LOS
ACUERDOS DE SAN ANDRÉS
* El conflicto entre dos proyectos de Nación
SOFÍA
SCHJETNAN*
Firmados
el 6 de febrero de 1996, lo que conocemos como Acuerdos de San
Andrés Larráinzar es resultado de la primera de
una serie de negociaciones realizadas en la región chiapaneca
del mismo nombre, relativa al tema de derechos y cultura indígena
entre el EZLN y el gobierno federal. Su propósito pretende
lograr la concordia y la pacificación con justicia y dignidad,
términos que incluyen necesariamente la discusión
sobre los derechos de los pueblos indígenas como pueblos
y culturas diferenciadas del resto de la población; su
participación en un proyecto democrático y de justicia;
el papel que tendrá la mujer en cuanto a su bienestar y
desarrollo; las condiciones en que deberán relacionarse
los distintos sectores en el propio estado chiapaneco; y, también,
precisar cuál será la participación social
y política del EZLN en el futuro.
Hasta
ahora, las partes en conflicto han logrado firmar un pacto en
el que se determinan prerrogativas y garantías colectivas
que atañen a los pueblos indígenas de toda la nación.
Esto significa que, para nuestro derecho, se reconocerán
como aquellos pueblos que descienden de poblaciones que habitaban
en el país al iniciarse la colonización antes de
que se establecieran las fronteras de nuestro actual territorio
mexicano, y que cualquiera que sea su situación jurídica,
conservan no obstante sus propias instituciones sociales, económicas,
culturales y políticas o parte de ellas.
Con
esta premisa entonces, el Estado mexicano les reconocería
como pueblos que tienen derecho a autodeterminarse; es decir,
decidir libre y autónomamente sobre las facultades con
que se reconoce su identidad cultural. Por necesidad, este reconocimiento
implicaría que nuestro proyecto de nación, planteado
en términos de una sola unidad cultural, económica
y social, tendría que replantearse en condiciones diferentes
a las que existen para encontrar un proyecto común hacia
el futuro, y armónico entre todas las diferencias.
El
compromiso obligaría a modificar nuestro destino e integrar
sin asimilar culturalmente cuanto se reconoce distinto; esto significaría
colaborar en condiciones de verdadera equidad, así como
tomar decisiones en conjunto manteniendo nuestras individualidades.
Implicaría, también, normar nuestras relaciones
entre mexicanos, mexicanos indígenas, pueblo mexicano,
pueblos y comunidades indígenas, pueblos y comunidades
indígenas entre sí y entre todos estos factores,
además de mantener y normar la relación establecida
por la división política municipal, estatal y federal.
De
llevar al cabo este proyecto, sería necesario destruir
vicios históricos que han impedido nuestra modernización:
el del centralismo, el presidencialismo y la falta de verdadera
representatividad ciudadana en nuestras instituciones republicanas.
En
particular, la realización de los Acuerdos demandaría
un sistema jurídico verdaderamente efectivo, y un Estado
mediador entre relaciones e intereses que lograra gobernar con
verdaderos principios de justicia y equidad. Para lograrlo, por
lo tanto, requeriríamos de un sistema democrático
eficaz y cumplido; pero, sobre todo, sería necesario abolir
prejuicios y fanatismos, empezando por el racismo y el modo paternalista
y subyugador de ver y tratar al indígena.
De
no cumplir la condición de acabar con estas ataduras políticas
y sociales, el proyecto de nación que tiene como base al
municipio libre y autónomo, y que incluye el reconocimiento
de los pueblos indígenas en su propia autonomía,
se encontraría condenado al fracaso, aún antes de
instaurarse jurídicamente en nuestra norma fundamental.
Por ello, hablar de pueblos indígenas, así como
referirse al respeto a su cultura o al destino de su desarrollo
como identidades culturalmente diferenciadas implica necesariamente
idear, planear y llevar al cabo un nuevo proyecto de nación,
lo que significaría formular una nueva Constitución
que los incluya como sujetos dueños de su propio destino.
Los
diálogos de San Andrés, entablados entre el EZLN
y el gobierno federal, se encuentran suspendidos desde el 2 de
septiembre de 1996. Según el propio EZLN, las condiciones
para restablecerlos son las siguientes:
1.-
Liberación de todos los presuntos zapatistas actualmente
presos y de las bases de apoyo zapatistas detenidos en el norte
de Chiapas.
2.-
Elegir un interlocutor gubernamental con capacidad de decisión,
voluntad política de negociación y de respeto de
la delegación zapatista.
3.-
Instalación y seguimiento de la Mesa 1 sobre derechos y
cultura indígenas.
4.-
Propuestas serias y concretas de acuerdos para la mesa de «democracia
y justicia» y compromiso de lograr acuerdos en este tema.
5.-
Fin al clima de persecución y hostigamiento militar y policiaco
en contra de los indígenas chiapanecos y desaparecidos
de las guardias blancas (o una ley que las reconozca institucionalmente
y las uniforme para que no operen impunemente).
En
lo relativo al cumplimiento del punto 3 de dichas condiciones,
que se refiere a la instalación y seguimiento de la Mesa
1, sobre derechos y cultura indígenas, la Comisión
de Concordia y Pacificación del Congreso de la Unión
(COCOPA) presentó en 29 de noviembre de 1996 una Iniciativa
de proyecto de reformas a la Constitución en sus artículos
4°; 18°; 26°; 53°; 73°; 115° y 116°.
En ella se reconoce la autodeterminación y la autonomía
en cuanto a su propia organización social, económica
y política y sus alcances consecuentes; entre otros, el
reconocimiento a sus propios sistemas normativos, la elección
de sus autoridades y el acceso colectivo al uso y disfrute de
los recursos naturales de sus tierras y territorios. Para ello
se establece también la necesidad de lograr una representación
política efectiva y la implícita reorganización
de los municipios tomando en cuenta el origen de la población.
La
Iniciativa fue aprobada por el EZLN y rechazada por el Poder Ejecutivo,
quien respondió con su propia Iniciativa de reformas. A
su vez, ésta ha permanecido congelada en el Congreso y
fuertemente criticada por el EZLN. A la espera del nuevo Presidente
de la República y del cambio de partido en el poder se
prevee una nueva iniciativa de reformas que agilice y retome el
diálogo entre las partes; sin embargo, parecería
muy difícil que éste nuevo proyecto fuese aceptado,
ya que significaría retroceder en cuanto a las conquistas
aceptadas por el propio proyecto de reformas presentado por la
COCOPA.
Vigentes
en nuestro sistema normativo se encuentran los derechos consagrados
por el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo sobre pueblos indígenas y tribuales, en vigor para
México desde el 5 de septiembre de 1991. En él se
reconocen derechos colectivos de los pueblos indígenas,
aunque no su derecho a la autodeterminación. Establece
obligaciones, sin embargo, para los estados firmantes con el objetivo
de eliminar las diferencias socioeconómicas entre los indígenas
y el resto de la población, así como el propósito
de lograr la protección de los derechos humanos y el ejercicio
de sus libertadas fundamentales; es decir, proteger los derechos
de los pueblos y garantizar el derecho a su integridad.
Tampoco
debemos olvidar los derechos establecidos en el artículo
cuarto constitucional, adicionado desde enero de 1992 (el mismo
día en que se promulgaron las reformas del artículo
27 constitucional relativas al ejido) y que establece el derecho
a la pluralidad, a la diferencia, a la promoción y protección
de su desarrollo como pueblos, al efectivo acceso a la jurisdicción
del Estado y a que, en materia agraria, se tomen en cuenta sus
prácticas y costumbres jurídicas.
Aunque
con rango de leyes supremas en toda la Unión, dichos derechos
no han podido progresar en forma de ley reglamentaria. El Convenio
fue fuertemente reducido en cuanto a sus garantías al adicionar
el artículo cuarto. El propio artículo cuarto resultó
inoperante al privatizar el ejido y no contemplar una autonomía
decisoria de los propios pueblos en cuanto a sus recursos culturales,
económicos y políticos.
Cabe
entonces afirmar que no hay manera de eludir el conflicto de intereses
entre dos proyectos de nación, hasta ahora inconciliables:
uno que contempla a los indígenas como parte del resto
de la población y que los integra, pero que ha resultado
en el hambre, la marginación y la explotación extrema
ya que, además, no reconoce a sus propias autoridades ni
formas de dirimir sus controversias internas; y, el otro proyecto,
en el que los pueblos indígenas tengan una voz tanto para
expresar sus propias decisiones como para ejecutarlas.
En
vista de esta realidad no cabe más que insistir en que,
si en verdad existe voluntad para reconocer los derechos de los
pueblos indígenas, es necesario modificar la Constitución,
a partir de un pacto nacional que los incluya en la toma de decisiones.
*Abogada.
Autora de Derechos de los Pueblos Indígenas de México
(1996). Ha sido profesora de Problemas Jurídicos y Económicos
de México en la Universidad Iberoamericana y asesora constitucional
en el Senado de la República.
