A
propósito de los colores del emblema del PRI
Miguel
Quirós Pérez*
INTRODUCCION.-Puntualmente,
en cada víspera de comicios federales, resurgen los intentos
de partidos políticos contra el uso de los colores verde,
blanco y rojo en el distintivo del PRI. El tema obliga a expresar
algunas consideraciones históricas y jurídicas,
que justifican la legitimidad de nuestro emblema y demuestran
la improcedencia de esos alegatos.
Nadie
puede desconocer la importancia que en la historia política
de México, tuvo y sigue teniendo la fundación del
Partido Nacional Revolucionario (PNR), la cual significó
el acuerdo político entre los consumadores de la Revolución,
en contra de los intentos golpistas y contrarrevolucio-narios
que con frecuencia amenazaban la vida de la República.
Así, al integrar un frente único, distintos partidos
políticos de carácter regional iniciaron, en 1929,
la institucionalización de la lucha por el poder. Desde
el Artículo Primero de su Declaración de Principios,
los fundadores del PNR, se pronunciaron en forma absoluta y sin
reservas por el sistema democrático. Una etapa decisiva
de este proceso fue protagonizada por el Presidente Lázaro
Cárdenas del Río, al asumir plenamente las facultades
del régimen presidencial previsto en el texto de 1917.
La creación del Partido de la Revolución Mexicana
(PRM) en 1938, obedeció a este diseño histórico.
El pacto constitutivo del PRM fue suscrito por las agrupaciones
campesinas y obreras, elementos militares y contingentes populares.
En 1946, la refundación del partido histórico de
la Revolución Mexicana, significó una nueva etapa
que define los cauces de la vida política de México.
Desde entonces el PRI ha sido, junto con el pueblo y los gobiernos
surgidos de sus filas, protagonista y constructor de la Nación
Mexicana. Por lo tanto, los colores verde, blanco y rojo enmarcando
las siglas del PRI, no son una casualidad, ni ardid electoral,
sino consecuencia de un proceso social histórico impulsado
por un partido político.
Es
indiscutible que los emblemas cumplen una importante función
en la información y propaganda electorales, representan
el pluralismo en la competencia comicial y fomentan la identificación
del elector con el partido de su preferencia, para eso están
diseñados. Tradicionalmente no tenían carácter
legal y cumplían una función de identidad en la
lucha política, con una orientación a la comunicación
masiva para una rápida identificación visual de
los partidos y sus candidatos.
El
artículo 136 de los Estatutos aprobados en la Convención
Nacional Constitutiva del PNR, origen histórico del PRI,
celebrado en el teatro de la República de la ciudad de
Querétaro, el 4 de marzo de 1929, establecía: «
El distintivo del Partido Nacional Revolucionario será
tres barras verticales; verde, blanca y roja, con las letras PNR
sobre ellas, encerradas dentro de un círculo blanco, que
a su vez estará encerrado dentro de un círculo rojo».
El
Artículo Quinto de los Estatutos vigentes del Partido Revolucionario
Institucional, establece que el emblema y combinación de
colores que caracterizan y diferencian al Partido, se describen
como sigue: «Un círculo dividido en tres secciones
verticales destacadas en color verde, blanco y rojo, de izquierda
a derecha respectivamente; enmarcadas en fondo gris la primera
y la última, y en fondo blanco la segunda. En la sección
verde estará impresa en color blanco la letra «P»;
en la sección blanca y en color negro la letra «R»
y en la sección roja la letra «I» en color
blanco. La letra «R» deberá colocarse en nivel
superior a las otras dos».
No
sólo el PRI y sus antecesores han usado los colores verde,
blanco y rojo; en el pasado, numerosos partidos como el Partido
Liberal Revolucionario, el Partido Liberal Mexicano, la Unión
de Partidos Revolucionarios Nacionalistas, el Partido Nacional
Confederado, El Partido Popular Nacional, la Confederación
de Partidos de la Revolución Mexicana, el Partido Revolucionario
Antifascista y el Partido Demócrata Mexicano, tuvieron
también en sus emblemas estos colores.
Inclusive,
en el artículo séptimo de los Estatutos Generales
del PAN se establece: «El emblema de Acción Nacional
es un rectángulo de color plata, en proporción 1
x 3.5, que enmarca una franja rectangular colocada horizontalmente
en la parte media y dividida en tres campos de colores verde,
blanco y rojo, respectivamente, y en letras mayúsculas
de color azul, las palabras ACCION en el extremo superior izquierdo
y NACIONAL en el extremo inferior derecho». «El distintivo
electoral de Acción Nacional es un círculo de color
azul vivo, circunscribiendo las letras PAN del mismo color azul
sobre fondo blanco enmarcado en un cuadro de esquinas redondeadas
también de color azul». Es decir, los colores cuyo
monopolio se atribuye al PRI forman parte de la identificación
gráfica del mismo PAN y esta situación está
reconocida por las autoridades electorales. Si bien Acción
Nacional sólo utiliza los colores azul y blanco, por la
advocación religiosa que sus dirigentes le han querido
dar, no está impedido para utilizar los colores verde,
blanco y rojo.
En
el ámbito internacional, los colores que aparecen en las
banderas de más de 40 países, cuyos casos hemos
estudiado, son utilizados total o parcialmente en los emblemas
de los partidos políticos, sin que tal circunstancia haya
motivado rechazo o discusión sobre el uso «abusivo»
o «ventajoso» de tales colores.
ANTECEDENTES
LEGISLATIVOS.- Mediante reforma constitucional publicada en el
Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de
1967, se adicionó al artículo 73 la fracción
XXIX-B, que otorgó al Congreso de la Unión la facultad
para legislar sobre las características y uso de la Bandera,
Escudo e Himno nacionales. Las disposiciones normativas que sirvieron
de antecedente a dicha reforma constitucional, fueron las siguientes:
-
Resolución de la Junta Provisional Gubernativa del 2 de
noviembre de 1821, que determinó el Escudo de Armas del
Imperio, los sellos y el Pabellón Nacional; Decreto de
la Junta Provisional Gubernativa del 7 de enero de 1822, por el
que se establecen las características del Escudo de Armas
y sellos del Imperio; Decreto del 14 de abril de 1823, en el que
se señalan las variaciones del Escudo de Armas y del Pabellón
Nacional; Decreto del 6 de septiembre de 1843; en el que se determina
dónde y en qué días debe enarbolarse el Pabellón
Nacional; Decreto del 3 de octubre de 1843, donde se establece
qué distintivo han de llevar el Presidente propietario
de la República y el interino; Circular de la Secretaría
de Relaciones, fechada el 2 de mayo de 1888, donde se ordena que
el Pabellón mexicano deje de izarse en ciertos aniversarios;
Circular de la Secretaría de Guerra que manda publicar
el decreto de 28 de agosto de 1893 y la circular de 8 de julio
de 1881, referentes a la descripción de banderas y estandartes,
de 19 de abril de 1900; Decreto de don Venus-tiano Carranza de
21 de septiembre de 1916; y, Decreto por el cual se declaran adoptados
los nuevos modelos del Escudo Nacional de 5 de febrero de 1934.
En
virtud de la reforma constitucional mencionada, el 17 de agosto
de 1968, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación,
la iniciativa de Ley sobre las Características y el Uso
del Escudo, la Bandera y el Himno Nacional. Este ordenamiento
no estableció prohibición alguna con relación
al uso de los colores verde, blanco y rojo en el emblema de los
partidos políticos.
La
nueva Ley sobre el Escudo, la Bandera, y el Himno Nacional de
1984, se reformó en diciembre de 1990, para adicionar y
derogar fechas en las cuales la Bandera Nacional deberá
izarse, así como para adicionar una ceremonia oficial en
la cual el Presidente de la República deberá portar
la Banda Presidencial. El 9 de mayo de 1995 fue publicada la reforma
de los artículos 2°, 18° y 55° de la Ley sobre
el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, así como la
adición de los artículos 54 bis, 59 y 60, se modificaron
fechas para el izamiento de la Bandera Nacional y se especificaron
modalidades para cuando se reproduzca el Escudo Nacional en el
reverso de la Bandera Nacional; se precisaron competencias a la
Secretaría de Gobernación, a distintas autoridades
del país para vigilar el cumplimento de esta Ley, además
de señalar modalidades para cuando se rinda homenaje a
los símbolos patrios en encuentros deportivos que se celebren
dentro del territorio nacional, para su reproducción en
accesorios para efectos comerciales y para cuando se requiera
destruir alguna réplica de la Bandera Nacional..
FUNDAMENTO
LEGAL.- En ninguno de los antecedentes legislativos a que hemos
hecho alusión, tanto aquellos vigentes antes de la reforma
constitucional de 1967, como los posteriores, los colores nacionales
han sido considerados como símbolos patrios y mucho menos
ha existido prohibición alguna para su uso. Ciertamente,
el águila, la serpiente, el nopal y la peña que
emerge de la laguna, son elementos constitutivos del Escudo Nacional,
al igual que los colores verde, blanco y rojo lo son de la Bandera
Nacional, pero no se confunden con los símbolos patrios.
Al
respecto, en términos de las disposiciones del Libro Segundo
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales
en vigor, para que una organización de ciudadanos pueda
ser registrada como partido político nacional, entre otros
requisitos, deberá formular una declaración de principios
y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los
estatutos que normen sus actividades. Así mismo, el artículo
7, párrafo 1, inciso a), establece que los estatutos establecerán
la denominación del propio partido, el emblema y el color
o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos
políticos. Se especifica que la denominación y el
emblema estarán exentos de alusiones religiosas y raciales.
Además,
en los términos del artículo 28, párrafo
1, inciso b), fracción IV del mismo ordenamiento, corresponde
a la asamblea nacional de los partidos políticos, establecer
los estatutos y, por lo tanto, adoptar en ellos el color o colores
que habrán de diferenciarlo de los demás partidos.
Tanto en los hechos históricos relativos a la formación
de los partidos políticos nacionales, como en los ordenamientos
electorales vigentes, aparece el derecho de los partidos a adoptar,
el color o colores que los distingan de los demás partidos.
CONCLUSIONES.-
El reiterado intento de reforma legislativa formulado por legisladores
miembros de partidos políticos opositores al PRI, a fin
de prohibir el uso de los colores verde, blanco y rojo específicamente
por los partidos políticos, alude al hecho de que dichos
colores, junto con el gris y el negro, forman parte del distintivo
del Partido Revolucionario Institucional.
La
afirmación de que utilizar estos colores distorsiona el
sentido del sufragio popular porque los demás partidos
no participan en condiciones de igualdad, por la desventaja generada
a su favor, se desvirtúa con dos argumentos irrefutables:
1.
Es falso que el PRI sea el único partido político
que puede usar los colores verde, blanco y rojo como parte de
su emblema. El propio Partido Acción Nacional los ha usado.
2.
¿Cómo refutar que el desarrollo político
y la apertura democrática actuales, hayan propiciado que
otros partidos políticos distintos al PRI, a pesar de no
utilizar los colores verde, blanco y rojo en sus emblemas, hayan
podido ganar las elecciones en once entidades de la República,
en cientos de municipios y ocupado con toda legitimidad las posiciones
que han tenido en los Congresos de los Estados y en el Congreso
de la Unión? Las anteriores consideraciones demuestran
que el falso debate iniciado por nuestros opositores va dirigido
más a generar confusión en los inicios de una campaña
electoral, donde la pobreza de sus propuestas necesita ser reforzada
con el descrédito y el escándalo.
NOTA:
Al cierre de la edición de este número de examen,
la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, resolvió la improcedencia de las
impugnaciones presentadas por los partidos integrantes de la Alianza
para el Cambio, la Alianza por México, así como
por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana,
con fundamento en razones jurídicas y en que los magistrados
consideraron inexacta la afirmación de que los colores
del PRI y los del Lábaro Patrio son idénticos; además
señalaron que, tanto el PAN como el PVEM, incluyen el verde,
banco y rojo en sus respectivos emblemas. El tema es ya, en términos
del derecho mexicano, cosa juzgada.
*Diputado
Federal, secretario de la Comisión de Gobernación
y Puntos
Constitucionales de la Cámara de Diputados.
