Acuerdo que define el procedimiento para la postulación
de fórmulas de candidatos a
diputados y senadores al Congreso de la Unión*
PRIMERO.-
Se selecciona como procedimiento estatutario para la postulación
de las fórmulas de candidatos a diputados federales de
mayoría relativa a la LVIII Legislatura del Congreso
de la Unión, el de Convención Distrital de Delegados.
SEGUNDO.-
Se selecciona como procedimiento estatutario para la postulación
de las fórmulas de candidatos a senadores de mayoría
relativa a la LVIII y LIX legislatura del Congreso de la Unión,
el de Convención Estatal de Delegados.
TERCERO.-
Se aprueba, para la instrumentación del procedimiento
de postulación de candidatos a senadores y diputados
de mayoría relativa, la integración de una Comisión
para el Desarrollo del Proceso Interno que será un órgano
colegiado, con funciones deliberativas y ejecutivas, y contará
en todo momento con la facultad para evaluar y dar seguimiento
al procedimiento de postulación seleccionado por este
Consejo. La Comisión podrá sugerir lo pertinente
a efecto de que el Comité Ejecutivo Nacional adopte las
medidas que estime necesarias para la postulación de
las fórmulas de candidatos a senadores y diputados de
mayoría relativa en cada una de las entidades o distritos
correspondientes, de acuerdo a los supuestos que para tal efecto
establece la normatividad estatutaria aplicable y atendiendo
a las circunstancias de cada caso.
Los integrantes de esta Comisión se designarán
por este Consejo a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional.
CUARTO.- Se autoriza al Comité Ejecutivo Nacional a expedir
la Convocatoria y el Reglamento respectivo, para regular, además
del presente Acuerdo y los que en su momento emita la Comisión
para el Desarrollo del Proceso Interno, los procedimientos de
postulación para las fórmulas de candidatos a
senadores y diputados de mayoría relativa.
QUINTO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en La
República, órgano de difusión del Partido
Revolucionario Institucional.
TRANSITORIOS
ÚNICO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha
de su aprobación, y concluirá su vigencia en la
del registro de las fórmulas de candidatos a senadores
y diputados ante el Instituto Federal Electoral.
*Para
beneficio del lector, sólo se publican los acuerdos,
omitiendo las consideraciones.
El documento completo puede consultarse en "La República"
del 13 de enero de 2000.
ACUERDO
GENERAL EN TORNO A LA PROPUESTA PARA QUE LOS CANDIDATOS DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL A CARGOS DE ELECCIÓN
POPULAR INFORMEN
PÚBLICAMENTE SOBRE SU DECLARACIÓN DE BIENES.*
Artículo Primero. Se establece una Comisión Temática
Especial del Consejo Político Nacional para el análisis,
estudio y formulación del informe y propuestas respectivas
al propio Consejo, en torno a la propuesta para que los candidatos
del Partido Revolucionario Institucional a cargos de elección
popular informen públicamente sobre su declaración
de bienes.
Artículo Segundo. La Comisión estará conformada
por 3 integrantes del Consejo Político Nacional y dos
miembros del CEN. Será presidida por el senador Dionisio
Pérez Jácome y serán vocales en la misma
la licenciada Blanca Ruth Esponda, Ricardo Castillo Peralta,
el doctor Alfredo Salgado Loyo y el licenciado Salomón
Díaz Alfaro.
Al tenor de lo expuesto por el artículo 57 del Reglamento
del Consejo Político Nacional, la Comisión podrá
invitar a priístas distinguidos con conocimiento en la
materia de su encargo, con objeto de que le brinden los elementos
de análisis y reflexión que se consideren necesarios.
Artículo Tercero. La Comisión desarrollará
sus tareas con la celeridad necesaria para presentar el informe
de sus actividades y las propuestas que estimen pertinentes,
por conducto de la Secretaría Técnica del Consejo
Político Nacional, en un plazo que no excederá
del mes de febrero del presente año.
Artículo
Cuarto. En forma específica, la Comisión explorará
el contenido de las disposiciones del Código de Ética
Partidaria y la posibilidad de plantear adecuaciones a su contenido
en la materias de su encargo; y el posible establecimiento de
responsabilidades, órganos competentes y procedimientos
para dar marco al análisis de la propuesta a que se refiere
el artículo primero. Asimismo, formulará las consideraciones
complementarias y adicionales que estime necesarias.
TRANSITORIO
Unico.-
El presente Acuerdo General entrará en vigor el día
de su aprobación por el Consejo Político Nacional
y deberá publicarse en La República, órgano
de difusión del Partido Revolucionario Institucional,
del 13 de enero de 2000.
*Para
beneficio del lector, sólo se publican los acuerdos,
omitiendo las consideraciones del texto completo.
Puede consultarse en La República del 13 de Enero de
2000
