LOS ACUERDOS DE SAN ANDRÉS
* El conflicto entre dos proyectos de Nación
SOFÍA SCHJETNAN*

Firmados el 6 de febrero de 1996, lo que conocemos como Acuerdos de San Andrés Larráinzar es resultado de la primera de una serie de negociaciones realizadas en la región chiapaneca del mismo nombre, relativa al tema de derechos y cultura indígena entre el EZLN y el gobierno federal. Su propósito pretende lograr la concordia y la pacificación con justicia y dignidad, términos que incluyen necesariamente la discusión sobre los derechos de los pueblos indígenas como pueblos y culturas diferenciadas del resto de la población; su participación en un proyecto democrático y de justicia; el papel que tendrá la mujer en cuanto a su bienestar y desarrollo; las condiciones en que deberán relacionarse los distintos sectores en el propio estado chiapaneco; y, también, precisar cuál será la participación social y política del EZLN en el futuro.

Hasta ahora, las partes en conflicto han logrado firmar un pacto en el que se determinan prerrogativas y garantías colectivas que atañen a los pueblos indígenas de toda la nación. Esto significa que, para nuestro derecho, se reconocerán como aquellos pueblos que descienden de poblaciones que habitaban en el país al iniciarse la colonización antes de que se establecieran las fronteras de nuestro actual territorio mexicano, y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan no obstante sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

Con esta premisa entonces, el Estado mexicano les reconocería como pueblos que tienen derecho a autodeterminarse; es decir, decidir libre y autónomamente sobre las facultades con que se reconoce su identidad cultural. Por necesidad, este reconocimiento implicaría que nuestro proyecto de nación, planteado en términos de una sola unidad cultural, económica y social, tendría que replantearse en condiciones diferentes a las que existen para encontrar un proyecto común hacia el futuro, y armónico entre todas las diferencias.

El compromiso obligaría a modificar nuestro destino e integrar sin asimilar culturalmente cuanto se reconoce distinto; esto significaría colaborar en condiciones de verdadera equidad, así como tomar decisiones en conjunto manteniendo nuestras individualidades. Implicaría, también, normar nuestras relaciones entre mexicanos, mexicanos indígenas, pueblo mexicano, pueblos y comunidades indígenas, pueblos y comunidades indígenas entre sí y entre todos estos factores, además de mantener y normar la relación establecida por la división política municipal, estatal y federal.

De llevar al cabo este proyecto, sería necesario destruir vicios históricos que han impedido nuestra modernización: el del centralismo, el presidencialismo y la falta de verdadera representatividad ciudadana en nuestras instituciones republicanas.

En particular, la realización de los Acuerdos demandaría un sistema jurídico verdaderamente efectivo, y un Estado mediador entre relaciones e intereses que lograra gobernar con verdaderos principios de justicia y equidad. Para lograrlo, por lo tanto, requeriríamos de un sistema democrático eficaz y cumplido; pero, sobre todo, sería necesario abolir prejuicios y fanatismos, empezando por el racismo y el modo paternalista y subyugador de ver y tratar al indígena.

De no cumplir la condición de acabar con estas ataduras políticas y sociales, el proyecto de nación que tiene como base al municipio libre y autónomo, y que incluye el reconocimiento de los pueblos indígenas en su propia autonomía, se encontraría condenado al fracaso, aún antes de instaurarse jurídicamente en nuestra norma fundamental. Por ello, hablar de pueblos indígenas, así como referirse al respeto a su cultura o al destino de su desarrollo como identidades culturalmente diferenciadas implica necesariamente idear, planear y llevar al cabo un nuevo proyecto de nación, lo que significaría formular una nueva Constitución que los incluya como sujetos dueños de su propio destino.

Los diálogos de San Andrés, entablados entre el EZLN y el gobierno federal, se encuentran suspendidos desde el 2 de septiembre de 1996. Según el propio EZLN, las condiciones para restablecerlos son las siguientes:

1.- Liberación de todos los presuntos zapatistas actualmente presos y de las bases de apoyo zapatistas detenidos en el norte de Chiapas.

2.- Elegir un interlocutor gubernamental con capacidad de decisión, voluntad política de negociación y de respeto de la delegación zapatista.

3.- Instalación y seguimiento de la Mesa 1 sobre derechos y cultura indígenas.

4.- Propuestas serias y concretas de acuerdos para la mesa de «democracia y justicia» y compromiso de lograr acuerdos en este tema.

5.- Fin al clima de persecución y hostigamiento militar y policiaco en contra de los indígenas chiapanecos y desaparecidos de las guardias blancas (o una ley que las reconozca institucionalmente y las uniforme para que no operen impunemente).

En lo relativo al cumplimiento del punto 3 de dichas condiciones, que se refiere a la instalación y seguimiento de la Mesa 1, sobre derechos y cultura indígenas, la Comisión de Concordia y Pacificación del Congreso de la Unión (COCOPA) presentó en 29 de noviembre de 1996 una Iniciativa de proyecto de reformas a la Constitución en sus artículos 4°; 18°; 26°; 53°; 73°; 115° y 116°. En ella se reconoce la autodeterminación y la autonomía en cuanto a su propia organización social, económica y política y sus alcances consecuentes; entre otros, el reconocimiento a sus propios sistemas normativos, la elección de sus autoridades y el acceso colectivo al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios. Para ello se establece también la necesidad de lograr una representación política efectiva y la implícita reorganización de los municipios tomando en cuenta el origen de la población.

La Iniciativa fue aprobada por el EZLN y rechazada por el Poder Ejecutivo, quien respondió con su propia Iniciativa de reformas. A su vez, ésta ha permanecido congelada en el Congreso y fuertemente criticada por el EZLN. A la espera del nuevo Presidente de la República y del cambio de partido en el poder se prevee una nueva iniciativa de reformas que agilice y retome el diálogo entre las partes; sin embargo, parecería muy difícil que éste nuevo proyecto fuese aceptado, ya que significaría retroceder en cuanto a las conquistas aceptadas por el propio proyecto de reformas presentado por la COCOPA.

Vigentes en nuestro sistema normativo se encuentran los derechos consagrados por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribuales, en vigor para México desde el 5 de septiembre de 1991. En él se reconocen derechos colectivos de los pueblos indígenas, aunque no su derecho a la autodeterminación. Establece obligaciones, sin embargo, para los estados firmantes con el objetivo de eliminar las diferencias socioeconómicas entre los indígenas y el resto de la población, así como el propósito de lograr la protección de los derechos humanos y el ejercicio de sus libertadas fundamentales; es decir, proteger los derechos de los pueblos y garantizar el derecho a su integridad.

Tampoco debemos olvidar los derechos establecidos en el artículo cuarto constitucional, adicionado desde enero de 1992 (el mismo día en que se promulgaron las reformas del artículo 27 constitucional relativas al ejido) y que establece el derecho a la pluralidad, a la diferencia, a la promoción y protección de su desarrollo como pueblos, al efectivo acceso a la jurisdicción del Estado y a que, en materia agraria, se tomen en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas.

Aunque con rango de leyes supremas en toda la Unión, dichos derechos no han podido progresar en forma de ley reglamentaria. El Convenio fue fuertemente reducido en cuanto a sus garantías al adicionar el artículo cuarto. El propio artículo cuarto resultó inoperante al privatizar el ejido y no contemplar una autonomía decisoria de los propios pueblos en cuanto a sus recursos culturales, económicos y políticos.

Cabe entonces afirmar que no hay manera de eludir el conflicto de intereses entre dos proyectos de nación, hasta ahora inconciliables: uno que contempla a los indígenas como parte del resto de la población y que los integra, pero que ha resultado en el hambre, la marginación y la explotación extrema ya que, además, no reconoce a sus propias autoridades ni formas de dirimir sus controversias internas; y, el otro proyecto, en el que los pueblos indígenas tengan una voz tanto para expresar sus propias decisiones como para ejecutarlas.

En vista de esta realidad no cabe más que insistir en que, si en verdad existe voluntad para reconocer los derechos de los pueblos indígenas, es necesario modificar la Constitución, a partir de un pacto nacional que los incluya en la toma de decisiones.

*Abogada. Autora de “Derechos de los Pueblos Indígenas de México” (1996). Ha sido profesora de Problemas Jurídicos y Económicos de México en la Universidad Iberoamericana y asesora constitucional en el Senado de la República.