mentalidades, actitudes y comportamientos discriminatorios
hacia los indígenas, y para desarrollar una cultura de
la pluralidad y la tolerancia que acepte sus visiones del mundo,
sus formas de vida y sus conceptos de desarrollo.
Se
requiere la participación de los pueblos indígenas,
que el actual Gobierno Federal se compromete a reconocer y estimular,
para que sean los actores fundamentales de las decisiones que
afectan su vida, y reafirmen su condición de mexicanos
con pleno uso de derechos que por su papel en la edificación
de México tienen ganada por derecho propio.
En
síntesis, se requiere un nuevo esfuerzo de unidad nacional,
que el actual Gobierno Federal, con la participación de
los pueblos indígenas y el conjunto de la sociedad, se
compromete a impulsar, para que no haya mexicanos con potencialidades
restringidas, que debe servir para que México se engrandezca
asumiendo con orgullo la historia milenaria y la riqueza espiritual
de los pueblos indígenas, y para que desarrolle a plenitud
todas sus potencialidades económicas, políticas,
sociales y culturales.
2.
Las condiciones de pobreza y marginación que afectan a
los pueblos indígenas, muestran el carácter desigual
del desarrollo de la sociedad mexicana, y definen el alcance de
las exigencias de justicia social que debe atender el Estado para
concurrir al progreso de ese importante núcleo de mexicanos.
El
Gobierno Federal está consciente de esa responsabilidad,
y expresa su firme voluntad de impulsar las políticas y
emprender las acciones que resuelvan esa tarea nacional. Asume
cabalmente el compromiso de fortalecer la participación
de los pueblos indígenas en el desarrollo nacional, en
un marco de respeto a sus tradiciones, instituciones y organizaciones
sociales, y de mayores oportunidades para mejorar sus niveles
de vida, de mayores espacios políticos y culturales para
avances futuros, y de mayor acceso a la construcción conjunta
de una sociedad más moderna y eficiente, más vigorosa
y unida, más plural y tolerante, y que distribuya equitativamente
los frutos del desarrollo. Los pueblos indígenas contribuirán
con lo mejor de sus propias culturas a esa edificación
de una sociedad plural y tolerante.
Las
perspectivas de desarrollo de México están estrechamente
condicionadas a la tarea histórica de eliminar la pobreza,
la marginación y la insuficiente participación política
de millones de indígenas mexicanos. El objetivo de construir
una sociedad más justa y menos desigual es la piedra angular
para alcanzar un desarrollo más moderno y construir una
sociedad más democrática. Estas metas son parte
esencial del proyecto de nación que el pueblo de México
desea, no sólo como compromiso moral de la sociedad y de
los pueblos indígenas y como responsabilidad indeclinable
del Gobierno de la República, sino como condición
indispensable para asegurar el tránsito a mejores niveles
de desarrollo del país.
Para
el Gobierno Federal, la tarea histórica y la demanda actual,
social y estructural, de combatir la pobreza y la marginación
de los pueblos indígenas, requiere de su participación
y la de la sociedad en su conjunto, como factores determinantes
para impulsar el necesario establecimiento de una nueva relación
entre los pueblos indígenas del país y el Estado,
sus instituciones y niveles de gobierno.
Esta
nueva relación debe superar la tesis del integracionismo
cultural para reconocer a los pueblos indígenas como nuevos
sujetos de derecho, en atención a su origen histórico,
a sus demandas, a la naturaleza pluricultural de la nación
mexicana y a los compromisos internacionales suscritos por el
Estado mexicano, en particular con el Convenio 169 de la OIT.
El
Gobierno Federal asume que el establecimiento de esta nueva relación
con los pueblos indígenas, le asigna el compromiso de contribuir
a resolver sus problemas esenciales, y de que esa acción
deberá expresarse en políticas sistemáticas
y concretas, con apego a las modalidades que impongan las diversidades
regionales y las características propias de cada pueblo
indígena.
COMPROMISOS
DEL GOBIERNO FEDERAL CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS
3.
Las responsabilidades que el Gobierno Federal asume como compromisos
que el Estado mexicano debe cumplir con los pueblos indígenas
en su nueva relación son:
1.
Reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución
general. El Estado debe promover el reconocimiento, como garantía
constitucional, del derecho a la libre determinación de
los pueblos indígenas que son los que «descienden
de poblaciones que habitaban en el país en la época
de la conquista o la colonización y del establecimiento
de las actuales fronteras estatales, y que, cualquiera que sea
su situación jurídica, conservan sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o
parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena
deberá considerarse un criterio fundamental para determinar
los grupos a los que se aplican las disposiciones» sobre
pueblos indígenas. El derecho a la libre determinación
se ejercerá en un marco constitucional de autonomía
asegurando la unidad nacional. Podrán, en consecuencia,
decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse
política, social, económica y culturalmente. El
marco constitucional de autonomía permitirá alcanzar
la efectividad de los derechos sociales, económicos, culturales
y políticos con respeto a su identidad.
2.
Ampliar participación y representación políticas.
El Estado debe impulsar cambios jurídicos y legislativos
que amplíen la participación y representación
políticas local y nacional de los pueblos indígenas,
respetando sus diversas situaciones y tradiciones, y fortaleciendo
un nuevo federalismo en la República mexicana. El reclamo
de que las voces y demandas de los indígenas sean escuchadas
y atendidas debe llevar al reconocimiento de derechos políticos,
económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas,
dentro del marco de la nación mexicana, y a una decisiva
reforma del Estado en materia de prácticas institucionales.
El Gobierno Federal promoverá las reformas constitucionales
y legales que correspondan a los acuerdos y consensos alcanzados.
3.
Garantizar acceso pleno a la justicia. El Estado debe garantizar
el acceso pleno de los pueblos a la jurisdicción del Estado
mexicano, con reconocimiento y respeto a especificidades culturales
y a sus sistemas normativos internos, garantizando el pleno respeto
a los derechos humanos. Promoverá que el derecho positivo
mexicano reconozca las autoridades, normas y procedimientos de
resolución de conflictos internos a los pueblos y comunidades
indígenas, para aplicar justicia sobre la base de sus sistemas
normativos internos, y que mediante procedimientos simples, sus
juicios y decisiones sean convalidados por las autoridades jurisdiccionales
del Estado.
4.
Promover las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas.
El Estado debe impulsar políticas culturales nacionales
y locales de reconocimiento y ampliación de los espacios
de los pueblos indígenas para la producción, recreación
y difusión de sus culturas; de promoción y coordinación
de las actividades e instituciones dedicadas al desarrollo de
las culturas indígenas, con la participación activa
de los pueblos indígenas; y de incorporación del
conocimiento de las diversas prácticas culturales en los
planes y programas de estudio de las instituciones educativas
públicas y privadas. El conocimiento de las culturas indígenas
es enriquecimiento nacional y un paso necesario para eliminar
incompresiones y discriminaciones hacia los indígenas.
5.
Asegurar educación y capacitación.
El Estado debe asegurar a los indígenas una educación
que respete y aproveche sus saberes, tradiciones y formas de organización.
Con procesos de educación integral en las comunidades que
les amplíen su acceso a la cultura, la ciencia y la tecnología;
educación profesional que mejore sus perspectivas de desarrollo;
capacitación y asistencia técnica que mejore los
procesos productivos y calidad de sus bienes; y capacitación
para la organización que eleve la capacidad de gestión
de las comunidades. El Estado deberá respetar el quehacer
educativo de los pueblos indígenas dentro de su propio
espacio cultural. La educación que imparta el Estado debe
ser intercultural. Se impulsará la integración de
redes educativas regionales que ofrezcan a las comunidades la
posibilidad de acceder a los distintos niveles de educación.
6.
Garantizar la satisfacción de necesidades básicas.
El Estado debe garantizar a los pueblos indígenas condiciones
que les permitan ocuparse de su alimentación, salud y servicios
de vivienda en forma satisfactoria y por lo menos un nivel de
bienestar aceptable. La política social impulsará
programas prioritarios para que la población infantil de
los pueblos indígenas mejore sus niveles de salud y alimentación,
y de apoyo a la actividad y capacitación de las mujeres
indígenas.
7.
Impulsar la producción y el empleo. El Estado debe
impulsar la base económica de los pueblos indígenas
con estrategias específicas de desarrollo acordadas con
ellos, que aprovechen sus potencialidades humanas mediante actividades
industriales y agroindustriales que cubran sus necesidades y produzcan
excedentes para los mercados; que coadyuven a generar empleo a
través de procesos productivos que incrementen el valor
agregado de sus recursos; y que mejoren la dotación de
servicios básicos de las comunidades y su entorno regional.
Los programas de desarrollo rural de las comunidades indígenas
se sustentarán en procesos de planeación en los
que el papel de sus representantes será central desde el
diseño hasta la ejecución.
8.
Proteger a los indígenas migrantes. El Estado debe
impulsar políticas sociales específicas para proteger
a los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional
como más allá de las fronteras, con acciones interinstitucionales
de apoyo al trabajo y educación de las mujeres, y de salud
y educación de niños y jóvenes, las que en
las regiones rurales deberán estar coordinadas en las zonas
de aportación y en las de atracción de jornaleros
agrícolas.
PRINCIPIOS
DE LA NUEVA RELACIÓN
4.
El Gobierno Federal asume el compromiso de que los Principios
que deben normar la acción del Estado en su nueva relación
con los pueblos indígenas son:
1.
Pluralismo. El trato entre los pueblos y culturas que forman
la sociedad mexicana ha de basarse en el respeto a sus diferencias,
bajo el supuesto de su igualdad fundamental. Como consecuencia,
ha de ser política del Estado normar su propia acción
y fomentar en la sociedad una orientación pluralista, que
combata activamente toda forma de discriminación y corrija
las desigualdades económicas y sociales. Igualmente, será
necesario avanzar hacia la conformación de un orden jurídico
nutrido por la pluriculturalidad, que refleje el diálogo
intercultural, con normas comunes para todos los mexicanos y respeto
a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas.
El reconocimiento y promoción de la naturaleza pluricultural
de la nación significa que, con el propósito de
fortalecer la cultura de la diversidad y la tolerancia en un marco
de unidad nacional, la acción del Estado y sus instituciones
debe realizarse sin hacer distinciones entre indígenas
y no indígenas o ante cualquier opción sociocultural
colectiva. El desarrollo de la nación debe sustentarse
en la pluralidad, entendida como convivencia pacífica,
productiva, respetuosa y equitativa de lo diverso.
2.
Sustentabilidad. Es indispensable y urgente asegurar la perduración
de la naturaleza y la cultura en los territorios que ocupan y
utilizan de alguna manera los pueblos indígenas, según
los define el artículo 13.2. del Convenio 169 de la OIT.
Respetando la diversidad cultural de los pueblos indígenas,
las acciones de los niveles de gobierno y las instituciones del
Estado mexicano deben considerar criterios de sustentabilidad.
Las modalidades tradicionales de aprovechamiento de los recursos
naturales que ponen en práctica los pueblos y comunidades
indígenas, forman parte de sus estrategias de persistencia
cultural y de nivel de vida. Se impulsará el reconocimiento,
en la legislación, del derecho de los pueblos y comunidades
indígenas a recibir la indemnización correspondiente
cuando la explotación de los recursos naturales, que el
Estado realice, ocasione daños en su hábitat que
vulneren su reproducción cultural. Para los casos en los
que el daño ya se hubiere causado, y los pueblos demuestren
que las compensaciones otorgadas no permiten su reproducción
cultural, se promoverá el establecimiento de mecanismos
de revisión que permitan que, de manera conjunta, el Estado
y los afectados analicen el caso concreto. En ambos casos, los
mecanismos compensatorios buscarán asegurar el desarrollo
sustentable de los pueblos y comunidades indígenas. De
común acuerdo con los pueblos indígenas, el Estado
impulsará acciones de rehabilitación de esos territorios
según lo define el artículo 13.2. del Convenio 169
de la OIT, y respaldará sus iniciativas para crear condiciones
que aseguren la sustentabilidad de sus prácticas de producción
y de vida.
3.
Integralidad. El Estado debe impulsar la acción integral
y concurrente de las instituciones y niveles de gobierno que inciden
en la vida de los pueblos indígenas, evitando las prácticas
parciales que fraccionen las políticas públicas.
Debe, asimismo, propiciar el manejo honesto y transparente de
los recursos públicos destinados al desarrollo de los pueblos
indígenas, a través de una mayor participación
indígena en la toma de decisiones y en la contraloría
social del gasto público.
4.
Participación. El Estado debe favorecer que la acción
institucional impulse la participación de los pueblos y
comunidades indígenas y respete sus formas de organización
interna, para alcanzar el propósito de fortalecer su capacidad
de ser los actores decisivos de su propio desarrollo. Debe promover,
en colaboración con las expresiones organizativas de los
pueblos indígenas, que estos vigoricen sus capacidades
de decisión y gestión. Y debe asegurar la adecuada
corresponsabilidad del gobierno y los pueblos indígenas
en la concepción, planeación, ejecución y
evaluación de acciones que actúan sobre los indígenas.
Puesto que las políticas en las áreas indígenas
no sólo deben ser concebidas con los propios pueblos, sino
implementadas con ellos, las actuales instituciones indigenistas
y de desarrollo social que operan en ellas deben ser transformadas
en otras que conciban y operen conjunta y concertadamente con
el Estado los propios pueblos indígenas.
5.
Libre determinación. El Estado respetará el
ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas,
en cada uno de los ámbitos y niveles en que harán
valer y practicarán su autonomía diferenciada, sin
menoscabo de la soberanía nacional y dentro del nuevo marco
normativo para los pueblos indígenas. Esto implica respetar
sus identidades, culturas y formas de organización social.
Respetará,
asimismo, las capacidades de los pueblos y comunidades indígenas
para determinar sus propios desarrollos. Y en tanto se respeten
el interés nacional y público, los distintos niveles
de gobierno e instituciones del Estado mexicano no intervendrán
unilateralmente en los asuntos y decisiones de los pueblos y comunidades
indígenas, en sus organizaciones y formas de representación,
y en sus estrategias vigentes de aprovechamiento de los recursos
naturales.
NUEVO
MARCO JURÍDICO
5.
El establecimiento de la nueva relación entre los pueblos
indígenas y el Estado, tiene como un punto de partida necesario
la edificación de un nuevo marco jurídico nacional
y en las entidades federativas. El Gobierno Federal asume el compromiso
de impulsar las siguientes acciones:
1.
El reconocimiento en la Constitución Política nacional
de demandas indígenas que deben quedar consagradas como
derechos legítimos.
a)
Derechos políticos. Para fortalecer su representación
política y participación en las legislaturas y en
el gobierno, con respeto a sus tradiciones y para garantizar la
vigencia de sus formas propias de gobierno interno.
b)
Derechos de jurisdicción. Para que se acepten sus propios
procedimientos para designar sus autoridades y sus sistemas normativos
para la resolución de conflictos internos, con respeto
a los derechos humanos.
c)
Derechos sociales. Para que se garanticen sus formas de organización
social, la satisfacción de sus necesidades humanas fundamentales
y sus instituciones internas.
d)
Derechos económicos. Para que se desarrollen sus esquemas
y alternativas de organización para el trabajo y de mejora
de la eficiencia de la producción.
e)
Derechos culturales. Para que desarrollen su creatividad y diversidad
cultural y la persistencia de sus identidades.
2.
El reconocimiento en la legislación nacional de las comunidades
como entidades de derecho público, el derecho a asociarse
libremente en municipios con población mayoritariamente
indígena, así como el derecho de varios municipios
para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas.
Las autoridades competentes realizarán la transferencia
ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren
los fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer
la participación indígena en el gobierno, gestión
y administración en sus diferentes ámbitos y niveles.
Corresponderá
a las Legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones
y facultades que pudieran transferírseles.
3.
El reconocimiento de que en las legislaciones de los estados
de la República, deben quedar establecidas las características
de libre determinación y autonomía que mejor expresen
las situaciones y aspiraciones diversas y legítimas de
los pueblos indígenas.
En
la determinación del marco jurídico y en la definición
de las particularidades de la nueva relación del Estado
con los indígenas, el Poder Legislativo será decisivo.
El Gobierno Federal propondrá al Congreso de la Unión
que establezca un nuevo marco jurídico nacional para los
pueblos indígenas, y a los Congresos de los estados que
consagren legalmente las especificidades que mejor reflejen las
diversas situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas
del país.
4.
En la Constitución de la República deberán
reformarse varios artículos. El Gobierno Federal se compromete
a impulsar las siguientes reformas:
a)
Artículo 4º. Para que las demandas arriba señaladas
(puntos 1. y 2.) queden consagradas como derechos legítimos.
b)
Artículo 115. Para que se fortalezca el pacto federal y
se garantice la participación de las comunidades indígenas
en la integración de los ayuntamientos y de los municipios
mayoritariamente indígenas en los asuntos públicos.
c)
Otros artículos derivados de las anteriores reformas y
para expresar en la Carta Magna los contenidos de la nueva relación
del Estado con los pueblos indígenas.
5.
En las leyes reglamentarias e instrumentos jurídicos de
carácter federal que correspondan, deberán asentarse
las disposiciones que las hagan compatibles con las reformas constitucionales
sobre nuevos derechos indígenas.
Al
respecto, el Gobierno Federal se compromete a impulsar que, a
partir de las reformas constitucionales, se emita la legislación
general que permita contar de inmediato con mecanismos y procedimientos
jurídicos para,
a)
que se inicie la revisión y modificación de las
diversas leyes federales;
b)
que se legisle en los estados de la República.
6.
En la legislación de los estados de la República
relativa a las características de libre determinación
y autonomía indígena, el Gobierno Federal reconoce
que se deben tomar en consideración los siguientes elementos:
a)
En donde coexistan diversos pueblos indígenas, con diferentes
culturas y situaciones geográficas, con distintos tipos
de asentamiento y organización política, no cabría
adoptar un criterio uniforme sobre las características
de autonomía indígena a legislar.
b)
Las modalidades concretas de autonomía deberán definirse
con los propios indígenas.
c)
Para determinar de manera flexible las modalidades concretas de
libre determinación y autonomía en la que cada pueblo
indígena encuentre mejor reflejada su situación
y sus aspiraciones, deberán considerarse diversos criterios
como: la vigencia de sus sistemas normativos internos y sus instituciones
comunitarias; los grados de relación intercomunitaria,
intermunicipal y estatal; la presencia y relación entre
indígenas y no indígenas; el patrón de asentamiento
poblacional y la situación geográfica, los grados
de participación en las instancias de representación
política y niveles de gobierno, entre otros.
El
Gobierno Federal se compromete, en un marco de pleno respeto republicano,
a impulsar que los Gobiernos y las legislaturas de los estados
de la República consideren, entre otros, estos elementos
como criterios en la legislación para construir las características
de libre determinación y autonomía indígena.
CONCLUSIÓN
1.
El conflicto que se inició el 1º de enero de 1994
en Chiapas, produjo en la sociedad mexicana el sentimiento de
que es necesaria una nueva relación del Estado y la sociedad
con los pueblos indígenas del país.
2.
El Gobierno Federal asume el compromiso de construir, con los
diferentes sectores de la sociedad y en un nuevo federalismo,
un nuevo pacto social que modifique de raíz las relaciones
sociales, políticas, económicas y culturales con
los pueblos indígenas. El pacto debe erradicar las formas
cotidianas y de vida pública que generan y reproducen la
subordinación, desigualdad y discriminación, y debe
hacer efectivos los derechos y garantías que les corresponden:
derecho a su diferencia cultural; derecho a su hábitat:
uso y disfrute del territorio, conforme al artículo 13.2.
del Convenio 169 de la OIT; derecho a su autogestión política
comunitaria; derecho al desarrollo de su cultura; derecho a sus
sistemas de producción tradicionales; derecho a la gestión
y ejecución de sus propios proyectos de desarrollo.
3.
La nueva relación entre el Estado mexicano y los pueblos
indígenas se basa en el respeto a la diferencia, en el
reconocimiento de las identidades indígenas como componentes
intrínsecos de nuestra nacionalidad, y en la aceptación
de sus particularidades como elementos básicos consustanciales
a nuestro orden jurídico, basado en la pluriculturalidad.
La
nueva relación entre los pueblos indígenas y el
Estado mexicano debe garantizar inclusión, diálogo
permanente y consensos para el desarrollo en todos sus aspectos.
No serán, ni la unilateralidad ni la subestimación
sobre las capacidades indígenas para construir su futuro,
las que definan las políticas del Estado. Todo lo contrario,
serán los indígenas quienes dentro del marco constitucional
y en el ejercicio pleno de sus derechos, decidan los medios y
formas en que habrán de conducir sus propios procesos de
transformación.
1.-
definición de «pueblos indígenas» del
convenio 169 de la OIT, artículo 1, incisos b y c, aceptado
por el Estado Mexicano.
Pronunciamiento
conjunto que el gobierno federal y el EZLN enviarán a las
instancias de debate y decisión nacional.
16
de enero de 1996
Documento
2
PROPUESTAS
CONJUNTAS QUE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL EZLN SE COMPROMETEN A ENVIAR
A LAS INSTANCIAS DE DEBATE Y DECISIÓN NACIONAL, CORRESPONDIENTES
AL PUNTO 1.4 DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO
ENERO
18, 1996
Las
partes se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión
nacional las siguientes propuestas conjuntas acordadas:
En
el marco de la nueva relación del Estado con los pueblos
indígenas se requiere reconocer, asegurar y garantizar
sus derechos, en un esquema federalista renovado. Dicho objetivo
implica la promoción de reformas y adiciones a la Constitución
Federal y a las leyes que de ella emanan, así como a las
constituciones estatales y disposiciones jurídicas de carácter
local para conciliar, por una parte, el establecimiento de bases
generales que aseguren la unidad y los objetivos nacionales y,
al mismo tiempo, permitir que las entidades federativas cuenten
con la posibilidad real de legislar y actuar en atención
a las particularidades que en materia indígena se presentan
en cada una.
I.
1.-
Impulsar una profunda transformación del Estado, así
como de las relaciones políticas, sociales, culturales
y económicas con los pueblos indígenas que satisfaga
sus demandas de justicia.
2.-
Impulsar la celebración de un nuevo pacto social incluyente,
basado en la conciencia de la pluralidad fundamental de la sociedad
mexicana y en la contribución que los pueblos indígenas
pueden hacer a la unidad nacional, a partir del reconocimiento
constitucional de sus derechos y en particular de sus derechos
a la libre determinación y a la autonomía.
3.-
Las reformas legales que se promuevan deberán partir del
principio jurídico fundamental de la igualdad de todos
los mexicanos ante la ley y los órganos jurisdiccionales,
y no creación de fueros especiales en privilegio de persona
alguna, respetando el principio de que la Nación Mexicana
tiene una composición pluricultural sustentada originalmente
en sus pueblos indígenas.
4.-
Las modificaciones constitucionales representan un punto medular
para la nueva relación de los pueblos indígenas
y el Estado en el marco de la reforma del Estado, para que sus
reivindicaciones encuentren respaldo en el estado de derecho.
II.
1.-
La creación de un nuevo marco jurídico que establezca
una nueva relación entre los pueblos indígenas y
el Estado, con base en el reconocimiento de su derecho a la libre
determinación y de los derechos jurídicos, políticos,
sociales, económicos y culturales que de él se derivan.
Las nuevas disposiciones constitucionales deben incluir un marco
de autonomía.
2.-
Dicho marco jurídico ha de edificarse a partir de reconocer
la libre determinación de los pueblos indígenas,
que son los que teniendo una continuidad histórica con
las sociedades anteriores a la imposición del régimen
colonial, mantienen identidades propias, conciencia de las mismas
y la voluntad de preservarlas, a partir de sus características
culturales, sociales, políticas y económicas, propias
y diferenciadas. Esos atributos le dan el carácter de pueblos
y como tales se constituyen en sujetos de derecho a la libre determinación.
La
autonomía es la expresión concreta del ejercicio
del derecho a la libre determinación, expresada como un
marco que se conforma como parte del Estado Nacional. Los pueblos
indígenas podrán, en consecuencia, decidir su forma
de gobierno interna y sus maneras de organizarse política,
social, económica y culturalmente. Dentro del nuevo marco
constitucional de autonomía se respetará el ejercicio
de la libre determinación de los pueblos indígenas
en cada uno de los ámbitos y niveles en que la hagan valer,
pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, conforme
a las circunstancias particulares y específicas de cada
entidad federativa. El ejercicio de la autonomía de los
pueblos indígenas contribuirá a la unidad y democratización
de la vida nacional y fortalecerá la soberanía del
país.
Resulta
pertinente reconocer, como demanda fundamental de los pueblos
indígenas, su derecho a la autonomía, en tanto colectividades
con cultura diferente y con aptitud para decidir sus asuntos fundamentales
en el marco del Estado Nacional. Este reconocimiento tiene su
base en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Senado de
la República. En este sentido, el reconocimiento de la
autonomía se basa en el concepto de pueblo indígena
fundado en criterios históricos y de identidad cultural.
3.-
La legislación nacional debe reconocer a los pueblos indígenas
como los sujetos de los derechos a la libre determinación
y autonomía.
4.-
Se propone al Congreso de la Unión reconocer, en la legislación
nacional, a las comunidades como entidades de derecho público,
el derecho de asociarse libremente en municipios con población
mayoritariamente indígena, así como el derecho de
varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones
como pueblos indígenas .
Las
autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada
y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los
fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer la
participación indígena en el gobierno, gestión
y administración en sus diferentes ámbitos y niveles.
Corresponderá a las legislaturas estatales determinar,
en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles.
Las
legislaturas de los estados podrán proceder a la remunicipalización
en los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas,
la cual deberá basarse en consulta a las poblaciones involucradas
en ella.
A
fin de fortalecer el pacto federal es indispensable revisar a
fondo no sólo las relaciones entre la Federación
y los gobiernos estatales sino además, la relación
entre éstos y los municipios.
Se
propone la integración del municipio con población
mayoritariamente indígena no como un tipo diferente de
municipio, sino como aquel que en el marco del concepto general
de esta institución política permita, por un lado,
la participación indígena en su composición
e integración y al mismo tiempo fomente e incorpore a las
comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos.
En
lo que hace a los municipios con población mayoritariamente
indígena, reafirmando el pleno significado del municipio
libre en que se sustenta el federalismo, se estima necesario que
sean fortalecidos constitucionalmente, de tal manera que:
a)
se les dote de funciones para garantizar el ejercicio de la autonomía
a los pueblos indígenas;
b)
se revise la organización prevista en la Ley Orgánica
Municipal, para adecuarlos y orientarlos a los nuevos retos del
desarrollo y, de manera particular, a las necesidades y nuevas
formas de organización relacionadas con los pueblos indígenas.
5.-
Se propone al Congreso de la Unión y a las Legislaturas
de los estados de la República reconocer y establecer las
características de libre determinación y los niveles
y modalidades de autonomía, tomando en cuenta que ésta
implica:
a)
Territorio. Todo pueblo indígena se asienta en un territorio
que cubre la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas
ocupan o utilizan de alguna manera. El territorio es la base material
de su reproducción como pueblo y expresa la unidad indisoluble
hombre-tierra-naturaleza.
b)
Ámbito de aplicación. La jurisdicción
es el ámbito espacial, material y personal de vigencia
y validez en que los pueblos indígenas aplican sus derechos.
El Estado Mexicano reconocerá la existencia de los mismos.
c)
Competencias. Se necesita configurar una atribución
concurrente con las instancias de gobierno federal, estatal y
municipal, así como una distribución de competencias
políticas, administrativas, económicas, sociales,
culturales, educativas, judiciales, de manejo de recursos y protección
de la naturaleza entre estas instancias políticas de gobierno
del Estado Mexicano, a efecto de responder de manera oportuna
a los requerimientos y demandas de los pueblos indígenas.
Asimismo, se requerirá especificar las facultades, funciones
y recursos que sean susceptibles de ser transferidas a las comunidades
y pueblos indígenas bajo los criterios establecidos en
el apartado 5.2. del documento intitulado «Pronunciamientos
Conjuntos», así como las diversas modalidades de
participación de las comunidades y pueblos frente a las
instancias de gobierno, a fin de interactuar y coordinar sus acciones
con las mismas, particularmente a nivel municipal.
d)
Autodesarrollo. Son las propias comunidades y pueblos indígenas
quienes deben determinar sus proyectos y programas de desarrollo.
Por eso, se estima pertinente incorporar en las legislaciones
local y federal los mecanismos idóneos que propicien la
participación de los pueblos indígenas en la planeación
del desarrollo en todos los niveles; en forma tal que ésta
se diseñe tomando en consideración sus aspiraciones,
necesidades y prioridades.
e)
Participación en los órganos de representación
nacional y estatal. Ha de asegurarse la participación y
representación políticas local y nacional de los
pueblos indígenas en el ámbito legislativo y los
niveles de gobierno, respetando sus diversas características
socioculturales, a fin de construir un nuevo federalismo.
Se
propone al Congreso de la Unión el reconocimiento, en reformas
constitucionales y políticas que se deriven, del derecho
de la mujer indígena para participar, en un plano de igualdad,
con el varón en todos los niveles de gobierno y en el desarrollo
de los pueblos indígenas.
6.-
Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas
de los estados de la República que, en el reconocimiento
de la autonomía indígena y para la determinación
de sus niveles, tomen en consideración los principales
derechos que son objeto de la misma; estableciéndose las
modalidades que se requieran para asegurar su libre ejercicio.
Entre dichos derechos podrían destacar los siguientes:
a)
ejercer el derecho a desarrollar sus formas específicas
de organización social, cultural, política y económica;
b)
obtener el reconocimiento de sus sistemas normativos internos
para la regulación y sanción, en tanto no sean contrarios
a las garantías constitucionales y a los derechos humanos,
en particular los de las mujeres;
c)
acceder de mejor manera a la jurisdicción del Estado;
d)
acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos
naturales, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponda a la
Nación;
e)
promover el desarrollo de los diversos componentes de su identidad
y patrimonio cultural;
f)
interactuar en los diferentes niveles de representación
política, de gobierno y de administración de justicia;
g)
concertar con otras comunidades de sus pueblos o de otros, la
unión de esfuerzos y coordinación de acciones para
la optimización de sus recursos, el impulso de proyectos
de desarrollo regional y en general para la promoción y
defensa de sus intereses;
h)
designar libremente a sus representantes, tanto comunitarios como
en los órganos de gobierno municipal, y a sus autoridades
como pueblos indígenas, de conformidad con las instituciones
y tradiciones propias de cada pueblo;
i)
promover y desarrollar sus lenguas y culturas, así como
sus costumbres y tradiciones tanto políticas como sociales,
económicas, religiosas y culturales.
III.
1.-
Ampliación de la participación y representación
políticas. Fortalecimiento municipal. Es conveniente
prever a nivel constitucional los mecanismos necesarios que:
a)
Aseguren una representación política adecuada de
las comunidades y pueblos indígenas en el Congreso de la
Unión y en los congresos locales, incorporando nuevos criterios
en la delimitación de los distritos electorales que correspondan
a las comunidades y pueblos indígenas;
b)
Permitan su participación en los procesos electorales sin
la necesaria participación de los partidos políticos;
c)
Garanticen la efectiva participación de los pueblos indígenas
en la difusión y vigilancia de dichos procesos;
d)
Garanticen la organización de los procesos de elección
o nombramiento propios de las comunidades o pueblos indígenas
en el ámbito interno.
e)
Reconocer las figuras del sistema de cargos y otras formas de
organización, métodos de designación de representantes,
y toma de decisiones en asamblea y de consulta popular.
f)
Establecer que los agentes municipales o figuras afines sean electos
o, en su caso, nombrados por los pueblos y comunidades correspondientes.
g)
Prever en la legislación a nivel estatal los mecanismos
que permitan la revisión y, en su caso, modificación
de los nombres de los municipios, a propuesta de la población
asentada en las demarcaciones correspondientes.
2.-
Garantía de acceso pleno a la justicia. El Estado debe
garantizar el acceso pleno de los pueblos a la jurisdicción
del Estado mexicano, con reconocimiento y respeto a sus propios
sistemas normativos internos, garantizando el pleno respeto de
los derechos humanos. Promoverá que el derecho positivo
mexicano reconozca las autoridades, normas y procedimientos de
resolución de conflictos internos, entendiéndose
por esto los conflictos de convivencia interna de los pueblos
y comunidades, para aplicar justicia sobre la base de sus sistemas
normativos internos y, que mediante procedimientos simples, sus
juicios y decisiones sean convalidados por las autoridades jurisdiccionales
del Estado.
El
reconocimiento de espacios jurisdiccionales a las autoridades
designadas en el seno de las comunidades, pueblos indígenas
y municipios, a partir de una redistribución de competencias
del fuero estatal, para que dichas autoridades estén en
aptitud de dirimir las controversias internas de convivencia,
cuyo conocimiento y resolución impliquen una mejor procuración
e impartición de justicia.
La
marginación en que viven los pueblos indígenas y
las condiciones de desventaja en las que acceden al sistema de
impartición y procuración de justicia, plantean
la necesidad de una profunda revisión del marco jurídico
federal y estatal, a fin de garantizar el efectivo acceso de los
pueblos indígenas y, en su caso, de sus integrantes a la
jurisdicción del Estado, y con ello evitar una parcial
impartición de justicia en detrimento de este sector de
la población.
En
las reformas legislativas que enriquezcan los sistemas normativos
internos deberá determinarse que, cuando se impongan sanciones
a miembros de los pueblos indígenas, deberán tenerse
en cuenta las características económicas, sociales
y culturales de los sancionados, privilegiando sanciones distintas
al encarcelamiento; y que preferentemente puedan compurgar sus
penas en los establecimientos más cercanos a su domicilio
y, en su caso, se propicie su reintegración a la comunidad
como mecanismo esencial de readaptación social.
Se
impulsará la inserción de las normas y prácticas
jurídicas de las comunidades indígenas como fuente
de derecho aplicable a los procedimientos y a las resoluciones
de las controversias que estén a cargo de sus autoridades
así como, a título de garantía constitucional,
se tomen en consideración en los juicios federales y locales
en que los indígenas sean parte.
3.-
Conocimiento y respeto a la cultura indígena. Se estima
necesario elevar a rango constitucional el derecho de todos los
mexicanos a una educación pluricultural que reconozca,
difunda y promueva la historia, costumbres, tradiciones y, en
general, la cultura de los pueblos indígenas, raíz
de nuestra identidad nacional.
El
Gobierno Federal promoverá las leyes y las políticas
necesarias para que las lenguas indígenas de cada estado
tengan el mismo valor social que el español y promoverá
el desarrollo de prácticas que impidan su discriminación
en los trámites administrativos y legales. El Gobierno
Federal se obliga a la promoción, desarrollo, preservación
y práctica en la educación de las lenguas indígenas
y se propiciará la enseñanza de la escrito-lectura
en su propio idioma; y se adoptarán medidas que aseguren
a estos pueblos la oportunidad de dominar el español.
El
conocimiento de las culturas indígenas es enriquecimiento
nacional y un paso necesario para eliminar incomprensiones y discriminaciones
hacia los indígenas.
4.-
Educación Integral Indígena.
Los gobiernos se comprometen a respetar el que hacer educativo
de los pueblos indígenas dentro de su propio espacio cultural.
La asignación de los recursos financieros, materiales y
humanos deberá ser con equidad para instrumentar y llevar
a cabo acciones educativas y culturales que determinen las comunidades
y pueblos indígenas.
El
Estado debe hacer efectivo a los pueblos indígenas su derecho
a una educación gratuita y de calidad, así como
fomentar la participación de las comunidades y pueblos
indígenas para seleccionar, ratificar y remover a sus docentes
tomando en cuenta criterios académicos y de desempeño
profesional previamente convenidos entre los pueblos indígenas
y las autoridades correspondientes, y a formar comités
de vigilancia de la calidad de la educación en el marco
de sus instituciones.
Se ratifica el derecho a la educación bilingüe e intercultural
de los pueblos indígenas. Se establece como potestad de
las entidades federativas, en consulta con los pueblos indígenas,
la definición y desarrollo de programas educativos con
contenidos regionales, en los que deben reconocer su herencia
cultural. Por medio de la acción educativa será
posible asegurar el uso y desarrollo de las lenguas indígenas,
así como la participación de los pueblos y comunidades
de conformidad con el espíritu del Convenio 169 de la OIT.
5.-
La satisfacción de necesidades básicas. El Estado
debe impulsar mecanismos para garantizar a los pueblos indígenas
condiciones que les permitan ocuparse de su alimentación,
salud y vivienda, en forma satisfactoria, y por lo menos a un
nivel de bienestar adecuado. La política social debe impulsar
programas prioritarios para que la población infantil de
los pueblos indígenas mejore sus niveles de salud y alimentación,
y de apoyo, en un plan igualitario, la capacitación de
las mujeres, ampliando su participación en la organización
y el desarrollo de la familia y la comunidad. Deber darse prioridad
a la intervención de la mujer indígena en las decisiones
sobre sus proyectos de desarrollo económico, político,
social y cultural.
6.-
La producción y el empleo. Históricamente, los
modelos de desarrollo no han tomado en cuenta los sistemas productivos
de los pueblos indígenas. En consecuencia, debe fomentarse
el aprovechamiento de sus potencialidades.
Se
debe buscar el reconocimiento, en el sistema jurídico mexicano,
federal y estatal, del derecho de los pueblos indígenas
al uso sostenible y a todos los beneficios derivados del uso y
aprovechamiento de los recursos naturales de los territorios que
ocupan o utilizan de alguna manera para que, en un marco de desarrollo
global, se supere el atraso económico y el aislamiento,
lo que implica también un aumento y reorientación
del gasto social. El Estado debe fomentar el desarrollo de la
base económica de los pueblos indígenas y garantizar
la participación de los mismos en el diseño de las
estrategias encaminadas a mejorar sus condiciones de vida y su
dotación de servicios básicos.
7.-
Protección a indígenas migrantes. El Estado
debe impulsar políticas sociales específicas para
proteger a los indígenas migrantes, tanto en el territorio
nacional como más allá de las fronteras, con acciones
interinstitucionales de apoyo al trabajo y educación de
las mujeres, y de salud y educación de niños y jóvenes,
las que en las regiones rurales deberán estar coordinadas
en las zonas de aportación y en las de atracción
de jornaleros agrícolas.
8.-
Medios de comunicación. A fin de propiciar un diálogo
intercultural desde el nivel comunitario hasta el nacional, que
permita una nueva y positiva relación entre los pueblos
indígenas y entre éstos y el resto de la sociedad,
es indispensable dotar a estos pueblos de sus propios medios de
comunicación, los cuales son también instrumentos
claves para el desarrollo de sus culturas. Por tanto, se propondrá
a las instancias nacionales respectivas, la elaboración
de una nueva ley de comunicación que permita a los pueblos
indígenas adquirir, operar y administrar sus propios medios
de comunicación.
Los
gobiernos Federal y Estatal promoverán que los medios de
comunicación indigenistas se conviertan en medios de comunicación
indígena, a demanda de las comunidades y pueblos indígenas.
El Gobierno Federal recomendará a las instancias respectivas
que las 17 radiodifusoras del INI sean entregadas a las comunidades
indígenas de sus respectivas regiones, con la transferencias
de permisos, infraestructura y recursos, cuando exista solicitud
expresa de las comunidades indígenas en este sentido.
Asimismo,
es necesario un nuevo marco jurídico en materia de medios
de comunicación que considere los siguientes aspectos:
la pluriculturalidad nacional; el derecho al uso de las lenguas
indígenas en los medios; el derecho de réplica;
garantías a los derechos de expresión, información
y comunicación; la participación democrática
de las comunidades y pueblos indígenas ante las instancias
de decisión en materia de comunicación. La participación
de los interesados en la ciudadanización de las instancias
de decisión en materia de comunicación, mediante
la creación del Ombudsman de la comunicación o del
Consejo ciudadano de la comunicación.
IV.
LA ADOPCIÓN DE LOS SIGUIENTES
PRINCIPIOS, QUE DEBEN NORMAR LA NUEVA RELACIÓN ENTRE LOS
PUEBLOS
INDÍGENAS Y EL ESTADO Y EL RESTO DE LA SOCIEDAD:
1.-
Pluralismo. El trato entre los pueblos y culturas que forman
la sociedad mexicana ha de basarse en el respeto a sus diferencias,
bajo el supuesto de su igualdad fundamental. Como consecuencia,
ha de ser política de Estado normar su acción, fomentando
en la sociedad una orientación pluralista, que combata
activamente toda forma de discriminación y corrija las
desigualdades económicas y sociales. Igualmente, será
necesario avanzar hacia la conformación de un orden jurídico
nutrido por la pluriculturalidad, que refleje el diálogo
intercultural, con normas comunes para todos los mexicanos y respeto
a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas.
2.-
Libre determinación. El Estado respetará el
ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas,
en cada uno de los ámbitos y niveles en que harán
valer y practicarán su autonomía diferenciada, sin
menoscabo de la soberanía nacional y dentro del nuevo marco
normativo para los pueblos indígenas. Esto implica respetar
sus identidades culturales y formas de organización social.
Respetará
asimismo las capacidades de los pueblos y comunidades indígenas
para determinar su propio desarrollo, en tanto se respete el interés
nacional y público. Los distintos niveles de gobierno e
instituciones del Estado Mexicano no intervendrán unilateralmente
en los asuntos y decisiones de los pueblos y comunidades indígenas,
en sus organizaciones y formas de representación y en sus
estrategias vigentes de aprovechamiento de los recursos.
3.-
Sustentabilidad. Es indispensable y urgente asegurar la perduración
de la naturaleza y la cultura en los territorios de los pueblos
indígenas. Se impulsará el reconocimiento, en la
legislación, del derecho de los pueblos y comunidades indígenas
a recibir la indemnización correspondiente, cuando la explotación
de los recursos naturales que el Estado realice, ocasione daños
en su hábitat que vulneren su reproducción cultural.
Para los casos en los que el daño ya se hubiera causado,
y los pueblos demuestren que las compensaciones otorgadas no permiten
su reproducción cultural, se promoverá el establecimiento
de mecanismos de revisión que permitan que de manera conjunta,
el Estado y los afectados analicen el caso concreto. En ambos
casos los mecanismos compensatorios buscarán asegurar el
desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.
Asimismo,
impulsar, de común acuerdo con los pueblos indígenas,
acciones de rehabilitación de esos territorios, y respaldar
sus iniciativas para crear condiciones que aseguren la sustentabilidad
de sus prácticas de producción y de vida.
4.-
Consulta y acuerdo. Las políticas, leyes, programas
y acciones públicas que tengan relación con los
pueblos indígenas serán consultadas con ellos. El
Estado deberá impulsar la integridad y concurrencia de
todas las instituciones y niveles de gobierno que inciden en la
vida de los pueblos indígenas, evitando las prácticas
parciales que fraccionen las políticas públicas.
Para asegurar que su acción corresponda a las características
diferenciadas de los diversos pueblos indígenas, y evitar
la imposición de políticas y programas uniformadores,
deberá garantizarse su participación en todas las
fases de la acción pública, incluyendo su concepción,
planeación y evaluación.
Asimismo,
deberá llevarse a cabo la transferencia paulatina y ordenada
de facultades, funciones y recursos a los municipios y comunidades
para que, con la participación de estas últimas,
se distribuyan los fondos públicos que se les asignen.
En cuanto a los recursos, y para el caso que existan, se podrán
transferir a las formas de organización y asociación
previstas en el punto 5.2 del documento de Pronunciamientos Conjuntos.
Puesto
que las políticas en las áreas indígenas
no solo deben ser concebidas con los propios pueblos, sino implementadas
con ellos, las actuales instituciones indigenistas y de desarrollo
social que operan en ellas deben ser transformadas en otras que
conciban y operen conjunta y concertadamente con el Estado los
propios pueblos indígenas.
5.-
Fortalecimiento del Sistema Federal y Descentralización
democrática. La nueva relación con los pueblos
indígenas comprende un proceso de descentralización
de las facultades, funciones y recursos de las instancias federales
y estatales a los gobiernos municipales, en el espíritu
del punto 5.2 del documento Pronunciamientos Conjuntos, para que
con la participación activa de las comunidades indígenas
y de la población en general asuman las iniciativas de
los mismos.
V.
REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
1.-
El establecimiento de la nueva relación entre los pueblos
indígenas y el Estado, tiene como punto de partida necesario
la edificación de un nuevo marco jurídico nacional
y en las entidades federativas. Las reformas constitucionales
que reconozcan los derechos de los pueblos indígenas deben
realizarse con un espíritu legislativo creador, que forje
nuevas políticas y otorgue soluciones reales a los problemas
sociales de los mismos. Por ello, proponemos que estas reformas
deberán contener entre otros, los siguientes aspectos generales:
a)
Legislar sobre la autonomía de las comunidades y pueblos
indígenas para incluir el reconocimiento de las comunidades
como entidades de derecho público; el derecho de asociarse
libremente en municipios con población mayoritariamente
indígena; así como el derecho de varios municipios
para asociarse a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas;
b)
Legislar para que se «garantice la protección a la
integridad de las tierras de los grupos indígenas»,
tomando en consideración las especificidades de los pueblos
indígenas y las comunidades, en el concepto de integridad
territorial contenido en el Convenio 169 de la OIT, así
como el establecimiento de procedimientos y mecanismos para la
regularización de las formas de la propiedad indígena
y de fomento a la cohesión cultural;
c)
En materia de recursos naturales, reglamentar un orden de preferencia
que privilegie a las comunidades indígenas en el otorgamiento
de concesiones para obtener los beneficios de la explotación
y aprovechamiento de los recursos naturales;
d)
Legislar sobre los derechos de los indígenas, hombres y
mujeres, a tener representantes en las instancias legislativas,
particularmente en el Congreso de la Unión y en los congresos
locales; incorporando nuevos criterios para la delimitación
de los distritos electorales que correspondan a las comunidades
y pueblos indígenas y permitan la celebración de
elecciones conforme a la legislación de la materia;
e)
Legislar sobre los derechos de los pueblos indígenas a
elegir a sus autoridades y ejercer la autoridad de acuerdo a sus
propias normas en el interior de sus ámbitos de autonomía,
garantizando la participación de las mujeres en condiciones
de equidad;
f)
En el contenido de la legislación, tomar en consideración
la pluriculturalidad de la Nación Mexicana que refleje
el diálogo intercultural, con normas comunes para todos
los mexicanos y respeto a los sistemas normativos internos de
los pueblos indígenas;
g)
En la Carta Magna, asegurar la obligación de no discriminar
por origen racial o étnico, lengua, sexo, creencia o condición
social, posibilitando con ello la tipificación de la discriminación
como delito.
Deberá
también asegurarse el derecho de los pueblos indígenas
a la protección de sus sitios sagrados y centros ceremoniales,
y al uso de plantas y animales considerados sagrados de uso estrictamente
ritual;
h)
Legislar para que no se ejerza ninguna forma de coacción
en contra de las garantías individuales y los derechos
y libertades específicas de los pueblos indígenas;
i)
Legislar sobre los derechos de los pueblos indígenas al
libre ejercicio y desarrollo de sus culturas y su acceso a los
medios de comunicación.
Notas:
1.- Las figuras de plebiscito y referéndum se examinarán
en la Mesa Democracia y Justicia 2.- El tema agrario se examinará
en la Mesa de Bienestar y Desarrollo.
DOCUMENTO
3.1
Compromisos
para Chiapas del Gobierno del Estado y Federal y el EZLN, correspondientes
al Punto 1.3. de las Reglas de Procedimiento
I.
PROPUESTA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS
16
de febrero de 1996
Los
derechos indígenas que se reconocerán en la Constitución
General de la República deberán hacerse explícitos
también en la Constitución del Estado de Chiapas,
en toda su amplitud política, económica, social
y cultural.
En
la nueva relación de los pueblos y comunidades indígenas
con el Estado se requiere asegurar y garantizar nuevos derechos
indígenas. Este objetivo implica, además de las
reformas constitucionales ya señaladas en el marco de la
actual fase del Diálogo, la promoción, ante el Congreso
local, de reformas a la Constitución del estado de Chiapas
y a las leyes y disposiciones jurídicas que de ella emanan.
Es
entonces necesaria una reforma a diversos Artículos de
la Constitución local, de tal manera que sean reconocidos
y garantizados los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas.
A continuación se precisan los ejes temáticos de
las propuestas de carácter legislativo que, en correspondencia
con las reformas a la Constitución Federal, es necesario
introducir en la legislación del estado de Chiapas.
MARCO
CONSTITUCIONAL DE AUTONOMÍA
Se
reconoce el derecho a la libre determinación y a la autonomía
de los pueblos indígenas, en tanto colectividades con cultura
diferente y con capacidad para decidir sus asuntos fundamentales
en el marco del Estado Nacional.
Se
promoverá el reconocimiento de la autonomía de los
pueblos indígenas, de acuerdo con las adiciones y modificaciones
a la Constitución General de la República.
Se
promoverá el reconocimiento de la composición pluricultural
del Estado de Chiapas, que se sustenta originalmente en la existencia
de sus pueblos indígenas, entendiendo por pueblos indígenas
aquellos que teniendo una continuidad histórica con las
sociedades anteriores a la irrupción europea, mantienen
identidades propias y la voluntad de preservarlas, a partir de
un territorio y características culturales, sociales, políticas
y económicas, propias y diferenciadas.
En
la formulación del marco constitucional de autonomía,
deberán quedar establecidas las características
de libre determinación y autonomía que mejor expresen
las situaciones y aspiraciones diversas y legítimas de
los pueblos indígenas.
Que
a los pueblos indígenas se les reconozca:
a)
El derecho al uso, promoción y desarrollo de sus lenguas
y culturas, así como de sus costumbres y tradiciones, tanto
políticas, como sociales, económicas, religiosas
y culturales.
b)
El derecho a practicar, ejercer y desarrollar sus formas específicas
de organización política, económica y social.
c)
El derecho a que se respeten sus formas propias y autónomas
de gobierno, en las comunidades y municipios en las que están
asentados. Las elecciones de las autoridades indígenas
se efectuarán de conformidad con las tradiciones propias
de cada pueblo.
d)
El derecho al uso y disfrute de los recursos naturales de sus
territorios, según se define en los art. 13.2 y 14 del
Convenio 169 de la OIT, a través del órgano de gobierno
o de la administración que establezcan, exceptuando los
recursos de las áreas estratégicas y aquellos cuyo
dominio pertenece en forma exclusiva a la Nación.
e)
El reconocimiento de las autoridades tradicionales de las comunidades
y pueblos indígenas, reconociéndoles espacios jurisdiccionales
que sean compatibles con el ordenamiento jurídico vigente.
f) El derecho de que en los juicios y procedimientos en que los
indígenas sean parte, se tomen en consideración
sus usos, costumbres y sistemas normativos internos de solución
de conflictos.
g)
El derecho a participar en la formulación de los planes,
programas, y proyectos de desarrollo de las comunidades y municipios
en los que están asentados. Las autoridades competentes
realizarán la transferencia ordenada y paulatina de los
recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos
que se les asignen, y para fortalecer la participación
indígena en el gobierno, gestión y administración
en sus diferentes ámbitos y niveles.
h)
El derecho a que desarrollen sus esquemas y alternativas de organización
para el trabajo.
Establecimiento del derecho y los mecanismos para que la mujer
indígena participe en condiciones de igualdad con el varón,
en todo lo concerniente al gobierno y al desarrollo de los pueblos
indígenas, teniendo intervención prioritaria en
los proyectos económicos, educativos y de salud que le
sean específicos.
Asimismo,
el Gobierno del Estado de Chiapas promoverá y protegerá
la organización y el desarrollo de la familia indígena,
incorporando y reconociendo sus formas tradicionales de constituirla.
De
igual manera, promoverá el acceso de los indígenas
a la jurisdicción del Estado, a través de la incorporación
de sus prácticas y métodos de resolución
de conflictos, en juicios agrarios, civiles, penales y administrativos;
obligándose el Estado de Chiapas a adecuar su Constitución
local al tenor de las reformas a la Constitución General
de la República que sean aprobadas.
Como
garantía para el ejercicio de los derechos anteriores,
es fundamental el reconocimiento de la autonomía de los
pueblos indígenas basada en su derecho a la libre determinación.
Proponemos el reconocimiento del derecho de las comunidades de
asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente
indígena, así como el derecho de varios municipios
para asociarse a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas.
Estas
modificaciones implican la reforma del Artículo 4º.
de la Constitución de Chiapas.
REMUNICIPALIZACIÓN
Se
promoverá la adecuación de la división municipal
del estado de Chiapas, a través de una Comisión
para la Reforma Municipal, integrada tal como se establece en
el Capítulo II de este documento, denominado ACCIONES Y
MEDIDAS. El Ejecutivo se compromete a respaldar las resoluciones
que adopte dicha Comisión, que presentará al Poder
Legislativo, derogándose el actual acondicionamiento a
la aprobación de la mitad de los Ayuntamientos.
Estas
propuestas implican la reforma del artículo 3º de
la Constitución del Estado de Chiapas.
AMPLIACIÓN
DE LA PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICAS
La
base de la organización territorial y de la organización
política y administrativa del Estado es el municipio libre.
Para
la administración de los municipios, habrá Ayuntamientos
de elección popular directa y Ayuntamientos Indígenas
electos de acuerdo a usos y costumbres, previa reglamentación
de los mismos e incorporación a la ley electoral vigente
en el estado de Chiapas, misma que definirá cuando se considerará
como Ayuntamiento Indígena.
Figuras
de organización como el Consejo Indígena Estatal,
deben ser suprimidas o reformadas, a partir de las formas de organización
de comunidades y pueblos indígenas que surjan como producto
del proceso de cambios constitucionales que se lleven a cabo.
Estas
modificaciones implican la reforma de los artículos 29
y 58 de la Constitución de Chiapas.
Municipio con población mayoritariamente indígena.
En
los municipios con población mayoritariamente indígena,
se reconocerá el derecho de los pueblos y comunidades indígenas
para elegir a sus autoridades tradicionales y municipales, de
acuerdo a sus usos y costumbres, y otorgar validez jurídica
a sus instituciones y prácticas.
En
particular, se reconocerán las figuras del sistema de cargos,
asamblea, consulta popular y cabildo abierto.
Los
agentes municipales serán electos y removidos por los pueblos
y comunidades correspondientes, y no designados por el Presidente
Municipal.
Es
conveniente prever mecanismos que permitan la participación
de las comunidades y los pueblos indígenas en los procesos
electorales, sin la necesaria participación de los partidos
políticos, y que garanticen la efectiva participación
proporcional de los indígenas en los consejos ciudadanos
electorales, y en la difusión y vigilancia de dichos procesos.
Las
comunidades y los municipios con población mayoritariamente
indígena, en su carácter de sujetos con facultades
ya exp