VOX POPULI, ¿VOX DEI?:
ALGUNOS RIESGOS DE LAS FORMAS DE DEMOCRACIA DIRECTA

Manuel Alejandro Guerrero*

Uno de los aspectos centrales de la democracia, clásica y moderna, es la participación de los ciudadanos –como quiera que éstos se definan– en los asuntos públicos y de gobierno. A mediados del siglo XIX, cuando la democracia empezaba a ganar aceptación luego de siglos de relativo desprecio, Stuart Mill afirmaba en su obra Del Gobierno Representativo (1861)1 que era posible estimular la virtud cívica de los individuos mediante la participación de éstos para la selección de sus gobernantes. Si los individuos se mantienen alejados del poder y no se les permite participar, mantendrán una actitud irresponsable frente a los asuntos públicos que, aunque les atañen, consideran ajenos.

El mundo moderno encontró en la idea de representación la fórmula para mantener la participación de los hombres y las mujeres en dichos asuntos en sociedades grandes y complejas. Sin embargo, la idea de la democracia directa, esa que hace emanar las decisiones públicas del pueblo, sin intermediarios, se ha mantenido viva a través de mecanismos como el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular. Mediante el referéndum los individuos expresan su voluntad frente a algunas opciones de políticas gubernamentales o a alguna legislación propuesta. Éste puede ser obligatorio, como en el caso de enmiendas a las constituciones locales que aprueban los congresos estatales en Estados Unidos, o facultativo, en el que alguna institución o grupo de votantes promueven el referéndum. El plebiscito es, del mismo modo, una consulta a los ciudadanos, tiene la finalidad de confirmar o rechazar alguna propuesta o acción (como la permanencia de un gobierno, la opción por la independencia o anexión, etc.). La iniciativa popular es la facultad de un determinado número de ciudadanos para pedir reformas a la Ley o presentar iniciativas nuevas; la iniciativa popular puede ser directa (si se somete directamente a la votación ciudadana para su adopción) o indirecta (si la iniciativa se envía al Parlamento).

Estos procedimientos se han empleado, no como sustituto de las elecciones, sino como complemento cuando se deben decidir asuntos importantes para un país. No obstante, si bien el referéndum y el plebiscito fomentan la participación directa de los individuos, pueden significar factores de riesgo para el entramado institucional sobre el que se sustenta el Estado democrático moderno. Por ello se busca la pureza democrática en el olvido de las instituciones. De lo contrario, la democracia idealizada y pura se convierte en la peor enemiga de la democracia funcional y negociadora.

Un primer peligro tiene que ver con la «tiranía de la mayoría». Alexis de Tocqueville señala en su Democracia en América2 que uno de los mayores peligros para la garantía de los derechos de las minorías es la posibilidad de que las mayorías ejerzan un poder tal que puedan siempre imponer su punto de vista como único. Referendae y plebiscitos pueden ser utilizados por políticos populistas y demagogos (no en el sentido clásico, desde luego), que busquen mantenerse en el poder a costa del atropello de los derechos de los grupos más débiles de la sociedad. Recuérdese la forma como se aprobó la tristemente célebre propuesta 27 que diseñó el republicano Pete Wilson en el gobierno de California; aunque afortunadamente no se puso en vigor, la mayoría ciudadana aprobó restringir derechos sociales a inmigrantes cuya residencia legal no estuviera regularizada. En el caso opuesto, esto es la posibilidad de que una minoría fuerte y bien organizada imponga sus decisiones sobre los intereses de sectores sociales más amplios, pero menos organizados; un ejemplo de esto puede el procedimiento usado por el gobierno de Monterrey, Nuevo León, con un apoyo menor al 10 por ciento del electorado, para vetar el funcionamiento de centros nocturnos con espectáculos eróticos.

Es necesario aclarar que, por sí mismos, estos mecanismos no representan un peligro para el funcionamiento de las instituciones democráticas, el riesgo está en su utilización. En sistemas políticos democráticos consolidados, como el francés, suizo o estadounidense, los métodos de democracia directa sirven para dar mayor legitimidad a decisiones políticas fundamentales, tales como la aprobación de una constitución, de enmiendas a la misma, la continuidad de un gobierno, etcétera. Sin embargo, en otros sistemas políticos o en democracias incipientes con sistemas de partidos menos consolidados, estos mecanismos no sólo conllevan los riesgos mencionados, además encierran la posibilidad de ser utilizados como instrumentos del Ejecutivo para ignorar al Congreso y sustituirlo por una burda forma populista de «democracia directa» que no puede ocultar sus rasgos autoritarios. América Latina proporciona buenos ejemplos de ello.

En el caso particular de México, la discusión sobre estas formas –que ya existen en algunos planos locales– debe evitar que se desplace al Congreso de su legítima función como órgano fundamental del Poder Legislativo. En este sentido, es oportuno tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

- ¿Qué institución tendrá la facultad de convocar a los actos de participación directa?

- ¿En qué casos y con cuáles propósitos deben convocarse?

- ¿Quiénes podrán participar? ¿Sólo los ciudadanos empadronados o también aquellos a quienes habrán de afectar los resultados?

- ¿Qué porcentajes de participación, respecto a la población total, serán necesarios para dar legitimidad a los procedimientos?

- ¿A cargo de quién correrá la organización de este tipo de consultas?

- ¿Cómo se dividirá al territorio para llevarlos a cabo? ¿Por los distritos electorales actuales?

La actual crisis de los partidos políticos mexicanos -que aún no logran definir una nueva identidad y cuyos comités ejecutivos apenas están discutiendo cómo estructurar sus vínculos con los gobiernos que abandera cada uno y con sus representantes parlamentarios- hace urgente la más cuidadosa evaluación acerca de la introducción de los métodos de participación directa sin menoscabo del Congreso y los partidos políticos mismos. Habrá que hilar fino para evitar las restricciones conservadoras, sin caer en el , hoy en dia, tan fácil populismo democrático y antiinstitucional. Sólo así podremos complementar la democracia representativa con la voz directa de la ciudadanía, sin dañar las instituciones que tanto esfuerzo ha costado consolidar.

1 Hay varias ediciones en español, una de ellas es la de Editorial Tecnos, Madrid, 1985.
2 Cuya primera parte, dedicada al estudio de la influencia de la democracia sobre las instituciones, se publicó en 1835; y la segunda, menos famosa, quizá, dedicada al estudio de la influencia de las instituciones sobre las costumbres, se publicó en 1840. Existen varias ediciones en español, publicadas por el Fondo de Cultura Económica.

*Licenciado en Relaciones Internacionales por El Colegio de México.
Analista político.