VOX
POPULI, ¿VOX DEI?:
ALGUNOS RIESGOS DE LAS FORMAS DE DEMOCRACIA DIRECTA
Manuel Alejandro Guerrero*
Uno
de los aspectos centrales de la democracia, clásica y moderna,
es la participación de los ciudadanos como quiera
que éstos se definan en los asuntos públicos
y de gobierno. A mediados del siglo XIX, cuando la democracia
empezaba a ganar aceptación luego de siglos de relativo
desprecio, Stuart Mill afirmaba en su obra Del Gobierno Representativo
(1861)1 que era posible estimular la virtud cívica de los
individuos mediante la participación de éstos para
la selección de sus gobernantes. Si los individuos se mantienen
alejados del poder y no se les permite participar, mantendrán
una actitud irresponsable frente a los asuntos públicos
que, aunque les atañen, consideran ajenos.
El
mundo moderno encontró en la idea de representación
la fórmula para mantener la participación de los
hombres y las mujeres en dichos asuntos en sociedades grandes
y complejas. Sin embargo, la idea de la democracia directa, esa
que hace emanar las decisiones públicas del pueblo, sin
intermediarios, se ha mantenido viva a través de mecanismos
como el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular.
Mediante el referéndum los individuos expresan su voluntad
frente a algunas opciones de políticas gubernamentales
o a alguna legislación propuesta. Éste puede ser
obligatorio, como en el caso de enmiendas a las constituciones
locales que aprueban los congresos estatales en Estados Unidos,
o facultativo, en el que alguna institución o grupo de
votantes promueven el referéndum. El plebiscito es, del
mismo modo, una consulta a los ciudadanos, tiene la finalidad
de confirmar o rechazar alguna propuesta o acción (como
la permanencia de un gobierno, la opción por la independencia
o anexión, etc.). La iniciativa popular es la facultad
de un determinado número de ciudadanos para pedir reformas
a la Ley o presentar iniciativas nuevas; la iniciativa popular
puede ser directa (si se somete directamente a la votación
ciudadana para su adopción) o indirecta (si la iniciativa
se envía al Parlamento).
Estos
procedimientos se han empleado, no como sustituto de las elecciones,
sino como complemento cuando se deben decidir asuntos importantes
para un país. No obstante, si bien el referéndum
y el plebiscito fomentan la participación directa de los
individuos, pueden significar factores de riesgo para el entramado
institucional sobre el que se sustenta el Estado democrático
moderno. Por ello se busca la pureza democrática en el
olvido de las instituciones. De lo contrario, la democracia idealizada
y pura se convierte en la peor enemiga de la democracia funcional
y negociadora.
Un
primer peligro tiene que ver con la «tiranía de la
mayoría». Alexis de Tocqueville señala en
su Democracia en América2 que uno de los mayores peligros
para la garantía de los derechos de las minorías
es la posibilidad de que las mayorías ejerzan un poder
tal que puedan siempre imponer su punto de vista como único.
Referendae y plebiscitos pueden ser utilizados por políticos
populistas y demagogos (no en el sentido clásico, desde
luego), que busquen mantenerse en el poder a costa del atropello
de los derechos de los grupos más débiles de la
sociedad. Recuérdese la forma como se aprobó la
tristemente célebre propuesta 27 que diseñó
el republicano Pete Wilson en el gobierno de California; aunque
afortunadamente no se puso en vigor, la mayoría ciudadana
aprobó restringir derechos sociales a inmigrantes cuya
residencia legal no estuviera regularizada. En el caso opuesto,
esto es la posibilidad de que una minoría fuerte y bien
organizada imponga sus decisiones sobre los intereses de sectores
sociales más amplios, pero menos organizados; un ejemplo
de esto puede el procedimiento usado por el gobierno de Monterrey,
Nuevo León, con un apoyo menor al 10 por ciento del electorado,
para vetar el funcionamiento de centros nocturnos con espectáculos
eróticos.
Es
necesario aclarar que, por sí mismos, estos mecanismos
no representan un peligro para el funcionamiento de las instituciones
democráticas, el riesgo está en su utilización.
En sistemas políticos democráticos consolidados,
como el francés, suizo o estadounidense, los métodos
de democracia directa sirven para dar mayor legitimidad a decisiones
políticas fundamentales, tales como la aprobación
de una constitución, de enmiendas a la misma, la continuidad
de un gobierno, etcétera. Sin embargo, en otros sistemas
políticos o en democracias incipientes con sistemas de
partidos menos consolidados, estos mecanismos no sólo conllevan
los riesgos mencionados, además encierran la posibilidad
de ser utilizados como instrumentos del Ejecutivo para ignorar
al Congreso y sustituirlo por una burda forma populista de «democracia
directa» que no puede ocultar sus rasgos autoritarios. América
Latina proporciona buenos ejemplos de ello.
En
el caso particular de México, la discusión sobre
estas formas que ya existen en algunos planos locales
debe evitar que se desplace al Congreso de su legítima
función como órgano fundamental del Poder Legislativo.
En este sentido, es oportuno tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
-
¿Qué institución tendrá la facultad
de convocar a los actos de participación directa?
-
¿En qué casos y con cuáles propósitos
deben convocarse?
-
¿Quiénes podrán participar? ¿Sólo
los ciudadanos empadronados o también aquellos a quienes
habrán
de afectar los resultados?
-
¿Qué porcentajes de participación, respecto
a la población total, serán necesarios para dar
legitimidad a los procedimientos?
-
¿A cargo de quién correrá la organización
de este tipo de consultas?
-
¿Cómo se dividirá al territorio para llevarlos
a cabo? ¿Por los distritos electorales actuales?
La
actual crisis de los partidos políticos mexicanos -que
aún no logran definir una nueva identidad y cuyos comités
ejecutivos apenas están discutiendo cómo estructurar
sus vínculos con los gobiernos que abandera cada uno y
con sus representantes parlamentarios- hace urgente la más
cuidadosa evaluación acerca de la introducción de
los métodos de participación directa sin menoscabo
del Congreso y los partidos políticos mismos. Habrá
que hilar fino para evitar las restricciones conservadoras, sin
caer en el , hoy en dia, tan fácil populismo democrático
y antiinstitucional. Sólo así podremos complementar
la democracia representativa con la voz directa de la ciudadanía,
sin dañar las instituciones que tanto esfuerzo ha costado
consolidar.
1
Hay varias ediciones en español, una de ellas es la de
Editorial Tecnos, Madrid, 1985.
2 Cuya primera parte, dedicada al estudio de la influencia de
la democracia sobre las instituciones, se publicó en 1835;
y la segunda, menos famosa, quizá, dedicada al estudio
de la influencia de las instituciones sobre las costumbres, se
publicó en 1840. Existen varias ediciones en español,
publicadas por el Fondo de Cultura Económica.
*Licenciado
en Relaciones Internacionales por El Colegio de México.
Analista político.
