Imprescindible la participación de las minorías en la toma de decisiones*
LUIS ÁNGELES ÁNGELES**

Para preservar la esencia del Estado democrático es necesario que el principio de minoría se incorpore junto al de mayoría en la adopción de decisiones, pero especialmente en la deliberación. Este principio permitirá proteger a los menos, dado el igual valor político de sus opiniones y ha de reflejarse tanto en la esfera parlamentaria como en la jurisdiccional.

Este es el punto de partida de la constitucionalista de la Universidad de Oviedo y autora de varios libros, quien inicia esta obra con un amplio recuento histórico del principio de minoría. En Grecia y Roma –afirma Paloma Re-quejo–, en el derecho canónico, en el derecho germánico y en la escuela del derecho natural, el empleo de la regla de mayoría se justificaba porque su resultado siempre conducía a la unidad, expresando la voluntad del órgano, la voluntad de Dios o la voluntad general.

En el Estado liberal –Francia, Inglaterra y Alemania– el principio autoritario de mayoría estaba presente de manera incontes-tada, tanto en la representación como en la decisión política. De ahí que no existiera una contraposición entre mayoría y minoría, pues esta última no era expresión de una diferente representati-vidad, sino de un desacuerdo frente a una cuestión concreta que se discutía en las cámaras.

En el Estado democrático, una vez conocidos los resultados electorales y antes de cualquier votación, es posible confrontar mayoría contra minorías. El tránsito hacia un Estado de esta naturaleza supone la aparición del valor de la igualdad como elemento característico y con él la ruptura de la homogeneidad, entre aquellos que, con intereses muy diferentes, cuando no contrapuestos, están llamados a participar en la elección de sus representantes y en la adopción de decisiones.

En el Estado democrático, el principio mayoritario que hace que los más decidan, resulta insuficiente; es imprescindible el principio minoritario que involucre a los menos en un proceso de adopción de decisiones, donde si bien estos no van a resolver, al menos sí deben intervenir en la deliberación como una exigencia de los valores de la igualdad y de la libertad. Porque el Estado democrático no sólo es aquel donde la mayoría siempre tiene razón, sino también donde las razones de las minorías tienen derecho a ser discutidas.

Garantizar la supremacía de la Constitución, pasa también por garantizar que en los ámbitos parlamentarios y jurisdiccionales, las minorías nunca sean sojuzgadas por las mayorías que son entidades titulares del poder soberano. Por su parte, las minorías deben involucrarse en la formación de la voluntad colectiva, tanto a la hora de las iniciativas como de la delibaración, e incluso de la decisión.

Para la autora, es perfectamente admisible que la deliberación aparezca combinada con otro tipo de garantías, tales como la integración de las fuerzas minoritarias. En la fase decisoria, las mayorías reforzadas contribuyen a la legitimación por procedimiento, acercándose a una idea siempre deseable de legitimación a través del consenso.

No todas las fuerzas o grupos parlamentarios tendrán el mismo peso a la hora de decidir, pero a todos se les debe conceder la oportunidad de intervenir en las discusiones que se susciten en los diferentes órganos parlamentarios y concurrir de este modo a la decisión.

Resulta imprescindible, señala Paloma Requejo, la participación de las minorías en los órganos de gobierno y de administración de las Cámaras en su composición y desarrollo de las actividades, pues los reglamentos parlamentarios les confieren una serie de competencias que pueden llegar a adquirir importancia decisiva, condicionando la posición de las minorías en el parlamento y en su trabajo diario.

La participación de las minorías en los órganos de gobierno resulta necesaria para salvaguardar la debida neutralidad de un órgano de competencias con incidencia política.

Si se quiere proteger a las minorías y salvaguardar la voluntad constituyente del pueblo, debe evitarse que la Constitución quede sometida al aventurerismo de un partido político con éxito electoral coyuntural. Si de lo que se trata es de realizar en el Parlamento una función de control al gobierno, el peso debe recaer en las minorías opositoras. Para ello se propone que la creación de comisiones de investigación dependa de la voluntad de los menos, corrigiendo la naturaleza de la moción de censura o los criterios de inclusión de preguntas o interpelaciones en el orden del día.

El Estado democrático exige la aplicación de los principios mayoritarios allí donde haya decisiones, y la aplicación de un principio minoritario allí donde haya deliberación. A lo largo de estas páginas la autora reitera que el procedimiento democrático, es aquel en el que todos discuten y los más deciden.

En todo Estado democrático son muchas las vías procesales que el ordenamiento pone a disposición de las minorías, bien para que en defensa de los intereses de todos puedan controlar la constitucionalidad de las normas y actos aprobados por la mayoría, bien para que en defensa de sus propios intereses puedan reclamar sus derechos cuando son vulnerados por actos y disposiciones de las mayorías.

*Requejo Paloma, Democracia parlamentaria y principio minoritario.
La protección constitucional de las minorías parlamentarias, Editorial Ariel Barcelona, 1998.

*Profesor universitario. Ha publicado varios libros sobre Economía. Fue director de la revista examen, secretario general de la Fundación Colosio y Presidente del Colegio Naconal de Economistas.