ESTADO,
LIBERTAD Y DERECHOS
MANUEL ALEJANDRO GUERRERO *
A partir del presente siglo, el Estado moderno occidental democrático
y liberal desarrolló distintos grados de participación
en los procesos económicos y en algunas otras esferas de
la sociedad que, para los pensadores neoconservadores de nuestro
tiempo, ha significado un atentado directo contra las libertades
y los derechos del individuo. No obstante, las políticas
distributivas del Estado -encarnadas sobre todo, pero no únicamente,
en el Estado de bienestar- son resultado de la incorporación
de sectores sociales anteriormente marginados de la participación
política. El Estado moderno occidental está obligado
a mantener esta incorporación en aras de mantener su origen
democrático.
Por
su parte, algunos destacados pensadores neocon-servadores1, como
Hayek o Nozick2, proclaman el acotamiento del Estado con el fin
de defender la libertad y los derechos del individuo.
Prácticamente
inaugurada a partir de Hobbes, la tradición de libertad
en términos negativos ser libre de la opresión
del poder ha mantenido su fuerza, de una u otra forma, hasta
nuestros días. No ha sido, desde luego, la única
tradición sobre los derechos, la libertad y su relación
con el poder, y sin embargo, retomada por varias corrientes neoconservadoras,
al final del siglo XX parece haber adquirido una vigencia insospechada
y casi universal.
Adecuada
perfectamente a las necesidades de un sistema capitalista internacional
«victorioso» frente a la fractura del llamado socialismo
real, desde hace algún tiempo, se ha puesto de moda nuevamente
la crítica a la participación del Estado en todas
aquellas actividades que no sean las de proteger el orden constitucional,
la seguridad del individuo y la propiedad a partir de las libertades
y los derechos individuales. Aparece así una nueva tensión
entre los principios liberales y los democráticos del Estado
moderno.
La
crítica neoliberal olvida que los procesos de democratización
del Estado liberal necesariamente deben acompañarse y
así ha sido de una mayor expansión de la actividad
estatal que ya no sólo busque proteger la propiedad y el
orden, sino que garantice los derechos y libertades de cada vez
mayores sectores de la población. Se olvida de la «revolución
democrática» que experimentó el Estado liberal
durante los siglos XIX y el XX al ampliar la participación
hacia sectores anteriormente marginados. El Estado ha sido clave
en mejorar las condiciones de vida de estos grupos. Éste
es un requisito indispensable de la democratización del
Estado moderno que le obliga a crear las bases para incorporar
a nuevos grupos de la sociedad con el fin de que puedan también
ser capaces de defender sus libertades, derechos e intereses en
la esfera pública. Se trata de una «revolución
democrática del Estado liberal».
Así,
el Estado debe procurar dos condiciones. En primer lugar, atendiendo
a su origen liberal, debe proteger y garantizar la existencia
de una esfera pública como un espacio en el cual se puedan
defender derechos y libertades por parte de los individuos y de
los distintos grupos sociales.
Proclamar
simplemente los derechos de todos no significa garantizar su ejercicio.
Esto sólo es posible para muchos sectores de la sociedad
mediante la acción afirmativa por parte del Estado. Por
ello, en segundo lugar, el Estado debe fomentar o crear las condiciones
para disminuir las desigualdades y con ello garantizar a los distintos
individuos y grupos que componen a la sociedad el acceso a la
propia defensa de sus derechos y libertades. Esto es una demanda
democrática fundamental que no pretende abandonar las orillas
de una democracia liberal, al permitir una auténtica defensa
de la libertad y los derechos, pero no de unos cuantos individuos
abstractos, sino de una diversidad de personas y grupos reales
de la sociedad.
El
Estado debe garantizar y proveer las condiciones para permitir
el acceso a todos los grupos e individuos que deseen defender
sus libertades y derechos. La posición de pensadores como
Hayek o las ideas Nozick, hace todavía unos años,
toman como base la idea liberal clásica de que las libertades
y derechos realmente importantes son anteriores al Estado, por
lo que no le exigen nada a éste para su protección
más allá de su respeto pasivo y evitar su infracción
por parte de terceros.
Estas
ideas confinan al Estado a un papel vigilante en aras de mantener
derechos y libertades individuales en un plano que, de hecho,
resulta meramente especulativo. En este sentido, se pasan por
alto las diferencias en las capacidades reales de los individuos
para hacer valer sus derechos y libertades. Estas dificultades
prácticas tienen su origen en las desigualdades socioeconómicas
en esferas elementales como salud, educación, servicios
básicos mínimos, etc., que se traducen en incapacidades
de hecho para ejercer y defender derechos y libertades.
Las
democracias liberales han sido perfectamente compatibles con un
sistema económico de tipo capitalista, pero al parecer
la eficiencia de éste último requiere la contracción
de los principios democráticos del Estado (promovida aparentemente
desde sus principios liberales por los neoconser-vadores de hoy)3.
Entonces no es de sorprender que se escuchen cada vez más
voces que se quejan sobre los altos costos salariales, las dificultades
que enfrenta la modernización debido a las protecciones
contra el despido, y todas las interferencias lamentables para
aplicar la ley natural de la oferta y la demanda.
Es
por ello que las tesis neoliberales provocan una tensión
entre los principios liberales y los democráticos del Estado
moderno. ¿Es posible la reconciliación? Desde algunas
décadas las teorías neocontractualistas pretenden
llevar a cabo una defensa de las políticas distributivas
con base en el individualismo, partiendo de una tábula
rasa en las condiciones de los individuos contratantes4.
Pero
la igualdad de circunstancias de los hombres es un recurso que
tiene límites. Si bien es necesario reconocer derechos
y libertades a los individuos por igual, ello no significa que
todos se encuentren en las circunstancias óptimas para
poder ejercerlos. Creer que las desigualdades en este último
aspecto son consecuencia de la falta de habilidades y cualidades
de aquellos individuos que componen los estratos socioeconómicos
inferiores es un error, pues hace a un lado las normas y prácticas
sociales constituidas alrededor de las instituciones, incluida
la propiedad. Para las teorías contractualistas, al entrar
en un pacto social, los hombres aseguran el goce de ciertos derechos,
entre ellos el de su propiedad. No obstante, esta posición
no considera que la garantía a la propiedad es, en el fondo,
una cuestión que tiene que ver con el reconocimiento social
de ella y no con derechos naturales inalienables. Si se hace un
análisis histórico se puede ver que en las sociedades
de la antigüedad el goce de la propiedad nunca se consideró
un derecho natural inalienable. Mucho menos es posible sostener
con argumentos históricos la existencia de una concepción
individual de la propiedad. Las sociedades occidentales consagraron
el derecho a la propiedad no porque de pronto reconocieran que
éste había sido desde siempre un derecho natural,
sino porque los valores, así como las circunstancias históricas
que favorecieron el nacimiento del capitalismo requerían
de su protección.
Existe
otra vía muy poco explorada sobre la defensa de las libertades
individuales sin renunciar a los compromisos democráticos
para hacer efectivos los derechos de la mayoría de las
personas en la obra de un autor británico de la segunda
mitad del XIX: Thomas Hill Green (1836-1882) en sus obras Legislación
liberal y libertad de contrato (Liberal Legislation and freeedom
of Contract, 1881), así como en sus Cátedras sobre
el principio de obligación política (Lectures on
the Principle of Political Obli-gation, 1882). En esta última,
Green sostiene que el hombre se caracteriza más por su
carácter social que por su carácter individual.
Para él, la historia de la humanidad, no es la de unos
individuos aislados que, de pronto, formaron una sociedad. Al
contrario, el hombre ha vivido siempre en comunidades cohesionadas
por normas sociales. La esencia del hombre no es la de un ser
autónomo con capacidad de elección absoluta, libre
de toda restricción externa (libre en términos negativos)
con el fin de decidir sus valores y modo de vida. La esencia humana
está socialmente determinada, pues de la sociedad dependen
sus valores y normas, las cuales más que restringir la
libertad le permiten al hombre lograr las condiciones de una vida
satisfactoria.
Para
ser auténticamente libre, el hombre debe vivir de acuerdo
con principios dictados por la razón, cuyo cumplimiento
en el marco de la sociedad le permite gozar del reconocimiento
de sus derechos. Estos derechos no nacen de una «naturaleza»
libre del hombre o de concepciones iusnaturalistas previas a toda
vida social, sino del hecho de que la sociedad les otorgue sentido
y significado. Los derechos, socialmente determinados, le son
garantizados al individuo en su calidad de miembro de una comunidad,
y en tanto que es reconocido como tal por los demás5. Para
Green, la base de los derechos se halla en la vocación
moral del hombre. Es decir que en cuanto ser moral un hombre debe
tener derechos, pero estos sólo pueden ser reconocidos
por la sociedad como tales6. Es justamente el reconocimiento social
de los derechos lo que convierte su ejercicio en un bien social,
y no en un simple acto de egoísmo individual. El ejercicio
de derechos y libertades en Green contribuye al bien común7,
a ese bien ideal compartido8, al interés público9.
Green
también afirma que el ejercicio del poder depende de su
aceptación pública en tanto el gobierno represente
el bien común, la voluntad popular10. El Estado debe garantizarle
los derechos a todos, y ésa es su razón para poder
intervenir, pues tiene bases sociales. Para Green «es un
error considerar al Estado tan sólo como un agregado de
individuos bajo un soberano... un Estado presupone otras formas
de comunidad, y de derechos, que existe para asegurarlas, sostenerlas
y completarlas»11. Para él, la intervención
del Estado se fundamenta, en última instancia, en el bien
común. El Estado debe ser capaz de promover reformas y
condiciones que posibiliten la vida moral, que es la vida libre.
Green supone que la libertad en términos negativos es sólo
un medio, y que la auténtica libertad es aquella que libera
las capacidades de todos los hombres para que puedan contribuir
al bien común y nadie tiene derecho a hacer lo que desea
si ello contraviene este fin.
No
obstante, nunca aclara por completo su idea de bien común
y ello es quizá una de sus fallas principales. Pero las
críticas a Rawls o a Green no deben suponer el fácil
abandono de esta corriente «revisionista» del liberalismo.
Tanto Green como Rawls apoyan, de una u otra forma, la idea de
que la garantía de derechos significa también crear
las condiciones para su gozo. De nada sirve consagrar derechos
y libertades abstractas si sólo algunos individuos se hallarán
en condiciones para poder ejercerlos. La garantía de derechos
y libertades para «el individuo» respondió
a los principios liberales del Estado; la extensión de
esta garantía para «todos» resultó de
sus principios democráticos.
Es
posible justificar la intervención del Estado no con base
en una idea poco asible del bien común, sino en una concepción
de la sociedad como un conglomerado de individuos y grupos que,
si bien comparten ciertos valores histórico, cultural
y socialmente determinados, también tienen intereses
en conflicto (aquí hay una diferencia con Green) que deben
poder negociar y defender en condiciones de relativa igualdad
no sólo de jure, como la expresión más
acabada del ejercicio de sus libertades y derechos. Esto significa
que el Estado debe actuar para crear las condiciones que permitan
a individuos y grupos menos favorecidos accesos a una esfera pública
en la que puedan defender, en última instancia, sus propias
libertades y derechos.
Se
trata de un Estado que, a fin de cuentas, no tiene como objetivo
el diseño de políticas paternalistas, sino que parte
de reconocer que todos deben tener una cierta igualdad (o más
bien una desigualdad relativa) de condiciones para que sean ellos
mismos quienes puedan defender sus derechos y libertades en una
esfera pública. Se trata de un Estado proveedor de accesos
y no de uno con características tutelares. La garantía
del derecho a los accesos sólo es posible cuando las desigualdades
no son profundas y lacerantes.
Para
evitarlo el Estado debe llevar a cabo acciones positivas. Así,
hay que trasladar la discusión fuera de las pretensiones
neoconservadoras acerca de la exclusión del Estado. El
problema no debe ser si el Estado debe o no debe intervenir, sino
cómo debe hacerlo con el fin de evitar nuevas tutelas paternales
al tiempo que se logren abatir desigualdades y se abra la posibilidad
de que la mayoría de los individuos tenga garantizadas
las condiciones que le permitan un auténtico ejercicio
de libertades y derechos. Esto es un principio democrático
irrenunciable que busca complementar los fundamentos liberales
del Estado moderno mediante el ejercicio de libertades y derechos
para el mayor número de personas en una sociedad.
1
En términos generales, los pensadores neoconservadores
o de la nueva derecha quienes en ocasiones sostienen posiciones
divergentes entre sí se distinguen de los conservadores
tradicionales porque no rechazan los argumentos racionalistas,
tienen una visión del cambio más dinámica,
han adoptado una serie de valores liberales fundamentales tales
como el individualismo y el derecho a la libertad, aceptan el
funcionamiento de una economía de mercado lo menos restringida
posible, y hacen uso de una gran sofisticación teórica
basada en modelos matematizados provenientes de la economía
neoclásica y que bien pueden derivar en teorías
de elección pública (rational choice, public choice,
collective choice o como quiera que se deseen denominar). En una
simplificación excesiva se podría decir que los
neoliberales conjuntan una serie de posiciones liberales clásicas
esencialmente frente a las libertades del individuo en el mercado
con actitudes relativamente conservadores en asuntos sociales
y políticos.
2
Robert Nozick, Anarchy, State and Utopia, Oxford Blackwell, 1974.
Hay versión en español bajo el nombre de Anarquía,
Estado yUtopía, México, F.C.E., 1988.
3 De lo anterior, también es posible desprender una consecuencia
negativa para los principios democráticos del Estado moderno,
que aunque, desde luego, no tiene un origen en su liberalismo,
lejos de entrar en conflicto con éste último, parece
encontrar acomodo dentro de las transformaciones que apuntan hacia
«la eficiencia del Estado». La demanda por lograr
una mayor eficiencia, no sólo tiene que ver con la «reducción
del Estado» en las esferas del bienestar social, sino también
con el progresivo alejamiento de un creciente número de
decisiones sobre política de las arenas de discusión
y control de los parlamentos y congresos. Lo anterior puede llevar
implícito un grave riesgo para la democracia, pero que,
al parecer, resulta imposible de corregir del todo en el mundo
moderno.
La
«revolución democrática» a la que se
ha hecho referencia en páginas anteriores transformó
la composición de órganos representativos y legislativos,
pero no afectó de forma directa la esfera de la administración.
Sin embargo, tradicionalmente la posibilidad de los cuerpos representativos
para legislar sobre cualquier asunto, así como el poder
de los parlamentos y congresos para autorizar los presupuestos,
funcionaba -aunque nunca de forma absoluta-como un control sobre
la administración y otros organismos del gobierno. Esta
posibilidad se ha visto cada vez más restringida conforme
han crecido las necesidades de la maquinaria administrativa de
contar y hacer uso de un conocimiento más sofisticado y
complejo (Gianfranco Poggi, The State. Its Nature, Development
and Prospects, Stanford, Stanford University Press, 1990, p.131).
Es
justamente aquí en donde el control político democrático
de los congresos y parlamentos queda en creciente desventaja frente
al conocimiento y el manejo de información técnica
de los especialistas. A pesar de reconocer que, en aras de un
buen funcionamiento del aparato del Estado, deben existir ciertas
áreas dentro de la administración y el diseño
de políticas públicas menos vulnerables frente al
escrutinio constante por parte de los cuerpos representativos
legislativos, estas áreas están aumentando y expandiéndose.
Ello se debe no sólo a la creciente complejidad en la administración
a las que se hacía referencia, sino también -y ello
se relaciona con éste último punto-a la proliferación
de cuerpos y grupos que han adquirido una enorme influencia en
el diseño de las políticas. En este sentido, hay
que tomar en cuenta desde los grupos de asesores, hasta las agencias
de inteligencia, pasando por la infiltración por parte
de grupos ilegales, como cárteles de droga o mafias, en
la toma de decisiones. Todo esto lesiona los principios democráticos
del Estado moderno, pues aleja de las esferas legítimas
de discusión (ya no digamos del «pueblo», pues
ello es bastante retórico y, en la práctica, muy
poco factible) asuntos de interés público.
4
Por ejemplo, una obra ya clásica es la de John Rawls, A
Theory of Justice, Oxford, Oxford University Press, 1972. Hay
edición en español del Fondo de Cultura Económica,
sección de obras de filosofía, de 1979.
5
T.H. Green, Lectures on the Principles of Political Obligation,
con prefacio de Bernard Bosanquet, Londres, Longmans (1882), 1937,
sección 138, p.143.
6
Ibid., sección 26, p.45.
7
Ibid., sección 99, p.109.
8
Ibid., sección 25, p.44.
9
Ibid., sección 144, pp. 149-151.
10
Ibid., sección 98, pp.108-109.
11
Ibid., sección 134, p.139.
*Analista
político. Licenciado en Relaciones Internacionales por
El Colegio de México. Maestro en Estudios Latinoamericanos,
en Cambridge, Inglaterra. 29 años
