ESTADO, LIBERTAD Y DERECHOS
MANUEL ALEJANDRO GUERRERO *

A partir del presente siglo, el Estado moderno occidental –democrático y liberal– desarrolló distintos grados de participación en los procesos económicos y en algunas otras esferas de la sociedad que, para los pensadores neoconservadores de nuestro tiempo, ha significado un atentado directo contra las libertades y los derechos del individuo. No obstante, las políticas distributivas del Estado -encarnadas sobre todo, pero no únicamente, en el Estado de bienestar- son resultado de la incorporación de sectores sociales anteriormente marginados de la participación política. El Estado moderno occidental está obligado a mantener esta incorporación en aras de mantener su origen democrático.

Por su parte, algunos destacados pensadores neocon-servadores1, como Hayek o Nozick2, proclaman el acotamiento del Estado con el fin de defender la libertad y los derechos del individuo.

Prácticamente inaugurada a partir de Hobbes, la tradición de libertad en términos negativos –ser libre de la opresión del poder– ha mantenido su fuerza, de una u otra forma, hasta nuestros días. No ha sido, desde luego, la única tradición sobre los derechos, la libertad y su relación con el poder, y sin embargo, retomada por varias corrientes neoconservadoras, al final del siglo XX parece haber adquirido una vigencia insospechada y casi universal.

Adecuada perfectamente a las necesidades de un sistema capitalista internacional «victorioso» frente a la fractura del llamado socialismo real, desde hace algún tiempo, se ha puesto de moda nuevamente la crítica a la participación del Estado en todas aquellas actividades que no sean las de proteger el orden constitucional, la seguridad del individuo y la propiedad a partir de las libertades y los derechos individuales. Aparece así una nueva tensión entre los principios liberales y los democráticos del Estado moderno.

La crítica neoliberal olvida que los procesos de democratización del Estado liberal necesariamente deben acompañarse –y así ha sido– de una mayor expansión de la actividad estatal que ya no sólo busque proteger la propiedad y el orden, sino que garantice los derechos y libertades de cada vez mayores sectores de la población. Se olvida de la «revolución democrática» que experimentó el Estado liberal durante los siglos XIX y el XX al ampliar la participación hacia sectores anteriormente marginados. El Estado ha sido clave en mejorar las condiciones de vida de estos grupos. Éste es un requisito indispensable de la democratización del Estado moderno que le obliga a crear las bases para incorporar a nuevos grupos de la sociedad con el fin de que puedan también ser capaces de defender sus libertades, derechos e intereses en la esfera pública. Se trata de una «revolución democrática del Estado liberal».

Así, el Estado debe procurar dos condiciones. En primer lugar, atendiendo a su origen liberal, debe proteger y garantizar la existencia de una esfera pública como un espacio en el cual se puedan defender derechos y libertades por parte de los individuos y de los distintos grupos sociales.

Proclamar simplemente los derechos de todos no significa garantizar su ejercicio. Esto sólo es posible para muchos sectores de la sociedad mediante la acción afirmativa por parte del Estado. Por ello, en segundo lugar, el Estado debe fomentar o crear las condiciones para disminuir las desigualdades y con ello garantizar a los distintos individuos y grupos que componen a la sociedad el acceso a la propia defensa de sus derechos y libertades. Esto es una demanda democrática fundamental que no pretende abandonar las orillas de una democracia liberal, al permitir una auténtica defensa de la libertad y los derechos, pero no de unos cuantos individuos abstractos, sino de una diversidad de personas y grupos reales de la sociedad.

El Estado debe garantizar y proveer las condiciones para permitir el acceso a todos los grupos e individuos que deseen defender sus libertades y derechos. La posición de pensadores como Hayek o las ideas Nozick, hace todavía unos años, toman como base la idea liberal clásica de que las libertades y derechos realmente importantes son anteriores al Estado, por lo que no le exigen nada a éste para su protección más allá de su respeto pasivo y evitar su infracción por parte de terceros.

Estas ideas confinan al Estado a un papel vigilante en aras de mantener derechos y libertades individuales en un plano que, de hecho, resulta meramente especulativo. En este sentido, se pasan por alto las diferencias en las capacidades reales de los individuos para hacer valer sus derechos y libertades. Estas dificultades prácticas tienen su origen en las desigualdades socioeconómicas en esferas elementales como salud, educación, servicios básicos mínimos, etc., que se traducen en incapacidades de hecho para ejercer y defender derechos y libertades.

Las democracias liberales han sido perfectamente compatibles con un sistema económico de tipo capitalista, pero al parecer la eficiencia de éste último requiere la contracción de los principios democráticos del Estado (promovida aparentemente desde sus principios liberales por los neoconser-vadores de hoy)3. Entonces no es de sorprender que se escuchen cada vez más voces que se quejan sobre los altos costos salariales, las dificultades que enfrenta la modernización debido a las protecciones contra el despido, y todas las interferencias lamentables para aplicar la ley natural de la oferta y la demanda.

Es por ello que las tesis neoliberales provocan una tensión entre los principios liberales y los democráticos del Estado moderno. ¿Es posible la reconciliación? Desde algunas décadas las teorías neocontractualistas pretenden llevar a cabo una defensa de las políticas distributivas con base en el individualismo, partiendo de una tábula rasa en las condiciones de los individuos contratantes4.

Pero la igualdad de circunstancias de los hombres es un recurso que tiene límites. Si bien es necesario reconocer derechos y libertades a los individuos por igual, ello no significa que todos se encuentren en las circunstancias óptimas para poder ejercerlos. Creer que las desigualdades en este último aspecto son consecuencia de la falta de habilidades y cualidades de aquellos individuos que componen los estratos socioeconómicos inferiores es un error, pues hace a un lado las normas y prácticas sociales constituidas alrededor de las instituciones, incluida la propiedad. Para las teorías contractualistas, al entrar en un pacto social, los hombres aseguran el goce de ciertos derechos, entre ellos el de su propiedad. No obstante, esta posición no considera que la garantía a la propiedad es, en el fondo, una cuestión que tiene que ver con el reconocimiento social de ella y no con derechos naturales inalienables. Si se hace un análisis histórico se puede ver que en las sociedades de la antigüedad el goce de la propiedad nunca se consideró un derecho natural inalienable. Mucho menos es posible sostener con argumentos históricos la existencia de una concepción individual de la propiedad. Las sociedades occidentales consagraron el derecho a la propiedad no porque de pronto reconocieran que éste había sido desde siempre un derecho natural, sino porque los valores, así como las circunstancias históricas que favorecieron el nacimiento del capitalismo requerían de su protección.

Existe otra vía muy poco explorada sobre la defensa de las libertades individuales sin renunciar a los compromisos democráticos para hacer efectivos los derechos de la mayoría de las personas en la obra de un autor británico de la segunda mitad del XIX: Thomas Hill Green (1836-1882) en sus obras Legislación liberal y libertad de contrato (Liberal Legislation and freeedom of Contract, 1881), así como en sus Cátedras sobre el principio de obligación política (Lectures on the Principle of Political Obli-gation, 1882). En esta última, Green sostiene que el hombre se caracteriza más por su carácter social que por su carácter individual. Para él, la historia de la humanidad, no es la de unos individuos aislados que, de pronto, formaron una sociedad. Al contrario, el hombre ha vivido siempre en comunidades cohesionadas por normas sociales. La esencia del hombre no es la de un ser autónomo con capacidad de elección absoluta, libre de toda restricción externa (libre en términos negativos) con el fin de decidir sus valores y modo de vida. La esencia humana está socialmente determinada, pues de la sociedad dependen sus valores y normas, las cuales más que restringir la libertad le permiten al hombre lograr las condiciones de una vida satisfactoria.

Para ser auténticamente libre, el hombre debe vivir de acuerdo con principios dictados por la razón, cuyo cumplimiento –en el marco de la sociedad– le permite gozar del reconocimiento de sus derechos. Estos derechos no nacen de una «naturaleza» libre del hombre o de concepciones iusnaturalistas previas a toda vida social, sino del hecho de que la sociedad les otorgue sentido y significado. Los derechos, socialmente determinados, le son garantizados al individuo en su calidad de miembro de una comunidad, y en tanto que es reconocido como tal por los demás5. Para Green, la base de los derechos se halla en la vocación moral del hombre. Es decir que en cuanto ser moral un hombre debe tener derechos, pero estos sólo pueden ser reconocidos por la sociedad como tales6. Es justamente el reconocimiento social de los derechos lo que convierte su ejercicio en un bien social, y no en un simple acto de egoísmo individual. El ejercicio de derechos y libertades en Green contribuye al bien común7, a ese bien ideal compartido8, al interés público9.

Green también afirma que el ejercicio del poder depende de su aceptación pública en tanto el gobierno represente el bien común, la voluntad popular10. El Estado debe garantizarle los derechos a todos, y ésa es su razón para poder intervenir, pues tiene bases sociales. Para Green «es un error considerar al Estado tan sólo como un agregado de individuos bajo un soberano... un Estado presupone otras formas de comunidad, y de derechos, que existe para asegurarlas, sostenerlas y completarlas»11. Para él, la intervención del Estado se fundamenta, en última instancia, en el bien común. El Estado debe ser capaz de promover reformas y condiciones que posibiliten la vida moral, que es la vida libre. Green supone que la libertad en términos negativos es sólo un medio, y que la auténtica libertad es aquella que libera las capacidades de todos los hombres para que puedan contribuir al bien común y nadie tiene derecho a hacer lo que desea si ello contraviene este fin.

No obstante, nunca aclara por completo su idea de bien común y ello es quizá una de sus fallas principales. Pero las críticas a Rawls o a Green no deben suponer el fácil abandono de esta corriente «revisionista» del liberalismo. Tanto Green como Rawls apoyan, de una u otra forma, la idea de que la garantía de derechos significa también crear las condiciones para su gozo. De nada sirve consagrar derechos y libertades abstractas si sólo algunos individuos se hallarán en condiciones para poder ejercerlos. La garantía de derechos y libertades para «el individuo» respondió a los principios liberales del Estado; la extensión de esta garantía para «todos» resultó de sus principios democráticos.

Es posible justificar la intervención del Estado no con base en una idea poco asible del bien común, sino en una concepción de la sociedad como un conglomerado de individuos y grupos que, si bien comparten ciertos valores –histórico, cultural y socialmente determinados–, también tienen intereses en conflicto (aquí hay una diferencia con Green) que deben poder negociar y defender en condiciones de relativa igualdad –no sólo de jure–, como la expresión más acabada del ejercicio de sus libertades y derechos. Esto significa que el Estado debe actuar para crear las condiciones que permitan a individuos y grupos menos favorecidos accesos a una esfera pública en la que puedan defender, en última instancia, sus propias libertades y derechos.

Se trata de un Estado que, a fin de cuentas, no tiene como objetivo el diseño de políticas paternalistas, sino que parte de reconocer que todos deben tener una cierta igualdad (o más bien una desigualdad relativa) de condiciones para que sean ellos mismos quienes puedan defender sus derechos y libertades en una esfera pública. Se trata de un Estado proveedor de accesos y no de uno con características tutelares. La garantía del derecho a los accesos sólo es posible cuando las desigualdades no son profundas y lacerantes.

Para evitarlo el Estado debe llevar a cabo acciones positivas. Así, hay que trasladar la discusión fuera de las pretensiones neoconservadoras acerca de la exclusión del Estado. El problema no debe ser si el Estado debe o no debe intervenir, sino cómo debe hacerlo con el fin de evitar nuevas tutelas paternales al tiempo que se logren abatir desigualdades y se abra la posibilidad de que la mayoría de los individuos tenga garantizadas las condiciones que le permitan un auténtico ejercicio de libertades y derechos. Esto es un principio democrático irrenunciable que busca complementar los fundamentos liberales del Estado moderno mediante el ejercicio de libertades y derechos para el mayor número de personas en una sociedad.

1 En términos generales, los pensadores neoconservadores o de la nueva derecha —quienes en ocasiones sostienen posiciones divergentes entre sí— se distinguen de los conservadores tradicionales porque no rechazan los argumentos racionalistas, tienen una visión del cambio más dinámica, han adoptado una serie de valores liberales fundamentales tales como el individualismo y el derecho a la libertad, aceptan el funcionamiento de una economía de mercado lo menos restringida posible, y hacen uso de una gran sofisticación teórica basada en modelos matematizados provenientes de la economía neoclásica y que bien pueden derivar en teorías de elección pública (rational choice, public choice, collective choice o como quiera que se deseen denominar). En una simplificación excesiva se podría decir que los neoliberales conjuntan una serie de posiciones liberales clásicas esencialmente frente a las libertades del individuo en el mercado con actitudes relativamente conservadores en asuntos sociales y políticos.

2 Robert Nozick, Anarchy, State and Utopia, Oxford Blackwell, 1974. Hay versión en español bajo el nombre de Anarquía, Estado yUtopía, México, F.C.E., 1988.
3 De lo anterior, también es posible desprender una consecuencia negativa para los principios democráticos del Estado moderno, que aunque, desde luego, no tiene un origen en su liberalismo, lejos de entrar en conflicto con éste último, parece encontrar acomodo dentro de las transformaciones que apuntan hacia «la eficiencia del Estado». La demanda por lograr una mayor eficiencia, no sólo tiene que ver con la «reducción del Estado» en las esferas del bienestar social, sino también con el progresivo alejamiento de un creciente número de decisiones sobre política de las arenas de discusión y control de los parlamentos y congresos. Lo anterior puede llevar implícito un grave riesgo para la democracia, pero que, al parecer, resulta imposible de corregir del todo en el mundo moderno.

La «revolución democrática» a la que se ha hecho referencia en páginas anteriores transformó la composición de órganos representativos y legislativos, pero no afectó de forma directa la esfera de la administración. Sin embargo, tradicionalmente la posibilidad de los cuerpos representativos para legislar sobre cualquier asunto, así como el poder de los parlamentos y congresos para autorizar los presupuestos, funcionaba -aunque nunca de forma absoluta-como un control sobre la administración y otros organismos del gobierno. Esta posibilidad se ha visto cada vez más restringida conforme han crecido las necesidades de la maquinaria administrativa de contar y hacer uso de un conocimiento más sofisticado y complejo (Gianfranco Poggi, The State. Its Nature, Development and Prospects, Stanford, Stanford University Press, 1990, p.131).

Es justamente aquí en donde el control político democrático de los congresos y parlamentos queda en creciente desventaja frente al conocimiento y el manejo de información técnica de los especialistas. A pesar de reconocer que, en aras de un buen funcionamiento del aparato del Estado, deben existir ciertas áreas dentro de la administración y el diseño de políticas públicas menos vulnerables frente al escrutinio constante por parte de los cuerpos representativos legislativos, estas áreas están aumentando y expandiéndose. Ello se debe no sólo a la creciente complejidad en la administración a las que se hacía referencia, sino también -y ello se relaciona con éste último punto-a la proliferación de cuerpos y grupos que han adquirido una enorme influencia en el diseño de las políticas. En este sentido, hay que tomar en cuenta desde los grupos de asesores, hasta las agencias de inteligencia, pasando por la infiltración por parte de grupos ilegales, como cárteles de droga o mafias, en la toma de decisiones. Todo esto lesiona los principios democráticos del Estado moderno, pues aleja de las esferas legítimas de discusión (ya no digamos del «pueblo», pues ello es bastante retórico y, en la práctica, muy poco factible) asuntos de interés público.

4 Por ejemplo, una obra ya clásica es la de John Rawls, A Theory of Justice, Oxford, Oxford University Press, 1972. Hay edición en español del Fondo de Cultura Económica, sección de obras de filosofía, de 1979.

5 T.H. Green, Lectures on the Principles of Political Obligation, con prefacio de Bernard Bosanquet, Londres, Longmans (1882), 1937, sección 138, p.143.

6 Ibid., sección 26, p.45.

7 Ibid., sección 99, p.109.

8 Ibid., sección 25, p.44.

9 Ibid., sección 144, pp. 149-151.

10 Ibid., sección 98, pp.108-109.

11 Ibid., sección 134, p.139.

*Analista político. Licenciado en Relaciones Internacionales por El Colegio de México. Maestro en Estudios Latinoamericanos, en Cambridge, Inglaterra. 29 años