Imprescindible
la participación de las minorías en la toma de decisiones*
LUIS
ÁNGELES ÁNGELES**
Para
preservar la esencia del Estado democrático es necesario
que el principio de minoría se incorpore junto al de mayoría
en la adopción de decisiones, pero especialmente en la
deliberación. Este principio permitirá proteger
a los menos, dado el igual valor político de sus opiniones
y ha de reflejarse tanto en la esfera parlamentaria como en la
jurisdiccional.
Este
es el punto de partida de la constitucionalista de la Universidad
de Oviedo y autora de varios libros, quien inicia esta obra con
un amplio recuento histórico del principio de minoría.
En Grecia y Roma afirma Paloma Re-quejo, en el derecho
canónico, en el derecho germánico y en la escuela
del derecho natural, el empleo de la regla de mayoría se
justificaba porque su resultado siempre conducía a la unidad,
expresando la voluntad del órgano, la voluntad de Dios
o la voluntad general.
En
el Estado liberal Francia, Inglaterra y Alemania el
principio autoritario de mayoría estaba presente de manera
incontes-tada, tanto en la representación como en la decisión
política. De ahí que no existiera una contraposición
entre mayoría y minoría, pues esta última
no era expresión de una diferente representati-vidad, sino
de un desacuerdo frente a una cuestión concreta que se
discutía en las cámaras.
En
el Estado democrático, una vez conocidos los resultados
electorales y antes de cualquier votación, es posible confrontar
mayoría contra minorías. El tránsito hacia
un Estado de esta naturaleza supone la aparición del valor
de la igualdad como elemento característico y con él
la ruptura de la homogeneidad, entre aquellos que, con intereses
muy diferentes, cuando no contrapuestos, están llamados
a participar en la elección de sus representantes y en
la adopción de decisiones.
En
el Estado democrático, el principio mayoritario que hace
que los más decidan, resulta insuficiente; es imprescindible
el principio minoritario que involucre a los menos en un proceso
de adopción de decisiones, donde si bien estos no van a
resolver, al menos sí deben intervenir en la deliberación
como una exigencia de los valores de la igualdad y de la libertad.
Porque el Estado democrático no sólo es aquel donde
la mayoría siempre tiene razón, sino también
donde las razones de las minorías tienen derecho a ser
discutidas.
Garantizar
la supremacía de la Constitución, pasa también
por garantizar que en los ámbitos parlamentarios y jurisdiccionales,
las minorías nunca sean sojuzgadas por las mayorías
que son entidades titulares del poder soberano. Por su parte,
las minorías deben involucrarse en la formación
de la voluntad colectiva, tanto a la hora de las iniciativas como
de la delibaración, e incluso de la decisión.
Para
la autora, es perfectamente admisible que la deliberación
aparezca combinada con otro tipo de garantías, tales como
la integración de las fuerzas minoritarias. En la fase
decisoria, las mayorías reforzadas contribuyen a la legitimación
por procedimiento, acercándose a una idea siempre deseable
de legitimación a través del consenso.
No
todas las fuerzas o grupos parlamentarios tendrán el mismo
peso a la hora de decidir, pero a todos se les debe conceder la
oportunidad de intervenir en las discusiones que se susciten en
los diferentes órganos parlamentarios y concurrir de este
modo a la decisión.
Resulta
imprescindible, señala Paloma Requejo, la participación
de las minorías en los órganos de gobierno y de
administración de las Cámaras en su composición
y desarrollo de las actividades, pues los reglamentos parlamentarios
les confieren una serie de competencias que pueden llegar a adquirir
importancia decisiva, condicionando la posición de las
minorías en el parlamento y en su trabajo diario.
La
participación de las minorías en los órganos
de gobierno resulta necesaria para salvaguardar la debida neutralidad
de un órgano de competencias con incidencia política.
Si
se quiere proteger a las minorías y salvaguardar la voluntad
constituyente del pueblo, debe evitarse que la Constitución
quede sometida al aventurerismo de un partido político
con éxito electoral coyuntural. Si de lo que se trata es
de realizar en el Parlamento una función de control al
gobierno, el peso debe recaer en las minorías opositoras.
Para ello se propone que la creación de comisiones de investigación
dependa de la voluntad de los menos, corrigiendo la naturaleza
de la moción de censura o los criterios de inclusión
de preguntas o interpelaciones en el orden del día.
El
Estado democrático exige la aplicación de los principios
mayoritarios allí donde haya decisiones, y la aplicación
de un principio minoritario allí donde haya deliberación.
A lo largo de estas páginas la autora reitera que el procedimiento
democrático, es aquel en el que todos discuten y los más
deciden.
En
todo Estado democrático son muchas las vías procesales
que el ordenamiento pone a disposición de las minorías,
bien para que en defensa de los intereses de todos puedan controlar
la constitucionalidad de las normas y actos aprobados por la mayoría,
bien para que en defensa de sus propios intereses puedan reclamar
sus derechos cuando son vulnerados por actos y disposiciones de
las mayorías.
*Requejo
Paloma, Democracia parlamentaria y principio minoritario.
La protección constitucional de las minorías parlamentarias,
Editorial Ariel Barcelona, 1998.
*Profesor
universitario. Ha publicado varios libros sobre Economía.
Fue director de la revista examen, secretario general de la Fundación
Colosio y Presidente del Colegio Naconal de Economistas.
