Acuerdo que define el procedimiento para la postulación de fórmulas de candidatos a
diputados y senadores al Congreso de la Unión*

PRIMERO.- Se selecciona como procedimiento estatutario para la postulación de las fórmulas de candidatos a diputados federales de mayoría relativa a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, el de Convención Distrital de Delegados.

SEGUNDO.- Se selecciona como procedimiento estatutario para la postulación de las fórmulas de candidatos a senadores de mayoría relativa a la LVIII y LIX legislatura del Congreso de la Unión, el de Convención Estatal de Delegados.

TERCERO.- Se aprueba, para la instrumentación del procedimiento de postulación de candidatos a senadores y diputados de mayoría relativa, la integración de una Comisión para el Desarrollo del Proceso Interno que será un órgano colegiado, con funciones deliberativas y ejecutivas, y contará en todo momento con la facultad para evaluar y dar seguimiento al procedimiento de postulación seleccionado por este Consejo. La Comisión podrá sugerir lo pertinente a efecto de que el Comité Ejecutivo Nacional adopte las medidas que estime necesarias para la postulación de las fórmulas de candidatos a senadores y diputados de mayoría relativa en cada una de las entidades o distritos correspondientes, de acuerdo a los supuestos que para tal efecto establece la normatividad estatutaria aplicable y atendiendo a las circunstancias de cada caso.
Los integrantes de esta Comisión se designarán por este Consejo a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional.

CUARTO.- Se autoriza al Comité Ejecutivo Nacional a expedir la Convocatoria y el Reglamento respectivo, para regular, además del presente Acuerdo y los que en su momento emita la Comisión para el Desarrollo del Proceso Interno, los procedimientos de postulación para las fórmulas de candidatos a senadores y diputados de mayoría relativa.

QUINTO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en La República, órgano de difusión del Partido Revolucionario Institucional.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación, y concluirá su vigencia en la del registro de las fórmulas de candidatos a senadores y diputados ante el Instituto Federal Electoral.

*Para beneficio del lector, sólo se publican los acuerdos, omitiendo las consideraciones.
El documento completo puede consultarse en "La República" del 13 de enero de 2000.

ACUERDO GENERAL EN TORNO A LA PROPUESTA PARA QUE LOS CANDIDATOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR INFORMEN
PÚBLICAMENTE SOBRE SU DECLARACIÓN DE BIENES.*

Artículo Primero. Se establece una Comisión Temática Especial del Consejo Político Nacional para el análisis, estudio y formulación del informe y propuestas respectivas al propio Consejo, en torno a la propuesta para que los candidatos del Partido Revolucionario Institucional a cargos de elección popular informen públicamente sobre su declaración de bienes.

Artículo Segundo. La Comisión estará conformada por 3 integrantes del Consejo Político Nacional y dos miembros del CEN. Será presidida por el senador Dionisio Pérez Jácome y serán vocales en la misma la licenciada Blanca Ruth Esponda, Ricardo Castillo Peralta, el doctor Alfredo Salgado Loyo y el licenciado Salomón Díaz Alfaro.
Al tenor de lo expuesto por el artículo 57 del Reglamento del Consejo Político Nacional, la Comisión podrá invitar a priístas distinguidos con conocimiento en la materia de su encargo, con objeto de que le brinden los elementos de análisis y reflexión que se consideren necesarios.

Artículo Tercero. La Comisión desarrollará sus tareas con la celeridad necesaria para presentar el informe de sus actividades y las propuestas que estimen pertinentes, por conducto de la Secretaría Técnica del Consejo Político Nacional, en un plazo que no excederá del mes de febrero del presente año.

Artículo Cuarto. En forma específica, la Comisión explorará el contenido de las disposiciones del Código de Ética Partidaria y la posibilidad de plantear adecuaciones a su contenido en la materias de su encargo; y el posible establecimiento de responsabilidades, órganos competentes y procedimientos para dar marco al análisis de la propuesta a que se refiere el artículo primero. Asimismo, formulará las consideraciones complementarias y adicionales que estime necesarias.

TRANSITORIO

Unico.- El presente Acuerdo General entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo Político Nacional y deberá publicarse en La República, órgano de difusión del Partido Revolucionario Institucional, del 13 de enero de 2000.

*Para beneficio del lector, sólo se publican los acuerdos,
omitiendo las consideraciones del texto completo.
Puede consultarse en La República del 13 de Enero de 2000