Acuerdo general del Consejo Político Nacional por el que se establece que los candidatos del Partido Revolucionario Institucional a los cargos de elección popular que se indican, informen públicamente sobre su declaración de bienes

ARTÍCULO PRIMERO.– Los candidatos del Partido Revolucionario Institucional a cargos de elección popular, para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, Diputados a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Presidentes Municipales y Jefes Delegacionales del D.F., y en su caso propietarios y suplentes, de mayoría relativa así como de representación proporcional, deberán informar públicamente sobre su declaración de bienes en los términos de este Acuerdo General. Quedarán eximidos de esta obligación los candidatos a Presidentes Municipales, postulados bajo el procedimiento estatutario de usos y costumbres.

ARTÍCULO SEGUNDO.– La declaración de bienes deberá hacerse en el formato que expida el Comité Ejecutivo Nacional, junto con su respectivo instructivo, en el cual se contendrán los datos generales de identificación del candidato, su síntesis curricular y la información a que se refiere el artículo siguiente, debiendo presentarse el mismo con la firma autógrafa del candidato declarante.
El formato contendrá, además, el compromiso de los candidatos a que su declaración de bienes se haga, bajo protesta de decir verdad, ante la fe de un Notario Público, autorizando al Partido Revolucionario Institucional, en su caso, a informar públicamente respecto de ella en los términos del presente Acuerdo General.

ARTÍCULO TERCERO.– Los candidatos del Partido a los cargos de elección popular a que se refiere el Artículo Primero deberán, en su declaración de bienes, relacionar:

I.- BIENES INMUEBLES.– Incluir los de su propiedad, especificando su destino, ubicación, superficie del terreno y, en su caso, área construida, así como su respectivo año de adquisición.

II VEHÍCULOS.– Especificar los de su propiedad, indicando marca, tipo y modelo, así como su respectivo año de adquisición.

III.- OTROS BIENES MUEBLES.– Describir genéricamente los de su propiedad, y en su caso, el año de adquisición. Se deberá informar sobre bienes muebles con valor superior a $50,000.00. Tratándose de cuentas de cheques se proporcionará el saldo promedio del último año.

IV.– INVERSIONES, PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS Y SOCIEDADES.-Deberá relacionarse bajo este rubro, la titularidad o derechos en inversiones bancarias o bursátiles, en empresas mercantiles, acciones, partes sociales, bienes en fideicomiso en los que se tenga calidad de fideicomitente o de fideicomisario y se tenga posesión originaria o se disfrute de ellos, u otros similares.

También se deberá informar cuando se tenga algún gravámen o crédito sobre los bienes de su propiedad que se incluyan en su declaración.

Los candidatos del Partido podrán, opcionalmente, declarar si usan o disfrutan de bienes que sean propiedad de sus familiares o de terceras personas indicando sus características generales.

ARTÍCULO CUARTO.– En las convocatorias para la postulación de candidatos se dispondrá que los precandidatos deberán acompañar a su solicitud de registro, una carta en la que, de manera expresa, se comprometan a presentar su declaración de bienes si obtienen la candidatura correspondiente, en los términos que dispone el presente Acuerdo General.

Igualmente, en dichas convocatorias se establecerá que, previamente a obtener su registro a un cargo de elección popular, los candidatos deberán presentar su declaración de bienes, indistintamente, ante el Comité Ejecutivo Nacional o ante sus representantes en las entidades federativas, debiendo éstos turnarlas de inmediato al propio Comité.

ARTÍCULO QUINTO.– Los candidatos, durante sus respectivas campañas en el proceso electoral, informarán públicamente sobre su declaración de bienes en el ámbito territorial para el que fueren postulados, debiéndolo comunicar por escrito, oportunamente, al propio Comité, acompañando los elementos documentales que lo acrediten. El Comité Ejecutivo Nacional cuidará del cumplimento de esta obligación.

ARTÍCULO SEXTO.– El Comité Ejecutivo Nacional integrará un registro de las declaraciones de bienes de sus candidatos y podrá ordenar a la Contraloría General realice las verificaciones y evaluaciones que se consideren necesarias, para los efectos previstos en el artículo 148 de los Estatutos y el Código de Ética Partidaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.– El Comité Ejecutivo Nacional vigilará y podrá resolver lo conducente para el cumplimiento del presente Acuerdo General.


TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.– El presente Acuerdo General entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado en La República, órgano de difusión del Partido Revolucionario Institucional.