Acuerdo
general del Consejo Político Nacional por el que se establece
que los candidatos del Partido Revolucionario Institucional a
los cargos de elección popular que se indican, informen
públicamente sobre su declaración de bienes
ARTÍCULO
PRIMERO. Los candidatos del Partido Revolucionario Institucional
a cargos de elección popular, para Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, Gobernador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, Diputados
a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; Presidentes Municipales y Jefes Delegacionales
del D.F., y en su caso propietarios y suplentes, de mayoría
relativa así como de representación proporcional,
deberán informar públicamente sobre su declaración
de bienes en los términos de este Acuerdo General. Quedarán
eximidos de esta obligación los candidatos a Presidentes
Municipales, postulados bajo el procedimiento estatutario de usos
y costumbres.
ARTÍCULO
SEGUNDO. La declaración de bienes deberá hacerse
en el formato que expida el Comité Ejecutivo Nacional,
junto con su respectivo instructivo, en el cual se contendrán
los datos generales de identificación del candidato, su
síntesis curricular y la información a que se refiere
el artículo siguiente, debiendo presentarse el mismo con
la firma autógrafa del candidato declarante.
El formato contendrá, además, el compromiso de los
candidatos a que su declaración de bienes se haga, bajo
protesta de decir verdad, ante la fe de un Notario Público,
autorizando al Partido Revolucionario Institucional, en su caso,
a informar públicamente respecto de ella en los términos
del presente Acuerdo General.
ARTÍCULO
TERCERO. Los candidatos del Partido a los cargos de elección
popular a que se refiere el Artículo Primero deberán,
en su declaración de bienes, relacionar:
I.-
BIENES INMUEBLES. Incluir los de su propiedad, especificando
su destino, ubicación, superficie del terreno y, en su
caso, área construida, así como su respectivo año
de adquisición.
II
VEHÍCULOS. Especificar los de su propiedad, indicando
marca, tipo y modelo, así como su respectivo año
de adquisición.
III.-
OTROS BIENES MUEBLES. Describir genéricamente los
de su propiedad, y en su caso, el año de adquisición.
Se deberá informar sobre bienes muebles con valor superior
a $50,000.00. Tratándose de cuentas de cheques se proporcionará
el saldo promedio del último año.
IV.
INVERSIONES, PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS Y SOCIEDADES.-Deberá
relacionarse bajo este rubro, la titularidad o derechos en inversiones
bancarias o bursátiles, en empresas mercantiles,
acciones, partes sociales, bienes en fideicomiso en los que se
tenga calidad de fideicomitente o de fideicomisario y se tenga
posesión originaria o se disfrute de ellos, u otros similares.
También
se deberá informar cuando se tenga algún gravámen
o crédito sobre los bienes de su propiedad que se incluyan
en su declaración.
Los candidatos del Partido podrán, opcionalmente, declarar
si usan o disfrutan de bienes que sean propiedad de sus familiares
o de terceras personas indicando sus características generales.
ARTÍCULO
CUARTO. En las convocatorias para la postulación
de candidatos se dispondrá que los precandidatos deberán
acompañar a su solicitud de registro, una carta en la que,
de manera expresa, se comprometan a presentar su declaración
de bienes si obtienen la candidatura correspondiente, en los términos
que dispone el presente Acuerdo General.
Igualmente,
en dichas convocatorias se establecerá que, previamente
a obtener su registro a un cargo de elección popular, los
candidatos deberán presentar su declaración de bienes,
indistintamente, ante el Comité Ejecutivo Nacional o ante
sus representantes en las entidades federativas, debiendo éstos
turnarlas de inmediato al propio Comité.
ARTÍCULO
QUINTO. Los candidatos, durante sus respectivas campañas
en el proceso electoral, informarán públicamente
sobre su declaración de bienes en el ámbito territorial
para el que fueren postulados, debiéndolo comunicar por
escrito, oportunamente, al propio Comité, acompañando
los elementos documentales que lo acrediten. El Comité
Ejecutivo Nacional cuidará del cumplimento de esta obligación.
ARTÍCULO
SEXTO. El Comité Ejecutivo Nacional integrará
un registro de las declaraciones de bienes de sus candidatos y
podrá ordenar a la Contraloría General realice las
verificaciones y evaluaciones que se consideren necesarias, para
los efectos previstos en el artículo 148 de los Estatutos
y el Código de Ética Partidaria.
ARTÍCULO
SÉPTIMO. El Comité Ejecutivo Nacional vigilará
y podrá resolver lo conducente para el cumplimiento del
presente Acuerdo General.
TRANSITORIO
ARTÍCULO
ÚNICO. El presente Acuerdo General entrará
en vigor el día de su aprobación y deberá
ser publicado en La República, órgano de difusión
del Partido Revolucionario Institucional.
