|
|
En cumplimiento al Título Noveno, Capítulo I, Artículo 59 del reglamento del
Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, referente a las obligaciones de transparencia de los partidos políticos.
“1. La Información a Disposición del Público que deben difundir los Partidos Políticos
a través de su página de Internet y sin que medie petición de parte es la siguiente:”
|
|
|
Fracción I. Sus documentos básicos.
|
|
|
Fracción II. Las facultades de sus órganos de dirección.
|
|
|
Fracción III. Los Reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general,
aprobados por sus órganos de dirección, que regulen si vida interna, las obligaciones
y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus
candidatos a cargos de elección popular.
|
|
|
Fracción IV. El directorio de sus órganos
nacionales,
estatales,
municipales, del Distrito Federal y en su caso, regionales, delegacionales y distritales.(en lo referente a los directorios municipales, del Distrito
Federal, regionales, delegacionales y distritales, se pueden encontrar en los portales de los Comités Directivos
Estatales)
|
|
|
Fracción V. El tabulador de remuneraciones
que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior,
y de los demás funcionarios partidistas.
|
|
|
Fracción VI. Las Plataformas electorales y programas de gobierno que registren
ante el Instituto.
|
|
|
Fracción VII.
Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral
que realicen con agrupaciones políticas nacionales.
|
|
|
Fracción VIII. Las convocatorias que emitan
para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargo de
elección popular.
(Convocatorias,
Proceso Inerno 2009 )
|
|
|
Fracción IX.
Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad,
a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante
los últimos cinco años hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes
a sanciones.
(Por sus características y dimensiones, la información correspondiente a nivel Estatal y Municipal, así como del Distrito Federal y Delegaciones; se podrá consultar a través de las Páginas Web de los Comités Directivos Estatales del PRI y/o de las páginas Web de la Autoridad Electoral Local respectiva)
|
|
|
Fracción X. Los
Informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña
y campaña; el estado de citación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles
de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de
los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada
uno. Todo lo anterior, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos
por éste Código. Los partidos podrán hacer pública la información a que se refiere
ésta fracción antes que concluyan los procedimientos referidos, sin que ello tenga
efectos en los mismos.
(Por sus características y dimensiones, la información correspondiente a nivel Estatal y Municipal, así como del Distrito Federal y Delegaciones; se podrá consultar a través de las Páginas Web de los Comités Directivos Estatales del PRI y/o de las páginas Web de la Autoridad Electoral Local respectiva)
|
|
|
Fracción XI. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier
nivel, una vez que hayan causado estado.
|
|
|
Fracción
XII. Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto.
|
|
|
Fracción XIII. El listado de las fundaciones,
centros o institutos de investigación y capacitación, o cualquier otro, que reciban
apoyo económico permanente del partido político. (Sectores, Organismos Políticos, Organizaciones Adherentes)
|
|
|
Fracción XIV.
El dictamen y resolución que el Consejo General del Instituto haya aprobado respecto
de los informes a que se refiere la fracción X, de éste párrafo.
|
|
|
Fracción XV. Los Índices de información reservada.
(En proceso de verificación por parte del Comité de Información)
|
|
|
|
|
|