A propósito de los colores del emblema del PRI
Miguel Quirós Pérez*

INTRODUCCION.-Puntualmente, en cada víspera de comicios federales, resurgen los intentos de partidos políticos contra el uso de los colores verde, blanco y rojo en el distintivo del PRI. El tema obliga a expresar algunas consideraciones históricas y jurídicas, que justifican la legitimidad de nuestro emblema y demuestran la improcedencia de esos alegatos.

Nadie puede desconocer la importancia que en la historia política de México, tuvo y sigue teniendo la fundación del Partido Nacional Revolucionario (PNR), la cual significó el acuerdo político entre los consumadores de la Revolución, en contra de los intentos golpistas y contrarrevolucio-narios que con frecuencia amenazaban la vida de la República. Así, al integrar un frente único, distintos partidos políticos de carácter regional iniciaron, en 1929, la institucionalización de la lucha por el poder. Desde el Artículo Primero de su Declaración de Principios, los fundadores del PNR, se pronunciaron en forma absoluta y sin reservas por el sistema democrático. Una etapa decisiva de este proceso fue protagonizada por el Presidente Lázaro Cárdenas del Río, al asumir plenamente las facultades del régimen presidencial previsto en el texto de 1917. La creación del Partido de la Revolución Mexicana (PRM) en 1938, obedeció a este diseño histórico. El pacto constitutivo del PRM fue suscrito por las agrupaciones campesinas y obreras, elementos militares y contingentes populares. En 1946, la refundación del partido histórico de la Revolución Mexicana, significó una nueva etapa que define los cauces de la vida política de México. Desde entonces el PRI ha sido, junto con el pueblo y los gobiernos surgidos de sus filas, protagonista y constructor de la Nación Mexicana. Por lo tanto, los colores verde, blanco y rojo enmarcando las siglas del PRI, no son una casualidad, ni ardid electoral, sino consecuencia de un proceso social histórico impulsado por un partido político.

Es indiscutible que los emblemas cumplen una importante función en la información y propaganda electorales, representan el pluralismo en la competencia comicial y fomentan la identificación del elector con el partido de su preferencia, para eso están diseñados. Tradicionalmente no tenían carácter legal y cumplían una función de identidad en la lucha política, con una orientación a la comunicación masiva para una rápida identificación visual de los partidos y sus candidatos.

El artículo 136 de los Estatutos aprobados en la Convención Nacional Constitutiva del PNR, origen histórico del PRI, celebrado en el teatro de la República de la ciudad de Querétaro, el 4 de marzo de 1929, establecía: « El distintivo del Partido Nacional Revolucionario será tres barras verticales; verde, blanca y roja, con las letras PNR sobre ellas, encerradas dentro de un círculo blanco, que a su vez estará encerrado dentro de un círculo rojo».

El Artículo Quinto de los Estatutos vigentes del Partido Revolucionario Institucional, establece que el emblema y combinación de colores que caracterizan y diferencian al Partido, se describen como sigue: «Un círculo dividido en tres secciones verticales destacadas en color verde, blanco y rojo, de izquierda a derecha respectivamente; enmarcadas en fondo gris la primera y la última, y en fondo blanco la segunda. En la sección verde estará impresa en color blanco la letra «P»; en la sección blanca y en color negro la letra «R» y en la sección roja la letra «I» en color blanco. La letra «R» deberá colocarse en nivel superior a las otras dos».

No sólo el PRI y sus antecesores han usado los colores verde, blanco y rojo; en el pasado, numerosos partidos como el Partido Liberal Revolucionario, el Partido Liberal Mexicano, la Unión de Partidos Revolucionarios Nacionalistas, el Partido Nacional Confederado, El Partido Popular Nacional, la Confederación de Partidos de la Revolución Mexicana, el Partido Revolucionario Antifascista y el Partido Demócrata Mexicano, tuvieron también en sus emblemas estos colores.

Inclusive, en el artículo séptimo de los Estatutos Generales del PAN se establece: «El emblema de Acción Nacional es un rectángulo de color plata, en proporción 1 x 3.5, que enmarca una franja rectangular colocada horizontalmente en la parte media y dividida en tres campos de colores verde, blanco y rojo, respectivamente, y en letras mayúsculas de color azul, las palabras ACCION en el extremo superior izquierdo y NACIONAL en el extremo inferior derecho». «El distintivo electoral de Acción Nacional es un círculo de color azul vivo, circunscribiendo las letras PAN del mismo color azul sobre fondo blanco enmarcado en un cuadro de esquinas redondeadas también de color azul». Es decir, los colores cuyo monopolio se atribuye al PRI forman parte de la identificación gráfica del mismo PAN y esta situación está reconocida por las autoridades electorales. Si bien Acción Nacional sólo utiliza los colores azul y blanco, por la advocación religiosa que sus dirigentes le han querido dar, no está impedido para utilizar los colores verde, blanco y rojo.

En el ámbito internacional, los colores que aparecen en las banderas de más de 40 países, cuyos casos hemos estudiado, son utilizados total o parcialmente en los emblemas de los partidos políticos, sin que tal circunstancia haya motivado rechazo o discusión sobre el uso «abusivo» o «ventajoso» de tales colores.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.- Mediante reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1967, se adicionó al artículo 73 la fracción XXIX-B, que otorgó al Congreso de la Unión la facultad para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno nacionales. Las disposiciones normativas que sirvieron de antecedente a dicha reforma constitucional, fueron las siguientes:

- Resolución de la Junta Provisional Gubernativa del 2 de noviembre de 1821, que determinó el Escudo de Armas del Imperio, los sellos y el Pabellón Nacional; Decreto de la Junta Provisional Gubernativa del 7 de enero de 1822, por el que se establecen las características del Escudo de Armas y sellos del Imperio; Decreto del 14 de abril de 1823, en el que se señalan las variaciones del Escudo de Armas y del Pabellón Nacional; Decreto del 6 de septiembre de 1843; en el que se determina dónde y en qué días debe enarbolarse el Pabellón Nacional; Decreto del 3 de octubre de 1843, donde se establece qué distintivo han de llevar el Presidente propietario de la República y el interino; Circular de la Secretaría de Relaciones, fechada el 2 de mayo de 1888, donde se ordena que el Pabellón mexicano deje de izarse en ciertos aniversarios; Circular de la Secretaría de Guerra que manda publicar el decreto de 28 de agosto de 1893 y la circular de 8 de julio de 1881, referentes a la descripción de banderas y estandartes, de 19 de abril de 1900; Decreto de don Venus-tiano Carranza de 21 de septiembre de 1916; y, Decreto por el cual se declaran adoptados los nuevos modelos del Escudo Nacional de 5 de febrero de 1934.

En virtud de la reforma constitucional mencionada, el 17 de agosto de 1968, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la iniciativa de Ley sobre las Características y el Uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacional. Este ordenamiento no estableció prohibición alguna con relación al uso de los colores verde, blanco y rojo en el emblema de los partidos políticos.

La nueva Ley sobre el Escudo, la Bandera, y el Himno Nacional de 1984, se reformó en diciembre de 1990, para adicionar y derogar fechas en las cuales la Bandera Nacional deberá izarse, así como para adicionar una ceremonia oficial en la cual el Presidente de la República deberá portar la Banda Presidencial. El 9 de mayo de 1995 fue publicada la reforma de los artículos 2°, 18° y 55° de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, así como la adición de los artículos 54 bis, 59 y 60, se modificaron fechas para el izamiento de la Bandera Nacional y se especificaron modalidades para cuando se reproduzca el Escudo Nacional en el reverso de la Bandera Nacional; se precisaron competencias a la Secretaría de Gobernación, a distintas autoridades del país para vigilar el cumplimento de esta Ley, además de señalar modalidades para cuando se rinda homenaje a los símbolos patrios en encuentros deportivos que se celebren dentro del territorio nacional, para su reproducción en accesorios para efectos comerciales y para cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional..

FUNDAMENTO LEGAL.- En ninguno de los antecedentes legislativos a que hemos hecho alusión, tanto aquellos vigentes antes de la reforma constitucional de 1967, como los posteriores, los colores nacionales han sido considerados como símbolos patrios y mucho menos ha existido prohibición alguna para su uso. Ciertamente, el águila, la serpiente, el nopal y la peña que emerge de la laguna, son elementos constitutivos del Escudo Nacional, al igual que los colores verde, blanco y rojo lo son de la Bandera Nacional, pero no se confunden con los símbolos patrios.

Al respecto, en términos de las disposiciones del Libro Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales en vigor, para que una organización de ciudadanos pueda ser registrada como partido político nacional, entre otros requisitos, deberá formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades. Así mismo, el artículo 7, párrafo 1, inciso a), establece que los estatutos establecerán la denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. Se especifica que la denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas y raciales.

Además, en los términos del artículo 28, párrafo 1, inciso b), fracción IV del mismo ordenamiento, corresponde a la asamblea nacional de los partidos políticos, establecer los estatutos y, por lo tanto, adoptar en ellos el color o colores que habrán de diferenciarlo de los demás partidos.
Tanto en los hechos históricos relativos a la formación de los partidos políticos nacionales, como en los ordenamientos electorales vigentes, aparece el derecho de los partidos a adoptar, el color o colores que los distingan de los demás partidos.

CONCLUSIONES.- El reiterado intento de reforma legislativa formulado por legisladores miembros de partidos políticos opositores al PRI, a fin de prohibir el uso de los colores verde, blanco y rojo específicamente por los partidos políticos, alude al hecho de que dichos colores, junto con el gris y el negro, forman parte del distintivo del Partido Revolucionario Institucional.

La afirmación de que utilizar estos colores distorsiona el sentido del sufragio popular porque los demás partidos no participan en condiciones de igualdad, por la desventaja generada a su favor, se desvirtúa con dos argumentos irrefutables:

1. Es falso que el PRI sea el único partido político que puede usar los colores verde, blanco y rojo como parte de su emblema. El propio Partido Acción Nacional los ha usado.

2. ¿Cómo refutar que el desarrollo político y la apertura democrática actuales, hayan propiciado que otros partidos políticos distintos al PRI, a pesar de no utilizar los colores verde, blanco y rojo en sus emblemas, hayan podido ganar las elecciones en once entidades de la República, en cientos de municipios y ocupado con toda legitimidad las posiciones que han tenido en los Congresos de los Estados y en el Congreso de la Unión? Las anteriores consideraciones demuestran que el falso debate iniciado por nuestros opositores va dirigido más a generar confusión en los inicios de una campaña electoral, donde la pobreza de sus propuestas necesita ser reforzada con el descrédito y el escándalo.

NOTA: Al cierre de la edición de este número de examen, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió la improcedencia de las impugnaciones presentadas por los partidos integrantes de la Alianza para el Cambio, la Alianza por México, así como por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con fundamento en razones jurídicas y en que los magistrados consideraron inexacta la afirmación de que los colores del PRI y los del Lábaro Patrio son idénticos; además señalaron que, tanto el PAN como el PVEM, incluyen el verde, banco y rojo en sus respectivos emblemas. El tema es ya, en términos del derecho mexicano, cosa juzgada.

*Diputado Federal, secretario de la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales de la Cámara de Diputados.