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TRANSPARENCIA PRI



De conformidad con el artículo 64 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, referente a las obligaciones de transparencia de los partidos políticos, la Información a disposición del público que deben difundir los Partidos Políticos a través de su página de internet y sin que medie petición de parte es la siguiente:



Fracción I. Sus documentos básicos.



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Fracción II. Las facultades de sus órganos de dirección.

NOTA: Las disposiciones aplicables a los Órganos de dirección y de apoyo del Partido, así como la organización y atribuciones de los mismos están previstos en los artículos 64 a 142, contenidos en el Título Tercero. De la Organización y Dirigencia del Partido, de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

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NOTA: En el documento Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, incluido en la fracción anterior, pueden revisarse las disposiciones aplicables a:

· La Organización general del Partido, ver en TÍTULO TERCERO. De la Organización y Dirigencia del Partidos, artículos 64 a 142, páginas 19-58.

· Las obligaciones y derechos de sus afiliados, ver en TÍTULO SEGUNDO. De las Garantías, Derechos y Obligaciones Partidarias. Artículos 57 a 63, páginas 14-17.

· La elección de dirigentes y de la postulación de candidatos a cargos de elección popular, ver en TÍTULO CUARTO. De la Elección de Dirigentes y de la Postulación deCandidatos a Cargos de Elección Popular; artículos 143 a 200, páginas 58-74.


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Fracción IV. El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal y en su caso, regionales, delegacionales y distritales.

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Fracción V. El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, y de los demás funcionarios partidistas.

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Fracción VI. Las Plataformas electorales   y programas de gobierno que registren ante el Instituto.

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Fracción VIII. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargo de elección popular.

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Fracción IX. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones.

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Fracción X. Los Informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña; el estado de la situación patrimonial;el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno. Todo lo anterior, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por éste Código. Los partidos podrán hacer pública la información a que se refiere ésta fracción antes que concluyan los procedimientos referidos, sin que ello tenga efectos en los mismos.

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Fracción XI. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado.

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Fracción XII. Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto.

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Fracción XIII. El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación y capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político.

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Fracción XIV. El dictamen y resolución que el Consejo General del Instituto haya aprobado respecto de los informes a que se refiere la fracción X, de éste párrafo.

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Fracción XV. Los Índices de información reservada

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