I. EL PRI: GRAN TRANSFORMADOR DE MÉXICO
1. El texto y el espíritu de nuestra Constitución Política
definen los objetivos de nuestro Partido, en los que se establece que la soberanía
política reside en el pueblo y que la soberanía territorial y sus
recursos naturales pertenecen originariamente a la Nación. De nuestro pasado
de gestas históricas hemos sacado las lecciones que explican nuestro proyecto
de Nación. En estos fundamentos se sustenta la ideología de nuestro
Partido establecida en la Declaración de Principios y de ahí parte
el Programa de Acción.
2. Sin perder la profundidad histórica de nuestros principios, entendemos
que las condiciones de la vida de México y el mundo han cambiado. Lo que
no debemos ni podemos perder es el impulso y la decisión por encabezar las
grandes causas nacionales, sobre todo, el de la justicia social pendiente.
3. El Programa de Acción del PRI debe expresar los fundamentos de la nueva
sociedad a la que aspiramos, en los términos de nuestra Declaración
de Principios. De ahí entendemos las grandes urgencias nacionales como son
el fortalecimiento al federalismo, el desarrollo, la lucha contra la pobreza y la
desigualdad, el combate a la corrupción y la impunidad; la competitividad
generadora de empleos y riqueza, las reivindicaciones laborales, las de los grupos
vulnerables; los derechos de las mujeres y los jóvenes; los de los pueblos
campesinos e indígenas y de los migrantes nacionales y en el exterior; entre
otros.
4. Característica fundamental del PRI ha sido procurar la solución
de los grandes problemas nacionales a través de la formación de instituciones
y de la consolidación de políticas públicas con profundo contenido
social y clara vocación democrática. Así lo planteamos ahora
en este Programa de Acción, sólo que en el entendimiento de las nuevas
condiciones regionales, nacionales e internacionales.
5. Después de la alternancia en el poder del año 2000, el PRI como
Partido en la oposición en el Ejecutivo Federal, ha comprometido su participación
para ser una opción real de gobierno. Desde esta posición, ha participado
como la fuerza política que más contribuye en la definición
y construcción del México que todos anhelamos. Hemos desempeñado
un papel decisivo en reformas que, difícil como ha sido, coadyuvarán
a hacer viable el futuro del país.
6. Nuestro Partido ha venido sosteniendo la necesidad de hacer corresponder la gran
transformación registrada por el sistema político en el tránsito
para consolidar un régimen democrático, con un sistema plural y competitivo
de partidos, respecto de las necesidades que se presentan ahora en materia de gobernabilidad;
es decir: expresar la transformación que ha ocurrido en el sistema político
con la adecuación necesaria del régimen político.
7. Es así que el Partido promueve consistentemente la reforma del Estado
y del régimen político; con esa perspectiva se han logrado avances
parciales; sin embargo, se requieren nuevas reformas en las que el Partido se compromete
a través de su Programa de Acción, afirmándolo como un verdadero
instrumento o guía fundamental de ejercicio de la política para los
priístas.
8. En temas cruciales para el país como el de la crisis alimentaria, el energético
y el laboral, la reforma hacendaria, la de competitividad, los procesos electorales,
la educación, la salud, la laicidad del Estado y la libertad de culto, el
federalismo, la seguridad pública, la protección del medio ambiente
y los efectos del cambio climático, entre otros, estamos empeñados
en un proceso de defensa de principios, siempre con propuestas constructivas, que
permitan a nuestro país contemplar un futuro más promisorio en estos
temas vitales para la vida de las siguientes generaciones de mexicanos.
9. Nos afirmamos en nuestra Declaración de Principios, fundamento ideológico
del Partido, frente a lo que se percibe del actual gobierno: confusión en
el rumbo; improvisación en la toma de decisiones; ineficacia en la operación
de los programas y en el ejercicio presupuestal; prejuicios gubernamentales en su
relación con los actores sociales y productivos; desinformación y
debilidad en nuestras negociaciones con los países poderosos y pérdida
de liderazgo en nuestras relaciones internacionales.
10. No pretendemos utopías, presentamos un Programa de Acción apegado
a la ideología de nuestro partido, que asume las grandes luchas de nuestra
sociedad, ajustado a nuestra realidad interna para transformarla y mantenerla atenta
a la realidad externa.
11. En un contexto de crisis de las otras fuerzas políticas con alta representación,
el PRI responde con una sólida cohesión interna que privilegia la
vocación del diálogo, la tolerancia y la construcción de acuerdos.
12. Frente a la confrontación que postulan unos como parte de una posición
rígida y dentro de un extremismo que busca erosionar a las instituciones,
y ante la actitud de los otros que oscila entre el rescate del conservadurismo del
siglo antepasado, la ruptura de nuestro laicismo como principio de convivencia pacífica
entre creencias e ideas distintas, la vulneración de la rectoría del
Estado y la reducción del proyecto social a políticas asistenciales
y clientelares, el PRI responde con definiciones sólidas a favor de la democracia,
la pluralidad, la justicia social, el Estado laico y la política de los acuerdos
que se sustenta en principios, pero que asume posiciones abiertas y con clara disposición
al debate.
13. La posición del PRI es a favor de la política, del Estado democrático
como expresión más alta de la civilización para ordenar nuestra
convivencia en un marco de diversidad, libertades y respeto; por eso mismo a favor
de la sociedad, de sus iniciativas y de su capacidad de transformación. El
PRI defiende ideas e instituciones, por eso asume el diálogo como el mejor
instrumento de la vida pública.
14. El PRI constituye una fuerza política e histórica, cuya identidad
la conforma la lucha perseverante y siempre inacabada a favor de la democracia y
de la justicia social.
15. Sí queremos reconquistar el poder de la República, desde la oposición
que por ahora somos, tenemos que emprender una defensa constructiva que actualice
los principios y las instituciones que creamos en su momento.
16. Nuestro Programa de Acción contiene el conjunto de propuestas de nuestros
militantes y dirigentes de su vasta estructura territorial, a través de nuestros
sectores Agrario, Obrero y Popular; de las organizaciones nacionales de Mujeres
y Jóvenes y del Movimiento Territorial; de sus organismos especializados,
la Fundación Colosio, el ICADEP y la Unidad Revolucionaria, de Gobernadores,
Legisladores Federales y Estatales, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores.
17. Esta es una visión de futuro, pero también es el cimiento fundamental
para construir la Plataforma Electoral del Partido 2009-2012, la cual será
una guía esencial para las campañas de nuestros candidatos a puestos
de representación popular, tanto en el Congreso de la Unión, como
a los gobiernos de las entidades federativas, a los Congresos de los estados, a
las presidencias municipales y a sus respectivos cabildos, que correspondan el próximo
año.
18. El PRI fue el gran impulsor del México del Siglo XX; ahora, estamos comprometidos
con la construcción del Partido que el País requiere para que siga
siendo la fuerza que genere la paz social necesaria para hacer frente a los desafíos
del Siglo XXI.
II. POR UN NUEVO ORDEN POLÍTICO: GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA, SEGURIDAD
Y JUSTICIA
19. El PRI ha desempeñado un papel fundamental en la transformación
política de nuestro país, ampliando los canales de participación
de la sociedad, tanto en el ámbito electoral, como en la defensa de los derechos
humanos y el impulso de una mayor intervención de distintos actores sociales
en el desarrollo nacional.
20. Este es el activo más valioso que hemos logrado construir a lo largo
de nuestras luchas históricas; es nuestro sistema político abierto
a la participación de todos, flexible y perfectible, pero responsable de
conducir el desarrollo con libertad, justicia para la sociedad e independencia y
soberanía para la Nación.
Reforma del Estado: un nuevo sistema para una realidad distinta
21. Nuestro régimen político muestra signos de agotamiento ante una
sociedad que ha emergido de un pluralismo vigoroso, que exige límites al
ejercicio unilateral del poder, así como un mayor peso y eficacia de la representación
nacional en la formación de las decisiones públicas.
22. Estamos convencidos de que es el tiempo del diálogo, de acuerdos y consensos
para construir un nuevo balance entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, que dote
a nuestro régimen político de nuevas capacidades para integrar adecuadamente
la representación y articule decisiones políticas que sirvan a los
mexicanos; por ello el PRI se compromete a:
23. Construir canales de negociación y acuerdos avanzaremos en atender las
mejores causas de los mexicanos; entonces tendremos la posibilidad de hacer realidad
un cambio democrático, con rumbo y con visión política, acorde
a los anhelos y aspiraciones de la gente en el México del Siglo XXI.
24. Adecuar el régimen del Estado y del gobierno a las circunstancias de
un presente y futuro democrático y plural, con equilibrios y contrapesos
efectivos entre los poderes de la Unión, para generar legitimidad, eficacia
y gobernabilidad en la conducción de los asuntos públicos.
25. Concebir a la reforma del Estado como el resultado de un proceso plural para
rediseñar la organización y funcionalidad del Estado, con una amplia
participación ciudadana y de los actores políticos sustantivos, de
naturaleza propositivo y deliberativo, y con el alcance de los acuerdos que resulten
del diálogo, el contraste de ideas y el máximo consenso posible a
establecer por los actores políticos participantes.
Federalismo: redistribución de responsabilidades y recursos
26. Consideramos impostergable el fortalecimiento del federalismo, que reasigne
las competencias para redistribuir el poder en el ámbito territorial, que
funja como instrumento eficaz de organización gubernamental, equilibrio e
identidad nacional. El sistema federal mexicano deberá ser cooperativo, gradual,
diferenciado y participativo, por lo que estamos llamados a actualizar nuestro marco
jurídico, institucional y competencial. Es necesario romper la inercia histórica
de que a pesar de tener un sistema federalista ha imperado un modelo político
excesivamente centralizado.
27. Reformarlo es fortalecerlo para un buen gobierno, pero también para una
mejor sociedad, ante este hecho, el PRI se compromete a:
28. Construir un eficaz federalismo hacendario para impulsar el desarrollo estatal,
regional y municipal, y reforzaremos las bases del Estado federal a través
de la revisión de competencias y la redistribución de responsabilidades
y facultades de recaudación de recursos entre Federación, entidades
federativas y municipios. El PRI creará una base de datos de buenas prácticas
de gestión pública de sus gobiernos, para difundir e intercambiar
las experiencias innovadoras y creativas, así como la evaluación del
trabajo, lo cual servirá de base para el desarrollo de programas viables
según las circunstancias regionales.
29. Impulsar que se reconozca la capacidad de los estados, el Distrito Federal y
los municipios para tomar decisiones por sí mismos, sin que ello signifique
el debilitamiento del pacto federal. Apoyamos una visión integral que devuelva
a las entidades las facultades y potestades en materia de combate a la pobreza y
la distribución equitativa de recursos para la educación, los servicios
de salud y el cuidado y preservación de nuestras aguas, ríos, lagos
y medio ambiente, impulsando el marco jurídico apropiado para alcanzar estos
propósitos, tomando en consideración su producción, aportación
y explotación de recursos naturales para el desarrollo del país.
30. Construir propuestas que permitan incrementar la participación de las
entidades federativas y del Congreso en la planeación del desarrollo nacional
a través de mayor incidencia en la formulación del Plan Nacional de
Desarrollo y su aprobación por el Congreso o de alguna de sus Cámaras.
31. Respecto del Distrito Federal, es importante reconocer la confluencia de tres
vertientes fundamentales sobre las cuales se ha planteado el debate que pretende
definir su rumbo: la que reconoce el profundo significado que tiene el Distrito
Federal para la República; por otra parte, la que desde hace aproximadamente
tres décadas plantea su homologación con las entidades federativas
y, finalmente, aquella que plantea soluciones urgentes a los problemas derivados
de la conurbación.
32. El reto del PRI es hacer converger dichas vertientes. En razón de lo
anterior, nos comprometemos a impulsar las reformas necesarias que garanticen y
preserven la naturaleza del Distrito Federal como sede de los Poderes, reafirmando
la necesidad de asegurar su adecuado funcionamiento en armonía con las características
que lo distinguen.
Reforma electoral: democracia, transparencia y equidad
33. Una de las materias que mejor refleja la vocación del PRI por llevar
a las instituciones tanto en su proceso de creación como de adecuación
y las mejores respuestas para resolver los problemas del país, es la electoral.
34. Las reformas electorales significaron expresar la determinación de la
sociedad y la voluntad del PRI para caminar hacia la consolidación de un
regímen democrático con un sistema de partidos plural, competitivo
y con alternancia.
35. Sin embargo, los comicios del 2006 significaron una aguda crisis de nuestras
instituciones y de la legislación electoral. El desempeño cuestionado
del órgano electoral, la actuación irresponsable del Poder Ejecutivo,
la intervención contraria a la moral política de actores ajenos a
la contienda, la cercanía en los resultados obtenidos por los dos principales
partidos en la elección presidencial y el desempeño del órgano
electoral, así como las impugnaciones interpuestas ante el Tribunal Electoral,
pusieron de manifiesto la urgente necesidad de adecuar el marco normativo en la
materia.
36. Tal situación ya había sido identificada por el PRI, pues en su
Programa de Acción de la XIX Asamblea Nacional señaló la necesidad
que el acceso de los partidos políticos a los medios electrónicos
para propaganda fuese gratuito; de igual forma mencionó la necesidad de regular
las precampañas, sus costos, su financiamiento, el tiempo de su duración
y la restricción de la publicidad gubernamental en periodos electorales,
entre otros aspectos.
37. De acuerdo con tal acervo y definiciones, no fue casual que el PRI jugara una
posición destacada en la reforma electoral de noviembre de 2007, ya que ésta
se encaminó básicamente por los senderos que ya había marcado
nuestro Partido.
38. Al haberse concretado las reformas a la Constitución Política
y a una parte de las leyes reglamentarias en materia electoral, el Partido se compromete
a:
39. Impulsar las modificaciones a otros ordenamientos todavía pendientes
de ser discutidos y aprobados, que permitan complementar el conjunto de estas disposiciones
jurídicas, como destacadamente es el caso de la Ley Federal de Radio y Televisión
para que se puedan hacer efectivas las sanciones que el IFE determine por el incumplimiento
de las nuevas disposiciones electorales; de igual forma son de mencionar la reforma
a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, la Ley General de Desarrollo Social y la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, entre las más relevantes.
40. Vigilar para que la reforma electoral aprobada se aplique en todo su alcance
y profundidad.
41. Normar, a través de las modificaciones respectivas a la legislación
electoral, que en la postulación de candidatos a puestos de elección
popular se evite registrar a aspirantes que en los 12 meses previos al propio registro,
tengan reconocimiento público de militancia en un partido diferente al que
lo postula.
Equilibrio de poderes: respeto mutuo y corresponsabilidad
42. El sistema presidencialista mexicano como lo conocimos durante varias décadas,
se encuentra agotado, y el día de hoy muestra dificultades para cumplir sus
funciones, enfrentando cotidianamente el dilema de cómo generar condiciones
de cooperación con el Congreso, lo que genera dificultades adicionales al
desarrollo del país. Por ello, el PRI se compromete a:
43. Plantear un nuevo equilibrio entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, a efecto
de propiciar sanas prácticas de relación política, control
constitucional, transparencia y rendición de cuentas, y la interacción
entre los poderes, sin que ninguno de ellos decaiga en las responsabilidades constitucionales
que le son atribuidas.
44. Actualizar y ajustar el marco de atribuciones de la Presidencia para que ésta
pueda funcionar en una realidad política determinada por una gran pluralidad
en el Congreso.
45. El PRI respeta las leyes y el Estado de Derecho, pero se requiere una relación
más estrecha con el Poder Judicial para que nuestros legisladores puedan
crear leyes más justas en beneficio de la sociedad y vigilar en todo momento
la aplicación de la justicia con honestidad y transparencia.
Fortalecimiento del Poder Legislativo y del control político
46. Una de las responsabilidades principales de los parlamentos en el mundo consiste
en ejercer a plenitud la función de control administrativo, económico
y político del gobierno. De hecho, los parlamentos fueron consolidándose
a través de la función de aprobar y fiscalizar tanto los recursos
y las finanzas de las monarquías, como en su tarea de asesorar y proponer
leyes para el gobierno. Al respecto el PRI propone:
47. Promover una reforma al Poder Legislativo, fortaleciendo, intensificando e introduciendo
criterios de transparencia a su capacidad de decisión. Se revisará
la Ley Orgánica del Congreso de la Unión para el establecimiento de
un sistema de comisiones fuerte y diseñando incentivos para la formación
de coaliciones legislativas perdurables que trasciendan la coyuntura electoral y
antepongan los intereses de la Nación a los particulares, sin que ello signifique
claudicación o renuncia a los principios partidistas.
48. Impulsar una reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, a efecto de extender la duración de los periodos ordinarios
de sesiones; regular lo concerniente a la probable existencia de conflictos de interés
de sus integrantes, revisar el número de legisladores en cada una de las
Cámaras, así como la aprobación del Código de Ética
de los Legisladores, entre otros aspectos, con el propósito de fortalecer
el Poder Legislativo. De la misma manera nos comprometemos a promover que los congresos
locales avancen en concordancia con dicha propuesta.
49. Introducir nuevas reformas a efecto de actualizar el marco normativo que permita
dotar al Congreso de los instrumentos de control más adecuados sobre el gobierno
y la administración pública.
50. Promover, ampliar y mejorar, desde el Congreso, esquemas de rendición
de cuentas a través del fortalecimiento de la Auditoria Superior de la Federación,
con el fin de garantizar mayores alcances en la vigilancia del uso que se le da
a los recursos públicos.
51. Reformar el Artículo 79 de la Constitución a efecto de fortalecer
y actualizar al órgano superior de fiscalización, ya que en los últimos
años han sido objeto de controversia constitucional algunas de sus actuaciones,
por lo que surge la necesidad de dotarlo de mayor flexibilidad e insertarlo en la
ruta que siguen otros países. Se propone que la Auditoria Superior de la
Federación pueda realizar, como órgano técnico especializado
dependiente de la Cámara de Diputados, auditorías preventivas y de
desempeño, que permitan efectuar revisiones al gobierno sobre el ejercicio
del presupuesto.
Participación de la sociedad
52. La democracia participativa debe asegurar la incorporación de los ciudadanos
a las decisiones de gobierno. Sin una democracia participativa y un gobierno responsable
y abierto, el Estado mexicano ve debilitada su capacidad para responder con efectividad
a la sociedad y por ende, no tendrá la solidez ni la integración suficiente
de todos sus elementos para cohesionar a la sociedad y la política plural.
53. La democracia participativa consiste en facilitar a los ciudadanos el ejercicio
pleno de sus derechos, asegurando su influencia en las decisiones gubernamentales
y en el Poder Legislativo. El PRI reconoce que la sociedad tiene nuevas formas de
expresión y organización a las que debe corresponder con apertura,
identidad y auténtico compromiso social. En este sentido, en el PRI nos comprometemos
a:
54. Promover las reformas constitucionales que permitan la participación
ciudadana en los asuntos públicos a través de los mecanismos del referéndum,
iniciativa popular, consulta ciudadana y plebiscito.
55. Promover la participación ciudadana a través de un pacto con la
sociedad civil organizada, las agrupaciones políticas locales y nacionales,
comités vecinales, consejos de participación ciudadana y representantes
de colonias, barrios y unidades habitacionales.
56. Consolidar, desde nuestras responsabilidades de gobierno y legislativas, una
cultura de la transparencia y la rendición de cuentas y del acceso a la información.
Seremos promotores de un Gobierno sin corrupción, sujeto a la rendición
de cuentas, el control popular de la administración pública a través
del fortalecimiento de las funciones del Poder Legislativo en esa materia y de la
contraloría social, y buscaremos eliminar toda discrecionalidad en la reserva
de información por las autoridades frente a la sociedad.
57. Exigir que la gestión pública de los tres órdenes de gobierno
y de los tres poderes del Estado se oriente a resultados tangibles, y nos manifestamos
por el manejo sin opacidad de los recursos públicos.
58. Pugnar por la creación de contralorías ciudadanas que le den seguimiento
permanente al desempeño de los funcionarios y servidores públicos.
Seguridad pública: Tarea ineludible e inaplazable del Estado
59. La seguridad pública es un tema de primer orden para nuestra sociedad,
por tanto, el Estado tiene la función fundamental de garantizar la seguridad
de los integrantes de la misma, la de las familias y su patrimonio.
60. La seguridad pública debe ser una política de Estado, pero también
una política popular, sustentada en un gran consenso nacional. Por ello,
el PRI se compromete a:
61. Señalar que los problemas de seguridad no se resolverán con planteamientos
inmediatistas o golpes espectaculares. Se requiere de una visión de largo
plazo que trascienda los cambios de gobierno; una concepción integral acorde
con la Constitución, la modernización y la continuidad de las acciones,
basadas en esfuerzos institucionales y ciudadanos.
62. La recuperación de la seguridad pública implica mejorar las normas,
órganos y mecanismos que den cauce a la coordinación de todas las
instancias competentes en la materia, a fin de consolidar estrategias nacionales
con la participación de los tres órdenes de gobierno y, en su caso,
en colaboración con organismos internacionales con apego a la Constitución.
Procuración e impartición de justicia: una reforma integral
63. Nuestro país está viviendo una realidad diferente; el incremento
de la violencia e inseguridad ha alcanzado índices alarmantes, por lo que
requerimos soluciones también diferentes hasta las ahora emprendidas, con
objeto de garantizarle a los ciudadanos seguridad, así como una impartición
de justicia pronta y expedita. Por ello, el PRI se compromete a:
64. Involucrar a los sectores sociales en el proceso de procuración e impartición
de justicia, en especial en la orientación y aplicación de las políticas,
así como en reforzar los consejos ciudadanos y la defensoría de oficio.
Particular importancia deberá darse al garantizar servidores bilingües
en la defensa en los procesos penales que involucren a integrantes de los pueblos
y comunidades indígenas.
65. Impulsar la autonomía del Ministerio Público con el fin de dotarlo
de ámbitos de competencia más favorables en la consecución
de sus objetivos, sin que ello signifique el debilitamiento del Estado.
66. Velar por la gradual y correcta instrumentación de los juicios orales,
lo cual implica que la profesionalización de los funcionarios públicos
sea de forma estricta y apegada a los principios de selección y capacitación,
el apego irrestricto a la legalidad para erradicar viejas prácticas que fomenten
la arbitrariedad, corrupción e impunidad, así como establecer las
bases para el Sistema Acusatorio previsto en la Ley Fundamental, derivado de la
reforma constitucional al Sistema de Justicia Penal.
67. Revisar diferentes ordenamientos en lo relativo a la regulación del cambio
de régimen laboral para policías, agentes del Ministerio Público
y peritos.
68. Impulsar medidas legislativas a partir del siguiente ejercicio presupuestal,
con la finalidad de que la Cámara de Diputados destine los recursos necesarios
para la reforma del sistema de justicia penal, con una visión multianual,
pues si bien se señalan ocho años como máximo para la implantación
del sistema acusatorio, hay disposiciones específicas que obligan a un plazo
diferente para su aplicación.
69. Impulsar reformas a la Constitución para fortalecer el juicio de amparo
como medio de defensa y control constitucional; consolidarlo como instrumento de
protección de los derechos fundamentales reconocidos tanto en la Constitución,
como en los tratados internacionales; así como eliminar tecnicismos y formalismos
excesivos que han dificultado su accesibilidad y, en consecuencia, su ámbito
de protección.
70. Diseñar nuevos mecanismos de control constitucional, a fin de modernizar
la justicia constitucional en México y garantizar su eficacia. En consecuencia,
resulta prioritario hacer una redistribución de competencias entre la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y los tribunales y juzgados federales, con
el objeto de que el máximo tribunal deje de conocer cuestiones de legalidad
y se concentre en el control de la constitucionalidad, para así consolidarlo
como tribunal constitucional.
71. En suma, estamos decididos a llevar a cabo las acciones pertinentes, a efecto
de perfeccionar el marco legal e institucional que establezca un sistema de justicia
eficiente, moderno, ágil y transparente, que responda a las necesidades actuales
de la sociedad en su conjunto, otorgándole certeza y seguridad jurídica
plenas.
III. POR UN NUEVO ORDEN SOCIAL: COMPROMISO CON LA IGUALDAD Y LOS DERECHOS SOCIALES
Igualdad social
72. El mayor reto que tenemos los mexicanos como Nación es abatir la pobreza
y la desigualdad que obstaculizan el pleno ejercicio de los derechos sociales establecidos
en la Constitución, e impide a millones de personas acceder a los beneficios
del desarrollo.
73. En el PRI ratificamos nuestro indeclinable compromiso en la defensa de las conquistas
sociales. No aceptaremos, bajo ninguna circunstancia, retroceder en los derechos
constitucionales en materia de educación, salud, trabajo, campo, equidad
de género y justicia para los indígenas, pero tampoco podemos quedarnos
conformes con lo que hemos logrado y mantenernos inmóviles.
74. Debemos de continuar luchando para que los beneficios de la seguridad social
incluyan a toda la población, con el fin de que México sea un país
más sano, y que nuestros adultos mayores tengan pensiones justas, un retiro
digno y que cada familia mexicana cuente con un mínimo de seguridad social.
75. Tenemos la convicción de que para avanzar en la disminución efectiva
de las desigualdades sólo podremos lograrlo con un desarrollo económico
distributivo más acelerado y perdurable, que genere empleos formales mejor
remunerados para que los trabajadores y sus familias puedan mejorar sus condiciones
de vida; por ello, en el PRI nuestro compromiso está en:
76. Impulsar un nuevo orden social que incida en las causas reales de la desigualdad;
que establezca una relación virtuosa entre la política económica
y la política social; que cambie el sentido de las políticas públicas
que son ahora simples mecanismos compensatorios que profundizan las diferencias
entre las personas y las regiones; y que transforme los programas sociales para
que ofrezcan verdaderas oportunidades de movilidad social y desarrollo.
77. Impulsar la inclusión en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos de los derechos sociales de tercera generación,
inherentes a los derechos humanos, e igualdad y disfrute de los mismos para todos
los estratos sociales, sin exclusión por cuestiones de género, raza,
credo o preferencias sexuales; de los derechos de la vida libre de violencia contra
las mujeres; de la protección de los derechos de la niñez y de la
adolescencia, su integridad sexual, moral y psicológica, y de los derechos
de la gente a un medio ambiente digno, seguro y confiable; de los derechos y causas
de los migrantes, así como de la solución a la problemática
de los exmigrantes.
78. Revisar la operación de los programas sociales federales, para avanzar
en su transparencia, descentralización y acceso universal.
79. Diseñar un nuevo programa de combate a la pobreza que, con una visión
integral, estimule el desarrollo personal y colectivo de los beneficiados; propicie
una participación social amplia en la que las comunidades sean parte activa
de su propio desarrollo; y facilite su acceso a los procesos sociales y a las instituciones
gubernamentales, respetando su dignidad y alentando las potencialidades productivas.
Participación comunitaria
80. Impulsar, en los tres órdenes de gobierno la participación de
la sociedad en el diseño, ejecución y control de la política
social. Las comunidades tienen el derecho legal y político de decidir su
propio destino.
81. Exigir que el gobierno federal cumpla con la Ley General de Desarrollo Social
para abrir espacios a una participación social amplia, y que los otros órdenes
de gobierno, en especial, los de origen priísta asuman el compromiso de escuchar
y trabajar junto con las comunidades y organizaciones sociales, como la mejor vía
de transformar su realidad económica y social.
Educación para la igualdad
82. La educación es el factor que determina la capacidad de desarrollo de
cualquier sociedad. Por este hecho de vital importancia, su responsabilidad debe
recaer en el Estado, en cuanto organización superior de toda sociedad.
83. En este sentido, la política educativa se basa en el mandato del Artículo
Tercero constitucional, que es una decisión política fundamental construida
por el acuerdo histórico entre los actores del proceso educativo, los alumnos,
maestros y padres de familia, el gobierno, las autoridades educativas, los grandes
sectores sociales y las comunidades.
84. Entendemos a la educación como un instrumento eficaz de justicia social,
de abatimiento de diferencias, y medio para hacer un país más competitivo
en lo internacional y justo en lo interno. Por tal motivo, el PRI defenderá
sin concesiones los principios constitucionales vigentes en materia de educación,
y para alcanzar una educación de calidad el PRI se compromete a:
85. Preservar lo establecido en el Artículo Tercero constitucional, para
que la educación siga siendo pública, laica, democrática y
gratuita, como medio para terminar con las desigualdades sociales. El eje rector
de la educación básica, media superior y superior debe ser la construcción
de una nueva ciudadanía, respetuosa de las leyes, los valores cívicos
y universales, con conciencia crítica y autocrítica de Nación,
de su responsabilidad individual y solidaridad con las causas sociales.
86. Implementar una política de Estado que impulse decididamente la educación,
la cultura, la ciencia y la tecnología, como puntales de la modernización,
la soberanía y el desarrollo nacional.
87. Promover la incorporación de materias transversales como educación
ambiental, educación para la paz, equidad de género, educación
sexual, defensa del derecho a la diferencia y en contra de la discriminación
de cualquier naturaleza, el racismo y la exclusión a causa de la discapacidad.
88. Proponer que en los planes de estudio se recupere una educación cívica
y ética, sustentada en valores y actitudes que promuevan la paz, la libertad,
el conocimiento, la solidaridad, la tolerancia y el respeto a las personas y a la
patria. Así como el aumento de horas efectivas de estudio en los planes de
la Secretaría de Educación Pública en lo que respecta al nivel
de educación básica.
89. Considerar que los planes educativos deben hacer mayor énfasis en la
educación física y el deporte desde el nivel preescolar, lo cual permitirá
fomentar la interrelación entre la actividad física y la salud, evitando
la obesidad infantil.
90. Ampliar la obligatoriedad de la educación hasta la educación media
superior.
91. Atender la demanda de educación media superior, tecnológica, superior
y postgrado con criterios tanto de satisfacción de los requerimientos de
espacios como de calidad, para hacer frente al problema de cobertura, competitividad
y pertinencia con los sectores económicos y productivos.
92. Impulsar un renovado sistema educativo rural. Es decir, promover una reforma
a fondo de los contenidos y la estructura del sistema educativo del medio rural,
para dar a los jóvenes campesinos los instrumentos que necesitan para su
desarrollo.
93. Promover la constitución de un fondo destinado a mejorar la infraestructura
educativa en el medio rural.
94. Fortalecer los programas de alfabetización y educación básica
de adultos para atender el rezago educativo.
95. Promover una sociedad sin desiguales; es decir, que la educación que
reciban los estudiantes deba tener la misma calidad tanto en el medio rural como
en el urbano.
96. Luchar porque las escuelas públicas no estén sujetas al escenario
de incertidumbre financiera, característico de los últimos años,
para evitar la distracción en la elaboración e instrumentación
de planes de superación institucional de mediano y largo plazos.
97. Pugnar no sólo para que los maestros de México obtengan retribuciones
justas y accedan a una mejor calidad de vida, en particular en el medio rural, sino
también para su profesionalización y permanente actualización
académica y tecnológica, acordes con las necesidades educativas del
país, así como para la creación de talleres de formación
para el docente que mejoren las condiciones académicas de los profesores.
98. Ampliar la capacidad técnica y de recursos para promover programas dirigidos
a la población con algún tipo de discapacidad, en un marco de respeto,
incorporación e integración.
99. Diseñar e implementar un nuevo sistema nacional de becas en todos los
niveles educativos, creando fondos para que los niños y jóvenes, de
la ciudad y del campo, de menores recursos permanezcan en las escuelas, y estimular
a quienes hagan un mayor esfuerzo para acceder a una educación de calidad.
100. Destinar el 8 por ciento del PIB al gasto educativo y el 1.5 por ciento del
Producto Interno Bruto en educación superior, así como el 1 por ciento
del PIB en ciencia y tecnología.
101. Continuar con el proceso de descentralización educativa, para que responda
a las necesidades de desarrollo de cada entidad federativa, que permita formar a
los profesionistas y técnicos que se requieren hoy para detonar economías
competitivas, exportadoras y productivas en cada región.
102. Reforzar al Sistema Nacional de Investigadores y promover que quienes han tenido
la oportunidad de acceder a estudios de alto nivel puedan incorporar sus conocimientos
y talentos al desarrollo nacional, para que el país sea capaz de producir
y utilizar ciencia y tecnología propias, al tiempo de romper la enorme dependencia
que tenemos en esta materia con los países más desarrollados.
103. Exigir la permanencia y mejoramiento constante de los libros de texto gratuitos,
con apego estricto a los principios que señala el Artículo Tercero
constitucional, que fomenten el conocimiento, la libertad, el respeto y la solidaridad
entre los mexicanos.
104. Fortalecer y ampliar la cobertura del programa de desayunos escolares, insistiendo
que éstos sean nutritivos y balanceados.
105. Reforzar y ampliar la cobertura de las escuelas de educación especial,
educación técnica y programas de capacitación, enfatizando
mayores acciones en el medio rural.
106. Evaluar y plantear nuevas formas de colaboración entre la Federación
y las entidades federativas, para hacer frente a los retos de una educación
nacional de calidad, y revisar a fondo los alcances e implicaciones del proceso
de descentralización educativa. Para apoyar la vigilancia y el cumplimiento
de los programas de trabajo en el sector educativo, exigiremos se elaboren indicadores
de gestión y metas de calidad, de los cuales las autoridades administrativas
deberán informar periódicamente a los congresos estatales y federal.
Cultura
107. México es un país con una profunda tradición, un vasto
patrimonio cultural y una milenaria y compleja historia que nos dan identidad. Nuestras
características culturales constituyen una de las fortalezas más sólidas
en el orden mundial y nos colocan en el plano de la cultura universal como uno de
los bastiones histórico-culturales más ricos del orbe.
108. En el Partido Revolucionario Institucional consideramos a la cultura como un
derecho humano universal inherente a la dignidad de las personas y de los pueblos.
109. Para preservar e impulsar al patrimonio cultural de México, el Partido
Revolucionario Institucional se propone:
110. Impulsar que el fomento cultural adquiera el rango de política de Estado
en el contexto del fortalecimiento plural y equitativo de nuestro federalismo, que
involucre concurrentemente a los tres órdenes de gobierno, con el presupuesto
conveniente, y que convoque a la sociedad en su conjunto.
111. Instrumentar una política partidista que fiel a los principios de la
izquierda social demócrata, promueva el derecho a la cultura con sentido
democrático, incluyente y equitativo, y con pleno reconocimiento –sin discriminación
alguna e incluyente de la cultura de la migración- a la muy rica y amplia
diversidad que en la era de la mundialización se expresa en el país.
112. Evaluar y promover las políticas públicas y el marco legislativo
en la materia, tanto para el ámbito de la creación, la promoción
y difusión, como para el de la educación en sus aspectos específicos.
Salud para vivir con calidad
113. La salud es un derecho plasmado en el Artículo Cuarto de la Constitución,
que establece “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Es
decir, que es un derecho universal. En este sentido, en el PRI nuestro compromiso
va encaminado a:
114. Revisar el mecanismo del seguro popular, porque si bien contempla algunas ventajas
en su concepción, no es suficiente para atender los problemas de salud pública
de los grupos de menores recursos, independientemente de que su operación
ha significado un incremento en la demanda del servicio, sin el correspondiente
crecimiento de sus recursos humanos, materiales y financieros necesarios.
115. Fortalecer y modernizar las instituciones de seguridad social, como el IMSS,
el ISSSTE y los servicios públicos de salud, que permitan conformar un sistema
de salud integral. Así como mejorar los servicios que prestan y garantizar
el abasto suficiente de medicamentos, el desarrollo de la infraestructura necesaria
y el equipamiento hospitalario y de consulta con alta tecnología.
116. Alcanzar el acceso universal a los servicios de salud y superar los contrastes
regionales que persisten en cobertura y calidad, pues es responsabilidad fundamental
del Estado garantizar la universalidad en el ejercicio de este derecho, así
como la equidad en la aplicación de políticas públicas.
117. Promover una mayor asignación de inversión pública federal,
estatal y municipal en materia de salud.
118. Impulsar una reforma al sistema de salud, con objeto de hacer posible una reorganización
que responda a las nuevas realidades económicas, sociales, demográficas
y epidemiológicas de México.
119. Lograr, en conjunto, con nuestros legisladores federales, leyes que garanticen
el abasto de medicamentos al sector salud a precios justos.
120. Incorporar al cuadro básico de vacunación la del cáncer
cérvico-uterino, y establecer mejores programas para combatir, entre otros
padecimientos, la diabetes, el cáncer y el VIH Sida.
121. Alentar el desarrollo de los programas de educación para la salud por
su relevancia para el buen éxito de la salud pública y la prevención
de las enfermedades.
122. Promover el acceso a los servicios de especialidad y de alta tecnología
médicas existentes en México, a favor de los grupos más vulnerables
que existen en nuestra sociedad, aplicando criterios de regionalización de
la red de hospitales públicos.
123. Revisar la descentralización y operación del sistema nacional
de salud, para que los Estados y Municipios asuman su responsabilidad con los ciudadanos
y sean ellos quienes promuevan desde sus competencias, la modernización de
los servicios de salud.
124. Diseñar un programa de prevención y rehabilitación de
adicciones con la participación de los tres niveles de gobierno y de la misma
sociedad.
Deporte y recreación
125. El Partido debe fomentar y promover el deporte en todas sus etapas, desde la
edad temprana hasta la edad adulta, a fin de buscar la integración familiar,
la salud y la convivencia pacífica entre los mexicanos.
126. El deporte es un factor de integración, salud y valores en nuestra sociedad,
el impulso y fomento del mismo evita vicios, adicciones y delincuencia. Por ello
el PRI se compromete a:
127. Promover leyes que tengan como finalidad el impulso de valores deportivos y
la recuperación de talentos que sirvan como base para la difusión
de los mismos.
128. Propiciar la capacitación, formación y actualización de
los directivos de la asociaciones civiles vinculadas al deporte, a través
de cursos y diplomados que desarrollen la aplicación de conocimientos teóricos
y prácticos del campo de la administración hacia la organización
deportiva.
129. Propiciar las condiciones de participación para el desarrollo de la
formación de educadores deportivos y entrenadores especializados en cada
disciplina, por medio del planteamiento curricular de contenidos, habilidades y
destrezas para la docencia deportiva.
Desarrollo regional y urbano con equilibrio
130. El impulso al desarrollo regional requiere planes, programas y acciones concertadas,
coherentes y complementarias, sustentadas en un marco jurídico renovado y
de inversión multianual, que fortalezca el desarrollo regional y nacional,
con equidad, atendiendo el bienestar de las familias; al crecimiento económico
con empleo e ingreso remunerativo; en convivencia con un medio ambiente sustentable
y con atención a disparidades regionales.
131. El desarrollo regional se debe sustentar en el impulso a programas de infraestructura,
capacitación, innovación y difusión tecnológica, desarrollo
de actividades productivas y consolidación de mecanismos de organización
social, con el propósito de ser competitivos en lo global e impulsar el desarrollo
local, que tienda a un desarrollo regional más equilibrado, con una visión
interestatal y nacional de mediano y largo plazos. Nuestro compromiso es:
132. Desarrollar nuevos instrumentos para la gestión urbana, el ordenamiento
de nuestras ciudades y el derecho a la ciudad, que mejoren las condiciones de habitabilidad;
que generen oportunidades de tierra y vivienda para todos los grupos de ingreso;
pongan en valor nuestro patrimonio; consoliden y mejoren la vivienda, la infraestructura,
el equipamiento, los espacios abiertos y los servicios como mecanismos de compensación
social; nos prevengan de desastres naturales; preserven el medio ambiente; y sean
un marco eficaz de vida y bienestar.
133. Revisar y fortalecer nuestro marco jurídico en el ámbito nacional
y, restablecer en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, una comisión
a cargo del desarrollo urbano, para fortalecer la concurrencia y coordinación;
establecer leyes reglamentarias; así como fomentar la coordinación
y congruencia en las leyes locales; y fijar las normas básicas para planear
y regular el ordenamiento urbano; al dotar a los municipios de instrumentos que
permitan atender a la problemática urbana con capacidad y transparencia.
134. Implementar nuevos instrumentos jurídicos, financieros y administrativos
en las áreas metropolitanas, que reconozcan el fenómeno y establezcan
una nueva ley reglamentaria; que defina instrumentos de coordinación, planeación,
inversión, financiamiento, gestión, fomento y participación
social; que responda a principios de obligatoriedad y permanencia de las instituciones.
Vivienda digna: espacio para la familia
135. El derecho a una vivienda digna es una garantía constitucional. Por
tal motivo, deben establecerse sistemas que apoyen la producción social y
atiendan a toda la población, en particular a la de escasos recursos en los
ámbitos rural y urbano, con programas de vivienda nueva y mejoramiento de
viviendas existentes, que mejoren las condiciones de habitabilidad y den cumplimiento
a este derecho, reconociendo su prioridad. En este sentido, en el PRI estamos a
favor de:
136. Vincular los programas habitacionales con el desarrollo urbano; que oriente
el crecimiento ordenado y sustentable que haga ciudad, aliente la convivencia y
acerque el empleo y los servicios; evitando el modelo de crecimiento especulativo,
disperso, costoso y desarticulado.
137. Promover el uso de tecnologías que impulsen la mano de obra intensiva
y fomenten el empleo, así como la utilización de insumos locales,
con diseños que respondan a la cultura, costumbres y tradiciones al respetar
el entorno natural y cultural.
138. Pugnar para que los gobiernos federal y estatal promuevan acciones de vivienda
nueva, mejoramiento, vivienda rural y reservas territoriales accesibles para todos
los mexicanos, en particular para los grupos más desprotegidos, con sistemas
de financiamiento justos. Las reservas territoriales pueden constituirse mediante
el desarrollo de asociaciones con ejidos, para el aprovechamiento de tierras rurales
conurbadas.
Justicia para los campesinos, pescadores y productores sociales
139. En el PRI entendemos el desarrollo del campo con base en el empleo, la implementación
de proyectos productivos y con el mejoramiento de la calidad de vida de los productores;
con acceso a educación y servicios de salud; con viviendas dignas; y con
el respeto a sus derechos laborales.
140. La mayor desigualdad entre los mexicanos se concentra en las zonas rurales,
en particular las áridas y serranas, y en algunos grupos de productores de
economía precaria. Por tal motivo, a través de nuestras organizaciones
campesinas exigiremos en materia de bienestar social equidad entre el campo y la
ciudad, y lucharemos para que la política social tenga una orientación
que favorezca su desarrollo. Asimismo, pugnaremos por:
141. Impulsar la ganadería del sector social con un enfoque integral de cadenas
productivas, asegurando la participación de los productores rurales.
142. Promover el fortalecimiento de las empresas sociales ejidales y de minifundistas
para que se compacten áreas temporaleras, y éstas puedan adoptar agricultura
y ganadería por contrato, instalen invernaderos y contribuyan a la construcción
de obras de infraestructura básica para el bienestar social.
143. Impulsar la justicia y modernización administrativa de las instituciones
agrarias, con la agilización y facilitación de sus trámites.
144. Recuperar la cultura de la producción y de la economía familiar
campesina.
145. Impulsar políticas públicas en el caso de los pescadores y otros
productores sociales relacionados con las actividades agropecuarias, forestales
y extractivas, así como de los habitantes de las zonas áridas y serranas
del país, para que sus proyectos, de impacto económico y social, en
el ámbito regional encuentren una respuesta efectiva.
146. Pugnar porque el Estado apoye con todo vigor la producción nacional
agropecuaria.
147. Desarrollar una auténtica Política de Estado que promueva el
desarrollo del sector pesquero, que promueva la industria pesquera como estrategia
de aprovechamiento y presencia nacional en mares y territorios en ultramar.
148. Impulsar políticas públicas relacionadas con el manejo adecuado
y racional de la explotación de los recursos pesqueros, el uso de equipos
y prácticas de pesca que sólo capturen las especies objetivo, evitándose
efectos ecológicos negativos y el perjuicio de otras especies relacionadas
con la cadena de alimentos, asegurando que los beneficios lleguen en forma justa
a los diferentes grupos sociales, y que los intermediarios no perjudiquen a los
pescadores.
149. Alentar reformas legales que conduzcan a expandir las actividades pesqueras,
de acuacultura y de maricultura.
150. Poner a disposición de los pescadores los logros sobre la investigación
científica y tecnológica que sobre cultivos y artes de pesca se hayan
alcanzado.
151. Apoyar presupuestalmente a las escuelas técnicas pesqueras e instituciones
de educación superior sobre este ramo.
152. Exigir la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de jornaleros agrícolas
e impulsar el acceso de los trabajadores del campo y de sus familias a la seguridad
social y a los programas sociales, así como un trato digno en sus centros
laborales.
Soberanía alimentaria
153. La soberanía agroalimentaria es responsabilidad de todos los mexicanos,
y es requisito para mantener las libertades y la Soberanía de la Nación.
Ante esta situación, el PRI se compromete a:
154. Apoyar con todo vigor a los productores agropecuarios de nuestra nación
para garantizar la soberanía alimentaria. El PRI defiende la economía
popular y no aceptará la aplicación del IVA en alimentos y medicinas.
155. Establecer una política económica y social coordinada, que permita
fortalecer la seguridad alimentaria en el país y que impulse la producción
agropecuaria nacional, a la vez que disminuya la dependencia alimentaria actual
de algunos granos básicos como el arroz, trigo, sorgo, cebada, maíz
y frijol, entre otros.
156. Apoyar políticas de Estado en materia de soberanía y seguridad
agroalimentaria y nutricional.
157. Elevar a rango constitucional el derecho de toda la población a la seguridad
alimentaria, y que ésta sea reconocida como un tema de seguridad nacional.
158. Replantear el Acuerdo Nacional para el Campo en el marco de la soberanía
alimentaria.
159. Impulsar la modernización del marco jurídico para dar seguridad
y certeza jurídica a los productores de alimentos, mediante la creación
de un Sistema de Planeación del Sector Agroalimentario, que involucre a todos
los niveles de gobierno y que promueva la integración de las cadenas productivas
de alimentos.
160. Exigir el reconocimiento del carácter multifuncional del sector agroalimentario
con un desarrollo ecológicamente sustentable, defendiendo nuestros recursos
naturales, tierra, agua, bosques, biodiversidad y germoplasma nativo.
Desarrollo de pueblos y comunidades indígenas
161. La Nación está comprometida con los pueblos y comunidades indígenas
para lograr su derecho pleno a la libre determinación y autonomía,
desde su forma de organización política y social, hasta su participación
en la explotación de sus recursos naturales y en los programas de desarrollo
que ponen en práctica en sus comunidades los tres órdenes de gobierno.
162. Por tanto, el PRI considera que se deben profundizar las acciones para que
puedan ejercer a plenitud sus derechos y para que los gobiernos cumplan con el mandato
de apoyar su desarrollo, y así recuperen su capacidad de decisión
y se construya una nueva relación social; por lo que proponemos:
163. Que en todas las entidades con población indígena se promueva
el ejercicio de su libre autodeterminación, autonomía y derecho al
desarrollo.
164. Impulsar en el país un programa especial de desarrollo multisectorial
que comprometa los recursos necesarios para que los indicadores que miden la calidad
de vida de los indígenas, en promedio, alcancen el mismo nivel en todos los
Estados, en salud, educación, alimentación, ingresos y facilidades
para la vida comunitaria; es decir, construir políticas públicas que
garanticen el verdadero acceso a los satisfactores básicos.
165. Impulsar la educación bilingüe intercultural en los niveles preescolar,
primaria y secundaria.
166. Incrementar el presupuesto para apoyar proyectos productivos en las comunidades
indígenas, incluirlos en la ruta de la competitividad hasta lograr su consolidación.
167. Exigir que se cumplan las leyes vigentes del Estado mexicano en materia de
derechos, preservar sus tradiciones y cultura indígenas.
168. Promover una mayor representación política de los pueblos y comunidades
indígenas tanto en los órganos de dirección nacional, estatal
y municipal del partido, así como en las candidaturas a cargos de elección
popular de mayoría relativa y representación proporcional que presente
el PRI en las contiendas federales, estatales y municipales.
169. Pugnar por la defensa, promoción y plena vigencia de los derechos humanos
de los indígenas.
170. Crear la Comisión de Asuntos Indígenas en los municipios con
población indígena.
171. Impulsar por la organización de la sociedad rural indígena para
el cabal aprovechamiento de sus tierras, recursos forestales, turísticos,
ganaderos, agrícolas, mineros, pesqueros, etc., así como para lograr
la producción de éstas, el fomento, la generación de empleo,
el acopio, la comercialización y la transformación mediante un esquema
de explotación racional y sustentable de sus recursos naturales, salvaguardando
su riqueza alimentaria, brindando asistencia técnica.
172. Erradicar las prácticas discriminatorias, la pobreza y el analfabetismo
de los pueblos indígenas para su inclusión en el pleno desarrollo
del país.
Equidad e igualdad de género. Los compromisos ineludibles con las mujeres
173. La democracia, la justicia social y el desarrollo, sólo se conciben
con la plena participación de las mujeres en las diferentes esferas de lo
económico, político y social.
174. Reconocemos que las mujeres en el siglo XXI continúan luchando por la
libertad y la paridad entre los géneros, lo que significa el goce y ejercicio
pleno de sus derechos; asumimos que no basta con el reconocimiento legal de los
mismos, sino que es necesario, que éstos se traduzcan en calidad de vida
y ejercicio cotidiano.
175. El PRI se compromete a impulsar, reforzar y defender acciones eficaces con
perspectiva de género en los tres órdenes de gobierno, a fin de permitir
a las mujeres su plena incorporación a la vida económica, política,
social y cultural del país, así como el disfrute de los beneficios
que esto conlleve, desde la óptica de la justicia, la igualdad y la paridad
de las oportunidades.
176. En el PRI asumimos que la perspectiva de género implica encauzar hacia
la acción institucional, la visión explicativa, alternativa y analítica
que se tiene de lo que acontece en el orden de los géneros con el objetivo
de construir la igualdad de oportunidades y de promover el acceso equitativo a los
bienes, recursos y beneficios de todo proceso de desarrollo.
177. Reconocemos que los derechos de las mujeres están por encima de cualquier
disposición gubernamental, costumbre, tradición, o creencia por lo
que nos comprometemos a:
178. Promover una adecuada sensibilización y concientización en torno
a las relaciones personales de respeto e igualdad entre el conjunto de la población,
en la idea de eliminar cualquier forma de discriminación y violencia hacia
las mujeres.
179. Incidir en la educación, toda vez que después de la familia,
la escuela es el principal agente socializador, por lo que nos comprometemos a impulsar
una educación no sexista ni estereotipada.
180. Pugnar por la atención integral de la salud de las mujeres, particularmente
en la salud reproductiva, incluyendo la salud laboral, lo cual involucra el ejercicio
libre y responsable de la maternidad y el derecho a la información y a la
educación sexual.
181. Fomentar la igualdad en el empleo, lo cual implica una legislación no
sexista; apoyar la formación y capacitación profesional y fomentar
el empleo de manera equitativa. Es claro que para llegar a la independencia económica
y a la plena incorporación al mundo laboral, es necesario impulsar acciones
afirmativas en el espacio productivo.
182. Impulsar seguridad social para las mujeres, el acceso a la vivienda para madres
solteras, colectivos marginados, adultas en plenitud, y mujeres en situación
de violencia. Poniendo especial énfasis en la protección social de
los sectores más pobres, las desempleadas, las jefas de hogar, las jornaleras,
las madre adolescentes, las indígenas y las campesinas.
183. Promover la ampliación y fortalecimiento del espacio sociocultural,
la formación, la cultura, el deporte y la preservación del medio ambiente,
lo cual implica la participación equitativa en el proceso de elaboración
y transformación del conocimiento, y una posición analítica
de la educación, la publicidad y los medios de comunicación.
184. Impulsar las modificaciones y adecuaciones en el marco normativo federal y
estatal que contengan acciones afirmativas que garanticen la justicia, equidad e
igualdad y el acceso pleno de las mujeres en los ámbito político,
social, y económico.
185. Garantizar la participación política de las mujeres, estableciendo
al interior del Partido acciones afirmativas, así como mantener la paridad
de género en congruencia con nuestros valores y principios ideológicos;
el apoyo a candidaturas de mujeres; impulsar una agenda sensible al género;
instrumentar campañas contra la discriminación; y promover la agenda
de los derechos de las mujeres en plataformas electorales de nuestro Partido.
186. Impulsar permanentemente programas de capacitación y desarrollo de y
para las mujeres, destinando el recurso económico suficiente para tal efecto.
187. Abanderar permanentemente las causas más sentidas de las mujeres mexicanas,
así como el derecho a la alimentación y al trabajo.
188. Vigilar en el ámbito nacional el cumplimiento estricto de los acuerdos
y convenciones internacionales signados por nuestro País en materia de género.
189. Reforzar las políticas que promuevan la equidad y, sobre todo, que requieren
acciones comprometidas para incorporar plenamente a las mujeres en la vida económica,
política y social del país, y lograr así una auténtica
igualdad y justicia entre géneros, poniendo énfasis en los estados
y regiones donde la discriminación sigue incidiendo en la falta de oportunidades
para este grupo prominente de la sociedad mexicana.
190. Luchar para que las mujeres que enfrentan mayores desventajas por su alto grado
de vulnerabilidad puedan mejorar sustancialmente su calidad de vida.
191. Pugnar por el establecimiento de estrategias de compensación a las diferencias
de género. En particular, legislar para otorgar apoyo económico y
en especie para asegurar una adecuada nutrición y atención médica,
tanto para la madre como para el producto en los casos de embarazo, y promover la
instauración de un programa de salud universal a cargo del Estado para garantizar
la atención y prevención de riesgos para la salud en situación
de embarazo, así como en las primeras causas de muerte de las mujeres, tales
como el cáncer de mama y el cérvico-uterino.
192. Defender el derecho que tienen las mujeres para decidir el número de
hijos que deseen tener.
193. Impulsar políticas de prevención y atención del embarazo
de adolescentes, así como para quienes padecen algún tipo de discapacidad.
194. Pugnar para que a la mujer adolescente se le permita continuar estudiando dentro
de los planteles educativos cuando se encuentre en estado de gestación.
195. Proponer en el Presupuesto de Egresos de la Federación y de los Estados
una partida especial que permita la creación en cada uno de los distritos
del país, de agencias del Ministerio Público especializadas en delitos
y violencia en contra de la familia y de la mujer.
196. Fomentar una cultura de prevención de embarazos no deseados, de enfermedades
de transmisión sexual en las mujeres, evitando así el índice
de contagio y mortalidad.
197. Pugnar porque se cumplan las disposiciones previstas en la Ley Federal del
Trabajo en materia de no discriminación hacia las mujeres y erradicación
del acoso sexual en los centros de trabajo, dando seguimiento puntual para que la
Secretaría del Trabajo realice inspecciones en los centros laborales en esta
materia, además de realizar campañas de difusión sobre los
derechos de las mujeres.
Oportunidades para los jóvenes
198. El PRI reconoce en los jóvenes a la fuerza social y política
que hereda lo mejor de nuestras causas y que con ese acervo y su propia aportación
e imaginación diseñarán el presente y el futuro. Por eso el
PRI ve en ellos al rostro de la nación del siglo XXI.
199. Todas nuestras acciones estarán encaminadas a crear las condiciones
políticas, económicas y sociales que favorezcan su integración
al desarrollo nacional sin menoscabo por su condición de género, etnia,
religión, adscripción política, condición social, discapacidad
u opción sexual; o condición migratoria.
200. A lo largo y a lo ancho de México, los jóvenes, como segmento
social, se caracterizan por su amplia diversidad y por su pluralidad de pensamiento.
Esta riqueza heterogénea es la que el PRI se propone respaldar e impulsar:
201. Para la juventud: políticas cuya acción gire en torno a los jóvenes,
los tome como el punto central de referencia, fomenten la cercanía a los
mismos, den respuestas reales a sus necesidades sentidas, pongan en contacto a sus
diferentes realidades, sean integradoras de su diversidad, les proporcionen no sólo
servicios o actividades, sino capacidades y habilidades para construir sus propios
itinerarios vitales.
202. Desde la juventud: políticas definidas, implementadas y evaluadas desde
una participación real y efectiva de la propia juventud, con metodologías
participativas que permitan una constante adaptación de las acciones a su
realidad, que promuevan la autogestión de los servicios por parte de los
y las jóvenes a través de sus propias asociaciones, que fomenten la
creatividad para resolver sus problemáticas y que les dote de poder.
203. Con la juventud: políticas que cuenten con apoyo y medios desde las
instituciones, asumiendo un papel corresponsable junto con los jóvenes, que
pongan los instrumentos necesarios al servicio de las necesidades sentidas de éstos,
que contribuyan a generar confianza intergeneracional, permitiendo incorporar la
visión de todos a la construcción social. Con ello nos comprometemos
a lograr:
204. Ampliar la cobertura educativa de las instituciones públicas, el fortalecimiento
del sistema nacional de becas, en especial, las de inscripción, estudios,
movilidad estudiantil, deporte y creatividad cultural, así como la implementación
de programas de apoyo a los jóvenes que por ser jefes de familia truncaron
sus estudios.
205. La generación de empleos es la responsabilidad más urgente que
tiene México y es la oportunidad que los jóvenes requieren para cimentar
su participación en el desarrollo. El PRI apoyará que en toda política
pública de fomento productivo se apoyen los proyectos productivos y de investigación
dirigidos por jóvenes, distribuidos equitativamente entre los estados, se
favorezca la integración de empresas y cooperativas juveniles, y se promueva
el patrocinio de proyectos de investigación lidereados por jóvenes.
206. Promover consejerías para el acompañamiento y canalización
de jóvenes que soliciten ayuda en cualquier tipo de adicción, embarazo
temprano, violencia familiar o en sus relaciones de pareja.
207. Fomentar la creación de espacios para reunión y esparcimiento
de jóvenes. Exigirá de las autoridades pertinentes las debidas reglamentaciones
e inspecciones en los centros de reunión, para el cabal cumplimiento, en
materia de sanidad, de higiene y legalidad de alimentos y bebidas y de seguridad.
208. Impulsar que en las ciudades existan redes de transporte público nocturno
y para los fines de semana. Se trata de cuidar a la juventud y contribuir a su propia
responsabilidad.
209. Desarrollar, para la militancia juvenil, una amplia e incluyente política
de formación de cuadros y fomentará la participación de los
jóvenes en los espacios de la toma de decisiones del Partido y en los órganos
de representación popular de los ámbitos legislativo y municipal.
210. El PRI tendrá mecanismos alternos de comunicación política,
que hagan de ésta la herramienta fundamental de interacción en el
debate cultural, político y social.
Infancia y adolescencia
211. Para el PRI el interés superior de las niñas, los niños
y los adolescentes es un interés de Estado. Por ello:
212. El PRI se pronuncia por hacer valer todos los derechos humanos que contribuyen
al libre desarrollo de las niñas, los niños y los adolescentes; por
trabajar para proteger su integridad y prevenir los fenómenos que atentan
en contra de ella; por combatir las carencias que obstaculizan su acceso a una alimentación
nutritiva, a la buena salud, a la educación de calidad, al sano esparcimiento
y en suma a la igualdad de oportunidades.
213. El PRI impulsará la legislación adecuada para fortalecer los
sistemas de justicia para adolescentes. Combatirá el trabajo infantil y garantizará
el derecho de los menores a la recreación y a la educación.
214. El PRI se pronuncia en contra de criminalizar la conducta de la población
infantil y adolescente. Impulsará la legislación adecuada y las políticas
públicas para combatir con toda decisión y energía los crímenes
que atenten en contra de la integridad de la infancia y la adolescencia, además
de exigir que se respeten sus derechos establecidos en las leyes e instrumentos
internacionales. Y porque se generalice en el país el sistema de procuración
e impartición de justicia apropiado a estos sectores de la población.
Derechos de los adultos mayores
215. El PRI reconoce en la población adulta la experiencia de este país.
Por eso se propone que sean sujetos de la atención prioritaria en las acciones
que promueva el Partido. En este sentido, el compromiso del PRI es:
216. Promover un programa nacional a favor de la tercera edad que conjunte los esfuerzos
del gobierno y de la sociedad para responder a sus necesidades de salud, educación,
capacitación, empleo, vivienda, transporte, recreación y acceso a
la cultura y al deporte.
217. Promover una cultura de respeto a nuestros adultos mayores que garantice sus
derechos humanos y ciudadanos, y fomente en las nuevas generaciones una cultura
de prevención y planeación que los prepare para la vejez.
218. Luchar por mejorar el sistema de pensiones y jubilaciones, y que en las instituciones
públicas de salud y seguridad social sean atendidos con respeto y calidez,
otorgándoles la mayor prioridad.
219. Implementar estímulos fiscales a las empresas que contraten a adultos
mayores.
220. Promover la creación de centros para la atención a los adultos
mayores, con financiamiento público.
221. Promover espacios de participación dentro de las instancias del Partido
y políticas públicas que permitan aprovechar todas sus capacidades.
Justicia para las personas con discapacidad
222. Las personas con discapacidad en México representan un amplio sector
de la población, que junto con sus familias enfrentan severas condiciones
de marginación, discriminación y pobreza. Persiste en sus demandas
la exigencia para que las leyes se cumplan y se respeten sus derechos. Por ello
el PRI se compromete a:
223. Promover que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
reconozca los derechos de las personas con discapacidad y con ello garantizar una
política de Estado que les otorgue mayores condiciones de igualdad, equidad,
inclusión y oportunidad a una vida digna.
224. Exigir el cumplimiento cabal de la Ley General de Personas con Discapacidad,
la definición del Programa Nacional de Atención a la Discapacidad
y la ampliación del presupuesto federal y estatal en esta materia.
225. Exigir que México cumpla con el compromiso de ratificar la Convención
Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la armonización
de la legislación mexicana.
226. Adecuar el marco jurídico, tanto en el ámbito municipal, estatal
y federal, que contemple las adecuaciones legislativas que permitan la incorporación
de este sector a los aspectos sociales y laborales.
227. Impulsar la creación del Instituto Nacional de Personas con Discapacidad,
de programas especiales de empleo y capacitación y programas de apoyo a proyectos
productivos, necesidades educativas y de salud.
228. Proponer la reforma integral de las políticas públicas que garanticen
su derecho a la salud, rehabilitación, seguridad social, educación,
trabajo, vivienda, accesibilidad, comunicaciones, transporte, deporte, arte, cultura
y desarrollo social.
229. Apoyar a los organismos sociales de discapacidad y su derecho de participación
en toda iniciativa legislativa o gubernamental.
230. Garantizar sus derechos políticos, respetando y abriendo espacios de
representación en las estructuras del partido, así como impulsar que
personas con discapacidad sean representantes de su sector en los cabildos, Congresos
de los estados y el Congreso de la Unión.
Preservación del medio ambiente
231. Constataremos la aplicación de criterios ambientales en la administración
pública y las entidades de gobierno, a través de la intervención
en el diseño de políticas, herramientas e instrumentos ambientales
que garanticen el desarrollo sustentable, así como la identificación
de los campos y proyectos que requieren la atención intersecretarial para
el mantenimiento, el aseguramiento y la prevención de los recursos y su entorno.
232. Impulsaremos que los proyectos de inversión y desarrollo sean armoniosos
con el medio ambiente y las comunidades, en especial para que se establezca y respeten
los ordenamientos ecológico territoriales y el aprovechamiento de los recursos
sea bajo criterios de sustentabilidad.
233. Los priístas estamos comprometidos en el proyecto de largo plazo del
campo y el manejo racional y sustentable de los recursos naturales, de manera particular
del agua, el suelo, la flora y la fauna, operado por los núcleos agrarios
y los productores rurales.
234. Impulsar la formación de estímulos fiscales para las empresas,
industrias, municipios, particulares y productores que efectúen proyectos
o inversiones que contribuyan al restablecimiento del patrimonio natural y sus variantes.
235. Alentaremos y propiciaremos ampliar los mecanismos de garantía para
que la preservación de los bosques, se estimulen y recompensen, mediante
la ampliación de oferta de Bonos de Carbono.
236. Pugnaremos por la ampliación y consolidación de las áreas
naturales protegidas como medida para conservar el patrimonio y la diversidad de
los recursos y el germoplasma.
Aprovechamiento del patrimonio natural medio ambiente y recursos
237. En el PRI consideramos que, el desarrollo, debe cumplir con tres condiciones:
ser sustentable ecológicamente, viable económicamente y que asegure
el bienestar y la justicia social de los mexicanos.
238. Nos pronunciamos a favor de políticas públicas que, en coordinación
y participación con la sociedad, impulsen y resguarden siempre el patrimonio
natural y cultural de la nación.
239. El PRI asume el compromiso de impulsar leyes federales y estatales, políticas
públicas y programas de gobierno que orienten el aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales considerando las recomendaciones y declaraciones de los
organismos multilaterales con apego a nuestro marco jurídico; como es el
caso de la reglamentación para el reciclaje de desechos como una medida,
entre otras, para fortalecer la cultura ecológica.
240. Promoveremos acciones que hagan compatibles la actividad económica con
el aprovechamiento sustentable y la preservación de los recursos naturales,
agua, bosques, suelos, mares y elementos del patrimonio natural.
241. Impulsaremos a nivel federal, estatal y municipal un nuevo orden en la distribución
y uso del agua, manejo de cuencas hídricas, prevención de la contaminación,
su reuso y el tratamiento de aguas residuales.
Calentamiento global y cambio climático
242. Impulsaremos medidas para contrarrestar las actividades humanas que influyen
en el calentamiento global.
243. Apoyaremos el fortalecimiento de una nueva conciencia y actitud frente al entorno
ambiental, apoyando los contenidos de los programas de estudios de educación
básica y media superior, para que incorporen criterios ecológicos
como medida para contrarrestar el impacto en el calentamiento global y cambio climático.
244. Impulsaremos más apoyos e inversiones destinados a la investigación
y el desarrollo tecnológico, vinculados a la generación de conocimientos
y de información sobre los factores que influyen en el calentamiento global
y las medidas para contrarrestarlo.
245. Apoyaremos la creación de los Atlas de Riesgo en todo el país
y el equipamiento de las regiones costeras para proteger a las poblaciones en las
áreas más vulnerables ante los meteoros naturales; asimismo promoveremos
un fondo de seguro para riesgos de carácter ecológico y los producidos
por el cambio climático.
246. Impulsar los proyectos de recuperación, ampliación y mantenimiento
de las áreas verdes para aumentar las superficies forestales.
247. Crearemos mecanismos de estimulación que frenen los avances de la deforestación,
para mantener, recuperar y consolidar las áreas naturales. Asimismo, impulsaremos
el desarrollo rural sustentable a través de más apoyos e incentivos
fiscales; apoyaremos la creación de empresas orientadas a la silvicultura
y el aprovechamiento industrial de la madera.
IV. POR UN NUEVO ORDEN ECONÓMICO: DESARROLLO PARA UNA DISTRIBUCIÓN
EQUITATIVA Y JUSTA DE LA RIQUEZA, LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DE EMPLEOS
248. Los priístas creemos que el crecimiento económico está
directamente vinculado con la promoción de un desarrollo social justo y equitativo,
fruto de una clara articulación de la política económica con
la política social para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de nuestra
población.
249. Los equilibrios macroeconómicos son necesarios para impulsar un crecimiento
económico dinámico y sostenido en el largo plazo, pero no son suficientes
para lograrlo sin sacrificar los objetivos sociales prioritarios, como son atender
los rezagos que tiene la población más desprotegida y la generación
de empleo. Lograrlo significa contar con políticas que apoyen al mercado
interno, aprovechen nuestras ventajas competitivas en el mundo globalizado y, sobre
todo, programas sociales claramente definidos y apoyados presupuestalmente.
250. Un diagnóstico claro y objetivo de la economía mexicana que permita
identificar las barreras que impiden su crecimiento favorecerá la instrumentación
de una agenda integral para el desarrollo económico y la creación
de una política económica que contenga políticas específicas
para los diferentes sectores.
251. La transformación y el crecimiento requieren cambios en la estructura
económica actual. Por tal motivo el PRI se pronuncia por:
252. Frenar el grave deterioro en los niveles de vida de la población, ocasionado
por la aplicación de políticas económicas contrarias a las
que aconseja la vía de desenvolvimiento histórico que hemos determinado
los mexicanos,
253. Promover la reforma democrática de la economía que auspicie el
desarrollo acelerado de las fuerzas productivas, respete y enfatice en la vocación
de los recursos naturales, promueva el desenvolvimiento de la industria y los servicios,
incorpore los avances científicos y técnicos al aparato productivo,
abra cauce a una economía cada vez más sustentada en la educación,
el conocimiento y la información, asegure mayor integración nacional
a la planta productiva y no excluya a ninguna de las formas de propiedad y organización
social.
254. En este marco, el PRI se compromete a orientar la acción de nuestros
legisladores federales y estatales y de nuestras autoridades locales a la consecución
de los siguientes objetivos:
Promover una economía sólida y mejor posicionada dentro de un proceso
de globalización más equitativo
255. El mundo de fines del siglo XX y principios del XXI ha sido escenario de una
nueva y compleja arquitectura de relaciones económicas internacionales, definida
por la formación de redes comerciales y la vinculación de procesos
productivos a lo largo del planeta, definida bajo el concepto de “globalización”.
256. Ésta ha servido de marco para definir el modelo económico dominante,
que ha profundizado las asimetrías entre países ricos y países
pobres, generando la percepción cada vez más generalizada de que las
ventajas que representa entrañan también severos riesgos.
257. Un ejemplo contundente de los desequilibrios generados por el modelo global
actual es la crisis alimentaria que aqueja al mundo, particularmente a los países
de menor ingreso. Los desequilibrios causados por las políticas proteccionistas
de los países industrializados, las presiones para la apertura de los mercados
agrícolas de manera indiscriminada y la abrupta e irracional alza de los
precios del petróleo que presiona por mayor producción de bioenergéticos,
han causado que las condiciones de los países más pobres estén
al límite y que enfrenten hambrunas y la consecuente inestabilidad social
y política.
258. Por otra parte, en todo el mundo amenaza una vez más el fantasma de
la inflación generalizada con un bajo crecimiento, resultado de los mismos
desequilibrios causados por el modelo imperante. En este escenario, los países
más industrializados continúan negando la posibilidad de nuevos acuerdos
globales a fin de mantener sus privilegios.
259. En paralelo, el desarrollo de la nueva economía basada en el conocimiento
y en la información está generando una brecha, aún mayor, entre
las naciones desarrolladas y no desarrolladas, donde estas últimas han quedado
prácticamente excluidas de los beneficios de la formación de redes
globales de comercio.
260. En este contexto, para nuestro caso y hasta ahora, la realidad muestra que
la excesiva apuesta a la liberalización comercial en el escenario global
como eje central y columna vertebral del modelo económico, ha fallado en
crear las oportunidades para un desarrollo económico digno y justo para la
mayoría de nuestros ciudadanos.
261. Es evidente que el modelo de desarrollo económico basado sólo
en las exportaciones no ha sido capaz de generar un crecimiento económico
sostenido, de largo alcance y de beneficios sociales generalizados, ni de reducir
de manera persistente los niveles de pobreza extrema y la injusta distribución
de la riqueza en nuestra sociedad.
262. En el PRI nos pronunciamos por aprovechar todas las oportunidades que puede
representar la globalización, pero creemos fundamental retomar las políticas
públicas que, con igual énfasis, apoyen la formación del mercado
interno y a los sectores productivos del País.
263. En tal sentido, consideramos fundamental la revisión de las políticas
relacionadas con el comercio exterior, particularmente la política arancelaria,
para que tengan objetivos claros de fomento a la competitividad, el apoyo y defensa
legal de los sectores productivos nacionales contra conductas comerciales irregulares
y triangulaciones comerciales indebidas y la apertura de mercados siempre y cuando
se dé con criterios de prioridad a los productores mexicanos.
264. Asimismo, para lograr la definición de un nuevo orden económico
e impulsar el crecimiento de nuestra economía, es indispensable que se cuente
con una política económica socialmente bien definida, que permita
articular las políticas públicas a favor de los diferentes sectores
y actividades económicas y que promueva la competitividad.
265. La prioridad de una política económica debe ser recuperar los
derechos sociales afectados por las iniquidades de la globalización, haciendo
que la riqueza generada por nuestra actividad económica, nacional e internacional,
se distribuya equitativamente; el crecimiento del PIB y la diversificación
equilibrada de la economía mexicana.
266. También implica una redefinición de nuestros sectores estratégicos
y una valoración de las áreas de oportunidad que tiene el país
de acuerdo a sus condiciones geográficas; recursos naturales, recursos humanos,
infraestructura y estructura productiva, incluyendo la posibilidad de integración
y articulación de la industria exportadora.
267. La atención de estos objetivos pasa por reconocer la necesidad de un
nuevo rumbo económico, que derive de una evaluación honesta y crítica,
tanto de las ventajas como de las desventajas del actual modelo económico
y de su
necesaria adaptación a las nuevas condiciones y retos que enfrenta la Nación
en el siglo XXI.
La revaloración del papel del Estado en la economía
268. Debemos reconocer y aceptar que nos encontramos en una coyuntura que requiere
tomar medidas para reorientar el papel del Estado en el funcionamiento de nuestro
modelo de desarrollo.
269. Queremos un Estado con capacidad de regulación, arbitraje y mediación
del proceso económico entre los factores de la producción, en beneficio
de la mayoría de la población, con capacidad de promover y defender
los intereses de nuestros sectores económicos ante los efectos de la competencia
económica desleal en el escenario nacional e internacional. En síntesis,
un Estado que actúe como el mecanismo de orientación del mercado.
270. En el PRI buscamos hacer frente a los rezagos actuales y a la problemática
que se vislumbra hacia el futuro. En ese marco, planteamos como objetivo central
que el Estado asuma su responsabilidad constitucional de actuar como rector de la
actividad económica; esto es, como impulsor del crecimiento económico
que se exprese en un mayor bienestar social del pueblo de México.
271. Entendemos que la capacidad del Estado para responder a las necesidades sociales
y orientar el desarrollo pasa necesariamente por contar con los recursos necesarios
para hacerlo. En este sentido, los priístas consideramos indispensable contar
con una política hacendaria que cumpla verdaderamente con los principios
de equidad, proporcionalidad y progresividad que se señalan constitucionalmente,
además de que el gasto esté orientado prioritariamente a la atención
de las demandas sociales y de generación de infraestructura, en un marco
federalista claro y transparente.
272. Los priístas hemos apoyado los procesos que se han iniciado para fortalecer
las finanzas públicas. Sin embargo, consideramos que existen todavía
fuertes distorsiones en la captación de ingresos y en la orientación
de los egresos, que obstaculizan el buen desarrollo del país.
273. Por ello, buscaremos con nuestros legisladores federales, generar propuestas
que permitan que la política hacendaria contribuya a la justicia social y
a la distribución equitativa de la riqueza nacional, que a su vez fomente
la competitividad de nuestra economía y promueva su adecuada inserción
en los flujos financieros y económicos mundiales. Enfatizamos que un objetivo
primordial de la política hacendaria es revertir el déficit social,
promover el crecimiento económico y la generación de empleo.
274. El PRI reconoce la necesidad de continuar perfeccionando la reforma hacendaria
en la parte fiscal, para que promueva realmente el crecimiento y el desarrollo y
que aumente los recursos públicos con una clara orientación hacia
el gasto social y en infraestructura, pero rechaza que esto se logre a costa de
mayores gravámenes para los sectores más desprotegidos de la población.
275. Creemos que el gobierno federal se debe comprometer a disminuir sustancialmente
el gasto corriente, reducir las percepciones y las prestaciones de los servidores
públicos de alto nivel y reorientar el presupuesto a la inversión
y a la recuperación de las instituciones públicas, en especial las
relacionadas con los programas de atención social y la banca de desarrollo.
276. Buscaremos activamente fortalecer la capacidad de decisión de la Cámara
de Diputados en la distribución y ejercicio de los recursos públicos.
Promoveremos que se sancione la simulación y el subejercicio del gasto público,
bajo cualquier modalidad, y propondremos nuevos métodos de evaluación
y rendición de cuentas de la acción pública para combatir la
corrupción y favorecer la transparencia.
277. Pugnaremos por una equitativa y transparente distribución de los recursos
extraordinarios procedentes de los altos precios del petróleo, canalizándolos
prioritariamente a la inversión productiva y al desarrollo de infraestructura.
278. Consideramos fundamental hacer eficiente y transparente el sistema de recaudación
fiscal, todavía complejo e injusto en su orientación, puesto que enfatiza
a los causantes cautivos. Es indispensable simplificar realmente los trámites
tributarios y combatir de manera efectiva la evasión y elusión de
pago de impuestos de los grupos de más altos ingresos, así como el
contrabando y la corrupción del sistema aduanero en su conjunto.
279. Para el PRI es causa prioritaria promover la seguridad jurídica del
contribuyente; la regularización fiscal de quienes operan en la informalidad;
la eliminación de impuestos que afecten la capacidad competitiva de nuestras
empresas; una lucha frontal contra el contrabando; y generar condiciones estables
para los pequeños contribuyentes.
280. Vamos a retomar con nuevas propuestas un federalismo hacendario renovado, que
apoye y propicie un mayor equilibrio en la distribución de atribuciones fiscales
y recursos entre los tres órdenes de gobierno; un federalismo que logre superar,
de una vez por todas, la dependencia de los gobiernos estatales y municipales de
las participaciones federales, y que haga posible revertir las inequidades que subsisten
en la distribución de estos recursos entre los Estados y los Municipios.
281. La orientación social y regional del gasto federal debe también
ser reconsiderada. Los sesgos inerciales afectan seriamente la posibilidad de lograr
un desarrollo más equilibrado en el territorio nacional. Las regiones más
necesitadas reciben recursos de una manera desordenada por la ausencia de estrategias
de promoción del desarrollo regional consensuadas con los propios actores
de esas regiones.
282. Por ello, en el PRI iniciaremos un conjunto de acciones que fortalezcan a los
gobiernos locales, su capacidad de planeación y de integración programática,
para que logremos orientar el desarrollo regional del país.
283. Promoveremos que se defina una política de financiamiento a estados
y municipios, acordada con todos los gobiernos locales, para que se maximice el
potencial de recursos con que esos gobiernos puedan atender las demandas sociales.
284. Por otra parte, el patrimonio de los gobiernos debe ser considerado, también,
en la política hacendaria integral que promoveremos. Muchos bienes inmuebles
del gobierno federal y de los gobiernos locales no están regularizados, no
pagan impuesto predial, con el consecuente impacto en las finanzas municipales,
y no son utilizados para poder conseguir recursos adicionales. Por estos motivos
promoveremos también una política de patrimonio público.
285. Asimismo, no existe una política de financiamiento que permita a las
micro, pequeñas y medianas empresas potenciar su crecimiento y generar empleos.
Más aún, la banca de desarrollo ha disminuido el crédito otorgado
en términos reales.
286. La apertura financiera, que se tradujo finalmente en la participación
masiva del capital externo en las instituciones bancarias, no ha significado que
la actividad económica goce de mejores servicios, ni de condiciones financieras
competitivas a las que subsisten en los países de donde dicho capital proviene.
En cambio, las amplias utilidades que la actividad financiera ha brindado a los
nuevos dueños, ha coadyuvado a subsanar las pérdidas de las filiales
de dichos grupos financieros en otros países.
287. Los priístas consideramos que el sistema bancario comercial no debe
ser ajeno a los propósitos de impulso a la actividad productiva, ni a la
transparencia por la que se pugna en todas las actividades económicas y sociales.
288. Promoveremos el análisis detallado en el Congreso de la Unión
de las reglas de operación y las cuotas que cobran las instituciones financieras,
pues las utilidades de las instituciones son mayores por esos conceptos que por
los sustantivos de la banca, como son los créditos.
289. Creemos que la banca comercial debe reportar públicamente en las mismas
condiciones que lo hacen todas las empresas que cotizan en Bolsa, y promover la
participación de consejeros independientes mexicanos en sus Consejos de Administración.
290. Una parte fundamental de los instrumentos del Estado para apoyar a los particulares
y a los gobiernos locales es la banca de desarrollo. En este plano, no existe una
política clara que permita orientar los recursos con que cuentan esas instituciones.
Más aún, parece ser como que el propósito es debilitarlas para
extinguirlas.
291. En el PRI consideramos de la mayor importancia el que la banca de desarrollo
se fortalezca, actúe de manera complementaria a la banca comercial y a las
demás instituciones de intermediación financiera y que tenga objetivos
claros, definidos, en función de las prioridades nacionales en materia de
generación de empleo, ampliación de infraestructura y desarrollo regional.
292. Por estas razones, promoveremos una reforma de fondo en el marco jurídico
que tiene la banca de desarrollo.
293. El PRI rechaza la fusión o liquidación del Banco Nacional de
Comercio Exterior y de Nacional Financiera, por ser instituciones indispensables
para la adecuada articulación de políticas públicas para la
promoción del desarrollo empresarial y el comercio exterior.
294. Por otra parte, dada la complejidad de los instrumentos y servicios financieros
actuales y de las decisiones en materia financiera que se requieren en la vida diaria,
los individuos necesitan una educación financiera sólida.
295. En el PRI pugnaremos por garantizar la transparencia financiera, y consideramos
de gran relevancia promover la educación financiera, la cual es un factor
de gran importancia para garantizar la participación informada de los individuos
en el sector. Adicionalmente pugnaremos por garantizar la transparencia financiera
en materia de cobros y comisiones por el uso de los servicios financieros, y buscaremos
además fomentar una competencia financiera más equitativa entre los
participantes del sector, a efecto de promover más y mejores servicios para
el público usuario.
296. Dentro de la política hacendaria es indispensable darle total prioridad
al campo mexicano. La Política de Estado que promoveremos y que se describe
más adelante, debe ser objetivo primordial en el uso de los recursos públicos
que apoyen sustancial y eficazmente a los agricultores, los campesinos, a los pescadores,
a los mineros, a los silvicultores y a los demás trabajadores de menos ingresos
del campo mexicano, ante los riesgos que enfrentan por la apertura de mercados y
la falta de acuerdos internacionales equitativos en el sector, pero, sobre todo,
para lograr la seguridad alimentaria a los mexicanos.
297. Otro componente fundamental de nuestro trabajo será vigilar el buen
funcionamiento del sistema de pensiones y de seguridad social tanto del ISSSTE como
del IMSS, y revisar el de aquellas entidades que requieran su actualización.
Mucho se ha logrado en los últimos años, sin embargo, falta mucho
por hacer para garantizar que todos los mexicanos cuenten con una pensión
digna cuando cumplan su ciclo laboral. Este propósito nos llevará
a plantear acciones concretas para perfeccionar los sistemas actuales, crear nuevas
instancias de seguridad social efectivas, eficientes y transparentes, con una visión
de largo plazo y sustentadas en nuestra realidad social y demográfica.
298. Apoyaremos las propuestas e iniciativas de reforma al sistema de pensiones
que no afecte el régimen actual de retiro de los trabajadores en activo,
y pugnaremos por una depuración y reordenación del sistema en su conjunto
para asegurar la transparencia en el manejo de los recursos.
299. La energía es un factor de creciente importancia para el desarrollo
de todos los países del mundo. En nuestro país, en particular el petróleo,
ha sido palanca fundamental del desarrollo nacional. Por eso, el PRI se pronuncia
por mantener la rectoría del Estado en la materia y por el principio de una
industria petrolera nacional integrada de conformidad con lo establecido en los
Artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y por garantizar que el patrimonio y explotación de nuestros
recursos energéticos sea en beneficio de todos los mexicanos.
300. El objetivo de garantizar la seguridad energética del país y
ofrecer productos y servicios suficientes, oportunos, de calidad y competitivos
para todos los mexicanos, esto implica que es necesario mantener la propiedad, la
dirección, el control y el usufructo del Estado en Pemex, CFE y LyFC y transformarlas
en empresas paraestatales modernas, para lo cual es indispensable fortalecerlas,
innovarlas y actualizar sus marcos legales para que prosiga su aporte al desarrollo
del país.
301. La reforma que defendemos especificará claramente las responsabilidades
de quienes definen la estrategia energética, de reguladores y operadores,
para que tomen en cuenta el potencial del país y sus posibilidades reales.
302. De manera complementaria, rechazamos cualquier procedimiento que pretenda de
manera subrepticia ceder la planeación y operación de las actividades
propias de Pemex, el control de su mercado y el usufructo de la renta petrolera.
303. Impulsar una reforma integral y a fondo con el propósito de que México
cuente con seguridad energética de largo plazo y pueda ejercer plenamente
su soberanía; que optimice los beneficios de las diversas actividades del
sector a favor del país; que los recursos energéticos se utilicen
como palanca del desarrollo; que favorezca una auténtica política
de Estado y que permita impulsar y utilizar fuentes alternas de energía.
304. Nuestras propuestas permitirán la recuperación financiera de
PEMEX, a través de establecer un régimen fiscal para que le asegure
contar con recursos propios y suficientes para cumplir sus objetivos, de manera
eficaz y eficiente, modernizando y ampliando las plantas petroquímicas básicas
y de refinación, fortaleciendo y ampliando las redes de ductos y tanques
de almacenamiento, redimensionando el desarrollo científico y tecnológico
y propiciando su integración, y con un sistema de control y rendición
de cuentas efectivo que permitan un manejo transparente de sus recursos, sistemas
de operación y financiamiento; en paralelo, establecer límites razonables
a la contratación de deuda de Pemex.
305. Los organismos públicos estratégicos del sector energético
deben tener autonomía de gestión, órganos de gobierno y dirección
profesionales.
306. Demandaremos armonizar las políticas de las industrias petrolera y eléctrica
para determinar el tipo y localización de nuevas refinerías, los insumos
para la generación de energía, buscando reducir los de gas para dedicarlos
a la producción de fertilizantes —fundamentales para la seguridad alimentaria
del país— y otros petroquímicos.
307. De manera especial, promovemos cambios que favorezcan el desarrollo y la utilización
de fuentes alternas de energía, para aprovechar mejor nuestros recursos naturales
y acorde con las mejores opciones productivas para México, con mecanismos
de coinversión y con la garantía del respeto al medio ambiente y el
cumplimiento de las responsabilidades y compromisos sociales que le es consustancial.
308. De igual manera, la política energética relacionada con la producción
y distribución de la energía eléctrica requiere de un replanteamiento
mayor. En los diferentes segmentos de la cadena productiva de la electricidad se
encuentran contradicciones con nuestro entorno natural y con nuestras ventajas competitivas.
Cada forma de producción debe ser evaluada así, considerando también
las mejores prácticas que nos señala la tecnología disponible.
309. El Partido promoverá la reducción de las tarifas eléctricas
y para ello es necesario disminuir los costos de producción. No podemos seguir
siendo dependientes de formas de generación ineficientes o que demandan de
insumos y recursos que podríamos utilizar de manera más adecuada a
nuestras condiciones. El trabajo en esta materia es paralelo al de la reforma en
materia petrolera y tiene la misma urgencia.
310. El PRI ratifica su invariable apoyo y apego a los principios fundamentales
del artículo 123 constitucional y las conquistas sociales de los trabajadores,
y se pronuncia en contra de una reforma a su ley reglamentaria que vulnere los derechos
que históricamente ha conquistado la clase trabajadora.
311. El PRI reivindica la recuperación del salario, la dignificación
del trabajador y postula la contratación colectiva que deje de lado la informalidad
de la contratación temporal que impide al trabajador la obtención
de derechos a cambio del trabajo realizado, y en los servicios públicos reconoce
el derecho de los trabajadores a la definitividad en sus plazas de base contra el
empleo eventual.
312. Así, rechazamos que, bajo la excusa de la promoción de la productividad,
se busque afectar los derechos laborales y se pongan en riesgo las conquistas de
los trabajadores, que sólo tras décadas de esfuerzo ha sido posible
obtener. De igual manera, que bajo el pretexto de fiscalizar la vida interna de
los sindicatos, se pretenda vulnerar su autonomía y formas de organización
interna que se han dado los trabajadores mexicanos, como lo establece la Constitución.
313. Reivindicamos la contratación colectiva, el derecho de huelga, la participación
de las organizaciones sindicales en las instancias tripartitas y el derecho de libre
asociación sindical como mecanismos de lucha que deben preservar su vigencia.
Por una política de Estado para el desarrollo rural
314. El campo mexicano es un sector estratégico que debe de ser apoyado y
fortalecido con políticas específicas de promoción y desarrollo
enmarcadas en una Política Nacional de Estado, que apoyen el aumento de la
productividad con nuevas tecnologías, capitalización, financiamiento
accesible, infraestructura y capacitación.
315. Por tal motivo, nuestras acciones y compromiso con este importante sector estarán
encaminadas a:
316. Impulsar una reforma profunda del campo mexicano, que tenga como metas el desarrollo,
combatir la pobreza y la desigualdad, transformar el minifundio.
317. Impulsar una política de Estado para el campo que contemple: soberanía
y seguridad agroalimentaria y nutricional; armonización del marco legal e
institucional, con capacitación y organización, infraestructura, fomento
productivo, financiamiento, desarrollo sustentable, así como la producción
nacional de fertilizantes que permita subsidios y precios accesibles a los campesinos.
318. Diseñar un conjunto de políticas orientadas a la producción,
que consoliden y vigoricen la propiedad social en el campo, modernicen integralmente
el ejido y la comunidad como formas asociativas y productivas
319. Modificar la Ley Federal del Trabajo, en su Título Sexto, para adicionar
los derechos de los jornaleros campesinos y trabajadores migratorios, defendiendo
las obligaciones generales de las autoridades federales y locales en aspectos como
el libre tránsito, el respeto a las garantías individuales, y la prestación
de auxilio a dichos trabajadores.
320. Exigir el cabal cumplimiento del Acuerdo Nacional para el Campo que, desde
su firma entre el Gobierno Federal y las organizaciones campesinas, muestra muy
pobres avances.
321. Establecer mecanismos de protección y salvaguarda del sector agropecuario
nacional más afectado por la apertura de los mercados de granos básicos,
cuyos efectos negativos impactan a toda la sociedad, y fomentar la implementación
de mecanismos para aumentar la producción del campo, particularmente de granos
básicos.
322. Desarrollar nuevos esquemas de apoyo a la producción y comercialización
que sustituyan a la extinta Compañía Nacional de Subsistencias Populares.
323. Reimplantar esquemas de apoyo y protección a la producción, venta
y distribución de granos básicos, en la misma medida y proporción
que hagan nuestros principales socios y competidores comerciales hasta en tanto
no exista un acuerdo internacional equitativo y plenamente aceptado, en materia
de subsidios agrícolas.
324. Alentar la constitución de consejos reguladores para la integración
de las cadenas productivas, la administración de los recursos alimentarios,
y evitar la especulación particularmente en los siguientes productos: maíz,
frijol, trigo, arroz, sorgo, granos forrajeros, pastas oleaginosas, leche y cárnicos.
325. Transformar la Banca de Desarrollo para que se dedique a incorporar exclusivamente
el financiamiento a todos los productores de bajos ingresos, y que contribuya de
manera fundamental en la inversión productiva y en la creación de
intermediarios financieros.
326. Demandar que la Banca de Desarrollo considere como garantía del financiamiento
la viabilidad y rentabilidad económica de los proyectos.
327. Exigir la certificación de los productos orgánicos, la celebración
de contratos regionales para el uso racional y sustentable de los recursos naturales
y el pago de bienes ambientales, así como el acceso a bonos carbono.
328. Promover las reformas necesarias al marco jurídico en materia de tenencia
de la tierra, cadenas sistema producto alimentarias, aprovechamiento o explotación
de los recursos naturales, así como generación de infraestructura
que fortalezca y apoye el desarrollo social y urbano.
329. Modificar la Constitución Política para darle cabida al concepto
de presupuestos multianuales, y aprobar una iniciativa de Ley de Seguridad Alimentaria
e Inversión Rural y Agropecuaria basada en un horizonte de planeación
y presupuestación de largo plazo, previsto en la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable. En este instrumento legal se recogerán y ampliarán los
conceptos de crecimiento anual necesario para alcanzar, en un plazo máximo
de diez años, el monto correspondiente a la aportación del PIB agroalimentario
a la riqueza nacional.
330. Adicionar a la Fracción XXI del Artículo 27 Constitucional el
derecho de las comunidades y poblados rurales a ser protegidos y restituidos sus
bienes de producción, en caso de desastres naturales.
331. Integrar los programas relacionados con el desarrollo rural, incluyendo los
sistemas de organización, investigación, transferencia tecnológica,
capacitación y asistencia tecnológica que ordena la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable.
332. Ejecutar un programa integral de ordenamiento de la propiedad rural.
333. Consolidar el programa de incorporación del suelo social al desarrollo
urbano y exigir se expedite el financiamiento para la formulación, evaluación
e instrumentación de inmobiliarias del Sector Social.
334. Apoyar la modernización de la flota pesquera y de la infraestructura
portuaria. Ampliar y fomentar las líneas de crédito que ofrece FOPESCA
para el financiamiento de las actividades de la pesca, acuacultura y maricultura.
Fomentar la industrialización de los productos del mar. Aprovechar los acuerdos
comerciales de nuestro país para penetrar a los diferentes mercados de consumo
pesquero.
335. Adoptar las medidas preventivas para evitar la polución de las aguas
de litorales, lagos, lagunas y ríos que afectan la actividad pesquera.
336. Impulsar la investigación científica y tecnológica sobre
cultivos y artes de pesca.
Por una política de Estado para el sector industrial
337. En la actualidad, la estrategia económica basada particularmente en
la exportación de manufacturas y en el establecimiento de maquilas enfrenta
situaciones críticas por la presencia de nuevos competidores disputando esos
nichos y por deficiencias estructurales que es indispensable superar. Par tal motivo,
el Partido buscará:
338. Adoptar medidas que permitan abatir costos de producción e incrementar
la calidad de los productos mexicanos y el valor agregado en los procesos productivos.
339. Promover la articulación de las pequeñas y medianas empresas
con el sector maquilador, a fin de que éstas puedan abastecer los insumos
que demandan.
Por una política de promoción turística efectiva
340. La importancia del turismo para la economía mexicana es indudable, sus
beneficios no sólo se reflejan en ser una industria que genera empleos y
detonador del desarrollo regional, sino que además es factor de difusión
de atractivos culturales y naturales que nos otorgan identidad.
341. Impulsar y diseñar, bajo la rectoría del Estado y con el concurso
del sector privado y del sector social, un Programa Integral de Turismo de mediano
plazo, que precise los recursos y el fondeo para su realización.
342. Promover que los Congresos de los estados legislen sobre turismo en sus variadas
modalidades.
343. Promover inversiones para aumentar y fortalecer la conexión a través
de carreteras, aeropuertos y puertos marítimos.
El impulso a la competitividad
344. Hoy en día las tendencias internacionales nos indican que la calidad
de las instituciones y las mejoras en la competitividad son parte fundamental para
promover el crecimiento económico sostenido. Es así que entre los
desafíos está el de llevar a cabo cambios estructurales que flexibilicen
la estructura productiva de la economía y modifiquen la estructura de incentivos.
345. El Partido es consciente de que este nuevo enfoque ha provocado el surgimiento
de una agenda ambiciosa de reformas, por lo que reconoce que simples cambios de
política (reformas a las leyes) pueden ser ineficientes si no se tiene claro
qué instituciones y cómo quieren modificarse.
346. Por lo tanto, el PRI luchará porque la promoción de la competitividad,
como uno de los ejes del desarrollo económico nacional, se centre primero
en la realización de un diagnóstico que permita identificar cuáles
son las barreras al crecimiento económico en el país, a fin de identificar
cuáles de éstas son susceptibles de modificar y qué políticas
se implementarán para obtener los mejores resultados posibles.
347. Asimismo, se abocará a promover el impulso, fortalecimiento y consolidación
de políticas concretas, específicas y viables que busquen fomentar
la competitividad en el largo plazo y que ésta se traduzca en una mejora
del bienestar de la sociedad, tales como:
348. Asegurar la comunicación entre individuos y regiones mediante la modernización
del sistema de telecomunicaciones, sistemas digitales y telefónicos, a fin
de asegurar el acceso de todo mexicano a las ventajas de estos sistemas como medios
de integración a la era de la información y el conocimiento.
349. Ampliar, modernizar y mejorar la infraestructura urbana, pavimentación,
alumbrado público, drenaje sanitario, sistemas de tratamiento y destino final
de desechos, con el objeto de que el entorno social y familiar en las zonas urbanas
eleve su nivel de calidad y garantice un desarrollo sano y seguro para todos sus
habitantes.
350. Promover el otorgamiento de financiamiento en condiciones preferenciales a
industrias pequeñas y medianas e industrias consideradas de soporte relacionadas
con las cadenas productivas vinculadas a la inversión extranjera directa,
pero sobre todo para fortalecer el mercado interno.
351. Definir políticas públicas para la ciencia e innovación
tecnológica es un compromiso del PRI, por lo cual el Partido integrará
las opiniones de los científicos y las instituciones públicas y privadas
de ciencia y tecnología para establecer una agenda de reformas legales que
den sustento y permitan el desarrollo de la ciencia y la tecnología, promoviendo
además un soporte presupuestal y fondos suficientes que aseguren su continuidad
en el largo plazo.
352. Pugnar porque el Ejecutivo otorgue la atención debida al sector de Ciencia
y Tecnología, para lo cual es necesario revisar las leyes de Ciencia y Tecnología
y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a
efecto de poder establecer políticas adecuadas que permitan fortalecer la
supervisión de su operación y garantizar su obligada articulación
y coordinación con el sector educativo y el sector productivo.
353. Promover que la lucha contra el crimen y la delincuencia organizada se profundice
por parte del gobierno federal, no sólo porque afecta directamente a las
actividades económicas, como los asaltos a empresas y transportes de mercancías,
secuestro, piratería y contrabando, sino también por ser una de las
demandas más sentidas de nuestra sociedad.
354. Avanzar en las acciones de mejora regulatoria y simplificación administrativa
para hacer más eficiente la regulación vigente y eliminar la
discrecionalidad innecesaria de la autoridad y el exceso de trámites que
inciden negativamente en la actividad empresarial, inhiben la inversión y
afectan la competitividad de las empresas.
355. En este sentido, en el Partido estamos a favor de que los trámites para
la apertura de empresas en cada una de las entidades se evalúen por parte
de cada una de las legislaturas locales, con el objeto de permitir la instalación
de estos negocios, de acuerdo a la vocación productiva de cada una de las
regiones, y se fomente así su desarrollo.
Costo de la vida y defensa de la economía familiar
356. Para los mexicanos el costo de la vida es cada vez más alto. El costo
de los servicios básicos se ha encarecido de una forma alarmante. Por ello,
el PRI propone y se compromete a:
357. Poner un alto a las altas tarifas de los servicios públicos que, además
de mermar los ingresos de los más pobres, afecta tanto a la economía
familiar como a la planta productiva.
358. Asumir una posición firme para evitar que la aplicación de una
política económica rígida siga siendo factor fundamental que
impide el mejoramiento de la calidad de vida de la gente.
359. Luchar para que el Estado mexicano asuma su responsabilidad de asegurar el
abasto de los productos básicos y de ponerlos al alcance de la gente con
mayores desventajas económicas y sociales.
360. Denunciar con firmeza las prácticas monopólicas y especulativas
que afectan a la economía familiar e insistir en su demanda para que todos
los mexicanos tengan acceso a un sistema financiero eficiente, competitivo, en el
que deben limitarse los cobros excesivos por los servicios que ofrecen.
361. Rechazar enfáticamente la desaparición o privatización
de los organismos públicos DICONSA y LICONSA, empresas fundamentales para
apoyar a la población de bajos recursos en la comercialización y distribución
de alimentos, y cuya extinción constituiría un agravio intolerable
a los objetivos sociales del Estado mexicano.
362. Habremos de promover la creación de un marco jurídico especializado
para establecer la Ley para el Desarrollo Económico y propiciar la creación
del Consejo Económico y Social para la Competitividad y el Empleo, que permita
la coordinación de todos los actores relevantes en el ámbito económico,
gubernamental y laboral del país, en beneficio de la competitividad y el
empleo permanente, digno y bien remunerado.
363. Todas las políticas enunciadas tienen como propósito retomar
el crecimiento económico y el empleo como los grandes objetivos y no como
resultantes en automático del crecimiento. La generación de empleos
debe ser el centro de las políticas públicas; la creación de
empleos y la protección de los empleos existentes, como base de una convocatoria
nacional a todos los sectores productivos para renovar la confianza en el país
por parte del conglomerado social y recuperar el crecimiento económico.
364. Nuestro objetivo es poder articular las políticas del Estado de tal
suerte que confluyan para fomentar las actividades productivas prioritarias, con
la combinación tecnológica que mejor permita la creación de
empleo; promover proyectos estratégicos que fomenten el aprovechamiento de
nuestro potencial; impulsar la concurrencia del sector social y privado; y adoptar
las políticas públicas, las medidas legislativas, las políticas
de inversión, financiamiento y fiscales que hagan posible, en un lapso determinado,
incidir de manera sustantiva en la generación de empleos y con ello en el
bienestar de todos los mexicanos de hoy y del futuro.
V. POR UN ORDEN INTERNACIONAL JUSTO: SOBERANÍA Y PROSPERIDAD EN LA GLOBALIZACIÓN
365. La política exterior de México se ha distinguido por regirse
por principios básicos, consagrados constitucionalmente, los cuales dan sentido
a nuestras decisiones internacionales; impulsan la vocación pacifista de
México y nos han permitido como Nación ejercer un liderazgo indiscutible
en temas sustantivos del ámbito mundial.
366. Estamos conscientes de que en la era de la globalización la política
exterior es estratégica para preservar nuestra soberanía y promover
nuestro desarrollo. La interdependencia y la integración regional, los retos
nuevos y tradicionales a la seguridad, la violencia generada por el crimen organizado
en sus múltiples vertientes y el activismo de diversos actores distintos
al Estado, son factores que demandan políticas, posicionamientos y acciones
sólidas por parte de nuestro Partido.
Prestigio y liderazgo
367. El PRI velará porque en materia de política internacional su
desempeño sea un ejemplo de consistencia ideológica y contribución
a las mejores causas políticas y sociales de la humanidad. Lo anterior será
motivo de orgullo, así como un recurso de identidad y vinculación
con otros actores y organizaciones afines. Por lo tanto, nuestras acciones estarán
encaminadas a promover y difundir entre nuestros militantes y en la sociedad en
general, la discusión y análisis de los temas internacionales, conscientes
de que el acontecer mundial tiene cada vez mayor influencia en las situaciones nacionales
y en las coyunturas políticas, económicas y sociales de todas las
naciones. Para ello nos proponemos:
368. Incentivar una participación más activa del PRI en las organizaciones
mundiales de partidos, como la Internacional Socialista y la Conferencia Permanente
de Partidos Políticos de América Latina (COPPAL), así como
entablar un diálogo permanente con los líderes gubernamentales, estatales,
empresariales y de opinión de otros países, a fin de generar consensos
que contribuyan a edificar un orden internacional justo.
369. Intercambiar puntos de vista y compartir experiencias con los parlamentarios
de otros países sobre temas de la agenda bilateral y multilateral, por medio
de nuestra participación en una activa diplomacia parlamentaria, con objeto
de lograr una mayor cooperación internacional a través de una significativa
renovación y ampliación de los canales de comunicación y de
una mejor comprensión de los intereses y percepciones de las contrapartes
en el extranjero.
Interés nacional y principios
370. El PRI considera que la simultánea defensa del interés nacional
y de los principios establecidos en la Fracción X del Artículo 89
de nuestra Carta Magna no ha sido, ni es, una tarea excluyente sino complementaria,
por lo tanto nos comprometemos a:
371. Promover el restablecimiento de una política exterior de Estado, basada
en dichos principios y desarrollada a partir del consenso de los diversos actores
políticos de México, buscando fortalecer la soberanía de nuestro
país y el desarrollo de relaciones diplomáticas fructíferas
y duraderas con nuestros aliados estratégicos, en un marco de comunicación
fluida y de respeto mutuo, mediante una estrategia diplomática integral y
de largo plazo.
Nuestras relaciones estratégicas
372. México es el lugar de convergencia del norte y el sur del Continente
americano, y colinda con el mar Caribe y los océanos Pacífico y Atlántico.
El objetivo central de la política exterior de México debe ser la
diversificación, la cual debe procurarse a partir del aprovechamiento de
nuestra ubicación geográfica privilegiada. En este sentido nuestras
acciones estarán encaminadas a:
Compartiendo un futuro común en América del Norte
373. La relación entre México y Estados Unidos se caracteriza por
su complejidad y dinamismo. Las acciones unilaterales de nuestro vecino, particularmente
en el ámbito de la seguridad, frenan la cooperación y promueven actitudes
negativas que entorpecen la relación entre ambos países. Por ello,
el PRI fomentará las siguientes acciones tendientes a:
374. Establecer, con todos los niveles de gobierno, así como con el ámbito
del Poder Legislativo del vecino país, una relación basada en el diálogo,
el respeto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes, la reciprocidad,
el beneficio mutuo y la búsqueda de soluciones negociadas a los conflictos
y diferencias en el tratamiento de los problemas de la migración, el comercio,
el medio ambiente y la seguridad.
375. Luchar porque los países de América del Norte profundicen sus
vínculos, tomando siempre en cuenta sus diferencias de desarrollo, en un
contexto de interdependencia económica, sin desconocer la expansión
de la Unión Europea y al dinamismo de los grandes países asiáticos.
376. Exigir a nuestros socios comerciales un trato equitativo y justo a nuestras
empresas nacionales exportadoras, para estar en condiciones de enfrentar los retos
que representan la emergencia de nuevas potencias económicas y la integración
de bloques regionales.
377. Promover la creación de un fondo, con aportaciones de los tres países
participantes, destinado a fortalecer a los productores rurales afectados por el
TLCAN.
378. Impulsar la incorporación del concepto de migración de la fuerza
de trabajo en el marco del TLCAN, como sustento de acuerdos laborales justos y respetuosos
de los derechos humanos.
379. Revisar el Tratado de Límites y Aguas de 1944, a fin de que responda
tanto a las nuevas condiciones climatológicas como a las necesidades de los
habitantes que demandan este indispensable y escaso recurso natural en ambos lados
de la frontera.
Construcción de puentes de cooperación en la frontera norte
380. La frontera norte es el punto de encuentro entre dos naciones que por razones
históricas, muy complejas, comparten algo más que una línea
divisoria. Éste no es sólo un espacio físico que se extiende
a lo largo de más de 3,000 kilómetros, tampoco es sólo un punto
de cruce. La frontera es una región donde se articulan comunidades de localidades
vecinas, donde viven, comercian y trabajan millones de personas, contribuyendo al
bienestar y crecimiento de ambos países. Ante esta realidad, el PRI propone:
381. Velar para que la frontera se convierta en un espacio de prosperidad y de desarrollo
sustentable, fomentando la inversión en proyectos productivos y de conservación
del medio ambiente, procurando el fortalecimiento y la eficiencia del Banco de Desarrollo
de América del Norte (BDAN) y de la Comisión de Cooperación
Ecológica Fronteriza (COCEF).
382. Garantizar que los mexicanos sean tratados en el área fronteriza con
dignidad y respeto, independientemente de su condición migratoria. Al respecto,
el PRI dará puntual seguimiento a las legislaciones y políticas que
pongan en práctica los estados fronterizos estadounidenses en la materia,
con objeto de prevenir que afecten los derechos fundamentales de nuestros connacionales.
La protección de nuestros connacionales
383. El intenso fenómeno migratorio que prevalece entre México y Estados
Unidos requiere de un claro marco de cooperación bilateral, bajo el principio
de la responsabilidad compartida. Por ello el PRI, en todo momento y en cualquier
circunstancia, impulsará que ese espíritu de colaboración prevalezca,
buscando frenar discriminación, racismo, intolerancia y violencia, los cuales
son síntomas graves de descomposición que pueden afectar profunda
y permanentemente la relación bilateral.
384. Ante el problema migratorio el PRI encaminará sus acciones a:
385. Alentar una visión integral del fenómeno, que permita desarrollar
programas tanto para la atención de nuestros emigrantes, como para los inmigrantes
de otros países que se internan en nuestro territorio. Sólo así
podremos asumir una congruente y auténtica política migratoria cuya
prioridad sea el irrestricto respeto al ser humano.
386. Pugnar por la negociación de un acuerdo migratorio con Estados Unidos
que permita el acceso ordenado de mexicanos al mercado laboral norteamericano e
impulse la regularización migratoria de compatriotas indocumentados, que
ya están integrados a él.
387. Promover en todos los foros multilaterales y parlamentarios que la migración
internacional contemporánea no sea tratada como un asunto aislado o una cuestión
criminal, buscando que se produzcan acuerdos regionales y globales para convertirla
en un factor positivo para las sociedades y economías de los países
emisores y receptores de migrantes.
388. Manifestar un rotundo rechazo a la política de odio en la frontera,
a los muros, a la movilización intensiva de la Guardia Nacional estadounidense,
a la violación de los derechos humanos y al trato criminal dado a nuestros
paisanos, como resultados del endurecimiento de las políticas migratorias.
El PRI considera inaceptable que mientras las barreras a la libre circulación
de capitales y de bienes están siendo crecientemente eliminadas, en países
receptores de inmigrantes se establezcan obstáculos crecientes a la inmigración
y se privilegien medidas punitivas que ignoran sus derechos humanos.
389. Vigilar que las autoridades estadounidenses apliquen de manera irrestricta
sus leyes y políticas migratorias, con apego a principios del Derecho internacional
y respeto a los derechos humanos.
390. Consolidar los trabajos de vinculación del PRI con las comunidades de
mexicanos en Estados Unidos, que fomenten su participación social y política
en ambos países, su bienestar económico y el de sus familias, así
como el acceso a expresiones artísticas mexicanas que motiven su orgullo
sobre su herencia cultural y raíces históricas.
391. Promover el establecimiento de mecanismos de transferencia financiera que disminuyan
considerablemente los costos para el envío de remesas, además de vigilar
y evitar cualquier acción o medida legislativa de otro país que grave
o restrinja estos recursos invaluables para la subsistencia y bienestar de millones
de mexicanos.
392. Promover diversas modalidades y fórmulas innovadoras para que las remesas
de migrantes se capitalicen y sean de utilidad para programas de protección
social y desarrollo en sus comunidades.
393. Impulsar la creación de la Oficina Nacional del Retorno que diseñe
una política activa de apoyo a aquellos ciudadanos que deseen regresar al
país, funcionando como una ventanilla única que facilite al migrante
las condiciones para su repatriación, proveyendo información y asesoría
que le permitan realizar sin contratiempos los trámites necesarios para su
retorno. Los Consulados deben ser responsables de desempeñar un activo papel
en esta tarea.
394. Promover un Plan de Promoción al Empleo e Incorporación Laboral
de los Migrantes que facilite su reinserción en el mercado mexicano de trabajo.
Soluciones conjuntas en la frontera sur
395. El grado de desarrollo de México nos obliga a plantear una activa diplomacia
regional, acorde con los principios de cooperación internacional que nos
son fundamentales. Nuestro país debe proyectar sus intereses allende la frontera
sur, a fin de promover la prosperidad de la región mesoamericana en su conjunto,
colaborando en el desarrollo sustentable de la región, con miras a mitigar
la migración, el hambre y la violencia. Por ello, el PRI se pronuncia por:
396. Maximizar los beneficios y minimizar los riesgos de la interdependencia, participando
de manera activa en la promoción de acuerdos para una conducción congruente
y eficaz de la relación trilateral México-Guatemala-Belice, que promueva
la inversión y el comercio en la zona, bajo el principio de que su prosperidad
equivale a nuestra seguridad.
397. Alentar a los gobiernos de Belice y Guatemala para que juntos enriquezcamos
los esfuerzos del Grupo de Alto Nivel de Seguridad Fronteriza (GANSEF), mismo que
ha establecido las bases para el desarrollo de iniciativas trinacionales de cooperación.
398. En el ámbito económico, y en el marco del respeto a la legislación
de ambos países, nos interesa alentar la inversión privada en condiciones
competitivas, buscando fórmulas que propicien la presencia mexicana tanto
en el mercado guatemalteco, como en el de Belice.
399. Extender la colaboración al resto de los países centroamericanos,
mediante la exigencia al gobierno para que consolide programas como el Proyecto
Mesoamérica, que sustituya integralmente al fallido Plan Puebla Panamá,
o la Ruta Maya para el desarrollo turístico regional.
Consolidando la amistad con América Latina
400. México es la décima cuarta economía del mundo y uno de
los primeros exportadores de Latinoamérica. Como tal, cuenta con los recursos
económicos y diplomáticos para ejercer un papel activo en los procesos
de concertación política, cooperación e integración,
que vayan más allá de la retórica del hermanamiento y se constituyan
en iniciativas viables para el desarrollo. Ante este hecho, el PRI propone:
401. Fortalecer y profundizar la democratización de los foros de expresión
de los países de América Latina y el Caribe, en particular el Grupo
de Río.
402. Impulsar el desarrollo de una diplomacia efectiva y de mecanismos de asociación
económica y comercial.
403. Promover una eficaz coordinación regional para la atención a
temas de interés compartido, particularmente los que se refieren a seguridad
nacional, integración económica, protección de inmigrantes
al arribar a nuestras fronteras, y lucha contra el narcotráfico y el crimen
organizado.
404. Alentar la interlocución política y económica con los
países del MERCOSUR, la Comunidad Andina de Naciones y la Comunidad Sudamericana
de Naciones.
405. Impulsar una estrategia de cooperación en materias técnica, educativa
y cultural con Centroamérica y el Caribe.
406. Promover una estrategia de asociación con nuestros vecinos de Centroamérica
y con aquellos que conforman nuestra tercera frontera en el Caribe, particularmente
la República de Cuba, con respeto a las características de su desarrollo
y estricto apego a los principios de libre determinación y no intervención
en los asuntos internos de otras naciones.
Profundizando nuestra relación con Europa
407. Dado su peso político y económico en la comunidad internacional,
Europa ha sido un objetivo central en los esfuerzos de nuestro país por diversificar
sus relaciones diplomáticas. La reciente declaración de la Unión
Europea considerando a México como un socio estratégico debe ser plenamente
aprovechada. Por lo tanto, el PRI encaminará sus acciones a:
408. Buscar que México profundice sus lazos con los países de la Unión
Europea, en el marco del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación
Política y Cooperación.
409. Desarrollar más espacios de diálogo político, fomento
a la inversión y el comercio e intercambio cultural con la Unión Europea,
integrando un frente común para llevar a cabo acciones estratégicas
multilaterales; especialmente reconocernos como integrantes de la Comunidad Iberoamericana
y estrechar los lazos con España y Portugal.
Integrándonos al dinamismo de Asia-Pacífico
410. Asia-Pacífico es una de las regiones más dinámicas del
mundo, tanto por su extraordinario crecimiento económico, como por la diversidad
de sus relaciones políticas y culturales que la posicionan para desempeñar
un papel central en el mundo del siglo XXI. Ante esto el PRI se compromete a:
411. Promover la percepción de Asia-Pacífico como una región
que representa una enorme ventana de oportunidad para establecer asociaciones de
alcance bilateral y regional de largo plazo, aprovechando nuestra ubicación
geográfica como una ventaja competitiva.
412. Impulsar la participación activa en los mecanismos regionales de cooperación,
tales como el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC),
así como otros vinculados a éste que convocan a legisladores, empresarios,
académicos y líderes de opinión, a fin de aprovechar los esquemas
de concertación política y aprender de las mejores experiencias en
el fomento a la competitividad y a la atracción de inversiones productivas.
Hacia un multilateralismo funcional
413. El contexto político, económico y social internacional ha cambiado
radicalmente desde la creación de Naciones Unidas hace más de 60 años.
Ante esta realidad el PRI realizará las siguientes acciones:
414. Actuar de manera intensa y responsable en el seno de la Organización,
haciendo valer los principios de respeto mutuo, protección de los derechos
humanos y cooperación internacional para el desarrollo.
415. Impulsar una mayor presencia de las agencias del sistema de Naciones Unidas
en las regiones más rezagadas del mundo, enfatizando el papel relevante que
México ha desempeñado, y debe desempeñar, en este ámbito.
416. Luchar contra todas las manifestaciones del armamentismo, promoviendo desde
el desarme nuclear hasta la reglamentación de la producción y venta
de todo tipo de armas convencionales de todo tipo, pasando por la prohibición
de la fabricación y uso de minas antipersonal y de las llamadas municiones
en racimo.
417. Buscar que las propuestas de reforma presentadas por México gocen de
un enfoque integral que garantice el equilibrio entre las agendas de desarrollo
y de seguridad, y se promueva simultáneamente la protección de los
derechos humanos y el estricto apego al Derecho internacional.
418. Apoyar los trabajos del nuevo Consejo de Derechos Humanos, fomentando su carácter
universal, objetivo, no selectivo, de cooperación y diálogo.
419. Promover el ejercicio de la diplomacia preventiva, el impulso a los acuerdos
en materia de desarme, el fortalecimiento de la lucha internacional contra el terrorismo,
el narcotráfico, la trata de personas y las diversas formas del crimen transnacional
organizado, así como las iniciativas multilaterales para mitigar los efectos
negativos del cambio climático y la contención y prevención
de los desastres naturales y las pandemias.
420. Contribuir al análisis de los profundos cambios que están ocurriendo
en la escena económica mundial y que impactan de manera decisiva aspectos
fundamentales para la vida de todas las sociedades, tales como la disponibilidad
de energía, la producción de alimentos, la conservación de
los recursos naturales y del medio ambiente.
421. Promover que los procesos de liberación comercial y los esfuerzos para
la reforma del sistema multilateral de comercio contribuyan a la trasformación
de la globalización en una fuerza positiva para todos los habitantes del
mundo, tal como se expresa en la Declaración del Milenio de Naciones Unidas.
422. En resumen, el PRI se propone impulsar todas aquellas acciones que retomen
la senda del prestigio que durante décadas fue sinónimo de la política
exterior mexicana.
VI. COMPROMISO CON LA CAPACITACIÓN POLÍTICA Y FORMACIÓN IDEOLÓGICA
423. El Partido se compromete a implementar las acciones necesarias a efecto de
cumplir con lo establecido en el Artículo 26 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales y, en particular, a lo establecido en
sus incisos c) y d), que a la letra disponen: c) formar ideológica y políticamente
a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en
la lucha política y d) preparar la participación activa de sus militantes
en los procesos electorales.
424. El PRI propone implementar una estrategia de capacitación y formación
política que contemple, entre otras, las siguientes líneas de acción:
425. Promover, en la estructura del PRI y sus organizaciones, un Sistema Nacional
de Capacitación y Formación Política que norme y coordine la
oferta de los programas de capacitación, actualización y formación
política, proponga e impulse las acciones de educación a distancia
y cultura cívica, así como organice y opere modernos servicios de
apoyo tales como la creación de bibliotecas equipadas con infraestructura
para fortalecer las aptitudes, habilidades y competencias que sus militantes, cuadros,
dirigentes, candidatos, representantes populares y servidores públicos necesitan
para ejercer con lealtad, integridad y eficiencia las tareas partidistas y, en su
caso, apoyar que a través de la capacitación, las responsabilidades
públicas se cumplan eficazmente y en congruencia con los principios y valores
de nuestro Partido para dar resultados positivos ante los ciudadanos. Este sistema
será coordinado por el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político
(ICADEP).
426. El Sistema Nacional atenderá a los cuadros de la dirigencia de base
e intermedia, de la estructura partidista, de los Sectores y Organizaciones afines
al PRI, así como a candidatos, presidentes municipales, legisladores y a
nuestra representación en gobiernos estatales y municipales donde seamos
oposición.
427. Los modelos pedagógicos de atención serán variados: cursos
y talleres inductivos para simpatizantes, formales e intensivos, dirigidos a la
estructura partidista para fortalecer nuestra identidad, unidad, visión y
misión de cambio para el siglo XXI;
428. una escuela de cuadros que ofrecerá cursos básicos y especializados
para la formación de nuevos líderes que sepan debatir, negociar y
aprendan a usar herramientas para competir, los que abrevarán de nuestros
cuadros más reconocidos y con experiencia política probada, así
como de académicos y especialistas de alto nivel;
429. diplomados con reconocimiento universitario para promover la formación
de investigadores, creadores e innovadores de la cultura política democrática
que impulsamos, en el campo de la comunicación política y de la administración
pública;
430. formación especializada y actualización permanente a los administradores
públicos, federales, estatales y municipales y a las autoridades de todos
los niveles emanadas de nuestro partido; estos cursos serán sobre temas específicos
vinculados con sus funciones de gobierno y sobre gobernabilidad;
431. una estrategia de educación a distancia que ofrecerá temas coyunturales
de interés y temas estructurales para actualizar información y profundizar
en los grandes asuntos de la Agenda Nacional e Internacional.
432. Esto implica que el ICADEP fortalecerá su articulación con la
estructura partidista y las áreas de capacitación de Sectores y Organizaciones,
invitándolos a formar parte del Sistema Nacional de Capacitación,
y buscando ampliar acciones de colaboración con instituciones educativas
públicas y privadas, nacionales e internacionales para tener una oferta actualizada
de alto nivel. Al igual que estrechará su relación con la comunidad
intelectual y académica del país para convertirse en un vínculo
del PRI con esa comunidad.
433. Para atender la cobertura nacional se formará un grupo de instructores
que serán seleccionados y preparados para ofrecer los contenidos y la visión
que nos permita asegurar la unificación de un mensaje mínimo y el
manejo de los materiales pedagógicos correspondientes diseñados especialmente
para cada estrategia de capacitación.
434. Se implementará el Registro Nacional de Capacitadores y Ponentes, a
fin de mantener una base de datos actualizada que propicie el contacto permanente
para acciones de información y convocatoria y de promoción e inserción
a las responsabilidades partidistas.
435. Asimismo, se establecerá el Registro Nacional de Egresados, desde el
ICAP hasta la fecha, para tener actualizado un banco de cuadros partidistas ya formados,
y apoyarlos en su posterior evolución política.
436. Para el desarrollo de las tareas pedagógicas, el ICADEP se actualizará
con tecnología de vanguardia para lograr los objetivos de calidad y cobertura
propuestos por el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Política.
437. El ICADEP para desarrollar estas tareas consolidará y fortalecerá
su estructura interna nacional por lo que promoverá la integración
al 100% de las filiales estatales y la creación de filiales en municipios
que tengan una alta densidad demográfica y antecedentes de vida a académica
y sean centros culturales.
438. El ICADEP continuará coordinándose con la Secretaría de
Acción Electoral para mantener una especial atención a la estrategia
permanente de capacitación y actualización de las estructuras partidistas
para el desempeño de la representación electoral.
TÍTULO PRIMERO
De la naturaleza, fines e integración del Partido
Capítulo I
De la Naturaleza del Partido
Artículo 1. El Partido Revolucionario Institucional es un partido
político nacional, popular, democrático, progresista e incluyente,
comprometido con las causas de la sociedad; los superiores intereses de la Nación;
los principios de la Revolución Mexicana y sus contenidos ideológicos
plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que se inscribe en la corriente socialdemócrata de los partidos políticos
contemporáneos.
Artículo 2. El Partido Revolucionario Institucional está constituido
y organizado conforme a las normas de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, de las constituciones políticas de las entidades
de la Federación y de sus leyes reglamentarias.
Artículo 3. El Partido Revolucionario Institucional impulsa la participación
ciudadana que se expresa en la diversidad social de la nación mexicana con
la presencia predominante y activa de las clases mayoritarias, urbanas y rurales,
que viven de su trabajo, manual e intelectual, y de los grupos y organizaciones
constituidos por jóvenes, hombres, mujeres, adultos mayores, personas con
discapacidad y pueblos y comunidades indígenas cuya acción política
y social permanente, fortalece las bases sociales del Estado Mexicano.
El Partido está formado por la alianza social, plural y democrática
de las organizaciones sociales que desde su fundación han integrado sus sectores
Agrario, Obrero y Popular, y por ciudadanos considerados individualmente o agrupados
en organizaciones nacionales y adherentes que sostienen una plataforma de principios
y programa de acción que se identifican con los postulados de la Revolución
Mexicana.
El Partido promueve la participación política de los mexicanos residentes
en el extranjero como integrantes de la Nación y destaca su importancia para
la vida política, económica, social y cultural del país.
Artículo 4. El Partido Revolucionario Institucional es un partido
político nacional en permanente transformación interna y de frente
a la Nación, que mantendrá el compromiso de anticipar y adecuar sus
planes, programas y acciones a los cambios vertiginosos del mundo moderno, mediante
la integración de propuestas visionarias y estrategias de largo plazo que
lo ubiquen como el partido de vanguardia en el siglo XXI.
Artículo 5. El emblema y los colores que caracterizan y diferencian
al Partido se describen como sigue:
Un círculo dividido en tres secciones verticales destacadas en color verde,
blanco y rojo de izquierda a derecha, respectivamente, enmarcadas en fondo gris
la primera y la última y en fondo blanco la segunda. En la sección
verde estará impresa en color blanco la letra "P"; en la sección blanca
y en color negro la letra "R"; y en la sección roja la letra "I" en color
blanco. La letra "R" deberá colocarse en un nivel superior a las otras dos.
El lema del Partido Revolucionario Institucional es "Democracia y Justicia Social".
Los órganos del Partido y sus candidatos en campaña deberán
utilizar emblema, colores y lema del Partido; los sectores, organizaciones y militantes
que deseen utilizarlo para asuntos y con propósitos específicos podrán
hacerlo sin fines de lucro y únicamente con autorización expresa del
Comité Ejecutivo Nacional, o de los Comités Directivos Estatales y
del Distrito Federal, los municipales o delegacionales.
El Comité Ejecutivo Nacional recurrirá, en su caso, a las instancias
legales que considere pertinentes, denunciando el uso indebido de los elementos
señalados sin la autorización a que se refiere el párrafo anterior.
Únicamente la Asamblea Nacional podrá autorizar cambios al emblema,
colores o lema del Partido.
Artículo 6. El Partido Revolucionario Institucional manteniendo siempre
su independencia absoluta, celebrará convenios de cooperación e intercambio
de índole política con entidades, organizaciones y partidos políticos
extranjeros, de carácter progresista, en los términos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes reglamentarias electorales
y estos Estatutos.
Artículo 7. El Partido podrá constituir frentes, coaliciones
y candidaturas comunes con partidos políticos, así como acuerdos de
participación con agrupaciones políticas nacionales y otras organizaciones
en apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
a las constituciones políticas de los estados de la Federación, al
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes que de ellas emanan. Para
conformarlas en las entidades federativas el Presidente del Comité Directivo
Estatal o del Distrito Federal correspondiente solicitará el Acuerdo del
Comité Ejecutivo Nacional.
En todo lo anterior el PRI garantizará la equidad de género en cumplimiento
pleno a lo ordenado en los artículos 167 y 168 de estos Estatutos.
Artículo 8. Para la formación de coaliciones, acuerdos de participación
o cualquier alianza con partidos políticos o agrupaciones políticas
cuya aprobación corresponda al Consejo Político Nacional, se observará
el siguiente procedimiento:
I. Tratándose de elecciones de Presidente de la República,
Senador por el principio de mayoría relativa y Diputado Federal por el mismo
principio, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional someterá la
coalición al conocimiento y, en su caso, aprobación del Consejo Político
Nacional, cuidando los tiempos que la ley previene para el registro de coaliciones;
y
II. Tratándose de las elecciones de Senador y Diputado Federal por
el principio de representación proporcional, el Comité Ejecutivo Nacional
presentará la solicitud para formar la coalición ante el Consejo Político
Nacional para su conocimiento y aprobación en su caso.
Artículo 9. Para la formación de coaliciones y candidaturas
comunes, acuerdos de participación o cualquier alianza con partidos políticos
o agrupaciones políticas cuya aprobación corresponda conforme a los
presentes Estatutos a los Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal
se observará lo siguiente:
I. Tratándose de elecciones de Gobernador o Jefe de Gobierno, Diputado
Local por el principio de mayoría relativa, Ayuntamiento, Diputado a la Asamblea
Legislativa por el principio de mayoría relativa y Jefe Delegacional en el
Distrito Federal, el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal que
corresponda, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional, deberá
presentar la solicitud para formar la coalición o postular la candidatura
común ante el Consejo Político respectivo, el cual discutirá
y, en su caso, aprobará;
II. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal deberán
escuchar las opiniones de los consejos políticos municipales o delegacionales
cuando la naturaleza de la elección lo requiera;
III. Tratándose de coaliciones para la elección por el principio
de representación proporcional, ya sea de Diputado Local o a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, el Presidente del Comité Directivo Estatal
o del Distrito Federal, según corresponda, previo acuerdo con el Comité
Ejecutivo Nacional presentará la solicitud directamente ante el Consejo Político
respectivo, para su conocimiento y, en su caso, aprobación; y
IV. Para todas las coaliciones, alianzas o candidaturas comunes, concertadas
para cargos de elección popular en las entidades federativas, cada Comité
Directivo Estatal y del Distrito Federal actuará de acuerdo con los plazos
y procedimientos que determine la ley electoral que corresponda.
Capítulo II
De los Fines del Partido
Artículo 10. El Partido impulsa el perfeccionamiento del sistema político
mexicano a través del ejercicio democrático, a fin de que el poder
público sea expresión genuina de la voluntad mayoritaria del pueblo
mediante el sufragio universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible.
Rechaza cualquier acción, práctica o acuerdo que altere, oculte o
anule la voluntad ciudadana expresada en el voto.
Artículo 11. El Partido Revolucionario Institucional tiene, además
de los prescritos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los siguientes fines:
I. Competir democráticamente por el poder público;
II. Alcanzar, ejercer y mantener democráticamente el poder para llevar
a la práctica sus Documentos Básicos;
III. Vigilar y exigir que los integrantes de los poderes públicos,
federales y locales, cumplan sus responsabilidades democráticas y ejerzan
el poder y sus funciones dentro de los límites constitucionales y legales
en beneficio de los mexicanos;
IV. Atender las causas ciudadanas, las expresiones, opiniones y aspiraciones
de la sociedad, a fin de que sus demandas se conviertan en políticas públicas;
V. Establecer programas permanentes de capacitación política,
ideológica y electoral de sus militantes y simpatizantes; y
VI. Aquéllos que sean complementarios de los anteriores.
Capítulo III
De las Normas Internas
Artículo 12. El Partido Revolucionario Institucional se rige por los
principios y normas contenidos en su Declaración de Principios, Programa
de Acción, Estatutos, y en las resoluciones de la Asamblea Nacional y del
Consejo Político Nacional.
Artículo 13. Los principios y normas a que se refiere el artículo
anterior serán de observancia obligatoria para todos sus miembros, organizaciones
y sectores.
Artículo 14. Es competencia de la Asamblea Nacional, reformar o adicionar
los Documentos Básicos por el voto mayoritario de sus delegados.
El Consejo Político Nacional, en caso debidamente justificado, con el voto
de las dos terceras partes de sus integrantes presentes y con la aprobación
de la mayoría de los consejos políticos estatales y del Distrito Federal,
podrá reformar o adicionar el Programa de Acción y los presentes Estatutos,
con excepción del Título Primero, que forman parte de los Documentos
Básicos del Partido; así como el Código de Ética Partidaria.
Cuando por reforma legal o por resolución de las autoridades electorales
sea necesario modificar los estatutos del Partido, la Comisión Política
Permanente del Consejo Político Nacional por mayoría simple podrá
hacer las adecuaciones pertinentes sujetándose únicamente a lo ordenado.
Las reformas o adiciones correspondientes deberán ser comunicadas al Consejo
Político Nacional.
Artículo 15. Las adiciones y reformas a que se refiere el Artículo
anterior se harán del conocimiento de la autoridad electoral en los términos
de la ley.
Artículo 16. La Comisión Política Permanente del Consejo
Político Nacional emitirá, para el mejor ejercicio y cumplimiento
de los derechos y obligaciones de los miembros del Partido, los siguientes instrumentos
normativos:
I. Reglamento del Consejo Político Nacional;
II. Reglamento Interior de las comisiones Nacional, Estatales y del Distrito
Federal de Justicia Partidaria;
III. Reglamento de Estímulos y Reconocimientos;
IV. Reglamento de Sanciones;
V. Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos;
VI. Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación
de Candidatos;
VII. Reglamento de Medios de Impugnación;
VIII. Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas;
IX. Reglamento de las Organizaciones Adherentes;
X. Acuerdo General de Financiamiento; y
XI. Los demás que sean necesarios.
La reglamentación del Código de Ética Partidaria es facultad
del Consejo Político Nacional.
Artículo 17. El Consejo Político Nacional determinará
el procedimiento para la elaboración y aprobación de estos instrumentos
normativos y el de sus reformas y adiciones.
Para que las reformas o adiciones de los instrumentos normativos sean validadas,
se requerirá de la presencia de las dos terceras partes de los integrantes
del Consejo Político Nacional y el voto de la mayoría absoluta de
los asistentes, así como de la aprobación de la mayoría de
los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal.
En todos los casos la votación será nominal y en caso de empate el
Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.
Artículo 18. Tienen la atribución de presentar propuestas de
reformas y adiciones a las normas internas del Partido Revolucionario Institucional,
el Presidente y demás miembros del Consejo Político Nacional; los
presidentes y demás miembros de los consejos políticos estatales y
del Distrito Federal.
Las reformas o adiciones se publicarán en “La República” órgano
oficial de difusión del Partido y en su página de Internet.
Artículo 19. A toda iniciativa de reformas o adiciones deberá
recaer un acuerdo del Consejo Político Nacional.
Artículo 20. El Consejo Político Nacional, con fundamento en
las disposiciones contenidas en los instrumentos normativos, aprobará los
planes, programas y plataformas electorales que normarán las actividades
del Partido y de sus miembros.
Artículo 21. Los Documentos Básicos y sus reformas o adiciones
entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto por la legislación
de la materia y se publicarán en el órgano de difusión del
Partido.
Capítulo IV
De la Integración del Partido
Artículo 22. El Partido Revolucionario Institucional está integrado
por ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que se afilien individual y libremente
y suscriban los Documentos Básicos del Partido. Los integrantes individuales
del Partido podrán incorporarse libremente a las organizaciones de los sectores,
organizaciones nacionales y adherentes.
Sección 1. De los afiliados.
Artículo 23. El Partido establece entre sus integrantes las siguientes
categorías, conforme a las actividades y responsabilidades que desarrollen:
I. Miembros, a los ciudadanos, hombres y mujeres, en pleno goce de sus derechos
políticos, afiliados al Partido;
II. Militantes, a los afiliados que desempeñen en forma sistemática
y reglamentada las obligaciones partidarias;
III. Cuadros, a quienes con motivo de su militancia:
a) Hayan desempeñado cargos de dirigencia en el Partido, sus sectores, organizaciones
nacionales y adherentes.
b) Hayan sido candidatos del Partido, propietarios o suplentes, a cargos de elección
popular.
c) Sean o hayan sido comisionados del Partido o representantes de sus candidatos
ante los órganos electorales y casillas federales, estatales, municipales
y distritales. d) Hayan egresado de las instituciones de capacitación política
del Partido, o de los centros especializados de los sectores, organizaciones nacionales
y adherentes, y desempeñado comisiones partidistas.
e) Desempeñen o hayan desempeñado un cargo de responsabilidad política,
dentro de los diferentes órganos de dirección del Partido o en sus
organizaciones en los diversos niveles de su estructura.
f)Participen de manera formal y regular durante las campañas electorales
de los candidatos postulados por el Partido.
g) Quienes hayan participado en asambleas y convenciones del Partido.
h) Los directivos de las fundaciones y de los organismos especializados y sus antecedentes;
y
IV. Dirigentes, a los integrantes:
a) De los órganos de dirección deliberativos, previstos en las fracciones
I, II, VI y VII del artículo 64;
b) De los órganos de dirección ejecutivos, previstos en las fracciones
III y X del artículo 64;
c) De los órganos de defensoría y jurisdiccionales, previstos en las
fracciones IV, V, VIII y IX del artículo 64; y
d) De los órganos de representación territorial previstos en la fracción
XI del artículo 64 y el párrafo segundo del artículo 53.
El Partido registrará ante las autoridades competentes a los integrantes
de los órganos de dirección ejecutivos.
El Partido asegurará la igualdad de derechos y obligaciones entre sus miembros,
con las excepciones y limitaciones que impongan las leyes en cuanto al ejercicio
de derechos políticos y las salvedades que establecen los presentes Estatutos.
Las relaciones de los afiliados entre sí, se regirán por los principios
de igualdad y equidad de derechos y obligaciones que les correspondan.
Artículo 24. Independientemente de las categorías a que hace
referencia el Artículo anterior, el Partido reconoce como simpatizantes a
los ciudadanos no afiliados que se interesan y participan en sus programas y actividades.
Los simpatizantes tendrán los siguientes derechos:
I. Solicitar su afiliación como miembros del Partido;
II. Participar de los beneficios sociales, culturales y recreativos derivados
de los programas del Partido; y
III. Ejercer su derecho a voto, por candidatos o dirigentes del Partido,
cuando las convocatorias respectivas así lo consideren.
Sección 2. De los sectores.
Artículo 25. La estructura sectorial del Partido se integra por las
organizaciones que forman sus sectores Agrario, Obrero y Popular.
Las organizaciones de los sectores conservan su autonomía, dirección
y disciplina interna en cuanto a la realización de sus fines propios. La
acción política de los afiliados, que a su vez lo sean del Partido,
se realizará dentro de la estructura y organización partidista y con
sujeción a estos Estatutos.
Artículo 26. Los sectores Agrario, Obrero y Popular son la base de
la integración social del Partido; expresan las características de
clase de sus organizaciones y mantienen la plena identidad de intereses y propósitos
de sus militantes individuales; y actúan para vigorizar la solidaridad social
de sus militantes y para luchar por sus intereses económicos y sociales,
cumplir con mayor eficiencia sus tareas políticas y elevar su preparación
ideológica, a fin de fortalecer su conciencia sobre la responsabilidad histórica
que les corresponde en las transformaciones que requiere la sociedad.
Los sectores del Partido deberán profundizar y ampliar la acción partidista
en los centros que constituyen la unidad básica, económica y social
de sus organizaciones y coordinará esa acción con las que el Partido
realiza por medio de sus órganos.
Artículo 27. Los sectores y organizaciones podrán establecer
alianzas y adoptar estrategias conjuntas, siempre que no contravengan ninguna disposición
de los presentes Estatutos.
Artículo 28. El Sector Agrario está constituido por las organizaciones
campesinas, que históricamente han estado adheridas al Partido, así
como las que se incorporen en el futuro. En este sentido, mantendrá una política
de activismo permanente, privilegiando las causas más sentidas de la sociedad.
Artículo 29. El Sector Obrero está constituido por las organizaciones
de trabajadores, que históricamente han estado adheridas al Partido, así
como las que se incorporen en el futuro. En este sentido, mantendrá una política
de activismo permanente, privilegiando las causas más sentidas de la sociedad.
Artículo 30. El Sector Popular está constituido por las organizaciones
de ciudadanos con intereses populares compartidos, que históricamente han
estado adheridas al Partido, así como las que se incorporen en el futuro.
En este sentido, mantendrá una política de activismo permanente, privilegiando
las causas más sentidas de la sociedad.
Sección 3. De las organizaciones nacionales y adherentes
Artículo 31. Podrán ser integrantes del Partido las organizaciones
que en cumplimiento a las normas que las rigen, se adhieran y protesten cumplir
los Documentos Básicos, tanto las integradas por individuos como las conformadas
a su vez por otras organizaciones y cumplan con los siguientes requisitos:
I. Contar con un mínimo de 3,000 asociados en todo el país
que se asuman militantes o simpatizantes del Partido y con órgano directivo
de carácter nacional, además de tener delegaciones en cuando menos
7 entidades federativas, salvo los casos de excepción que para tal efecto
prevea el Reglamento; y
II. Disponer de documentos básicos que sean congruentes con los del
Partido Revolucionario Institucional, así como una denominación distinta
a cualquier otra organización o Partido.
La solicitud de registro se presentará a la Secretaría de Organización
del Comité Ejecutivo Nacional, debiendo presentar la relación de sus
integrantes que estén afiliados al Partido en los términos del artículo
54, así como los documentos que norman su integración, actividades
y objetivos, a fin de constatar que están en concordancia con los lineamientos
y normas establecidas en los documentos y normas básicas del Partido.
Las organizaciones adherentes perderán su registro por haber dejado de cumplir
con los requisitos necesarios para obtenerlo.
Artículo 32. Las organizaciones adherentes podrán agruparse
en los sectores del Partido, de acuerdo con el carácter preponderante de
sus intereses ciudadanos y de clase.
Artículo 33. El Partido apoyará a las organizaciones adherentes a
través de cualquiera de las siguientes acciones:
I. Contribuir a la realización de objetivos comunes;
II. Apoyar sus luchas reivindicatorias cuando así lo soliciten; y
III. Coordinar su participación en acciones de apoyo a los gobiernos
emanados del Partido.
El Partido coordinará la participación de las organizaciones adherentes
en las acciones que sirvan de apoyo a los gobiernos emanados del mismo y promoverá
a través de procedimientos democráticos a sus militantes a cargos
de dirigencia, de elección popular y de la administración pública,
valorando su convicción ideológica, militancia y trabajo partidista.
Artículo 34. Las organizaciones tienen los siguientes derechos:
I. Representar a la estructura sectorial en asambleas, consejos políticos
y convenciones, en proporción al número de militantes individuales
afiliados al Partido;
II. Postular candidatos a cargos de dirigencia y representación popular
en los procesos internos del Partido, y a través de las organizaciones que
a su vez los agrupen, en los términos de estos Estatutos; y
III. Participar en la elección de dirigentes y candidatos.
Artículo 35. Todas las organizaciones del Partido tienen las siguientes
obligaciones:
I. Enriquecer el Registro Partidario;
II. Proponer militantes del Partido para que actúen como representantes
y como activistas en los procesos electorales constitucionales;
III. Promover permanentemente la afiliación individual y voluntaria
de sus militantes al partido y llevar el registro puntual y actualizado de los mismos
por seccional;
IV. Capacitar permanentemente a sus militantes con el apoyo del Instituto
de Capacitación y Desarrollo Político A.C. y, en su caso, de la Fundación
Colosio A.C.
V. Acatar y difundir a plenitud los principios que el Partido sustenta en
sus Documentos Básicos y los instrumentos normativos señalados en
el artículo 16 de los presentes estatutos; y
VI. Cubrir sus aportaciones económicas al Partido.
Sección 4. De las Mujeres.
Artículo 36. Al interior del Partido, las mujeres se integrarán
en un solo organismo de carácter nacional, incluyente, denominado Organismo
Nacional de Mujeres Priístas mismo que se normará por sus documentos
básicos, y que integra a las mujeres de los Sectores, las Organizaciones
y los grupos ciudadanos, así como a las mujeres que se afilien libre, voluntaria
e individualmente.
El Organismo Nacional de Mujeres Priístas establecerá en sus documentos
básicos su vinculación con el Partido. Sus normas internas no podrán
contravenir los principios del Partido Revolucionario Institucional. Sin menoscabo
de su autonomía, los mecanismos y modalidades de renovación de sus
dirigencias, deberán ser revisados por el Partido.
Las dirigentes del Organismo Nacional de Mujeres Priístas que resulten electas
democráticamente a nivel nacional, estatal, municipal y delegacional, formarán
parte de los comités respectivos y tendrán representación equivalente
a la de los Sectores dentro de la estructura partidista.
Artículo 37. Los cargos de dirigencia de los comités Nacional,
Estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, no incluirán
una proporción mayor al 50% de militantes de un mismo sexo.
Artículo 38. Las listas nacionales y regionales de candidatos a cargos
de elección popular que por el principio de representación proporcional
presente el Partido para su registro en las elecciones federales, en ningún
caso incluirán una proporción mayor del 50% de militantes de un mismo
sexo. Igual fórmula se aplicará para las listas estatales de candidatos
a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional
en el caso de procesos electorales estatales, en los términos de la ley reglamentaria
aplicable.
Artículo 39. El principio al que alude el artículo anterior
deberá observarse en cada segmento de diez candidatos y se garantizará
que la colocación sea de uno a uno.
Artículo 40. En la integración de las planillas para Ayuntamientos
que el Partido registre para elecciones municipales no se incluirá una proporción
mayor del 50% de militantes de un mismo sexo, tanto para propietarios como para
suplentes, a excepción de aquellos municipios que se rigen por usos y costumbres
y en los que sea consultada la militancia. Este principio deberá observarse
en una frecuencia mínima de colocación para cualquier sexo de uno
de cada tres lugares.
Artículo 41. El principio aludido en los Artículos precedentes
se observará en las propuestas que, en su caso, presenten los sectores, organizaciones
nacionales y adherentes.
Artículo 42. En los procesos electorales federales y estatales que
se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido impulsará,
en términos de equidad, que no se postule una proporción mayor del
50% de candidatos propietarios de un mismo sexo, salvo el caso en que sea consultada
la militancia.
En los candidatos suplentes, el Partido garantizará la paridad de género.
Sección 5. De los Jóvenes.
Artículo 43. El Frente Juvenil Revolucionario es la organización
de carácter nacional por medio de la cual los jóvenes se incorporan
a la acción política del Partido y cuya acción y desarrollo
se rige por sus documentos fundamentales, los cuales establecerán su vinculación
con el mismo; sus normas internas no podrán contravenir los principios del
Partido Revolucionario Institucional. Se integra por las estructuras del Frente
Juvenil Revolucionario en las entidades federativas; las organizaciones juveniles
sectoriales: Federación de Organizaciones Obreras Juveniles, Vanguardia Juvenil
Agrarista, Juventud Popular Revolucionaria, Juventud Territorial, las organizaciones
nacionales adherentes al Frente Juvenil Revolucionario, y las que se integren en
el futuro; así como los jóvenes que se afilien libre, voluntaria e
individualmente.
En las entidades federativas, en el ámbito municipal y delegacional, el Frente
Juvenil Revolucionario se constituirá en los términos del presente
artículo.
Artículo 44. El Frente Juvenil Revolucionario tiene los siguientes
fines:
I. Vincularse con sentido crítico y propositivo a la lucha del pueblo
mexicano por un desarrollo consolidado en la Justicia y Democracia Social;
II. Impulsar las políticas públicas que atiendan las demandas
de los jóvenes mexicanos;
III. Acceder a cargos de dirigencia y de elección popular;
IV. Fomentar las tareas de activismo político y electoral del Partido;
V. Apoyar las campañas político electorales del Partido Revolucionario
Institucional;
VI. Promover la incorporación de un mayor número de jóvenes
al Partido y sus tareas políticas;
VII. Impulsar la participación de los jóvenes en el trabajo
partidario y;
VIII. Promover el servicio social de los jóvenes que brinde apoyo
a la población.
Artículo 45. El Partido conforme al principio de proporcionalidad
incluirá a jóvenes en los cargos de dirigencia y candidaturas a cargos
de elección popular.
En la estructura territorial, tanto en los ámbitos nacional, estatal, municipal,
y delegacional se incluirá al menos una tercera parte a jóvenes en
cargos de dirigencia.
En los procesos electorales federales, estatales y del Distrito Federal, municipales
y delegacionales que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido
impulsará a jóvenes como candidatos propietarios, en una proporción
no menor al 30%; asimismo, el Partido garantizará incluir a jóvenes
de candidatos suplentes en una proporción no menor al 30%.
En las listas nacional, por circunscripción plurinominal, estatales y del
Distrito Federal de candidatos a cargos de elección popular por el principio
de representación proporcional que el Partido registre en las elecciones
federal, estatales y del Distrito Federal, se deberá incluir a jóvenes
como candidatos propietarios y suplentes en una proporción no menor del 30%.
En la integración de planillas para Ayuntamientos que correspondan a los
procesos electorales municipales y que el Partido registre, se deberá incluir
a jóvenes como candidatos propietarios y suplentes en una proporción
no menor del 30%.
Artículo 46. El Partido se compromete con los jóvenes para:
I. Alentar sus expresiones sociales, políticas y culturales;
II. Propiciar su vinculación con la población mediante el servicio
social.
III. Formar políticos jóvenes e impulsar su educación.
IV. Canalizar a los jóvenes que se incorporen a la estructura del
Partido para su capacitación política e ideológica al Instituto
de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., y a
la Fundación Colosio, A.C.; y
V. Impulsar su desarrollo para que accedan a cargos de dirigencia y de elección
popular.
Artículo 47. En el ámbito de los presentes Estatutos, el Frente
Juvenil Revolucionario tiene plena autonomía para decidir libre y democráticamente
la integración de sus órganos directivos y su funcionamiento interno.
Sin menoscabo de su autonomía, los mecanismos y modalidades de renovación
de sus dirigencias, deberán ser revisados por el Partido Revolucionario Institucional.
En respeto de esta misma autonomía, para los cargos de dirigencia del Frente
Juvenil Revolucionario, en lo referente a la edad, se estará a lo dispuesto
en sus documentos fundamentales, en donde se establecerá un límite
de hasta 29 años.
Asimismo, en cuanto a jóvenes que accedan a cargos de dirigencia partidista
y de elección popular, el límite de edad será de hasta 35 años.
Sección 6. De la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.
Artículo 48. La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria
, A. C. está conformada por un Consejo, integrado por dirigentes del Partido
en todos sus niveles, por los militantes de la Asociación y por los militantes
que estime, quienes serán garantes de los principios del Partido y en especial
de los principios de la Revolución Mexicana.
El lema de la Asociación es: "Unidad Revolucionaria, Revolución Presente".
Artículo 49. La Asociación tiene las siguientes funciones:
I. Preservar, estudiar y difundir los principios de la Revolución
Mexicana;
II. Editar libros y formar la biblioteca respectiva sobre la Revolución
Mexicana y proponer la creación de un Centro de Estudios y Difusión
de la Revolución Mexicana; y
III. Promover, en coordinación con los sectores, organizaciones nacionales
y adherentes, así como con los organismos especializados del Partido, ciclos
de conferencias, círculos de estudio, foros y demás eventos culturales,
sobre los principios de la Revolución Mexicana.
Sección 7. Del Instituto Político Empresarial.
Artículo 50. El Partido reconoce como instancia de participación
al Instituto Político Empresarial, el que se integra por empresarios nacionalistas,
comprometidos con los ideales del propio Partido.
Sección 8. De la Estructura Territorial.
Artículo 51. La Estructura Territorial se integra por los comités
seccionales en los que se agrupan los miembros del Partido individualmente, en cada
una de las secciones en que se dividen los distritos uninominales del país.
El Comité Seccional es la unidad básica partidista, para organizar
y llevar a cabo la acción política y la actividad electoral permanente
de los priístas.
El Comité Seccional será el centro renovado y activo de la vida política
y cultural, de acción electoral y de iniciativas para el desarrollo de la
comunidad, así como para la creación y ampliación de círculos
de afiliados y de simpatizantes. En él se promoverán, dirigirán
y coordinarán las actividades básicas del Partido, así como
las acciones solidarias en apoyo de las que lleven a cabo las organizaciones de
los sectores.
Cada Sector tendrá presencia en los órganos señalados en el
párrafo anterior, según la proporción de militantes que tenga
afiliados individualmente en el Registro Partidario.
Artículo 52. Los miembros, militantes, simpatizantes y cuadros del
Partido deberán apoyar la acción del Comité Seccional de su
respectivo domicilio y propiciar el mayor acercamiento posible con sus integrantes,
debiendo informar de sus relaciones y actividades a los comités municipales
o delegacionales que correspondan.
Sección 9. Del Movimiento Territorial
Artículo 53. El Movimiento Territorial es una estructura nacional,
autónoma y con estatutos propios, que orienta sus actividades a los asentamientos
humanos en áreas urbanas y tiene por objeto impulsar y conducir la participación
de las comunidades en el mejoramiento de su calidad de vida.
El Movimiento Territorial se organiza a partir de Comités de Base, que se
integran con un mínimo de 5 miembros, y simpatizantes; tiene como función
primordial el apoyar a los liderazgos naturales y el activismo político del
Partido.
Actúa en unidades territoriales identificadas por la existencia de intereses
comunes y nuevas causas sociales, que pueden abarcar varias demarcaciones seccionales,
y se vincula y coordina con los órganos ejecutivos del Partido a través
de su dirigencia en el nivel respectivo.
El Movimiento Territorial deberá coordinar sus acciones con la estructura
seccional, municipal, o delegacional, estatal y nacional, a efecto de que cada una
de ellas cumpla con la actividad política y social que le corresponde de
acuerdo a los presentes Estatutos.
Capítulo V
De los Mecanismos de Afiliación
Artículo 54. Podrán afiliarse al Partido Revolucionario Institucional
los ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que libre e individualmente, y en los
términos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la legislación electoral vigente y estos Estatutos, expresen su
voluntad de integrarse al Partido, comprometiéndose con su ideología
y haciendo suyos los Documentos Básicos.
Artículo 55. La afiliación al Partido se hará ante la
sección en cuya demarcación se encuentre el domicilio del solicitante,
ante el comité municipal o delegacional, estatal o nacional correspondiente
o en los módulos itinerantes o temporales establecidos para tal fin, así
como en Internet, quienes notificarán al órgano partidista superior
para que se incluya en el Registro Partidario, refiriendo al afiliado al seccional
de su domicilio, como ámbito para el desarrollo de sus actividades políticas
y electorales.
Una vez afiliado, el Partido otorgará al ciudadano la credencial y documento
que acredite su calidad de miembro.
En tratándose de reafiliación de aquéllos que hayan salido
del partido en forma voluntaria o de afiliación al mismo de quien provenga
de otro partido político, la Comisión de Justicia Partidaria que corresponda
deberá hacer la declaratoria respectiva una vez que el interesado acredite
haber cumplido con el proceso de capacitación ideológica.
La dirigencia del Partido, en todos sus niveles, mantendrá programas permanentes
de afiliación y credencialización.
Artículo 56. Al afiliarse el nuevo miembro, adopta su vínculo
activo, ideológico y programático con el Partido, protestando cumplir
con los Documentos Básicos.
Una vez afiliado en lo individual, podrá solicitar su adhesión al
sector u organización que satisfaga sus intereses y necesidades.
Las actividades de dirección política que presten los militantes al
Partido no serán consideradas relaciones laborales.
TÍTULO SEGUNDO
De las Garantías, Derechos y Obligaciones Partidarias
Capítulo I
De las Garantías y los Derechos de los Afiliados
Artículo 57. Los miembros del Partido Revolucionario Institucional
tienen las siguientes garantías:
I. Libertad de expresión oral y escrita al interior del Partido, sin
más límites que el respeto a sus integrantes y a la unidad del Partido;
II. Libertad de suscribir corrientes de opinión y de hacer propuestas
de adición o reformas al contenido de los Documentos Básicos e instrumentos
normativos del Partido;
III. Garantía de audiencia con las instancias correspondientes de
dirección del Partido, organización o sector; y
IV. Igualdad partidaria, entendida como igualdad de oportunidades en igualdad
de circunstancias, para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones y responsabilidades
que señalan las leyes y los Documentos Básicos, así como los
instrumentos normativos que señala el Artículo 16 de estos Estatutos.
V. Incorporarse al Sector, Movimiento Territorial u organización que
sea afín a sus intereses y causas sociales.
VI. Estar inscrito en los padrones de militantes y capacitación, nacionales
y estatales así como en los registros de enterantes de cuotas.
Artículo 58. Los miembros del Partido Revolucionario Institucional
tienen los derechos siguientes:
I. Hacer de la carrera partidista un espacio para su desarrollo político,
en base al registro de las tareas partidarias;
II. Acceder a puestos de elección popular, previo cumplimiento de
las disposiciones legales y estatutarias;
III. Acceder a puestos de dirigencia del Partido, previo cumplimiento de
las disposiciones legales y estatutarias;
IV. Impugnar por los medios legales y estatutarios, los acuerdos, disposiciones
y decisiones legales y estatutarias;
V. Votar y participar en procesos internos para elegir dirigentes y postular
candidatos, de acuerdo al ámbito que les corresponda y a los procedimientos
establecidos en los términos de los presentes Estatutos y de la convocatoria
respectiva;
VI. Recibir capacitación política y formación ideológica;
VII. Presentar iniciativas, proyectos, programas y propuestas sobre los fines
y actividades del Partido y participar en las deliberaciones de los órganos
encargados de resolverlos;
VIII. Interponer ante el órgano competente, como complemento al derecho
de audiencia, los recursos contra las sanciones que les sean impuestas;
IX. Solicitar a las Comisiones de Justicia Partidaria investigar las presuntas
violaciones a los Documentos Básicos; y
X. Los demás que les confieran estos Estatutos.
Capítulo II
De las Obligaciones Partidarias
Sección 1. De los militantes.
Artículo 59. Los militantes del Partido tienen las obligaciones siguientes:
I. Conocer, acatar y promover los Documentos Básicos del Partido;
II. Cubrir sus cuotas puntualmente en los términos que determine el
Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas;
III. Apoyar las labores políticas y electorales del Partido en la
sección electoral que corresponda a su domicilio;
IV. Fungir como representantes de casilla cuando el Partido lo designe para
ese cargo; y
V. Votar y participar en los procesos internos para elección de dirigentes
y postulación de candidatos, en los términos y procedimientos establecidos
en los presentes Estatutos, el Reglamento y la convocatoria respectivos.
Sección 2. De los cuadros.
Artículo 60. Los cuadros del Partido tienen, además de las
establecidas en el artículo anterior, las obligaciones siguientes:
I. Mantener vínculos activos y permanentes con las estructuras partidarias,
a fin de apoyar el desarrollo y cumplimiento de sus tareas y objetivos; aportar
su experiencia y conocimientos así como colaborar en las actividades de Partido
cuando así se requiera;
II. Asegurar en el cumplimiento de sus funciones la congruencia con el Programa
de Acción y las plataformas electorales ofertadas en campaña;
III. Regir sus actos de gobierno de acuerdo con el Programa de Acción
y las plataformas electorales sostenidas en campaña;
IV. Ratificar públicamente su militancia y compromiso partidista y
mantener en sus acciones de gobierno el beneficio general de la comunidad;
V. Promover la defensa de los intereses del Partido en el desarrollo de los
procesos electorales en que participen;
VI. Promover y difundir los Documentos Básicos en sus comunidades,
fortaleciendo la unidad de la militancia;
VII. Mantener una conducta de honorabilidad y vocación de servidores
públicos y contribuir a dignificar la imagen del Partido; y
VIII. En el caso de los servidores de la administración pública,
mandos medios y superiores, y de elección popular, además de las anteriores
obligaciones, tendrán las siguientes:
a) Aportar mensualmente el 5 % de sus sueldos y dietas al Partido en la forma siguiente:
los presidentes, síndicos, regidores y servidores públicos municipales
o el jefe o servidores públicos delegacionales, al Comité Municipal
o Delegacional respectivo; los Gobernadores o el Jefe de Gobierno, Diputados locales
y servidores públicos estatales y del Gobierno del Distrito Federal, al Comité
Directivo Estatal correspondiente o del Distrito Federal; el Presidente de la República
, los Senadores, Diputados Federales y servidores públicos federales, al
Comité Ejecutivo Nacional.
El incumplimiento de esta obligación en más de 3 ocasiones consecutivas,
hará al infractor acreedor en forma directa a lo dispuesto por el artículo
225, fracción III de estos Estatutos.
b) Presentar ante los órganos de dirección del Partido y sus representados,
en su caso, informe de sus tareas públicas.
IX.-Los presidentes de Comité, Secretarios de Finanzas, precandidatos
y candidatos a cargos de elección popular, serán responsables solidarios
de los adeudos y multas que le causen al Partido por la mala administración
de los recursos y la falta o defectuosa comprobación de los egresos ante
los órganos electorales.
Sección 3. De los dirigentes.
Artículo 61. Los dirigentes del Partido tienen, además, las
obligaciones siguientes:
I. Promover y vigilar el estricto cumplimiento de los Documentos Básicos
y los instrumentos normativos señalados en el Artículo 16 de estos
Estatutos;
II. Atender las solicitudes del Consejo Político respectivo y de la
Comisión de Justicia Partidaria respectiva;
III. Dar audiencias y atender las demandas de los militantes que lo soliciten,
de acuerdo a las normas y trámites correspondientes;
IV. Defender jurídica y políticamente todos y cada uno de los
triunfos electorales del Partido; y
V. Desarrollar un programa de visitas a las comunidades;
VI. Abstenerse de ocupar cargo, empleo o comisión pública alguna
en gobiernos emanados de algún otro partido distinto al Revolucionario Institucional,
excepto aquellos que sean del personal sindicalizado, servicio civil de carrera
y elección popular, así como los de carácter académico.
VII. Las demás derivadas de su cargo y de los Documentos Básicos
e instrumentos normativos.
Artículo 62. Los consejos políticos y las Comisiones de Justicia
Partidaria velarán por el cumplimiento de las obligaciones partidarias a
que se refiere este Capítulo.
Artículo 63. Pierde su militancia quien:
I. Ingrese a otro partido político;
II. Acepte ser postulado como candidato por otro partido, salvo en el caso
de las coaliciones o alianzas previstas en los presentes Estatutos;
III. Deje de formar parte del grupo parlamentario del Partido en el órgano
legislativo o edilicio a que pertenezca; y
IV. Apoye públicamente o realice labores de proselitismo a favor de
un candidato de otro partido político, salvo en el caso de coaliciones o
alianzas previstas en los estatutos.
La Comisión de Justicia Partidaria competente hará la declaratoria
correspondiente.
TÍTULO TERCERO
De la Organización y Dirigencia del Partido
Capítulo I
De la Estructura Nacional y Regional
Artículo 64. Los órganos de dirección del Partido son:
I. La Asamblea Nacional;
II. El Consejo Político Nacional;
III. El Comité Ejecutivo Nacional;
IV. La Comisión Nacional de Justicia Partidaria;
V. La Defensoría Nacional de los Derechos de los Militantes;
VI. Las asambleas Estatales, del Distrito Federal, municipales, delegacionales
y seccionales;
VII. Los consejos políticos Estatales, municipales y delegacionales;
VIII. Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria;
IX. Las Defensorías Estatales y del Distrito Federal de los Derechos
de los Militantes;
X. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, municipales
o delegacionales; y
XI. Los comités seccionales.
Sección 1. De la Asamblea Nacional.
Artículo 65. La Asamblea Nacional es el órgano supremo del
Partido y se integra con:
I. El Consejo Político Nacional, en pleno;
II. El Comité Ejecutivo Nacional, en pleno;
III. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, en pleno;
IV. Presidentes de comités municipales y delegacionales, cuando menos
en un número igual al de presidentes de comités seccionales;
V. Presidentes de comités seccionales, en el número que señale
la Convocatoria;
VI. Los legisladores federales del Partido;
VII. Dos diputados locales por cada entidad federativa y dos diputados a
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
VIII. Presidentes municipales en el número y proporción que
determine la convocatoria respectiva;
IX. Síndicos, donde proceda, y regidores en el caso de municipios
gobernados por otros partidos, en el número y proporción que determine
la convocatoria respectiva;
X. Los delegados de los Organismos Especializados y organizaciones nacionales
del Partido en el número que determine la convocatoria respectiva y distribuidos
en proporción al número de militantes afiliados individualmente al
Partido, entre:
a) Las organizaciones del Sector Agrario;
b) Las organizaciones del Sector Obrero;
c) Las organizaciones del Sector Popular;
d) El Movimiento Territorial;
e) El Organismo Nacional de Mujeres Priístas;
f) El Frente Juvenil Revolucionario;
g) La Fundación Colosio, A. C.;
h) El Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A. C.;
i) Las organizaciones adherentes, con registro nacional;
j) La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A. C.; y
XI. Los delegados electos democráticamente, a partir de las asambleas
municipales o delegacionales, cuyo número deberá constituir al menos
un tercio del total de delegados de la Asamblea Nacional.
En la elección de estos delegados deberá garantizarse la paridad de
género y la inclusión de una tercera parte de jóvenes. El Partido
promoverá la participación de personas con discapacidad, adultos mayores
y migrantes.
Artículo 66. Los trabajos de la Asamblea Nacional estarán coordinados
por una mesa directiva que tendrá la siguiente integración:
I. Un Presidente, que lo será el del Comité Ejecutivo Nacional;
II. Un Secretario, que lo será el Secretario General del Comité
Ejecutivo Nacional; y
III. Los Vicepresidentes, Prosecretarios y Escrutadores que determine la
convocatoria y que elija el pleno de la Asamblea.
Artículo 67. La Asamblea Nacional se celebrará en forma ordinaria
cada tres años, en los términos del acuerdo que al respecto emita
el Consejo Político Nacional y la correspondiente convocatoria del Comité
Ejecutivo Nacional. Por causa de fuerza mayor o pertinencia electoral la Comisión
Política Permanente, podrá acordar ampliar el plazo para su celebración
a un término no mayor de dieciocho meses.
"Por pertinencia electoral se entiende el hecho de estarse desarrollando un proceso
interno de renovación del Comité Ejecutivo Nacional o del Consejo
Político Nacional o bien un Proceso Electoral Federal para la renovación
de cualquiera de los Poderes de la Unión".
En todos los casos la Asamblea Nacional deberá ser convocada para desarrollarse
a partir de asambleas municipales y delegacionales como instancias de deliberación
y elección de delegados.
La Asamblea Nacional sesionará en forma extraordinaria cuando lo solicite
el Consejo Político Nacional, para desahogar los asuntos que expresamente
señale la convocatoria correspondiente.
Artículo 68. Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
I. Emitir y reformar los Documentos Básicos del Partido, a los que
se refiere el Artículo 14 de estos Estatutos;
II. Conocer de la situación política y electoral que observe
el Partido y definir las políticas y líneas de acción a seguir;
III. Elegir, en su caso, al Presidente y al Secretario General del Comité
Ejecutivo Nacional;
IV. Analizar la situación nacional, el desempeño de los integrantes
de los poderes públicos, así como el cumplimiento de las responsabilidades
de los legisladores y servidores públicos, de filiación priísta,
conforme a la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los
Estatutos y el Código de Ética Partidaria;
V. Formular los lineamientos políticos, económicos y sociales
para la mejor aplicación de los principios y programas del Partido y el fortalecimiento
del desarrollo nacional y revolucionario del país, así como de las
luchas hacia las metas de la democracia y la justicia social;
VI. Conocer y aprobar, en su caso, el informe que deberá rendir el
Consejo Político Nacional acerca de las actividades realizadas; y
VII. Las demás relacionadas con asuntos de interés general
para el Partido que sean sometidas a su consideración, de acuerdo con la
convocatoria respectiva, y aquéllas que por decisión mayoritaria acuerde
discutir.
Sección 2. Del Consejo Político Nacional.
Artículo 69. El Consejo Político Nacional es el órgano
deliberativo de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinado
a la Asamblea Nacional, en el que las fuerzas más significativas del Partido
serán corresponsables de la planeación, decisión y evaluación
política, en los términos de los presentes Estatutos.
El Consejo Político Nacional es un espacio de dirección colegiada
que acerca y vincula a dirigentes, cuadros y militantes. Es un instrumento que promueve
la unidad de acción del Partido, ajeno a intereses de grupos e individuos.
El Consejo Político Nacional no tendrá facultades ejecutivas.
Artículo 70. El Consejo Político Nacional estará integrado
con:
I. El Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional;
II. Los expresidentes del Comité Ejecutivo Nacional;
III. Los presidentes de los Comités Directivos Estatales y el del
Distrito Federal;
IV. Un Presidente de Comité Municipal por cada estado y un Presidente
de Comité Delegacional;
V. La tercera parte de los senadores de la República y de los diputados
federales, insaculados o electos, para un ejercicio con vigencia de un año
y presencia rotativa de los integrantes de ambas Cámaras. Entre los legisladores
deberá incluirse a los respectivos coordinadores;
VI. Dos diputados locales por cada entidad federativa, electos por sus pares;
VII. Los gobernadores de filiación priísta;
VIII. Un Presidente Municipal por cada estado y un Jefe Delegacional, que
serán en ambos casos electos entre sus pares;
IX. Diez consejeros de la Fundación Colosio, A. C.;
X. Diez consejeros del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político,
A. C.;
XI. Tres representantes de los grupos de militantes con discapacidad y tres
representantes de los adultos mayores, los que serán propuestos por las comisiones
temáticas correspondientes;
XII. La representación de los sectores y organizaciones, electa democráticamente:
a) 50 consejeros del Sector Agrario.
b) 50 consejeros del Sector Obrero.
c) 50 consejeros del Sector Popular.
d) 50 consejeros del Movimiento Territorial.
e) 50 consejeras del Organismo Nacional de Mujeres Priístas.
f) 50 consejeros del Frente Juvenil Revolucionario.
g) 5 consejeros de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria.
h) 5 consejeros de la Asociación Nacional Revolucionaria “Gral. Leandro Valle”.
i) 3 consejeros por cada organización adherente, con registro nacional; y
XII. 480 consejeros electos democráticamente por voto directo y secreto
a razón de 15 consejeros por entidad federativa, de los cuales al menos uno
deberá ser Presidente de Comité Seccional.
En la elección de estos consejeros deberá atenderse la paridad de
género, así como que al menos una tercera parte de los mismos sean
jóvenes.
Artículo 71. El Consejo Político Nacional tendrá una
Mesa Directiva, integrada con:
I. Un Presidente, cuyo titular será el Presidente del Comité
Ejecutivo Nacional;
II. Un Secretario, que será el Secretario General del Comité
Ejecutivo Nacional, quien suplirá al Presidente en sus ausencias;
III. Diez Vicepresidentes que serán:
a) Los coordinadores de Acción Legislativa por los diputados federales, por
los senadores y por los legisladores locales, acreditados ante el Comité
Ejecutivo Nacional.
b) Los coordinadores de los sectores Agrario, Obrero y Popular, acreditados ante
el Comité Ejecutivo Nacional.
c) Los coordinadores del Movimiento Territorial, del Organismo Nacional de Mujeres
Priístas y del Frente Juvenil Revolucionario, acreditados ante el Comité
Ejecutivo Nacional.
d) El dirigente de la Federación Nacional de Municipios de México;
y
IV. El Secretario Técnico del Consejo, quien suplirá al Secretario
en sus ausencias.
Artículo 72. El Consejo Político Nacional contará con
un Secretario Técnico electo para un periodo de tres años, de entre
sus integrantes, con base en las disposiciones que señale su Reglamento,
mismo que determinará sus atribuciones.
Artículo 73. Los integrantes
del Consejo Político Nacional durarán en funciones tres años.
Los gobernadores lo serán hasta el término de su encargo.
Por cada consejero propietario se designará un suplente.
Para el caso de legisladores federales se estará en lo dispuesto en el artículo
70 fracción V.
Artículo 74. Los diputados locales y los diputados a la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal serán acreditados por el coordinador del grupo parlamentario
del que formen parte. La representación de las organizaciones nacionales
del Partido deberá ser electa democráticamente de acuerdo a sus propios
estatutos. El mismo procedimiento se observará en la integración de
los Consejos Políticos Estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales.
Artículo 75. El Consejo Político Nacional sesionará
en forma pública o privada, según se señale en la convocatoria
correspondiente, y en pleno o en comisiones; el pleno sesionará anualmente
de manera ordinaria y cuantas veces sea necesario en forma extraordinaria y las
comisiones mensualmente, conforme a lo que disponga el Reglamento respectivo.
Artículo 76. Para sesionar en pleno se requerirá la asistencia
de la mayoría de sus integrantes, entre los cuales deberá estar su
Presidente; sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de
los consejeros presentes, aplicándose este mismo precepto para las sesiones
en comisiones.
Las ausencias del Presidente por caso fortuito o de fuerza mayor, serán cubiertas
por el Secretario; en ausencia de ambos, presidirán la sesión el vicepresidente
que corresponda por prelación y el Secretario Técnico.
Artículo 77. El Consejo Político Nacional integrará,
con sus consejeros, las siguientes comisiones:
I. Comisión Política Permanente;
II. Comisión de Financiamiento;
III. Comisión de Presupuesto y Fiscalización; y
IV. La Comisión de Fortalecimiento Partidario y Cohesión de
la Militancia;
V. La Comisión de Transparencia;
VI. La Comisión Electoral; y
VII. Los Consejos Técnicos y las Comisiones Temáticas y de
Dictamen.
Las comisiones, que se establecen en este artículo, serán reguladas
en los términos que disponen los presentes Estatutos y el Reglamento del
Consejo Político Nacional.
Artículo 78. Las comisiones del Consejo Político Nacional se
integrarán de acuerdo con lo siguiente:
I. La Comisión Política Permanente será presidida por
el Presidente, el Secretario y el Secretario Técnico del Consejo Político
Nacional y se integrará por el 15% de los consejeros que serán elegidos
por el pleno de entre sus miembros, formarán parte de ella cuando menos la
tercera parte de los presidentes de los comités directivos estatales y del
Distrito Federal, procurando respetar las proporciones y las condiciones de la integración
del Consejo Político Nacional, propuestos por sus pares. Esta Comisión
sesionará trimestralmente en forma ordinaria y extraordinaria cuando así
se requiera atendiendo en este último caso, exclusivamente, los asuntos para
los que fue convocada. Esta Comisión contará con los siguientes comités:
de Política Interior; de Política Económica y de Acción
Programática y de Finanzas.
II. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización se integrará
por un Presidente, un Secretario y los vocales que determine el Consejo Político
Nacional, electos todos ellos por el pleno de entre sus integrantes;
III. La Comisión de Financiamiento se integrará por un Presidente,
un Secretario y los vocales que apruebe el Consejo Político Nacional, electos
todos ellos por el pleno de entre sus integrantes; y
IV. Las Comisiones Temáticas y de Dictamen estarán integradas
por el número de consejeros que establezca el Reglamento Interno del Consejo
y elegirán a un Presidente y a un Secretario que durarán en funciones
un año.
Artículo 79. Serán atribuciones de las comisiones del Consejo
Político Nacional, las siguientes:
I. La Comisión Política Permanente ejercerá las atribuciones
del Pleno del Consejo Político Nacional en los períodos entre una
sesión ordinaria y la siguiente, y dará cuenta con la justificación
correspondiente al pleno del propio Consejo de los asuntos que haya acordado; sancionará
los procedimientos para postulación de candidatos que aprueben los consejos
políticos estatales o del Distrito Federal y modificará los estatutos
del partido en los términos a que se refiere el párrafo tercero del
artículo 14 de estos Estatutos;
II. La Comisión de Financiamiento aprobará y verificará
los programas de captación de recursos para las actividades del Partido;
III. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización dictaminará
el proyecto de presupuesto anual del Partido para su aprobación por el pleno
y supervisará las acciones de vigilancia y fiscalización sobre el
origen y aplicación de los recursos financieros del Partido.
a)En la integración del presupuesto anual deberá prever que del financiamiento
público que entrega el Instituto Federal Electoral al Partido, por lo menos
el 2% deberá destinarse para el desarrollo de las actividades especificas
a que se refiere el párrafo 1, fracción IV del inciso a) del artículo
78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; asimismo,
destinará en forma anual 2% del financiamiento público ordinario para
la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político
de las mujeres y del financiamiento restante, el 50% del mismo se asigne a los Comités
Directivos de los estados y del Distrito Federal bajo los criterios siguientes:
1) Prioridad electoral.
2) Composición electoral, número de distritos y padrón.
3) Condiciones de ubicación geográfica, tales como dispersión
del electorado y esquema de comunicaciones.
4) Montos de ingreso por concepto de las prerrogativas que le otorga la ley electoral
local.
5) Porcentaje de recursos que deberá captar en su programa estatal o del
Distrito Federal a través del financiamiento privado en base a las disposiciones
legales aplicables.
6) El valor promedio de sus votaciones obtenidas en las elecciones inmediatas anteriores,
tanto federales como locales.
7) Deberá considerar las previsiones necesarias para los programas normales
operativos y aquellos que se consideren de especial atención.
8) Los programas de investigación, educación, capacitación
política, divulgación y tareas editoriales, así como los estudios
socio-electorales y de opinión pública.
b) Coordinará las funciones del Contralor General electo por el Consejo Político
Nacional, el cual tendrá las siguientes atribuciones:
1) Vigilar que la administración y aplicación de los recursos provenientes
del financiamiento público y privado se realicen con eficiencia, eficacia
y honradez de acuerdo a la normatividad aplicable, con el fin de satisfacer los
objetivos a los cuales fueron destinados y apoyar la función directiva en
sus esfuerzos para impulsar el mejoramiento de la gestión.
2) Establecer y operar los sistemas que permitan verificar el origen y destino de
los recursos del Partido, apegándose a la normatividad aplicable.
3) Vigilar la debida aplicación de las normas que dicte el Instituto Federal
Electoral en materia de financiamiento.
4) Vigilar que la obtención y aplicación de recursos de las precampañas
y campañas electorales se apeguen a las disposiciones establecidas y no rebasen
los topes quepara cada elección se autoricen.
5) Practicar auditorias y revisiones de acuerdo al programa que autoricen el Consejo
Político Nacional y la Comisión de Presupuesto y Fiscalización;
emitir las recomendaciones y darles seguimiento, así como dictar las medidas
preventivas y correctivas correspondientes.
6) Verificar que los programas de trabajo a cargo de las unidades administrativas
del Partido se planeen y cumplan conforme a los lineamientos establecidos y de acuerdo
a las metas comprometidas.
7) Verificar y promover que los recursos financieros, humanos y materiales se administren
y empleen con economía, eficiencia y eficacia, y de acuerdo al marco normativo
vigente.
8) Coadyuvar con las Secretarías de Administración y de Finanzas en
la emisión de manuales y procedimientos, normas y guías específicas
relacionadas con la materia administrativa.
9) Apoyar y asesorar de acuerdo a sus actividades, a las áreas con responsabilidades
administrativas del Partido a fin de establecer sistemas de control interno.
10) Intervenir en procesos de entrega-recepción de las áreas del Partido
con responsabilidad administrativa, así como en las licitaciones y concursos
que se realicen para adjudicar contratos de obras y servicios.
11) Verificar el cumplimiento de las obligaciones sobre situación patrimonial
de los representantes con cargos de elección popular.
12) Rendir los informes correspondientes al Consejo Político Nacional de
los resultados de las auditorias y revisiones practicadas; y
IV. Las Comisiones Temáticas y de Dictamen tendrán las atribuciones
que les confiera el Reglamento del Consejo Político Nacional.
Artículo 80. Los consejeros rendirán la protesta estatutaria
ante el pleno del Consejo Político Nacional, al tomar posesión de
su cargo.
Artículo 81. El Consejo Político Nacional tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Determinar las acciones del Partido, para mantener vigente el proyecto
histórico de la Revolución Mexicana;
II. Dictar resoluciones para el cumplimiento de los objetivos, metas y propósitos
de los Documentos Básicos;
III. Vigilar que se cumplan las resoluciones de la Asamblea Nacional y emitir
acuerdos y orientaciones generales;
IV. Aprobar planes y programas para la lucha política, para fijar
la posición del Partido ante el poder político y para asegurar la
unidad interna y normar la organización del trabajo;
V. Aprobar las plataformas electorales que el Partido debe presentar ante
el Instituto Federal Electoral, para cada elección federal en que participe;
VI. Definir la posición del Partido y proponer las estrategias y tácticas
que debe seguir ante los grandes problemas nacionales;
VII. Conocer y acordar las propuestas para concertar convenios de confederación,
frentes, coaliciones u otras formas de alianza con partidos afines;
VIII. Analizar los planteamientos y demandas de las organizaciones y de los
sectores y emitir los acuerdos que correspondan;
IX. Vincular el trabajo de las organizaciones sectoriales con los de la estructura
territorial en torno a las estrategias de lucha electoral;
X. Acordar, por mayoría de sus integrantes, que se convoque a la Asamblea
Nacional y decidir sobre su forma de integración, en los términos
estatutarios correspondientes;
XI. Autorizar al Comité Ejecutivo Nacional a emitir la convocatoria
para la Asamblea Nacional , en los términos del acuerdo correspondiente;
XII. Seleccionar el procedimiento estatutario a que se refiere el artículo
181, para la postulación de los candidatos a cargos federales de elección
popular y autorizar al Comité Ejecutivo Nacional para la expedición
de las convocatorias respectivas;
XIII. Revisar que los procesos electivos de sus integrantes se realicen en
los términos de los artículos 70, 73, 74 y demás relativos
y, en su caso, acordar las remociones que procedan en los términos de los
presentes Estatutos;
XIV. Tomar conocimiento de la renuncia del Presidente, del Secretario General,
o de ambos, del Comité Ejecutivo Nacional y aprobarla en su caso;
XV. En caso de ausencia absoluta del Presidente, del Secretario General,
o de ambos, del Comité Ejecutivo Nacional, elegir a quienes los sustituyan
para cumplir el periodo respectivo, según lo señalado en el artículo
164;
XVI. Aprobar su reglamento interno, así como el del Comité
Ejecutivo Nacional;
XVII. Aprobar, en el primer trimestre del año, el proyecto presupuestal
que someta a su consideración la Comisión de Presupuesto y Fiscalización,
así como el respectivo programa anual de trabajo que someta a su consideración
el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;
XVIII. Conocer y aprobar, en su caso, en el primer trimestre del año,
el informe anual de actividades del Comité Ejecutivo Nacional, el que incluirá
un apartado sobre el origen y aplicación de los recursos financieros del
Partido;
XIX. Autorizar la enajenación o el gravamen de los bienes inmuebles
del Partido fundamentando en cada caso la conveniencia y justificación de
tales medidas;
XX. Convocar, cuando el Consejo así lo determine, a los militantes
que sean servidores públicos o legisladores, para que informen de su gestión,
en los términos que permita la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas;
XXI. Reformar o adicionar, en caso debidamente justificado, con el voto de
las dos terceras partes de sus integrantes presentes y con la aprobación
de la mayoría de los consejos políticos estatales y del Distrito Federal,
el Programa de Acción y los presentes Estatutos, con excepción del
Titulo Primero, que forman parte de los Documentos Básicos del Partido; así
como el Código de Ética Partidaria.
XXII. Aprobar el Plan Nacional de Capacitación y el Programa Anual
de Trabajo del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.
C.;
XXIII. Requerir a los Consejos Políticos Estatales y del Distrito
Federal la formulación de sus estrategias de acción, velando por su
congruencia con el Programa de Acción, mediante los lineamientos que deberán
expedir con tal propósito y evaluar periódicamente el avance de los
mismos;
XXIV. Conocer y aprobar, en su caso, el Programa Anual de Investigaciones
Políticas, Económicas y Sociales, así como velar por el desempeño
de las tareas de docencia, investigación y divulgación que estatutariamente
le corresponden a la Fundación Colosio, A. C.;
XXV. Nombrar al Contralor General de entre una terna propuesta por el Presidente
del Comité Ejecutivo Nacional;
XXVI. Vigilar que el 50% del total del financiamiento público se asigne
y distribuya entre los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal,
de conformidad con lo estipulado en el artículo 79, fracción III,
inciso a), de este ordenamiento;
XXVII. Conocer, analizar y, en su caso, formular recomendaciones, sobre los
temas prioritarios y acuerdos específicos de la Agenda Legislativa que para
cada periodo le presenten con oportunidad los coordinadores de las fracciones parlamentarias
del Partido en las Cámaras del Congreso de la Unión;
XXVIII. Elegir, a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional,
a los integrantes de la Comisión Nacional de Procesos Internos, en los términos
previstos en el artículo 157 de los presentes Estatutos;
XXIX. Aprobar, a propuesta del Presidente y el Secretario General del Comité
Ejecutivo Nacional, a quienes integren la Comisión Nacional de Justicia Partidaria;
XXX. Elegir a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional
a los integrantes de la Comisión Nacional de Imagen y Comunicación
Política;
XXXI. Elegir de entre una terna propuesta por el Presidente del Comité
Ejecutivo Nacional al titular de la Defensoría Nacional de los Derechos de
los Militantes;
XXXII. Conocer y aprobar el Plan Nacional de Imagen y Comunicación
del Partido;
XXXIII. Conocer y aprobar, en su caso, el Programa Editorial Anual, que le
someta a su consideración el Comité Nacional Editorial y de Divulgación;
y
XXXIV. Las demás que le señalen estos Estatutos.
Son atribuciones exclusivas del Pleno del Consejo Político Nacional, las
previstas en las fracciones X, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXVIII,
XXIX y XXXI, del presente artículo.
Artículo 82. El Presidente del Consejo Político Nacional tendrá
las atribuciones siguientes:
I. Presidir las sesiones del Consejo Político Nacional;
II. Convocar a las sesiones, ordinarias y extraordinarias, del Consejo Político
Nacional;
III. Turnar los asuntos de su competencia a las comisiones respectivas;
IV. Presidir la Comisión Política Permanente;
V. Rendir ante el pleno informes semestrales; y
VI. Las demás que le señalen estos Estatutos.
Sección 3. Del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 83. El Comité Ejecutivo Nacional tiene a su cargo
la representación y dirección política del Partido en todo
el país y desarrollará las tareas de coordinación y vinculación
para la operación política de los programas nacionales que apruebe
el Consejo Político Nacional.
Artículo 84. El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado
por;
I. Un Presidente;
II. Un Secretario General;
III. Un Secretario de Organización;
IV. Un Secretario de Acción Electoral;
V. Un Secretario de Gestión Social;
VI. Un Secretario de Finanzas;
VII. Un Secretario de Administración;
VIII. Los Secretarios que señalan el artículo 94 Bis;
IX. Un Secretario de Acción Indígena;
X. Tres coordinadores de Acción Legislativa, uno por los diputados
federales, uno por los senadores de la República y uno por los legisladores
locales; así como un coordinador por los presidentes municipales; y
XI. Cada Sector, el Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres
Priístas y el Frente Juvenil Revolucionario contará dentro del Comité
Ejecutivo Nacional con un coordinador, con las atribuciones y representatividad
suficientes para su cabal funcionamiento.
Artículo 85. El Comité Ejecutivo Nacional, tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Procurar que el Partido mantenga una relación permanente con el
pueblo, del que recogerá sus demandas y aspiraciones para traducirlas en
iniciativas y acciones políticas de los militantes;
II. Ser el representante nacional del partido con facultades de supervisión
y en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias
partidistas, en los términos de la ley;
III. Fijar los criterios para elaborar estudios políticos, económicos,
sociales y culturales;
IV. Proponer reformas a los Documentos Básicos;
V. Velar, intervenir y actuar con los Sectores a fin de que sus militantes
puedan lograr lo que demandan para consolidarse en la justicia social;
VI. Velar por el desempeño de los Organismos Especializados, para
que realicen las tareas de docencia, investigación, capacitación,
divulgación y las demás que estos Estatutos les atribuyen;
VII. Convocar a la Asamblea Nacional, a solicitud del Consejo Político
Nacional o de la mayoría de los Comités Directivos Estatales y del
Distrito Federal;
VIII. Aprobar en su caso, las convocatorias que sometan a su consideración
los órganos competentes para emitirlas en los procesos de elección
de dirigentes y postulación de candidatos.
IX. Vigilar el uso adecuado de las prerrogativas que se otorgan al Partido
por las autoridades electorales federales y locales.
X. Suspender al o los miembros de la dirigencia de los comités directivos
estatales y nombrar un delegado que asumirá temporalmente la dirigencia y
convocará en los términos de estos estatutos a la elección
de la misma, cuando incurran en las siguientes causales:
a) Realizar conductas u omisiones en forma sistemática contrarias a sus atribuciones
y responsabilidades estatutarias o que impliquen el abandono de las mismas;
b) Cuando se le encuentre en flagrancia en la comisión de un delito doloso
y grave o medie sentencia judicial en su contra;
c) Disponer, en provecho propio o de terceros, de fondos o bienes del Partido;
d) Por evidencia de traición al Partido;
La garantía de audiencia se llevará a cabo en los términos
que establezca el reglamento respectivo.
XI. Convocar a la Asamblea Nacional, a solicitud del Consejo Político
Nacional o de la mayoría de los Comités Directivos Estatales y del
Distrito Federal;
XII. Expedir las convocatorias para la postulación de candidatos a
Presidente de la República, gobernadores, Jefe de Gobierno en el Distrito
Federal, senadores y diputados federales, previa aprobación del Consejo Político
Nacional;
XIII. Vigilar que las campañas de los candidatos del Partido se sujeten
a los lineamientos determinados por el mismo, en los términos del artículo
199 de este ordenamiento;
XIV. Las demás que le señalen estos Estatutos.
Artículo 86. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, tendrá
las atribuciones siguientes:
I. Convocar al Comité Ejecutivo Nacional, presidir sus sesiones y
ejecutar sus acuerdos;
II. Analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y organizativas
relevantes del Partido;
III. Mantener con las coordinaciones legislativas una permanente comunicación,
a fin de que sus acciones se ajusten a las normas y principios contenidos en los
Documentos Básicos;
IV. Designar a los secretarios del Comité Ejecutivo Nacional y crear
las secretarias, coordinaciones, delegaciones generales y especiales, órganos
o departamentos administrativos necesarios para el mejor cumplimiento de sus atribuciones
y atender a los grupos de representación social y grupos vulnerables, dando
cuenta al Consejo Político Nacional;
V. Expedir y firmar con el Secretario General los nombramientos que acuerde
el Comité Ejecutivo Nacional, así como los de los titulares de los
órganos administrativos;
VI. Presentar al Consejo Político Nacional el programa anual de trabajo
del Comité Ejecutivo Nacional;
VII. Rendir al Consejo Político Nacional un informe semestral de actividades,
que contendrá un apartado sobre el origen y aplicación de los recursos
financieros del Partido;
VIII. Designar a los comisionados y representantes del Partido ante los organismos
políticos electorales que correspondan y autorizar al Comité del Distrito
Federal y a los Comités Estatales, cuando proceda;
IX. Suscribir convenios para formar frentes, coaliciones y candidaturas comunes
con otros partidos, con apego a las leyes de la materia, previa aprobación
del Consejo Político Nacional;
X. Solicitar el registro de los candidatos del Partido ante los organismos
electorales que correspondan, en los plazos previstos por la ley, y autorizar a
los Comités Directivos Estatales, al del Distrito Federal y a los comités
municipales, para hacerlo cuando proceda;
XI. Proponer a la Comisión de Presupuesto y Fiscalización,
para su dictamen correspondiente, el proyecto del presupuesto anual del Partido,
así como crear los instrumentos jurídicos y técnicos para consolidar
su situación financiera;
XII. Ejercer, en casos de urgencia, las atribuciones del Comité Ejecutivo
Nacional y en sesión inmediata darle cuenta del uso que haya hecho de ellas;
XIII. Representar al Partido ante personas físicas y morales, ante
toda clase de tribunales, autoridades e instituciones, con todas las facultades
de Apoderado General para pleitos y cobranzas, para actos de administración
y actos de dominio, incluyendo las facultades especiales, que conforme a la ley,
requieran cláusula especial, con la única limitación de que,
para enajenar o gravar inmuebles del Partido, requerirá del acuerdo expreso
del Consejo Político Nacional, pudiendo sustituir el mandato, en todo o en
parte. Podrá, así mismo otorgar mandatos especiales y revocar los
que se hubieren otorgado y determinar las sustituciones teniendo facultades para
celebrar convenios y firmar títulos y obligaciones de crédito, en
los términos del artículo 9º de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito;
XIV. Proponer a la Asamblea General de la Fundación Colosio A. C.,
al Presidente de su Consejo Directivo, en las condiciones y términos que
establecen sus propios Estatutos;
XV. Realizar las certificaciones de los documentos privados, archivo, actas,
acuerdos, resoluciones, declaraciones y demás actos relacionados con las
actividades ordinarias del Partido, fuera de las realizadas en los procesos electorales;
XVI. Ocurrir en representación del Partido para promover la acción
de inconstitucionalidad referida en el artículo 105, fracción II,
inciso f, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
cuando se trate de plantear una posible contradicción entre una norma de
carácter general y la propia Constitución;
XVII. Delegar las atribuciones que estime conveniente a los demás
integrantes del Comité Ejecutivo Nacional;
XVIII. Proponer a la Asamblea General del Instituto de Capacitación y Desarrollo
Político, al Presidente de su Consejo Directivo, en los términos que
establecen sus Estatutos;
XIX. Conocer el informe anual del Contralor General;
XX. Ordenar la publicación de las normas que emitan las autoridades
competentes del Partido, en el órgano oficial de difusión; y
XXI. Proveer lo conducente a fin de dar cumplimiento a la normatividad que
en materia de transparencia y acceso a la información pública establece
la ley;
XXII. Determinar lo necesario para el ejercicio de las atribuciones en materia
de radio y televisión considerando a los comités directivos estatales
en la producción y creatividad de sus mensajes y en los criterios para la
distribución de los tiempos asignados en esta materia;
XXIII. Expedir o autorizar se expidan las convocatorias para la postulación
de candidatos a cargos de elección popular, conforme a lo dispuesto por el
artículo 192 de los presentes Estatutos; y
XXIV. Las demás que le confieran los Estatutos.
Artículo 87. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional designará,
para el despacho de los asuntos a su cargo:
I. Un Coordinador de Prensa;
II. Un Coordinador de Asuntos Internacionales;
III. Un Coordinador de Asuntos Jurídicos;
IV. Un Coordinador del Comité Nacional Editorial y de Divulgación;
V. Un Coordinador de Giras; y
VI. Un Secretario Particular.
Artículo 88. Las atribuciones de las secretarías del Comité
Ejecutivo Nacional tendrán un enfoque esencialmente de dirección política,
normatividad, coordinación y vinculación para la operación,
seguimiento y evaluación, en los términos de estos Estatutos y el
Reglamento respectivo.
Artículo 89. El Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional,
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Suplir en sus ausencias temporales al Presidente del Comité Ejecutivo
Nacional;
II. Coadyuvar con el Presidente en la coordinación, programación
y evaluación de las actividades de las dependencias del Comité Ejecutivo
Nacional;
III. En coordinación con los Comités Directivos Estatales y
del Distrito Federal, elaborar el Plan Anual de Operación Política
que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional someterá al pleno
del Consejo Político Nacional;
IV. Dar seguimiento y evaluar periódicamente los avances de los programas
de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;
V. Coordinar las actividades de los representantes del Comité Ejecutivo
Nacional ante los órganos de dirección estatales y del Distrito Federal;
VI. Diseñar estrategias que fortalezcan la vinculación del
trabajo de las organizaciones nacionales del Partido con la estructura de dirección
política territorial;
VII. Comunicar a quien corresponda los acuerdos del Comité Ejecutivo
Nacional y del Presidente;
VIII. Vigilar que se turnen a los respectivos secretarios los asuntos de
su competencia y observar su debido cumplimiento;
IX. Suscribir con el Presidente los nombramientos de los integrantes del
Comité Ejecutivo Nacional;
X. Elaborar modelos de operación que faciliten el desarrollo de los
programas generales y específicos que deban realizar los diversos órganos
del Comité Ejecutivo Nacional;
XI. Coadyuvar con el Presidente para la eficaz realización de los
programas del Comité Ejecutivo Nacional;
XII. Cumplir y dar cuenta al Presidente de los asuntos que competen a la
Secretaría General; y
XIII. Las demás que establezcan estos Estatutos y las que le confiera
expresamente el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 90. La Secretaría de Organización, tendrá
las atribuciones siguientes:
I. Formular, con fundamento en los diagnósticos estatales, distritales,
municipales y delegacionales programas estratégicos tendientes a fortalecer
la presencia política de organización y convocatoria del Partido,
en el ámbito geográfico o segmento de la población que se determine,
estableciendo la pertinente comunicación con las coordinaciones de los sectores
y organizaciones para ampliar su participación en estos programas;
II. Promover, supervisar y coordinar la adecuada integración y funcionamiento
de los órganos del Partido en el país;
III. Elaborar con los Comités Directivos Estatales y del Distrito
Federal los programas de activismo político que deberán ser incorporados
al Programa Anual de Trabajo del Partido;
IV. Desarrollar y coordinar con el Instituto de Capacitación y Desarrollo
Político A.C. programas de información y actualización política
dirigidos a los integrantes de los órganos de dirección partidista
en todo el país;
V. Formular, en coordinación con la Secretaría de Acción
Electoral, el informe detallado del estado de trabajo y la organización partidaria,
así como, en su caso, el impacto de programas estratégicos implementados
en la circunscripción geográfica próxima a iniciar el proceso
electoral constitucional;
VI. Administrar y controlar el Registro Partidario;
VII. Formular y promover los programas nacionales de afiliación individual
de militantes;
VIII. Acordar con el Presidente y el Secretario General del Comité
Ejecutivo Nacional el registro de las organizaciones adherentes, que cumplan con
los requisitos que señale el Reglamento que para el efecto apruebe el Consejo
Político Nacional y ordenar, en su caso, su registro;
IX. Impulsar el cumplimiento de las disposiciones establecidas que sean de
su competencia;
X. Proporcionar los apoyos que le soliciten las comisiones del Consejo Político
Nacional relacionados con sus funciones;
XI. Suplir al Secretario General en sus ausencias temporales; y
XII. Las demás que establezcan estos Estatutos y le confiera, expresamente,
el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 91. La Secretaría de Acción Electoral, tendrá
las atribuciones siguientes:
I. Elaborar, en coordinación con los Comités Directivos Estatales
y del Distrito Federal, el proyecto del Plan Nacional de Elecciones, que someterá
al pleno del Consejo Político Nacional, a través del Presidente del
Comité Ejecutivo Nacional;
II. Proponer al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional los nombres
de los militantes que deberán representar al Partido ante los órganos
electorales y de vigilancia de carácter federal y supervisar las propuestas
que realicen los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, en
los ámbitos de su competencia;
III. Vigilar que los comisionados y representantes que el Comité Ejecutivo
Nacional designe directamente o a través de sus órganos competentes,
ante los diversos órganos electorales, observen estrictamente las leyes de
la materia y cumplan las instrucciones que se les dicten;
IV. Llevar a cabo, en coordinación con el Instituto de Capacitación
y Desarrollo Político, A. C., programas permanentes de capacitación
electoral para los militantes del Partido, fundamentalmente para sus candidatos
y representantes ante los órganos electorales respectivos;
V. Participar en la planeación, organización, supervisión
y evaluación, en los términos de las leyes respectivas, de campañas
de empadronamiento en todo el país;
VI. Proponer proyectos de nuevas leyes electorales o reformas a las vigentes,
tanto en el ámbito federal como en el de las entidades federativas;
VII. Diseñar, promover y suscribir, con los Comités Directivos
Estatales y del Distrito Federal, instrumentos normativos de coordinación
electoral, con el objeto de preparar la estructura partidista, y facilitar la ejecución
del Plan Nacional de Elecciones que apruebe el Consejo Político Nacional;
VIII. Elaborar las propuestas para constituir coaliciones, frentes y otro
tipo de alianzas con otros partidos y organizaciones políticas, que el Presidente
del Comité Ejecutivo Nacional ponga a consideración del pleno del
Consejo Político Nacional;
IX. Verificar los requisitos de elegibilidad de los candidatos e integrar
sus expedientes personales, desde el registro de las candidaturas hasta la calificación
de las elecciones, por parte de los órganos competentes;
X. Llevar a cabo el registro de los candidatos del Partido a cargos de elección
popular ante los organismos electorales competentes, en los plazos y términos
previstos por la ley;
XI. Asesorar en materia electoral a candidatos, dirigentes y representantes
del Partido;
XII. Dar seguimiento y evaluar las estrategias, directrices y acciones de
campaña del Partido y sus candidatos a cargos de elección popular;
XIII. Formular y promover, en coordinación con la Secretaría
de Organización, programas de movilización partidaria en las elecciones
constitucionales;
XIV. Instrumentar una estructura jurídica electoral que deberá
apoyar de manera permanente al Partido, a sus candidatos y a sus militantes;
XV. Coadyuvar en los trabajos que realicen las comisiones del Consejo Político
Nacional inherentes a la Secretaría;
XVI. Solicitar la publicación de los acuerdos y resoluciones expedidos
por los órganos electorales, en el órgano de difusión del Partido;
y
XVII. Las demás que le señalan estos Estatutos y las que el
Presidente del Comité Ejecutivo Nacional le confiera.
Artículo 92. La Secretaría de Gestión Social, tendrá
las atribuciones siguientes:
I. Formular programas estratégicos para el cumplimiento del Programa
de Acción;
II. Formular e integrar, en atención a las necesidades nacionales
y regionales, el Programa Nacional de Gestión Social, para incluirlo en el
Programa Anual de Trabajo del Comité Ejecutivo Nacional;
III. Coordinar el desarrollo del Programa Nacional de Gestión Social
con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal y evaluar sus
resultados;
IV. Poner en práctica los mecanismos de concertación con los
sectores, organizaciones nacionales y adherentes y con la estructura territorial
del Partido, para responder a las demandas sociales de sus militantes; para ello,
podrá establecer el Sistema Nacional de Promoción, Gestoría
y Atención Ciudadana de la Demanda.
V. Gestionar ante las instituciones gubernamentales la debida atención
a las demandas de la población e impulsar y consolidar la participación
ciudadana en la solución de los problemas colectivos, enfatizando la atención
a los grupos de personas con discapacidad, adultos mayores, pensionados, jubilados,
grupos indígenas y migrantes; así como las causas de jóvenes
y mujeres;
VI. Establecer una estrecha vinculación con las instituciones encargadas
de programas sociales y de desarrollo regional y municipal, así como con
las organizaciones no gubernamentales tanto de atención social como de derechos
humanos;
VII. Constituir mecanismos de apoyo jurídico social permanente;
VIII. Apoyar a los representantes populares del Partido en la gestión,
ante las autoridades competentes, de las demandas de las comunidades y de sus representados;
IX. Promover con las instituciones y organizaciones promotoras de acciones
y programas encaminados a fortalecer la educación y la salud en los grupos
populares, la coordinación necesaria para la participación en ellos
de los militantes del Partido;
X. Formular y promover en coordinación con las áreas del Comité
Ejecutivo Nacional que correspondan, programas permanentes de carácter cívico,
social, cultural y deportivo, que los órganos del Partido realizarán
en todo el país a efecto de estrechar la solidaridad entre sus militantes
y contribuir a elevar el marco de su convivencia comunitaria y familiar;
XI. Formular las directrices para el servicio social de los militantes del
Partido;
XII. Identificar y atraer la participación de la sociedad civil organizada
para atender problemas sociales prioritarios y diseñar estrategias y programas
de vinculación;
XIII. Diseñar estrategias de información y orientación
cívico-política encaminadas al núcleo familiar;
XIV. Diseñar programas que promuevan y fortalezcan la unidad y participación
de las familias de nuestros militantes, cuadros y dirigentes y los objetivos políticos
y sociales del Partido;
XV. Promover en coordinación con las secretarías del Comité
Ejecutivo Nacional correspondientes los programas del Partido en relación
con las políticas nacionales encaminadas a tutelar los derechos de los niños,
los adultos mayores y los discapacitados;
XVI. Participar en la ejecución de los programas partidarios encaminados
al trabajo comunitario, la autoconstrucción de viviendas y la protección
a la economía familiar;
XVII. Diseñar programas tendientes a mejorar la calidad de vida de
los grupos sociales marginados; y
XVIII. Las demás que le señalan estos Estatutos y las que el
Presidente del Comité Ejecutivo Nacional le confiera.
Artículo 93. La Secretaría de Finanzas, tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Administrar, controlar y resguardar los recursos del Partido;
II. Desarrollar acciones conducentes para el financiamiento del Partido;
III. Presentar al Consejo Político Nacional el informe anual de actividades,
así como los estados financieros correspondientes;
IV. Desarrollar la normatividad contable, administrativa y financiera, así
como asistir y apoyar a los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal
para el desarrollo de sus actividades contables, administrativas y financieras;
V. Promover la representación jurídica del Partido para los
actos relativos al ámbito de su competencia;
VI. Llevar a cabo la administración de los recursos financieros del
Partido;
VII. Elaborar la información contable y financiera y ser responsable
de su presentación ante las autoridades competentes;
VIII. Elaborar el proyecto de presupuesto del Comité Ejecutivo Nacional
del Partido y someterlo a consideración de la Presidencia.
IX. Presentar los informes de ingresos y egresos trimestrales, anuales, de
precampaña y de campaña, de acuerdo a lo establecido en la legislación
electoral federal y los Estatutos del Partido;
X. Establecer las normas, acuerdos y convenios necesarios con los Comités
Directivos Estatales y del Distrito Federal, para la salvaguarda del patrimonio
y su adecuada administración;
XI. Establecer con los Organismos Especializados normas mínimas para
los efectos del financiamiento por actividades específicas como entidades
de interés público;
XII. Proponer al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional al Auditor
General para su designación el cual deberá cumplir con el perfil curricular
requerido;
XIII. Atender en los ámbitos de su competencia, la relación
con el Instituto Federal Electoral, en concordancia con las áreas del Comité
Ejecutivo Nacional que correspondan y coadyuvando con la representación del
Partido Revolucionario Institucional ante el Instituto Federal Electoral.
XIV. La Secretaría de Finanzas coadyuvará con la Comisión
de Presupuesto y Fiscalización para el cumplimiento de lo establecido en
el artículo 79 fracción III de los presentes Estatutos;
XV. Las demás que le señalan estos Estatutos, el Reglamento
y las que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional le confiera.
Artículo 93 Bis. La Secretaría de Administración tendrá
las atribuciones siguientes:
I. Administrar, controlar y resguardar el patrimonio del partido;
II. Establecer, desarrollar, administrar y controlar el registro patrimonial;
III. Presentar al Consejo Político Nacional el informe anual de actividades
correspondientes;
IV. Elaborar la normatividad interna en materia de administración,
resguardo y optimización de los recursos materiales del Comité Ejecutivo
Nacional;
V. Establecer las normas, acuerdos y convenios necesarios con los Comités
Directivos Estatales y del Distrito Federal, para salvaguardar los bienes muebles
e inmuebles para su adecuado registro e inventario en coordinación con la
Secretaría de Finanzas;
VI. Elaborar en coordinación con la Secretaría de Finanzas
la normatividad administrativa en materia de adquisiciones;
VII. Llevar a cabo la administración de recursos humanos y materiales
del Comité Ejecutivo Nacional;
VIII. Apoyar a la Coordinación de Asuntos Jurídicos en materia
laboral, vinculada con la administración de recursos humanos;
IX. Celebrar, en acuerdo con la Secretaría de Finanzas, los contratos
con proveedores y prestadores de servicios, necesarios para el adecuado funcionamiento
del Comité Ejecutivo Nacional;
X. Expedir los nombramientos y realizar los movimientos de altas y bajas
del personal que propongan los titulares de las áreas y Secretarías
que integran el Comité Ejecutivo Nacional; y
XI. Las demás que le señalen los Estatutos, el Reglamento y
las que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional le confiera.
Artículo 94. La Secretaría de Acción Indígena,
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar e integrar el Programa Nacional de Acción Indígena,
en atención a las necesidades y circunstancias nacionales y regionales para
incluirlo en el Programa General de Trabajo del Comité Ejecutivo Nacional,
con la participación de todos los pueblos y comunidades indígenas
con el propósito de que ellas expresen sus más sentidas demandas y
las acciones que se deban desarrollar;
II. Formular los Programas estratégicos que den cumplimiento a los
lineamientos del Programa de Acción, sobre la causa indígena;
III. Coordinar y evaluar el desarrollo del Programa Nacional de Acción
Indígena con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;
IV. Diseñar y poner en práctica los mecanismos de concertación
con quien corresponda, con competencia en los municipios y entidades federativas
donde la población indígena sea significativa;
V. Promover el apoyo institucional a las demandas de los pueblos y comunidades
indígenas e impulsar y consolidar la participación de la población
indígena en la solución de sus demandas;
VI. Apoyar las gestiones de los representantes de los pueblos y comunidades
indígenas ante las autoridades competentes;
VII. Promover y asegurar la participación de los militantes de extracción
indígena en las filas del Partido y vigilar que se impulse la vinculación
de éste con los pueblos y comunidades indígenas, respetando su autonomía;
VIII. Promover ante las instituciones indigenistas el fortalecimiento de
los programas encaminados a impulsar la educación bilingüe y la salud,
incorporando a militantes de extracción indígena;
IX. Formular programas permanentes de carácter cívico, social,
cultural y deportivo, para que los órganos del Partido los desarrollen prioritariamente
en las entidades donde la población indígena sea significativa, para
estrechar los lazos de solidaridad comunitaria y familiar de los pueblos y comunidades
indígenas;
X. Conformar un Consejo Asesor Indígena con la representación
de los principales pueblos y comunidades indígenas del país, cuya
vocalía ejecutiva será el Secretariado de Acción Indígena
del Comité Ejecutivo Nacional; y
XI. Las demás que le otorguen estos Estatutos y le confiera el Presidente
del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 94 Bis. Las Secretarías del Comité Ejecutivo
Nacional que se establezcan en uso de las atribuciones señaladas en el artículo
86 fracción IV de estos Estatutos, tendrán las atribuciones que precise
el Reglamento del propio Comité. En ningún caso, estas Secretarías
podrán contravenir las atribuciones conferidas a las Secretarías señaladas
en los artículos 89 a 94 de los presentes Estatutos.
Artículo 95. Las Coordinaciones de Acción Legislativa son una
instancia de planeación, programación y evaluación del trabajo
de los grupos parlamentarios en las Cámaras del Congreso de la Unión
, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los congresos de los estados, que
tendrán a su cargo instrumentar las directrices políticas del Comité
Ejecutivo Nacional y estimular y promover estudios, iniciativas y proyectos legislativos
conforme a los postulados, valores y principios que rigen al Partido y que están
consignados en sus Documentos Básicos.
Los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido definirán la estructura
y la organización de la Coordinación Legislativa y nombrarán
al responsable de la misma.
Las Coordinaciones de Acción Legislativa serán las siguientes:
I. Coordinación de Acción Legislativa de diputados federales;
II. Coordinación de Acción Legislativa de senadores de la República;
y
III. Coordinación de Acción Legislativa de los legisladores
locales.
Artículo 96. Las Coordinaciones de Acción Legislativa, tendrán
las atribuciones siguientes:
I. Asegurar que la acción legislativa del Partido recoja los planteamientos
políticos y objetivos de sus planes, programas y plataformas electorales;
II. Presentar al Consejo Político Nacional o Estatal, según
corresponda, para su conocimiento, revisión y aprobación, en su caso,
los temas prioritarios y acuerdos específicos de la Agenda Legislativa, conforme
lo señalado en estos Estatutos;
III. Cumplir con las disposiciones y acuerdos de los órganos de dirección
del Partido en la integración y aplicación de la Agenda Legislativa;
IV. Vigilar que el trabajo de los legisladores de su fracción parlamentaria
se conduzca en apego a los principios y programas del Partido;
V. Dirigir los servicios de consultoría y asesoría legislativa;
VI. Compilar las disposiciones legales respectivas; y
VII. Las demás que le otorguen los presentes Estatutos.
Artículo 97. Los representantes de los sectores, del Movimiento Territorial,
del Organismo Nacional de Mujeres Priístas y del Frente Juvenil Revolucionario,
tendrán las atribuciones siguientes:
I. Presentar el programa de trabajo de los sectores u organizaciones al Consejo
Político Nacional para su conocimiento;
II. Concertar con el Comité Ejecutivo Nacional las actividades a desarrollar
por sus agremiados en el ámbito geográfico de su adscripción;
III. Elaborar y mantener permanentemente actualizado el padrón de
dirigentes y militantes afiliados a los sectores u organizaciones;
IV. Informar al Consejo Político Nacional, cuando se le solicite,
respecto de las actividades realizadas;
V. Coadyuvar con los consejos políticos que correspondan, en las comisiones
que atiendan los asuntos de su competencia;
VI. Promover e informar ante el Comité Ejecutivo Nacional sobre la
participación de los miembros de su organización en las acciones políticas
electorales del Partido; y
VII. Las demás que establezcan estos Estatutos.
Capítulo II
De los Órganos Nacionales de Apoyo
Artículo 98. El Partido contará en el nivel nacional con los
siguientes órganos de apoyo, cuyos titulares serán electos por el
Consejo Político Nacional a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo
Nacional y durarán en su encargo tres años:
I. La Comisión Nacional de Procesos Internos; y
II. La Comisión de Imagen y Comunicación Política.
Artículo 99. La Comisión Nacional de Procesos Internos es la
instancia responsable de coordinar y conducir los procesos de elección de
dirigentes y postulación de candidatos en el ámbito nacional y federal,
así como de coadyuvar con las instancias estatales correspondientes en el
desarrollo y conducción de los procesos electorales internos estatales y
del Distrito Federal, municipales o delegacionales.
Artículo 100. La Comisión Nacional de Procesos Internos tendrá
las atribuciones siguientes:
I. Organizar, conducir y validar el proceso de elección de dirigencias
y postulación de candidatos a cargos de elección popular en el nivel
que corresponda, aplicando las normas que rigen el procedimiento contenidas en estos
Estatutos y la convocatoria correspondiente, observando los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y transparencia en el proceso de
elección;
II. Proponer el proyecto de Reglamento para la Elección de Dirigentes
y Postulación de Candidatos, para la aprobación del Consejo Político
Nacional;
III. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional las convocatorias y reglamentos
específicos que normen los procedimientos de elección de dirigentes
y postulación de candidatos;
IV. Se deroga.
V. Recibir, analizar y dictaminar sobre el registro de aspirantes a puestos
de dirección y de elección popular y revisar sus requisitos de elegibilidad;
VI. Certificar la relación de los consejeros políticos que
participarán como electores en los procedimientos que los consideren;
VII. Validar la integración de las asambleas y de las convenciones
en las que se desarrollarán procesos de elección de dirigentes y postulación
de candidatos;
VIII. Elaborar los manuales de organización, formatos, documentación
y material electoral que garanticen el desarrollo de procesos internos de elección
de dirigentes y postulación de candidatos apegados a los principios de legalidad,
equidad, transparencia, certeza, objetividad e imparcialidad;
IX. Calificar la elección y declarar candidato electo a quien haya
obtenido el mayor número de votos en la elección correspondiente,
haciendo entrega de la respectiva constancia de mayoría;
X. Mantener informado oportunamente al Presidente del Comité Ejecutivo
Nacional, del desarrollo del proceso interno;
XI. Informar al Consejo Político Nacional del resultado de su gestión;
y
XII. Las demás que le confieran estos Estatutos o el Consejo Político
Nacional.
Artículo 101. Derogado.
Artículo 102. Derogado.
Articulo 103. La Comisión Nacional de Imagen y Comunicación
Política, es la instancia responsable de coordinar, conducir y supervisar
las tareas y estrategias de mercadotecnia y comunicación del Partido en el
ámbito nacional; tendrá la responsabilidad de colaborar con las instancias
estatales y del Distrito Federal correspondientes y estará atenta a las propuestas
que le presenten los Sectores y las Organizaciones.
Artículo 104. La Comisión Nacional de Imagen y Comunicación
Política tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar los diagnósticos socio-electorales y los estudios de opinión
que determine el Comité Ejecutivo Nacional en el país, los estados,
el Distrito Federal y en cada uno de los distritos electorales federales;
II. Diseñar y operar el Plan Nacional de Imagen y Comunicación
del Partido, que apruebe el Consejo Político Nacional; y
III. Las demás que le confieran estos Estatutos o el Presidente del
Comité Ejecutivo Nacional.
Capítulo III
De los Órganos Estatales y del Distrito Federal Sección 1.
De las Asambleas Estatales y del Distrito Federal
Articulo 105. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal es el órgano
deliberativo, rector y representativo del Partido en la entidad federativa correspondiente;
se integra con:
I. El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal en pleno, según
corresponda, que será electa en los términos que defina la Convocatoria;
II. El Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, en pleno;
III. Los presidentes y secretarios generales de los Comités Municipales
o Delegacionales;
IV. El número de representantes populares que determine la Convocatoria;
V. Los delegados de los Sectores y las Organizaciones nacionales y adherentes
del Partido, en el número que determine la Convocatoria respectiva y distribuidos
en proporción al número de militantes afiliados individualmente al
Partido.
El número de delegados electos en las asambleas territoriales será
paritario con el que corresponda a los delegados de los Sectores y las Organizaciones
nacionales y adherentes del Partido; y
VI. Los delegados electos democráticamente en asambleas territoriales,
en el número que determine la Convocatoria respectiva y distribuidos proporcionalmente.
En la elección de estos delegados deberá garantizarse la paridad de
género y la inclusión de una tercera parte de jóvenes. El Partido
promoverá la participación de personas con discapacidad, adultos mayores
y migrantes.
El número de los delegados de las fracciones I, II, III y IV, en ningún
caso será mayor a la tercera parte del total de la Asamblea.
Artículo 106. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal deberá reunirse
en forma ordinaria una vez cada tres años y en forma extraordinaria cuando
lo acuerde el Consejo Político correspondiente o la mayoría de los
comités municipales o delegacionales de su jurisdicción.
La convocatoria será expedida por los Comités Directivos Estatales
o el del Distrito Federal, conforme al acuerdo respectivo del Consejo Político
correspondiente. Las resoluciones de la Asamblea, se tomarán en votación
económica o en votación directa y secreta de sus integrantes, y el
cómputo de los sufragios se hará mediante escrutinio público
y abierto, según lo resuelva la propia Asamblea.
Artículo 107.
La Asamblea Estatal o del Distrito Federal tendrá las atribuciones siguientes:
I. Evaluar la situación política, económica y social
de la entidad de que se trate, en relación con la Declaración de Principios
y el Programa de Acción del Partido, a fin de establecer las modalidades
tácticas que sean necesarias para acelerar la ejecución de las acciones
partidistas;
II. Conocer y aprobar, en su caso, el informe que deberá rendir el
Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal acerca de las actividades
realizadas;
III. Aprobar la estrategia de acción partidista para la entidad federativa
de que se trate;
IV. Elegir al Presidente y Secretario General del Comité Directivo
Estatal o del Distrito Federal, según el caso, y tomarles la protesta correspondiente;
V. Resolver los asuntos específicos que se señalen en la convocatoria
o los que decidan tratar la mayoría de sus integrantes que sean de competencia
estatutaria; y
VI. Las demás que le señalen estos Estatutos.
Sección 2. De los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal.
Artículo 108. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito
Federal son órganos de integración democrática, deliberativos,
de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinados a sus
respectivas asambleas, en los que las fuerzas más significativas del Partido
en la entidad serán corresponsables de la planeación, decisión
y evaluación política, en los términos de los presentes Estatutos
y del reglamento nacional que los rija.
Artículo 109. Los Consejos Políticos Estatales y el del Distrito
Federal se integrarán con el número de militantes que determine el
reglamento nacional, electos democráticamente, respetando el principio de
paridad de género y la incorporación de por lo menos la tercera parte
de jóvenes.
Artículo 110. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito
Federal estarán integrados por:
I. El Presidente y el Secretario General del Comité Directivo Estatal
o del Distrito Federal, quienes serán el Presidente y el Secretario del Consejo
Político respectivo;
II. El Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su caso;
III. Los ex gobernadores o ex jefes de gobierno priístas;
IV. Los ex presidentes del Comité Directivo Estatal y del Distrito
Federal;
V. Los presidentes de los comités municipales o delegacionales;
VI. Los presidentes municipales, o jefes delegacionales para el caso del
Distrito Federal, en el número y proporción que señale el Reglamento;
VII. Los presidentes de los comités seccionales de sus respectivas
jurisdicciones en el número que señale el Reglamento;
VIII. Los legisladores federales y locales de la entidad federativa;
IX. El Presidente y el Secretario General de la Fundación Colosio,
A.C.;
X. El Presidente y el Secretario General del Instituto de Capacitación
y Desarrollo Político, A.C.;
XI. Los representantes de los sectores y organizaciones del Partido; distribuidos
en proporción al número de militantes afiliados, entre:
a) Las organizaciones del Sector Agrario.
b) Las organizaciones del Sector Obrero.
c) Las organizaciones del Sector Popular.
d) El Movimiento Territorial.
e) El Organismo Nacional de Mujeres Priístas.
f) El Frente Juvenil Revolucionario.
g) La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.
h) Las organizaciones adherentes; y
XII. Consejeros electos por la militancia de la entidad mediante el voto
directo y secreto, en cantidad que represente al menos el 50% del Consejo.
En la elección de estos consejeros se observará la paridad de género
y la elección al menos de una tercera parte de jóvenes.
Artículo 111. Los integrantes de los Consejos Políticos Estatales
o del Distrito Federal durarán en funciones tres años, salvo en el
caso de que termine antes la representación que los incorporó al Consejo.
Por cada consejero propietario se designará un suplente.
Artículo 112.
Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal funcionarán
en pleno o en comisiones y en sesiones públicas o privadas, en las fechas
y con la orden del día que se establezcan en la convocatoria. Las sesiones
ordinarias del pleno se realizarán cada seis meses y las extraordinarias
cuando sean convocadas por su directiva.
Artículo 113. Para sesionar en pleno se requerirá la asistencia
de la mayoría de sus integrantes entre los cuales deberá estar su
Presidente y sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de
los consejeros presentes, aplicándose este mismo precepto para las sesiones
en comisiones.
Artículo 114. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito
Federal integrarán, con sus consejeros, las comisiones siguientes:
I. La Comisión Política Permanente;
II. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización;
III. La Comisión de Financiamiento; y
IV. Las Comisiones Temáticas y de Dictamen que señale el Reglamento
respectivo.
Artículo 115. Las comisiones del Consejo Político Estatal y
del Distrito Federal se integrarán:
I. La Comisión Política Permanente: por un Presidente y un
Secretario que serán el Presidente y el Secretario en funciones del Consejo
Político Estatal o del Distrito Federal, así como por los vocales
que apruebe el pleno;
II. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización: por un Presidente,
un Secretario y los vocales que apruebe el Consejo Político Estatal o del
Distrito Federal, electos por el pleno de entre sus integrantes;
III. La Comisión de Financiamiento: por un Presidente, un Secretario
y los vocales que apruebe el Consejo Político Estatal y del Distrito Federal,
electos por el pleno de entre sus integrantes; y
IV. Las Comisiones Temáticas y de Dictamen: por el número de
consejeros que establezca el reglamento respectivo, quienes elegirán a un
Coordinador que durará en funciones un año, sin que pueda ser reelecto.
Artículo 116. Las comisiones del Consejo Político Estatal y
del Distrito Federal, tendrán las atribuciones siguientes:
I. La Comisión Política Permanente ejercerá las atribuciones
del Consejo Político Estatal y del Distrito Federal en situaciones de urgente
y obvia resolución, en los períodos entre una sesión ordinaria
y la siguiente, y dará cuenta con la justificación correspondiente
al pleno del Consejo Político respectivo de los asuntos que haya acordado;
II. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización elaborará
el proyecto de presupuesto anual estatal o del Distrito Federal del Partido para
su aprobación por el pleno, en el cual deberá prever que el 50% de
sus ingresos por financiamiento nacional de prerrogativas federales del Partido
y sus prerrogativas locales se distribuya entre los comités municipales o
delegacionales en forma análoga con los criterios contenidos en el artículo
79, fracción III, inciso a), de estos Estatutos;
III. La Comisión de Financiamiento elaborará y dará
seguimiento a los programas de captación de recursos para las actividades
del Partido; y
IV. Las Comisiones Temáticas y de Dictamen tendrán las atribuciones
que les confiera el reglamento respectivo.
Artículo 117. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal
contarán con un Secretario Técnico electo para un período de
tres años de entre sus integrantes, según los términos del
Reglamento del Consejo Político Nacional o del Consejo Político Estatal
o del Distrito Federal, mismo que determinará sus funciones.
Artículo 118. Al quedar integrados los consejos a que se refiere el
artículo anterior, sus integrantes rendirán la protesta de rigor ante
el pleno; lo mismo se hará cada vez que haya cambio de consejeros.
Artículo 119. Son atribuciones de los Consejos Políticos Estatales
y del Distrito Federal:
I. Conocer y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades del Comité
Directivo correspondiente, el que incluirá un apartado sobre el origen y
aplicación de los recursos financieros del Partido;
II. Analizar las realizaciones de la administración pública
de la entidad federativa que corresponda al menos una vez al año, con el
fin de sugerir las acciones necesarias para reorientarlas o reconocerlas, convocando,
en su caso, a los responsables de las mismas;
III. Elegir, en caso de ausencias absolutas, al Presidente y al Secretario
General del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, según
los términos señalados en el artículo 164 de estos Estatutos;
IV. Conocer y, en su caso, aprobar dictámenes que emitan sus comisiones
en los asuntos de sus respectivas competencias;
V. Analizar los planteamientos y demandas de carácter local de los
sectores y sus organizaciones y dictar las decisiones solidarias que correspondan;
VI. Revisar y, en su caso, aprobar los planes y programas de trabajo del
Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal;
VII. Revisar y, en su caso, aprobar su propio reglamento, el que deberá
ser congruente con el del Consejo Político Nacional;
VIII. Acordar, por mayoría de sus integrantes que se convoque a la
Asamblea Estatal o del Distrito Federal y decidir sobre su forma de integración
en los términos estatutarios correspondientes;
IX. Seleccionar el procedimiento para la postulación del candidato
a Gobernador y Jefe de Gobierno en el caso del Distrito Federal, el cual será
sancionado por la Comisión Política Permanente del Consejo Político
Nacional;
X. Seleccionar el procedimiento estatutario para la postulación de
candidatos municipales, distritales o delegacionales, para lo cual podrá
consultar a los consejos políticos del nivel que corresponda a la elección,
observando lo dispuesto por el artículo 181 de estos Estatutos;
XI. Dictar resoluciones para el cumplimiento de los objetivos, metas y propósitos,
de los Documentos Básicos;
XII. Vigilar que se cumplan los resolutivos de la Asamblea Estatal y del
Distrito Federal y emitir acuerdos y orientaciones generales;
XIII. Aprobar planes y programas de lucha política, para fijar la
posición del Partido ante el poder político y para asegurar la unidad
interna y normar la organización del trabajo;
XIV. Aprobar las plataformas electorales que el Partido debe de presentar
ante los organismos electorales competentes, para cada elección local en
que participe;
XV. Definir la posición del Partido y proponer las estrategias y tácticas
que debe seguir ante los grandes problemas estatales o del Distrito Federal;
XVI. Analizar los planteamientos y demandas de las organizaciones y de los
sectores y emitir los acuerdos que correspondan;
XVII. Vincular el trabajo de las organizaciones sectoriales con los de la
estructura territorial en torno a las estrategias de lucha electoral;
XVIII. Aprobar el reglamento de los Consejos Políticos Municipales
o Delegacionales para el caso del Distrito Federal;
XIX. Aprobar el Reglamento del Comité Directivo Estatal o el del Distrito
Federal, el que deberá ser congruente con el del Comité Ejecutivo
Nacional;
XX. Aprobar durante el primer mes de cada año, el proyecto presupuestal
que someta a su consideración la Comisión de Presupuesto y Fiscalización
respectiva. El presupuesto que apruebe preverá la asignación a los
Comités municipales o delegacionales, según el caso, del 50% del monto
que el partido reciba a nivel local por financiamiento público;
XXI. Aprobar durante el primer mes de cada año, el programa anual
de trabajo que someta a su consideración el Presidente del Comité
Directivo Estatal o del Distrito Federal, en su caso;
XXII. Convocar a los servidores públicos priístas para que
informen de su gestión, en los términos que permita la Constitución
Política local y las leyes aplicables;
XXIII. Requerir a los consejos políticos municipales la formulación
de sus estrategias de acción, velando por su congruencia con el Programa
de Acción, mediante los lineamientos que deberán expedir con tal propósito
y evaluar periódicamente el avance de los mismos;
XXIV. Nombrar al Contralor General de entre una terna propuesta por el Presidente
del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal;
XXV. Conocer y aprobar, en su caso, la propuestas para suscribir frentes,
coaliciones, candidaturas comunes, y otras formas de alianza que establezca la ley
de la materia, para que, por conducto del Presidente del Comité Directivo
de que se trate, se solicite el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional;
XXVI. Conocer, revisar y aprobar, en su caso, los temas prioritarios y acuerdos
específicos de la Agenda Legislativa que para cada período le presente,
con oportunidad, el coordinador de la fracción parlamentaria del Partido
en el congreso del estado o, en su caso, en la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal;
XXVII. Distribuir entre los comités municipales y delegacionales,
los recursos disponibles, con sujeción a los criterios previstos en la fracción
II del artículo 116;
XXVIII. Aprobar el Plan Estatal de Capacitación Política y
el Programa Anual de Trabajo de la filial estatal del Instituto de Capacitación
y Desarrollo Político, A.C.;
XXIX. Conocer y aprobar, en su caso, el Programa Anual de Investigaciones
Políticas,
Económicas y Sociales que someta a su consideración la Fundación
Colosio, A.C. de la entidad federativa respectiva, así como velar por el
desempeño de las tareas de docencia, investigación y divulgación
que estatutariamente le corresponda a la propia Fundación;
XXX. Elegir, a propuesta del Presidente y del Secretario General del Comité
Directivo respectivo, a los integrantes de la Comisión Estatal de Justicia
Partidaria;
XXXI. Elegir, a propuesta del Presidente del Comité Directivo respectivo,
a los integrantes de la Comisión Estatal de Procesos Internos, en los términos
previstos en el artículo 157;
XXXII. Elegir, de entre una terna propuesta por el Presidente del Comité
Directivo respectivo, al titular de la Defensoría Estatal de los Derechos
de los Militantes; y
XXXIII. Las demás que le señalen estos Estatutos.
Sección 3. De los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal.
Artículo 120. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito
Federal tienen a su cargo la representación y dirección política
del Partido en la entidad federativa correspondiente y desarrollarán las
tareas de coordinación y vinculación para la operación política
de los programas estatales que apruebe el Consejo Político Estatal o del
Distrito Federal, así como las acciones que acuerde el Comité Ejecutivo
Nacional.
Artículo 121. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito
Federal estarán integrados por:
I. Un Presidente;
II. Un Secretario General;
III. Un Secretario de Organización;
IV. Un Secretario de Acción Electoral;
V. Un Secretario Gestión Social;
VI. Un Secretario de Finanzas;
VII. Un Secretario de Administración;
VIII. Un Secretario de Acción Indígena en donde se tenga presencia
de pueblos y comunidades indígenas;
IX. Un Coordinador de Acción Legislativa;
X. Las demás secretarías que sean pertinentes a cada entidad
federativa y que correspondan al Comité Ejecutivo Nacional; y
XI. Cada sector, el Movimiento Territorial, el Organismo de Mujeres Priístas
y el Frente Juvenil Revolucionario contarán con un Coordinador dentro del
Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal, con las atribuciones y representatividad
suficientes para su cabal funcionamiento.
En los estados con presencia de pueblos y comunidades indígenas, el Consejo
Político correspondiente acordará la creación de una Secretaría
de Asuntos Indígenas.
Artículo 122. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito
Federal, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Contribuir a vigorizar la vida democrática del Partido en la entidad,
estableciendo los lineamientos necesarios para que sus órganos estén
vinculados permanentemente con las luchas populares;
II. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Político
respectivo, en su caso, el Programa Anual de Trabajo del Comité Directivo
correspondiente;
III. Rendir al Consejo Político de la entidad federativa el informe
anual que deberá incluir el origen y aplicación de los recursos financieros
del Partido en la entidad;
IV. Mantener actualizado el Registro Partidario en la entidad federativa
de que se trate, cumpliendo estrictamente con las normas reglamentarias de afiliación
y acreditación del trabajo partidario;
V. Mantener relación permanente con las filiales de la Fundación
Colosio , A. C. a efecto de impulsar los trabajos de estudio, análisis e
investigación de los problemas políticos, económicos, sociales
y de divulgación ideológica, así como con el Instituto de Capacitación
y Desarrollo Político, A.C., para lo conducente;
VI. Coordinar las actividades de los comités municipales o delegacionales
que le correspondan, así como elaborar el proyecto de Programa de Acción
específico para la entidad federativa correspondiente, que deberá
someterse a la aprobación del Consejo Político respectivo;
VII. Acatar los lineamientos políticos que le fijen los diversos órganos
competentes del Partido, así como formular el proyecto de estrategia de acción
partidista para la entidad federativa de que se trate, de acuerdo con los lineamientos
del Comité Ejecutivo Nacional y la aprobación del Consejo Político
Estatal;
VIII. Convocar a la Asamblea local, a petición del Consejo Político
Estatal o del Distrito Federal, de la mayoría de los comités municipales
o delegacionales;
IX. Informar mensualmente de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional
y actualizar el Registro Partidario Nacional en el ámbito de su competencia
con la información de la entidad respectiva;
X. Promover, conjuntamente con los militantes de la comunidad, la solución
de los problemas y solidarizarse con la lucha de las organizaciones y los sectores
en la entidad;
XI. Designar, con la verificación del Comité Ejecutivo Nacional,
a los comisionados en los órganos electorales en el estado o en el Distrito
Federal, municipios, distritos electorales, o delegacionales para realizar las actividades
que establezcan las leyes electorales y las específicas que se les señalen;
XII. Crear, de acuerdo a sus circunstancias, características y necesidades,
las secretarías necesarias, siempre y cuando éstas no excedan de tres
y no invadan los ámbitos de competencia de las secretarías ya existentes,
sometiéndolas a la autorización del Consejo Político correspondiente;
XIII. Crear, para el mejor cumplimiento de sus funciones, las subsecretarías,
coordinaciones, delegaciones, dependencias administrativas y comisiones, así
como nombrar a los coordinadores y delegados de carácter permanente o transitorio,
que estime necesarios, fijando sus atribuciones específicas, sometiéndolas
a la autorización del Consejo Político respectivo;
XIV. Recabar las cuotas y aportaciones de los integrantes del Partido, en
el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones del Reglamento
respectivo, expidiendo el recibo que para ello se emita, e informar de manera permanente
de la recaudación, aportaciones y aplicación de los recursos a las
áreas respectivas del Comité Ejecutivo Nacional; y
XV. La facultad conferida al Comité Ejecutivo Nacional en el artículo
85, fracción X de estos Estatutos, se entenderá otorgada a los Comités
Directivos Estatales y del Distrito Federal, previo acuerdo del Comité Ejecutivo
Nacional, para los casos de los dirigentes de los comités municipales o delegacionales;
y
XVI. Las demás que les señalen estos Estatutos, así
como los reglamentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 123. Los presidentes de los Comités Directivos Estatales
o del Distrito Federal designarán a los secretarios que integran dicho órgano,
previstos por las fracciones III, IV, V y VI del artículo 121 de estos Estatutos
y distribuirán entre sus dirigentes las actividades por realizar, atendiendo
a la naturaleza de los cargos que ocupan. Para ello, serán aplicables en
lo conducente las disposiciones relativas a los integrantes del Comité Ejecutivo
Nacional, las que tendrán para las secretarías de los Comités
Directivos un sentido fundamental de conducción, programación y control
de la actividad política.
Artículo 124. Los Consejos Políticos Estatales o del Distrito
Federal acordarán la integración a nivel estatal o del Distrito Federal
de los Órganos de Apoyo señalados en el artículo 98, previo
acuerdo de los titulares de los Órganos Nacionales de Apoyo.
Los Órganos Estatales de Apoyo y del Distrito Federal, tendrán las
facultades y atribuciones de los Órganos Nacionales respectivos, que aplicarán
en el nivel correspondiente a su entidad federativa; y sus integrantes serán
electos por el Consejo Político respectivo, en los términos de los
presentes Estatutos.
Capítulo IV
De los Órganos Municipales y Delegacionales Sección 1. De las
asambleas municipales y delegacionales.
Artículo 125. La Asamblea municipal o delegacional es el órgano
deliberativo, rector y representativo del Partido en el ámbito de competencia
correspondiente. Se integrará con:
I. El Consejo Político municipal o delegacional, según se trate,
en pleno;
II. El Comité municipal o delegacional, según se trate, en
pleno;
III. El Presidente Municipal o el Jefe Delegacional;
IV. Los ex presidentes municipales priístas;
V. Los ex presidentes del Comité municipal, distrital o delegacional;
VI. Los legisladores federales y locales que residan o representen al distrito;
VII. Regidores y síndicos del Partido;
VIII. Los presidentes de los comités seccionales en el número
que establezca la convocatoria;
IX. Los delegados del Movimiento Territorial en proporción al número
de Comités de Base que tenga integrados en el municipio, distrito o delegación,
según los términos que señale la convocatoria;
X. Los delegados de los sectores y organizaciones, de la Fundación
Colosio y del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, registrados
en el municipio o distrito, en el número y términos que determine
la convocatoria respectiva; y
XI. Los delegados electos por la militancia del municipio o delegación
mediante el voto personal, directo y secreto en cantidad que represente el cincuenta
por ciento de la Asamblea.
En la elección de estos delegados se observará la paridad de género
y la elección de al menos una tercera parte de jóvenes. El Partido
promoverá la participación de personas con discapacidad, adultos mayores
y migrantes.
Artículo 126. Las asambleas municipales o delegacionales, tendrán
las atribuciones siguientes:
I. Evaluar la situación política, económica y social
del municipio, distrito o delegación correspondiente, en relación
con la Declaración de Principios y Programa de Acción;
II. Conocer y, en su caso, aprobar el informe general de labores que deberá
rendir el comité respectivo;
III. Aprobar el programa de trabajo del comité respectivo;
IV. Elegir por voto directo y secreto de sus integrantes, en los casos que
proceda, según lo dispuesto por los presentes Estatutos y en los términos
que fije la convocatoria respectiva, a los delegados a la Asamblea Estatal o del
Distrito Federal;
V. Elegir, en su caso, al Presidente y al Secretario General del Comité
Municipal o Delegacional, y tomarles la protesta estatutaria;
VI. Resolver cualquier otro asunto de interés general para el Partido,
en el municipio, o delegación; y
VII. Conocer y, en su caso, aprobar las propuestas para la elaboración
de planes de desarrollo y programas gubernamentales respectivos.
Artículo 127. La Asamblea municipal, o delegacional, se reunirá
cuando menos una vez al año, a convocatoria del comité respectivo,
o cuando lo considere necesario el Consejo Político correspondiente o la
mayoría de los presidentes de sus comités seccionales lo decidan.
Sección 2. De los consejos políticos municipales y delegacionales.
Artículo 128. El Consejo Político municipal o delegacional,
es el órgano de integración democrática, deliberativo, de dirección
colegiada, de carácter permanente, subordinado a su respectiva Asamblea,
en el que las fuerzas más significativas del Partido en su ámbito,
serán corresponsables de la planeación, decisión y evaluación
política, en los términos de los presentes Estatutos y las determinaciones
de los Consejos Políticos Nacional, Estatal o del Distrito Federal.
Artículo 129. Los consejos políticos municipales o delegacionales,
estarán integrados por:
I. El Presidente y Secretario General del Comité municipal o delegacional,
quienes fungirán como Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa
Directiva del Consejo;
II. El Presidente Municipal o Jefe Delegacional;
III. Los ex presidentes municipales o ex jefes delegacionales priístas;
IV. Ex presidentes del Comité Municipal del Partido;
V. Hasta cincuenta presidentes de los comités seccionales;
VI. Los legisladores federales y locales que residan en el municipio o delegación;
VII. Los regidores y síndicos, en su caso;
VIII. El Presidente y el Secretario General de la Fundación Colosio,
A.C., en su caso;
IX. El Presidente y el Secretario General del Instituto de Capacitación
y Desarrollo Político, A.C., en su caso;
X. Los representantes de las organizaciones del Partido en los términos
que señale la convocatoria para su integración, distribuidos en proporción
al número de militantes afiliados, entre:
a) Las organizaciones del Sector Agrario.
b) Las organizaciones del Sector Obrero.
c) Las organizaciones del Sector Popular.
d) El Movimiento Territorial.
e) El Organismo Nacional de Mujeres Priístas.
f) El Frente Juvenil Revolucionario.
g) La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, en su caso; y
h) Las organizaciones adherentes con registro; y
XI. Consejeros electos por la militancia de cada municipio o delegación,
mediante el voto directo, en cantidad que represente el 50% del Consejo. En la elección
de estos consejeros se observará la paridad de género y la elección
de al menos una tercera parte de jóvenes.
Artículo 130. Los consejos políticos municipales o delegacionales
tendrán las atribuciones siguientes:
I. Evaluar el informe anual del Comité municipal o delegacional sobre
el origen y aplicación de los recursos del Partido, en la jurisdicción
de que se trate;
II. Evaluar anualmente las realizaciones de la administración pública
en el ámbito de su competencia, a fin de proponer las acciones necesarias
para reorientarlas o reconocerlas, convocando a los titulares, en caso de gobiernos
de filiación priísta;
III. Elegir al Presidente y Secretario General del Comité municipal
o delegacional en los casos de ausencias absolutas de los titulares, según
los términos señalados en el artículo 164 de los presentes
Estatutos;
IV. Conocer y, en su caso, aprobar los dictámenes que emitan las comisiones
en los asuntos de sus respectivas competencias;
V. Analizar los planteamientos y demandas de carácter local de los
sectores y sus organizaciones y dictar las resoluciones solidarias que correspondan;
VI. Formular las propuestas que se inserten en los planes de desarrollo y
en los planes gubernamentales municipales o delegacionales;
VII. Aprobar los programas de acción a nivel municipal o delegacional;
VIII. Opinar, en su caso, respecto del método de elección y
postulación de candidatos en el ámbito de su competencia;
IX. Integrar, en su caso, las comisiones siguientes:
a) Comisión Política Permanente.
b) Comisión de Financiamiento.
c) Comisiones Temáticas y de Dictamen, que prevea el reglamento respectivo;
y
X. Las demás que se deriven de estos Estatutos, del reglamento correspondiente
y de los lineamientos que dicten los Consejos Políticos Estatales y del Distrito
Federal.
Sección 3. De los comités municipales y delegacionales.
Artículo 131. Los comités municipales o delegacionales, son
los órganos que dirigen permanentemente las actividades del Partido en su
ámbito de competencia.
Artículo 132. Los comités municipales o delegacionales estarán
integrados por:
I. Un Presidente;
II. Un Secretario General;
III. Un Secretario de Organización;
IV. Un Secretario de Acción Electoral;
V. Un Secretario Gestión Social;
VI. Un Secretario de Administración y Finanzas;
VII. Un Secretario de Acción Indígena en los municipios o delegaciones
con presencia de pueblos y comunidades indígenas;
VIII. Las demás secretarías que sean pertinentes a cada municipio
o delegación y que correspondan al Comité Ejecutivo Nacional; y
IX. Los Sectores; el Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres
Priístas y el Frente Juvenil Revolucionario, contarán con un representante
ante el Comité Municipal. Para el Distrito Federal, la integración
de los Comités Delegacionales será decidida por el Consejo Político
de la entidad a propuesta de la dirigencia del Comité Directivo.
Artículo 133. Los comités municipales o delegacionales, se
reunirán cuando menos una vez al mes, siendo suficiente la presencia de la
mayoría de sus dirigentes para la validez de los acuerdos que adopten. Éstos
se tomarán por mayoría de votos de los presentes y el Presidente tendrá
voto de calidad para el caso de empate. Los citatorios de las sesiones serán
expedidos por el Presidente del Comité cuando menos con tres días
de anticipación.
Artículo 134. Los comités municipales o delegacionales, tendrán
las atribuciones siguientes:
I. Contribuir a vigorizar la vida democrática del Partido en su jurisdicción,
promoviendo las acciones necesarias para que sus órganos se vinculen con
las luchas populares;
II. Presentar ante la Asamblea correspondiente el Programa Anual de Actividades
y rendir ante ella un informe anual;
III. Rendir al Consejo Político respectivo un informe anual sobre
el origen y aplicación de los recursos financieros;
IV. Designar, con la verificación del Comité Ejecutivo Nacional,
a los comisionados y representantes del Partido ante los órganos electorales
que corresponda;
V. Cumplir estrictamente las normas sobre afiliación y registro del
trabajo partidista, manteniendo actualizado el Registro Partidario de su jurisdicción;
VI. Organizar, a través de la Secretaría de Acción Electoral,
cursos de capacitación en esta materia, en coordinación con el Instituto
de Capacitación y Desarrollo Político;
VII. Dirigir las actividades de los comités seccionales que existan
en su ámbito, para el cabal cumplimiento de la Declaración de Principios,
el Programa de Acción y los Estatutos del Partido;
VIII. Expedir, al término del período estatutario, o en caso
de faltar la mayoría de los integrantes de los comités seccionales,
la convocatoria para las asambleas de sección en que deban elegirse los comités
aludidos, previa autorización del Consejo Político respectivo, cuidando
que esta actividad no coincida con elecciones constitucionales ni con procesos internos
para postular candidatos;
IX. Observar escrupulosamente los lineamientos políticos que fijen
los diversos órganos competentes del Partido;
X. Promover actividades de desarrollo de la comunidad y atención permanente
a las demandas sociales de sus militantes;
XI. Coordinar en su jurisdicción las actividades de capacitación
política y orientación ideológica, para el cabal cumplimiento
del programa de trabajo aprobado por la respectiva asamblea;
XII. Informar mensualmente de sus actividades al Comité Directivo
Estatal o del Distrito Federal y mantener actualizados sus inscripciones en el Registro
Partidario estatal o del Distrito Federal, según corresponda;
XIII. Convocar a la Asamblea Ordinaria, a petición del Consejo Político
correspondiente, o de la mayoría de los comités seccionales de su
ámbito;
XIV. Recabar las cuotas y aportaciones de los integrantes del Partido, de
conformidad con las disposiciones del reglamento respectivo;
XV. Designar, en su caso, en las secciones electorales que sean necesarias
a un coordinador de activismo político electoral, con las siguientes funciones:
a) Desarrollar las estrategias y tareas que fortalezcan la efectividad de la acción
electoral del Partido en su ámbito.
b) Promover y organizar acciones de orientación cívica y capacitación
electoral dirigidas a los militantes domiciliados en su demarcación.
c) Coordinar las actividades de promoción del voto en los procesos electorales
constitucionales.
d) Representar al Partido ante la casilla electoral correspondiente, en los términos
que establezca la Secretaría de Acción Electoral; y
XVI. Las demás que les señalen estos Estatutos, así
como los reglamentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 135. Los comités a que se refiere esta sección
podrán crear, para mejor cumplimiento de sus funciones, las dependencias
administrativas y comisiones de carácter permanente y transitorio que estimen
necesarias, fijándoles sus atribuciones específicas, previa aprobación
del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, según corresponda.
Los Presidentes de los comités municipales y delegacionales designarán
a los secretarios que integran dicho órgano, previstos por las fracciones
III, IV, V y VI del artículo 132 de estos Estatutos y distribuirán
entre los dirigentes del Comité las actividades por realizar, atendiendo
a la naturaleza de los cargos que ocupen; las funciones de las secretarías
de los Comités tendrán una naturaleza básicamente operativa,
atendiendo los lineamientos normativos y programáticos de los órganos
superiores.
En los municipios y delegaciones en que por sus características resulte conveniente,
además de la comisión de procesos internos respectiva, el Consejo
Político correspondiente podrá integrar la Comisión de Imagen
y Comunicación Política, misma que tendrá en lo conducente,
las atribuciones que se prevén para la Comisión Nacional.
Capítulo V
De los Órganos de Sección Sección 1. De la Asamblea de
Sección.
Artículo 136. La Asamblea de Sección es el órgano deliberativo,
rector y representativo de la sección, que es la unidad básica para
la acción política y electoral de los integrantes del Partido, constituida
en cada demarcación en que se dividen los distritos electorales uninominales.
Artículo 137. La Asamblea de Sección se conformará con
todos los militantes del Partido que radiquen en el territorio de la sección.
La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, previa convocatoria
expedida por el Comité Seccional correspondiente. Cuando el motivo de la
Asamblea sea electoral, deberá contar con la aprobación del Comité
municipal o delegacional y en la convocatoria se señalarán los procedimientos
aplicables.
Artículo 138. La Asamblea de Sección, tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Elegir por voto directo de sus integrantes al Comité Seccional;
II. Aprobar el plan de actividades del Comité Seccional;
III. Conocer y, en su caso, aprobar el informe anual que le rinda el Comité
Seccional;
IV. Elegir, por voto directo de sus integrantes y en los términos
que fije la convocatoria respectiva, a los delegados a la Asamblea municipal o delegacional,
según corresponda;
V. Elegir a un nuevo Comité Seccional cuando, en casos excepcionales,
por causa justificada y a petición de la mayoría de sus integrantes,
lo autorice el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal;
VI. Las demás que establezcan estos Estatutos y los reglamentos que
expida el Comité Ejecutivo Nacional.
Sección 2. Del Comité Seccional.
Artículo 139. Los comités seccionales estarán integrados
por:
I. Un Presidente;
II. Un Secretario de Organización;
III. Un Secretario de Acción Electoral;
IV. Un Secretario de Gestión Comunitaria;
V. Un Secretario de Información y Propaganda;
VI. Un Secretario de Finanzas; y
VII. Las instancias de incorporación ciudadana o comunitaria que sean
necesarias para la participación eficiente del Partido en los procesos electorales.
Artículo 140. Los comités seccionales se reunirán, para
el desempeño de sus funciones, por lo menos una vez al mes en tiempo de elecciones.
Artículo 141. Los comités seccionales, tendrán las atribuciones
siguientes:
I. Elaborar el Plan de Actividades del Comité Seccional;
II. Convocar oportunamente a Asamblea de Sección, a fin de presentar
el proyecto del plan de actividades y rendir su informe anual;
III. Cumplir con las normas sobre afiliación y mantener actualizado
el Registro Partidario de militantes que radiquen dentro del ámbito de la
sección, orientando y promoviendo la inscripción individual en el
padrón respectivo;
IV. Remitir al Comité municipal o delegacional, según corresponda,
las peticiones de afiliación que reciba y entregar a los militantes su credencial
del Partido, una vez que lo autorice el Registro Partidario;
V. Promover la formación de círculos de simpatizantes, y participar
activamente en las campañas de los candidatos del Partido a puestos de elección
popular;
VI. Colaborar con el Comité municipal o delegacional, que corresponda,
en las labores partidistas que tenga programadas, fundamentalmente las referidas
a la acción electoral;
VII. Distribuir, por los medios más adecuados a su alcance, la propaganda
y ediciones del Partido y procurar la difusión amplia de los Documentos Básicos;
VIII. Procurar que los integrantes de la sección cubran oportunamente
sus cuotas al Partido;
IX. Informar al Comité municipal, o delegacional, según corresponda,
de las labores que realice, así como los cambios de domicilio de los miembros
del Partido en la sección para los efectos del caso;
X. Llevar a cabo una actividad intensa y permanente, a fin de que los integrantes
de la sección fortalezcan sus convicciones partidistas, participen en la
vida política, ejerciten democráticamente sus derechos y contribuyan
a desarrollar y consolidar la democracia y alcanzar la justicia social;
XI. Promover reuniones con los funcionarios de la administración pública
para plantear las demandas populares en el ámbito de sus respectivas competencias;
XII. Coordinar las tareas de promoción y desarrollo de la comunidad,
procurando la autogestión y la participación social comunitaria, actuando
como órgano básico de gestión del partido;
XIII. Equipar y mejorar, con esfuerzo de los miembros y militantes de la
sección, el local de su domicilio social, en su caso;
XIV. Promover la representación del Partido ante la casilla electoral,
según lo determine la Secretaría de Acción Electoral; y
XV. Las demás que le señalen estos Estatutos y los reglamentos
que expida el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 142. El Presidente del Comité Seccional distribuirá
entre los dirigentes del Comité las actividades por realizar, atendiendo
a la naturaleza de los cargos que ocupan. Las funciones de las secretarías
serán eminentemente operativas, de acuerdo a los lineamientos establecidos
por los órganos superiores.
TÍTULO CUARTO
De la Elección de Dirigentes y de la Postulación de Candidatos a Cargos
de Elección Popular
Capítulo I
De la Elección de Dirigentes Sección 1. De los procesos de elección
para las asambleas.
Artículo 143. Las asambleas Nacional, Estatales y del Distrito Federal,
municipales, delegacionales y seccionales a que se refiere esta sección se
integrarán por delegados electos a través de procesos libres y democráticos,
de conformidad a lo que disponen estos Estatutos y lo que establezca la convocatoria
respectiva.
Artículo 144. El proceso de elección para las asambleas será
a través del voto personal, libre, secreto, directo e intransferible, conforme
al procedimiento que determine el Consejo Político que corresponda, garantizando,
en todo caso, la representación paritaria de género y la participación
de, al menos, un 30% de jóvenes.
Previo a la celebración de la asamblea del nivel que corresponda, los comités
respectivos celebrarán reuniones informativas con militantes del Partido,
en las que se comunicará y difundirá el contenido de la convocatoria
expedida al efecto, la mecánica de organización y conducción
de las asambleas y el procedimiento de elección de delegados.
Para la elección de los delegados a las asambleas se utilizará el
registro de miembros que proveerá el órgano competente del Partido,
agrupado por sección electoral. Los afiliados inscritos en el Registro Partidario
serán llamados a las reuniones informativas y a la elección de los
delegados, en los términos que determine la convocatoria correspondiente.
En las asambleas, los delegados deliberarán en torno a los planteamientos
expuestos y, hecho el análisis pertinente, formularán las conclusiones
procedentes, predictámenes o dictámenes, y resoluciones, según
sea el caso, de conformidad con la convocatoria expedida por el respectivo comité.
En la elección de delegados, se procurará que los miembros del Partido
que resulten electos se distribuyan de manera equitativa y proporcional al territorio.
El número será de acuerdo con lo previsto por la convocatoria y el
reglamento respectivo.
I. Elección de delegados por la Estructura Territorial en los municipios
o delegaciones: Los afiliados, militantes, cuadros y dirigentes de la Estructura
Territorial acudirán, en los términos que fije la convocatoria, a
la elección de delegados que, en todo caso, será mediante voto libre,
personal, directo y secreto, emitido por los miembros del Partido que radiquen en
el ámbito de la elección.
II. Elección de delegados de los sectores y de las organizaciones:
Los sectores Agrario, Obrero y Popular, así como el Movimiento Territorial,
el Organismo Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario,
la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria A.C. y las organizaciones
adherentes con registro, elegirán democráticamente a los delegados
que les correspondan, conforme a sus procedimientos internos y según lo establezca
la convocatoria respectiva.
Sección 2. Del proceso de elección de consejeros políticos.
Artículo 145. Para ser Consejero Político, se requiere que
los miembros, militantes, cuadros y dirigentes cumplan con los requisitos previstos
en el artículo 151 de estos Estatutos, con excepción del contenido
de sus fracciones III, IV, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV, los específicos
que establezcan la convocatoria respectiva y acreditar fehacientemente, además,
una militancia de:
I. Cinco años para los consejeros políticos nacionales;
II. Tres años para los consejeros políticos estatales y del
Distrito Federal; y
III. Dos años para los consejeros políticos municipales y delegacionales.
Artículo 146. El procedimiento para elegir a los integrantes de los
consejos políticos será mediante el voto universal, secreto, personal,
libre, directo e intransferible, conforme lo determine el propio consejo y la convocatoria
respectiva.
Artículo 147. Los consejeros políticos que correspondan a los
sectores, organizaciones adherentes y Organismos Especializados, serán electos
de conformidad con el principio que alude el artículo anterior. Será
obligatorio que en su integración quede debidamente representada la paridad
de género, considerando el 50% de mujeres y 50% de hombres, y que por lo
menos una tercera parte sean jóvenes.
Los sectores, organizaciones nacionales y adherentes y los Organismos Especializados
deben territorializar a los consejeros políticos que los representen por
sección, municipio o delegación, para fortalecer la acción
política del Partido, constatando que cumplan con los requisitos previstos
en estos Estatutos y la convocatoria respectiva.
Artículo 148. Para que la integración de los consejos políticos
cuenten con las características de proporcionalidad, que se señala
en esta sección, los consejeros serán electos de la manera siguiente:
I. Representación Territorial:
a) Elección directa, secreta, personal e intransferible por la militancia
en el nivel que corresponda.
b) Asambleas electorales territoriales agrupadas en zonas o regiones que comprendan
el entorno geográfico del estado, Distrito Federal, municipios o delegaciones,
para que la representación de consejeros políticos quede distribuida
adecuadamente en su territorio.
II. Representación Legislativa: Los legisladores insacularán
o elegirán de entre ellos al número de consejeros que les corresponda
en sus respectivas Cámaras mediante el voto personal, secreto, libre y directo,
cumpliendo con los procedimientos de rotación que establece el artículo
70, fracción V, de estos Estatutos.
III. Comités Estatales y del Distrito Federal: Los presidentes municipales
que comprenda cada entidad federativa y los jefes delegacionales, elegirán
de entre ellos mismos a través del voto libre, personal, secreto, directo
e intransferible los consejeros políticos que les correspondan. El mismo
procedimiento se aplicará para el caso de los comités delegacionales;
y
IV. Por el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político,
A.C., y la Fundación Colosio, A.C., se aplicará el procedimiento que
determinen sus respectivas asambleas observando las reglas anteriores.
Artículo 149. La responsabilidad de la organización y conducción
de la elección de los consejeros políticos será de la Comisión
de Procesos Internos del nivel que corresponda.
Artículo 150. Los legisladores federales, dirigentes de cualquier
nivel de la estructura territorial, de los Organismos Especializados, los sectores
y organizaciones no podrán contender para ser consejeros políticos
electos por el procedimiento de elección directa a que se refiere la fracción
I del artículo 148 de estos Estatutos.
Sección 3. Del Presidente y Secretario General de los comités.
Artículo 151. Para ser Presidente y Secretario General de los comités
Ejecutivo Nacional, directivos de los estados y del Distrito Federal, municipales
y delegacionales, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser cuadro de convicción revolucionaria, de comprobada disciplina
y lealtad al Partido, contar con arraigo y prestigio entre la militancia y la sociedad,
tener amplios conocimientos de los postulados del Partido y reconocido liderazgo;
II. No haber sido dirigente, candidato, militante o activista de otro partido
político, a menos que cuente con declaratoria favorable de la Comisión
Nacional de Justicia Partidaria;
III. Tener y comprobar una residencia de por lo menos 3 años en la
demarcación de que se trate, excepto cuando se hubiere desempeñado
una comisión partidista o funciones públicas;
IV. Acreditar carrera de Partido y como mínimo una militancia fehaciente
de:
a) 10 años para los dirigentes del Comité Ejecutivo Nacional.
b) 7 años para los dirigentes de los Comités Directivos Estatales
y del Distrito Federal.
c) 3 años para dirigentes de municipios o delegaciones.
V. Estar inscrito en el Registro Partidario y al corriente en el pago de
sus cuotas al Partido, lo que se acreditará con los documentos expedidos
por las áreas correspondientes;
VI. Ser electo de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos y en
la convocatoria respectiva;
VII. Acreditar ante la Comisión de Procesos Internos que corresponda,
con pruebas documentales, que se reúnen los requisitos exigidos;
VIII. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delitos graves
del orden común o federal, o por delitos patrimoniales;
IX. En los casos de quienes ocupen un cargo de elección popular, de
dirigente partidista ejecutivo territorial o se desempeñen como servidores
públicos de mando medio o superior, solicitar licencia al cargo a la fecha
de presentación de la solicitud de registro, misma que deberán mantener
al menos hasta la conclusión del correspondiente proceso interno. En caso
de ser electos, sólo los primeros podrán reintegrarse a sus cargos;
X. Los candidatos a Presidente y Secretario General de los comités
Ejecutivo Nacional o Directivos Estatales y del Distrito Federal deberán
haber desempeñado algún cargo de dirigencia;
XI. Presentar un programa de trabajo ante el Consejo Político respectivo
en los casos de dirigente nacional, estatales, municipales o delegacionales;
XII. Haber acreditado los cursos de capacitación y formación
política establecidos para tal efecto en el plan nacional y en los planes
estatales de capacitación política, de los que impartirá el
Instituto de Capacitación y Desarrollo Político y sus filiales estatales
y del Distrito Federal;
XIII. Contar indistintamente con algunos de los siguientes apoyos:
a) Estructura Territorial, a través de sus comités seccionales, municipales
o delegacionales, Directivos Estatales o del Distrito Federal, según el caso;
y/o
b) Sectores y/o el Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas,
el Frente Juvenil Revolucionario y Unidad Revolucionaria; y/o
c) Consejeros políticos; y/o
d) Afiliados inscritos en el Registro Partidario.
XIV. Los porcentajes de apoyo a los que se refiere la fracción anterior,
en ningún caso podrán ser mayores de:
a) 20% de Estructura Territorial; y/o
b) 20% de los sectores, Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres
Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y Unidad Revolucionaria; y/o
c) 20% de consejeros políticos; y/o
d) 5% de afiliados inscritos en el registro partidario; y
XV. Respetar los topes de campaña previamente establecidos por el
Consejo Político Nacional, Estatal o del Distrito Federal, según corresponda.
Artículo 152. En los casos de los dirigentes seccionales, bastará
con que se cuente con un año de militancia en el Partido y reunir los requisitos
señalados en las fracciones II, VI y VIII del artículo anterior.
Artículo 153. El proceso interno para elegir dirigentes deberá
regirse, en lo general, por las disposiciones de este Estatuto, del reglamento y
la convocatoria respectiva, obligando la paridad de género y un tercio de
jóvenes.
Artículo 154. La organización, conducción y validación
del procedimiento para la elección de dirigentes corresponderá a la
Comisión de Procesos Internos que se constituirá a nivel nacional,
estatal y del Distrito Federal, municipal o delegacional, la cual se integrará
y contará con las atribuciones señaladas en los artículos 100,
155, 156 y 157 de estos Estatutos.
Artículo 155. La Comisión de Procesos Internos se integra con
once comisionados propietarios y seis suplentes; las Comisiones Estatales y del
Distrito Federal con nueve comisionados propietarios y cuatro suplentes; las municipales
y delegacionales, con siete propietarios y tres suplentes, todos ellos electos conforme
al procedimiento que se señala en este Capítulo.
A las comisiones de procesos internos podrán integrarse, con derecho a voz
y no a voto, un representante de cada Sector y Organización nacional, quienes
podrán ser sustituidos en cualquier momento, por el sector u organización
que los acreditó.
En el periodo de elección de dirigencias y postulación de candidatos,
se incorporarán a las comisiones respectivas un representante de cada uno
de los aspirantes registrados que tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Las comisiones contarán con una Secretaria Técnica, que tendrá
bajo su responsabilidad la operación y ejecución de los acuerdos y
resoluciones dictados por la comisión respectiva.
Artículo 156. Los requisitos para ser miembro de las Comisiones de
Procesos Internos, en todos sus niveles son:
I. Ser militante de comprobada disciplina y lealtad al Partido, acreditar
conocimiento de los Documentos Básicos del Partido y reunir el perfil requerido,
para el desempeño del cargo;
II. No haber sido dirigente, candidato, militante o activista de otro partido;
III. Acreditar una militancia fehaciente de cinco años, como mínimo,
dentro del Partido;
IV. Gozar de honorabilidad, y no haber sido sentenciado por delitos intencionales
del orden común o federal, o sancionado administrativamente en el desempeño
de función pública; y
V. Ser electo por el Consejo Político correspondiente.
Artículo 157. Los miembros de las comisiones serán electos
de la siguiente forma:
El Presidente de los comités Ejecutivo Nacional, estatales, del Distrito
Federal, municipales y delegacionales, propondrá ante el pleno del Consejo
a los integrantes respectivos, especificando entre ellos la propuesta para Presidente.
Para la elaboración de estas propuestas deberán ser consultados los
sectores, organizaciones, organismos especializados y Estructura Territorial del
Partido.
El Consejo Político analizará el perfil profesional, la trayectoria
partidista y la idoneidad de los militantes propuestos y determinará quiénes
integrarán la Comisión correspondiente, mediante la votación
de las dos terceras partes de los consejeros presentes.
El número que cada suplente ocupe en la relación es el que determina
la prelación que le corresponde para asumir la titularidad en el caso de
ausencia definitiva de algún propietario.
Artículo 158. Los integrantes de estas comisiones durarán en
su encargo tres años y solamente podrán ser removidos por causa grave,
mediante resolución del Consejo Político que corresponda y previo
procedimiento y dictamen de la Comisión de Justicia Partidaria.
Artículo 159. La elección de Presidente y Secretario General de los comités
Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales y del Distrito Federal, municipales y delegacionales,
se realizará por el procedimiento estatutario que seleccione el Consejo Político
del nivel que corresponda, de entre las opciones siguientes:
I. Para los comités Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales y del
Distrito Federal:
a) Elección directa por la base militante.
b) Asamblea de consejeros políticos.
c) Asamblea Nacional, Estatal o del Distrito Federal según el nivel que corresponda.
II. Para los comités municipales y delegacionales:
a) Elección directa por la base militante.
b) Asamblea de consejeros políticos.
c) Asambleas municipales y delegacionales, según el nivel que corresponda.
d) Usos y costumbres donde tradicionalmente se aplica.
Artículo 160. El Presidente y Secretario General de los comités
Ejecutivo Nacional, Directivo Estatales y del Distrito Federal, municipales o delegacionales,
serán elegidos en fórmula por el procedimiento estatutario que determine
el Consejo Político correspondiente al mismo nivel. En la integración
de la fórmula se respetará el principio de paridad de género
y se procurará que uno de ellos sea joven.
Artículo 161. La convocatoria para la elección de dirigentes,
será expedida por el comité del nivel inmediato superior y conforme
al procedimiento estatutario que hubiere determinado el Consejo Político
del nivel al que corresponda la elección, según establezcan las disposiciones
contenidas en esta sección y el reglamento respectivo.
Toda convocatoria se expedirá previo acuerdo del Comité Ejecutivo
Nacional.
En el caso de la elección correspondiente al Comité Ejecutivo Nacional,
la convocatoria será expedida por la Comisión Nacional de Procesos
Internos, previa aprobación del Consejo Político Nacional.
La convocatoria deberá contener los requisitos que se señalan en los
presentes Estatutos o en el reglamento respectivo.
Artículo 162. Los dirigentes de los comités seccionales serán
elegidos por el voto de los militantes de la sección, ajustándose
a la convocatoria que se expida.
Artículo 163. El Presidente y Secretario General electos de los comités
Ejecutivo Nacional, Directivos de los Estados y del Distrito Federal, durarán
en su función cuatro años; los municipales, delegacionales y seccionales,
durarán en su función tres años, sin posibilidad de ser reelectos
en ningún caso.
Al concluir el periodo para el que fueron electos el Presidente y Secretario General,
en cualquier caso cesarán en sus funciones. De no haberse efectuado el proceso
electivo para la renovación de la dirigencia, el Consejo Político
correspondiente será convocado, por su Secretario Técnico, dentro
de las 72 horas siguientes al vencimiento del término, para proceder a elegir
una dirigencia interina y seleccionar el procedimiento electivo para el proceso
de elección de la nueva dirigencia.
Artículo 164. En el caso que exista una ausencia temporal justificada
del Presidente o del Secretario General, el secretario que corresponda, de acuerdo
al orden de prelación prescrito en los artículos 84, 121 y 132 de
estos Estatutos, ocupará el cargo.
En ausencia definitiva del Presidente, el cargo lo ocupará el Secretario
General, quien convocará a elección en un plazo de 60 días
al Consejo Político que corresponda, para que proceda a realizar la elección
del Presidente sustituto que deberá concluir el período estatutario
correspondiente.
En ausencia definitiva del Secretario General, el cargo lo ocupará el secretario
que corresponda, de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos
84, 121 y 132 de estos Estatutos, y el Presidente convocará en un plazo máximo
de 60 días al Consejo Político correspondiente, para que proceda a
realizar la elección del Secretario General sustituto que deberá concluir
el período estatutario respectivo.
En ausencia simultánea del Presidente y Secretario General, los secretarios
que correspondan de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos
84, 121 y 132 de estos Estatutos ocuparán los cargos y en un plazo de 60
días convocarán al Consejo Político que corresponda para que
proceda a realizar la elección del Presidente y el Secretario General sustitutos
que deberán concluir el período estatutario correspondiente.
Artículo 165. Al aceptar sus cargos, los dirigentes rendirán
protesta ante el órgano superior correspondiente, o el representante del
mismo, de acuerdo al siguiente texto:
"¿Protesta usted cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios,
el Programa de Acción y los Estatutos que rigen al Partido Revolucionario
Institucional, desempeñando el cargo para el que ha sido electo con patriotismo,
lealtad, honradez, honestidad, eficacia y eficiencia, apegado a los principios de
la Revolución, y sujeto a que el Partido y sus militantes se lo demanden
o se lo reconozcan?".
Los dirigentes contestarán: "¡Sí, protesto!"
Capítulo II
De la postulación de candidatos a cargos de elección popular
Sección 1. De los requisitos para ser candidatos.
Artículo 166. El militante del Partido que pretenda ser postulado
como candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir los
siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos;
II. Satisfacer los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales
aplicables a los comicios constitucionales de que se trate;
III. Ser militante y cuadro, habiendo mostrado lealtad pública con
la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como
observancia estricta en los Estatutos del Partido;
IV. No haber sido dirigente, candidato ni militante destacado de partido
o asociación política, antagónicos al Partido Revolucionario
Institucional, salvo que acrediten, a partir de su afiliación o reafiliación
una militancia mínima de 3 años para cargo municipal, de 5 años
para cargo estatal y de 7 años para cargo federal, sin demérito de
la antigüedad de militancia para cada cargo;
V. Estar al corriente en el pago de sus cuotas al Partido, lo que se acreditará
con documentos expedidos por la Secretaría de Finanzas;
VI. Protestar cumplir las disposiciones del Código de Ética
Partidaria;
VII. Mostrar una conducta pública adecuada y no haber sido condenado
por delito intencional del orden común y/o federal, o en el desempeño
de funciones públicas;
VIII. Presentar un programa de trabajo ante el órgano de Partido que
corresponda;
IX. Para los casos de Presidente de la República , Gobernador y Jefe
de Gobierno del Distrito Federal se requerirá acreditar la calidad de cuadro,
dirigente y haber tenido un puesto de elección popular a través del
Partido, así como diez años de militancia partidaria;
X. Acreditar su conocimiento de los Documentos Básicos del Partido
con el apoyo de los cursos de capacitación y formación política
que impartirá el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político
A.C. y sus filiales estatales y del Distrito Federal;
XI. Para el caso de integrantes de ayuntamientos, jefes delegacionales, diputados
a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los congresos de los estados,
deberán comprobar una militancia de tres años; tener una residencia
domiciliaría que cumpla con la exigencia establecida en la legislación
correspondiente. Se exceptúan del requisito de residencia domiciliaría
a quienes desempeñen un cargo o una comisión del Comité Ejecutivo
Nacional, de un Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, cargo de
elección popular o cargo público.
En caso de candidaturas de jóvenes a integrantes de ayuntamientos, deberá
acreditar una militancia de un año;
XI Bis. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI o el Secretario General
del mismo, no podrán ser postulados como candidato o candidata a Presidente de la República,
a menos que se separen del cargo con seis meses de antelación al inicio del Proceso Electoral
Federal correspondiente. (IFE RESOLUCIÓN CG66/2011 MARZO 2, 2011)
XII. Para candidatos a cargos de elección popular por mayoría
relativa, solicitar licencia de cualquier puesto de dirigencia partidaria ejecutiva
territorial del nivel correspondiente o superior al de la elección, de representación
popular o servidores públicos de mando medio o superior, al momento de la
presentación de la solicitud de registro como aspirante o como precandidato
en el proceso de postulación, según sea el caso, misma que deberá
mantener al menos hasta la conclusión del correspondiente proceso interno;
XIII. Para senadores y diputados federales:
a) Acreditar una militancia de cinco años en los términos de lo que
establecen estos Estatutos.
b) Acreditar la calidad de cuadro o dirigente.
c) Tener una residencia efectiva que cumpla con la exigencia establecida en la legislación
correspondiente. Se exceptúan del requisito de residencia efectiva quienes
desempeñan un cargo o una comisión del Comité Ejecutivo Nacional,
un cargo de elección popular, o desempeñen un cargo público
federal.
d) Para las candidaturas de jóvenes se deberá acreditar una militancia
de tres años o comprobar su participación en una organización
juvenil del Partido; y
XIV. Se deroga.
XV. Se deroga.
XVI. Comprometerse mediante documento escrito a solventar las multas que
en su caso se generen por deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones de
comprobación ante los órganos electorales.
Artículo 167. En los procesos electorales federales, estatales, municipales
y delegacionales, que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido
promoverá en términos de equidad, que se postulen una proporción
no mayor del 50% de candidatos propietarios de un mismo sexo. En los candidatos
suplentes, el partido garantizará la paridad de género.
El partido promoverá la postulación de personas con discapacidad.
Artículo 168. Las listas nacional y regionales de candidatos a cargos
de elección popular, tanto de propietarios como para suplentes, que por el
principio de representación proporcional el Partido presente para su registro
en las elecciones federales, en ningún caso incluirán una proporción
mayor del 50% de militantes de un mismo sexo. Igual fórmula se aplicará
para las listas de candidatos a cargos de elección popular por el principio
de representación proporcional en el caso de procesos electorales estatales.
n ambos casos, se considerarán las propuestas que hagan los Sectores y Organizaciones
nacionales del Partido.
El partido promoverá la inclusión de militantes que representen sectores
específicos de la sociedad, causas ciudadanas, personas con discapacidad
y adultos mayores.
Artículo 169. En el principio a que alude el artículo anterior,
deberá observarse en segmentos de dos candidatos.
Artículo 170. En la integración de las planillas para Ayuntamientos,
tanto para propietarios como para suplentes, que el Partido registre para elecciones
municipales no se incluirá una proporción mayor del 50% de candidatos
de un mismo sexo. Este principio deberá observarse en una frecuencia mínima
de colocación para cualquier sexo de uno de cada tres lugares, salvo que
sea consultada la militancia o rija el procedimiento de usos y costumbres.
En los casos de asignación de posiciones por el principio de representación
proporcional, procede lo dispuesto en los artículos 168 y 169.
Artículo 171. El principio aludido en los artículos precedentes
se observará en las propuestas que, en su caso, presenten los sectores, organizaciones
y movimientos del Partido.
Artículo 172. En los procesos electorales federales, estatales y del
Distrito Federal, que se rigen por el principio de mayoría relativa y en
los municipales, y delegacionales el Partido promoverá que se postulen una
proporción no menor al 30% de militantes jóvenes, tanto para candidaturas
de propietarios como para suplentes.
Artículo 173. Las listas nacionales y regionales de candidatos a cargos
de elección popular, tanto para propietarios como para suplentes, que por
el principio de representación proporcional presente el Partido para su registro
en las elecciones federales deberán incluir una proporción mínima
de 30% de militantes jóvenes.
Artículo 174. Igual fórmula se aplicará para las listas
estatales y del Distrito Federal de candidatos a cargo de elección popular,
tanto para propietarios como para suplentes, que por el principio de representación
proporcional presente el Partido en el caso de procesos electorales estatales, que
incluirán una proporción mínima de 30% de militantes jóvenes.
Sección 3. De la promoción de la representación de pueblos indígenas
y sectores específicos de la sociedad.
Artículo 175. En los procesos federales y estatales por ambos principios,
en las demarcaciones geográficas en las que la mayoría de la población
sea indígena, el Partido promoverá la nominación de candidatos
que representen a los pueblos y comunidades indígenas predominantes.
En los órganos legislativos y en la integración de las planillas para
regidores y síndicos, el Partido promoverá preferentemente la representación
de los pueblos y comunidades indígenas.
Artículo 176. En los procesos federales y estatales de órganos
legislativos y en la integración de las planillas para regidores y síndicos,
el Partido promoverá que se postulen a militantes que representen a sectores
específicos de la sociedad y a las causas sociales, tales como: Adultos mayores,
personas con discapacidad y grupos vulnerables.
Sección 4. De los procedimientos para la postulación de candidatos.
Artículo 177. El proceso interno para seleccionar y postular candidatos
a puestos de elección popular deberá regirse por las disposiciones
de estos Estatutos y el reglamento que para tal efecto apruebe el Consejo Político
Nacional.
Artículo 178. La conducción del procedimiento para la postulación
de candidatos a cargos de elección popular, es facultad de las Comisiones
de Procesos Internos establecidas en estos Estatutos. La Comisión Nacional
propondrá al Consejo Político Nacional el Reglamento para la Elección
de Dirigentes y Postulación de Candidatos.
Artículo 179. La postulación de candidatos a cargos de elección
popular se realizará por el procedimiento estatutario que seleccione el Consejo
Político correspondiente, que será sancionado por la Comisión
Política Permanente del Consejo Político inmediato superior.
Los tiempos, modalidades y su desarrollo, se normarán por la convocatoria
respectiva.
Artículo 180. Para la postulación de los candidatos a Presidente
de la República, senadores y diputados federales, el procedimiento lo seleccionará
el Consejo Político Nacional, con la aprobación de la mayoría
de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal.
Artículo 181. Los procedimientos para la postulación de candidatos
son los siguientes:
I. Elección directa,
II. Convención de delegados.
En las elecciones municipales se contemplará, además, el método
de usos y costumbres, donde tradicionalmente se aplica.
Artículo 182. El procedimiento para cada elección deberá
quedar establecido cuando menos treinta días antes del inicio formal del
proceso interno de selección de candidatos que corresponda en los términos
que establecen las disposiciones legales aplicables. En caso contrario, se utilizará
el procedimiento de la misma elección anterior.
Artículo 183. El procedimiento de elección directa podrá
realizarse en dos modalidades:
I. Con miembros inscritos en el Registro Partidario; o
II. Con miembros y simpatizantes.
En el caso de la elección directa a la que se refiere la fracción
I, el Reglamento señalará la fecha en que habrá de cerrarse
el registro de miembros y emitir el listado de votantes correspondiente. Dicho listado
deberá ponerse a disposición de los precandidatos.
Artículo 184. Las convenciones de delegados deberán conformarse
de la siguiente manera:
I. El 50% de los delegados estará integrado por:
a) Consejeros políticos del nivel que corresponda y consejeros políticos
de los niveles superiores que residan en la demarcación.
b) Delegados de los sectores y organizaciones electos en sus asambleas respectivas,
en proporción a su participación en el Consejo Político del
nivel correspondiente; y
II. El 50% restante serán delegados electos en asambleas electorales
territoriales.
En todas las asambleas electorales territoriales se garantizará la observación
del principio de paridad de género y participación de jóvenes.
Artículo 185. El Reglamento para la Elección de Dirigentes
y Postulación de Candidatos, establecerá el mecanismo y modalidades
para la elección de los delegados, así como los términos y
procedimientos para la realización de la convención.
Artículo 186. En los procedimientos de elección directa y de
convención de delegados se observarán los principios democráticos
de voto libre, directo, secreto e intransferible. Las asambleas convocadas para
elegir delegados serán sancionadas por el Partido y en ellas se observarán
los mismos principios señalados anteriormente.
Artículo 187. Todos los militantes que soliciten ser precandidatos
a ocupar un cargo de elección popular, por el principio de mayoría
relativa, deberán:
I. Reunir los requisitos establecidos en el artículo 166;
II. Acreditar, en caso de que lo disponga la Convocatoria, la calificación
de los instrumentos de opinión pública aplicados en la fase previa;
y
III. Contar indistintamente con alguno de los siguientes apoyos:
a) Estructura Territorial, a través de sus comités seccionales, municipales,
Directivos Estatales y del Distrito Federal, según el caso; y/o
b) Sectores y/o el Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas,
el Frente Juvenil Revolucionario y Unidad Revolucionaria; y/o
c) Consejeros políticos; y/o
d) Afiliados inscritos en el Registro Partidario.
Artículo 188. Los porcentajes de apoyo a los que se refiere el artículo
anterior y que se establezcan en el reglamento respectivo, en ningún caso
podrán ser mayores de:
I. 25% de Estructura Territorial; y/o
II. 25% de los sectores y/o el Movimiento Territorial, la Organización
Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y Unidad Revolucionaria;
y/o
III. 25% de consejeros políticos; y/o
IV. 10% de afiliados inscritos en el Registro Partidario.
Artículo 189. El Reglamento para la Elección de Dirigentes
y Postulación de Candidatos establecerá lo siguiente:
I. Los tiempos y modalidades de las diferentes etapas del proceso interno
de postulación de candidatos; y
II. Normará los criterios de las campañas internas, establecerá
los topes de financiamiento de las mismas y todo lo conducente al proceso de precampañas,
conforme a la ley de la materia.
Artículo 190. El Reglamento para la Elección de Dirigentes
y Postulación de Candidatos y las convocatorias para postular candidatos
se sujetarán a lo establecido en la ley de la materia y en lo previsto en
los presentes Estatutos y en ningún caso podrán exigir mayores requisitos.
Artículo 191. En los casos de fuerza mayor en que se haga necesaria
la sustitución de candidatos del Partido, antes o después de su registro
legal, el Comité Ejecutivo Nacional designará a los nuevos candidatos.
Tratándose de candidatos locales, el Comité Ejecutivo Nacional atenderá
la propuesta de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal.
Artículo 192. Las convocatorias para postular candidatos a Presidente
de la República , gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados
federales y senadores, serán expedidas por el Comité Ejecutivo Nacional,
previa aprobación del Consejo Político Nacional.
Artículo 193. Las convocatorias para postular candidatos a diputados
locales, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presidentes municipales,
jefes delegacionales del Distrito Federal, regidores y síndicos, se expedirán
por los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal, previa aprobación
del Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Político correspondiente.
Artículo 194. En los casos de candidatos a puestos de elección
popular, por el principio de representación proporcional, el Comité
Ejecutivo Nacional presentará a la Comisión Política Permanente
la propuesta del listado de propietarios y suplentes para su respectiva sanción.
Al listado se acompañará el expediente de cada uno de los aspirantes
para la valoración de los criterios establecidos en el artículo 195
de éstos Estatutos.
Artículo 195. La Comisión Política Permanente del Consejo
Político Nacional, vigilará que en la integración de las listas
plurinominales nacionales, se respeten los siguientes criterios:
I. Que los candidatos postulados por esta vía, prestigien al Partido;
II. Se valoren los servicios prestados al Partido en elecciones y en los
procesos de organización de las mismas;
III. Se seleccionen perfiles profesionales para cubrir las necesidades del
trabajo parlamentario, de comisiones y en el debate;
IV. Mantener los equilibrios regionales en función de los votos que
se aportan al Partido, cuidando la representación de todas las entidades
federativas, en las Cámaras; y
V. Se incluyan las diferentes expresiones del Partido y sus causas sociales.
Las Comisiones Políticas Permanentes en las entidades de la Federación,
atenderán criterios análogos en la integración de las listas
plurinominales locales.
Artículo 196. En los casos en que el Partido suscriba acuerdos de
participación, coalición o candidaturas comunes, se atenderá
a lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 de estos Estatutos.
Sección 5. De las obligaciones de los Candidatos y Precandidatos.
Artículo 197. Los candidatos postulados, una vez autorizado su registro
por los órganos competentes del Partido, deberán protestar que cumplirán
los Documentos Básicos y la plataforma electoral aprobada ante el Consejo
Político correspondiente.
Artículo 198. La protesta de los candidatos del Partido se rendirá
conforme al siguiente texto:
"¿Protesta usted cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios,
el Programa de Acción y los Estatutos que rigen al Partido Revolucionario
Institucional, su Plataforma Electoral y en caso de que el voto popular lo favorezca,
desempeñar con patriotismo, lealtad, honradez, eficacia y apegado a los principios
de la Revolución, el cargo para el que ha sido postulado y sujeto a que el
Partido y sus militantes se lo demanden o se lo reconozcan?".
Los candidatos contestarán: "¡Sí. Protesto!".
Artículo 199. Los candidatos postulados por el Partido desarrollarán
sus campañas conforme a las características políticas, sociales
y económicas del ámbito electoral respectivo. Al efecto, se apegarán
a las siguientes disposiciones:
I. Los recursos económicos deberán ser manejados con legalidad,
honestidad y racionalidad que permita su mejor aprovechamiento y se eviten dispendios;
II. Los órganos directivos del Partido, en el nivel correspondiente
y en función del ámbito electoral de que se trate, definirán
criterios generales de campaña;
III. Se sujetarán invariablemente a lo establecido en las leyes electorales
y demás disposiciones reglamentarias y administrativas;
IV. Establecerán la coordinación necesaria con los candidatos
del Partido a otros cargos, cuya campaña coincida en la misma circunscripción,
con el propósito de sumar esfuerzos, recursos y lograr su mejor aprovechamiento;
V. Entregarán al Partido oportunamente los documentos suficientes
que permitan comprobar el movimiento de ingresos y egresos de su campaña,
a fin de que se cumpla con lo establecido en las leyes de la materia;
En caso de no hacerlo, quedarán obligados de manera solidaria con el pago
de las multas que pudiese generar su falta; y
VI. Los demás criterios y lineamientos que dicten los órganos
directivos.
Lo dispuesto en las fracciones I, II, III, V y VI aplicará en su caso, para
los precandidatos a puestos de elección popular.
Artículo 200. En el caso de que un precandidato o candidato no cumpla
con lo dispuesto en el Artículo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional
podrá disponer la cancelación de su registro ante las instancias partidarias
correspondientes o las autoridades electorales competentes, según sea el
caso, en los términos de las leyes respectivas. Lo anterior, independientemente
de las responsabilidades de tipo partidario a las que se haga acreedor, de conformidad
con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
TÍTULO QUINTO
De los Organismos Especializados
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 201. Los Organismos Especializados en actividades de investigación,
educación, capacitación política, divulgación y tareas
editoriales, son los órganos competentes del Partido para realizar las funciones
que en esta materia establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales y los ordenamientos electorales locales respectivos, en su caso.
Tienen como funciones realizar y difundir investigaciones y análisis de orden
político, económico y social; de divulgación ideológica;
de preservación y estudio de los principios de la Revolución Mexicana;
así como desarrollar programas que promuevan la capacitación y actualización
de los militantes y simpatizantes del Partido, en los términos de la sección
correspondiente.
En su desempeño administrativo podrán contar con personalidad jurídica
y patrimonio propios, y realizar eventos que eventualmente les den autonomía
financiera, para que su gestión les otorgue mayor flexibilidad en el trabajo,
acercamiento político con otras fuerzas políticas y grupos ciudadanos
y para el fortalecimiento de las finanzas de nuestro Partido.
El Consejo Político, a través de la Comisión de Investigación,
Educación, Capacitación Política, Divulgación y Tareas
Editoriales, garantizará que estas instancias especializadas reciban el financiamiento
público que, para la realización de estas actividades, se refieren
los ordenamientos electorales vigentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo
202 de los presentes Estatutos.
Artículo 202. Son Organismos Especializados, rectores y de coordinación
de las actividades de investigación, educación, capacitación
política, divulgación y tareas editoriales, los siguientes:
I. De divulgación ideológica e investigación socioeconómica
y política: La Fundación Colosio, A. C.;
II. De educación y capacitación: El Instituto de Capacitación
y Desarrollo Político, A.C.; y
III. De divulgación y tareas editoriales: El Comité Nacional
Editorial y de Divulgación.
Los organismos señalados por este artículo ejercerán la totalidad
de los recursos que en términos de la legislación electoral correspondan
al Partido para realizar las labores de investigación, estudio, capacitación,
edición y divulgación. La Comisión de Imagen y Comunicación
Política participará de éstos recursos en lo que a estudios
de opinión y tareas de divulgación se refiera.
El Partido garantizará los medios para el mejor aprovechamiento de las prerrogativas
establecidas en la ley a nivel local y nacional.
Sección 1. De la Fundación Colosio, A.C.
Artículo 203. La Fundación Colosio , A. C., es la instancia
rectora y coordinadora del Partido para realizar funciones de investigación
y análisis de orden político, económico y social, de divulgación
ideológica y de apoyo a la capacitación política, que contribuyan
al desarrollo de la cultura democrática en el país, así como
para elaborar los planes de gobierno y plataformas electorales. En su desempeño
administrativo contará con personalidad jurídica y patrimonio propios.
La Fundación Colosio, A.C. tendrá las atribuciones siguientes:
I. Observar plenamente los Documentos Básicos del Partido;
II. Difundir la ideología, el ideario del Partido e impulsar una cultura
política democrática;
III. Promover la participación de especialistas en las distintas ramas
científicas, técnicas y culturales, para el mejor desarrollo de sus
funciones;
IV. Asesorar y apoyar en materia editorial y de difusión ideológica
a los distintos órganos del Partido, a sus sectores, organismos y demás
agrupaciones adherentes;
V. Ejercer el presupuesto que la legislación federal determine corresponda
al Partido, en cuanto a la materia de investigación y de estudios;
VI. Mantener, operar y actualizar el Centro Nacional de Información
y Documentación "Adolfo López Mateos" y ser depositaria de la memoria
del Partido y encargarse del cuidado de su archivo histórico;
VII. Contar con un Consejo Directivo integrado por un Presidente, quien permanecerá
en el cargo cuatro años y por los demás funcionarios que señale
su propio estatuto;
VIII. Representar sus intereses ante el Consejo Político Nacional
por conducto de su Presidente y Secretario General;
IX. Establecer filiales estatales, municipales o delegacionales, que serán
denominadas Fundación Colosio, seguidas del nombre del estado o del municipio
donde estén radicadas, adicionándoles el determinativo de "Asociación
Civil" o de su abreviatura "A. C.". La Fundación también podrá
tener filiales en el extranjero;
X. El Presidente del Comité Directivo Estatal en el estado de que
se trate y el Comité en el Distrito Federal, deberá presentar una
terna con los perfiles de las propuestas de los ciudadanos que se postulan para
ser directivos de las filiales estatales, Presidente y Secretario General, la que
someterá a consideración del Presidente de la Fundación Colosio
A.C. Nacional, quien determinará el perfil más adecuado que para ocupar
esos cargos directivos se presente ante la Asamblea de la Filial Estatal o del Distrito
Federal de que se trate;
XI. Difundir el ideario de Luis Donaldo Colosio;
XII. Realizar estudios sociales, económicos y políticos; de
opinión pública y mercadotecnia; de análisis, elaboración
y evaluación de políticas públicas; de estudios internacionales;
estableciendo una red de militantes y simpatizantes expertos en el análisis
y elaboración de políticas públicas;
XIII. Elaborar y presentar para su aprobación ante el Consejo Político
Nacional, el Programa Anual de Investigaciones Políticas, Económicas
y Sociales; y
XIV. Realizar las demás funciones que se señalan en el documento
que establece su creación.
Sección 2. Del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político,
A.C.
Artículo 204. El Instituto de Capacitación y Desarrollo Político,
A.C. es la instancia rectora y coordinadora del Partido, responsable de la formación
ideológica y política de sus miembros y simpatizantes, y de la promoción
de programas que impacten en el desarrollo político de las organizaciones
y militantes, para que ejerzan con lealtad, integridad y eficacia las responsabilidades
públicas que el pueblo les confiera y las tareas que el Partido les asigne.
En su desempeño administrativo el Instituto contará con personalidad
jurídica y patrimonio propio.
Artículo 205. El Instituto de Capacitación y Desarrollo Político,
A.C. tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar, aplicar y desarrollar conjuntamente con la Comisión Temática
correspondiente del Consejo Político Nacional el ante proyecto del Plan Nacional
de Capacitación, que someterá al pleno del Consejo, con las directrices
generales a que deben sujetarse los programas de capacitación política
y formación ideológica que realicen los diversos órganos del
Partido en el país, coordinando la estructuración de los planes estatales
de capacitación conjuntamente con la Comisión Temática correspondiente
de los Consejos Políticos respectivos, promoviendo el uso de los medios masivos
de comunicación y las tecnologías avanzadas de elaboración
y difusión del conocimiento, impulsando una labor editorial que fortalezca
estas acciones;
II. Desarrollar, en coordinación de la Secretaría de Acción
Electoral, programas que promuevan la capacitación y actualización
de los militantes del Partido en las tareas electorales y de activismo político,
infundiéndoles los valores de la democracia representativa y la determinación
de defender y afirmar sus legítimos derechos en la lucha política,
observando invariablemente las disposiciones jurídicas en materia electoral;
III. Llevar a cabo programas de capacitación para candidatos a cargos
de elección popular o dirigencia partidaria, de acuerdo con el Plan Nacional
y los Planes Estatales de Capacitación, extendiendo las constancias respectivas
que den cumplimiento al requisito de obligatoriedad señalado para estos casos
por los presentes Estatutos;
IV. Promover programas tendientes a la elevación de la cultura política,
las capacidades académicas, técnicas y administrativas de los militantes
del Partido;
V. Desarrollar programas que fortalezcan de manera particular la educación
cívica y la formación política e ideológica de jóvenes
y mujeres, para alentar su vocación política y participación
creciente en las tareas del Partido;
VI. Implementar programas de educación cívica y formación
ideológica dirigidos a los grupos indígenas del país, que promuevan
su plena integración al desarrollo democrático nacional, respetando
las particularidades de su cultura y características étnicas;
VII. Llevar el registro de los egresados de los programas de capacitación,
promoviendo su consideración para ocupar espacios de dirigencia en el Partido
y oportunidades para candidaturas a cargos de elección popular, remitiendo
a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional
la relación de los egresados para su registro correspondiente.
Tramitar la afiliación al Partido de los egresados que así lo soliciten;
VIII. Promover la participación de militantes, cuadros, dirigentes,
representantes populares y servidores públicos de filiación priísta
en las tareas de capacitación y desarrollo político del Partido;
IX. Elaborar y difundir análisis e investigaciones vinculadas a las
tareas de capacitación sobre los aspectos políticos, económicos,
sociales y de administración pública del país, así como
todas aquellas materias que ayuden a fortalecer la capacidad y conocimiento de los
militantes del Partido para el ejercicio de responsabilidades públicas y
partidistas;
X. Proporcionar a las organizaciones que integran el Partido y sus sectores,
asesoría y asistencia en los ámbitos necesarios para la estructuración,
diseño y operación de sus órganos de capacitación;
XI. Coordinar las tareas del Centro Nacional de Capacitación Política
del Partido; y
XII. Promover la creación de centros estatales y municipales de capacitación
política, así como del Distrito Federal y sus delegaciones.
Artículo 206. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Instituto
deberá:
I. Cumplir los Documentos Básicos del Partido;
II. Contar con un Presidente que será designado por la Asamblea General
del Instituto, a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del
Partido, y con los funcionarios y colaboradores que requiera para el cumplimiento
de sus funciones;
III. Establecer filiales en cada entidad federativa y municipio o delegación;
IV. Someter a la aprobación del Consejo Político Nacional el
Plan Nacional de Capacitación Política, cada tres años, así
como su Programa Anual de Trabajo y entregar los informes correspondientes. Asimismo,
las filiales estatales deberán realizar lo conducente en el ámbito
de su competencia;
V. Ejercer el presupuesto asignado por el Comité Ejecutivo Nacional
para las tareas de capacitación conforme a lo establecido en los presentes
Estatutos. En el mismo sentido las filiales estatales ejercerán el presupuesto
asignado por el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, para las
tareas de capacitación. Asimismo se promoverán fuentes alternas de
financiamiento para sus tareas, atendiendo la normatividad que sobre la materia
señale el Instituto Federal Electoral o los organismos electorales de las
entidades federativas;
VI. Establecer el Sistema Nacional de Capacitación y Formación
Política Permanente;
VII. Coordinar la elaboración de los programas de capacitación
con los sectores, organizaciones nacionales y adherentes;
VIII. El Estatuto jurídico, que el Instituto determinará como
causa de disolución anticipada, la resolución que en tal sentido llegare
a dictar la Asamblea Nacional del Partido. Una vez realizada la liquidación
de su pasivo, los bienes que posea pasarán al patrimonio del propio Partido;
y
IX. Realizar las funciones que se señalen en su Estatuto, así
como las que defina el Consejo Político Nacional del Partido.
Sección 3. Del Comité Nacional Editorial y de Divulgación.
Artículo 207. El Comité Nacional Editorial y de Divulgación
es la instancia rectora y coordinadora de las publicaciones y ediciones oficiales
del Partido en medios escritos y electrónicos.
Estará encabezado por un Coordinador, designado por el Presidente del Comité
Ejecutivo Nacional.
Artículo 208. El Comité Nacional Editorial y de Divulgación
tendrá las funciones siguientes:
I. Editar la publicación oficial de divulgación del Partido;
II. Editar la revista de carácter teórico;
III. Coordinar con las diversas áreas del Partido la edición
de las publicaciones que se produzcan;
IV. Coordinar los contenidos y la edición de la página de Internet;
V. Nombrar a los responsables de la publicación oficial de divulgación
y de la revista de carácter teórico;
VI. Elaborar y presentar para la aprobación del Consejo Político
Nacional el Programa Editorial Anual; y
VII. Promover la celebración de convenios de colaboración con
otras instancias nacionales e internacionales para realizar coediciones.
En los Comités Estatales y del Distrito Federal se crearán los comités
editoriales respectivos.
TÍTULO SEXTO
Justicia Partidaria
Capítulo I
Del Sistema de Justicia Partidaria
Artículo 209. El Partido Instrumentará un Sistema de Justicia
Partidaria, cuyos objetivos serán aplicar las normas internas, otorgar los
estímulos a sus afiliados, imponer las sanciones y resolver los asuntos que
en materia de procesos internos o inconformidades de militantes le sean sometidos
a su conocimiento, en los términos de los presentes Estatutos y de los instrumentos
normativos del Partido .
Artículo 210. El Sistema de Justicia Partidaria estará a cargo
de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria
y de las Defensorías Nacional, Estatales y del Distrito Federal, de los Derechos
de los Militantes en sus respectivos ámbitos.
Capítulo II
De las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria
Artículo 211. Las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal
de Justicia Partidaria en el ámbito de sus respectivas competencias, son
los órganos encargados de llevar a cabo la justicia partidaria en materia
de estímulos y sanciones y de derechos y obligaciones de los militantes;
conocer y resolver sobre las controversias que se presenten en los procesos de elección
de dirigentes y postulación de candidatos para garantizar el cumplimiento
de las normas y acuerdos que rigen al Partido; así como reconocer y estimular
el trabajo desarrollado, enaltecer la lealtad de los priístas, evaluar el
desempeño de los servidores públicos priístas, señalar
las deficiencias y sancionar las conductas equívocas.
Artículo 212. La Comisión Nacional de Justicia Partidaria estará
integrada por siete miembros propietarios y sus respectivos suplentes, electos por
el Consejo Político Nacional a propuesta del Presidente del Comité
Ejecutivo Nacional.
La sustanciación y resolución que recaiga a las acciones que promuevan
los quejosos deberán contenerse en las actas suscritas por sus integrantes.
La procedencia de los medios de impugnación estará sujeta a que se
agote la instancia previa de conciliación.
Artículo 213. Para ser integrante de la Comisión Nacional de
Justicia Partidaria se requiere:
I. 10 años de militancia comprobada;
II. Honestidad y solvencia moral;
III. Probada experiencia y conocimiento jurídico y estatutario;
IV. No haber sido candidato o dirigente de otro partido político;
y
V. No haber sido sentenciado por delito doloso.
Los integrantes de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria durarán
en su encargo 5 años.
No podrán ser removidos del cargo, salvo resolución del Consejo Político
Nacional, previa substanciación y dictamen de la Comisión Política
Permanente.
Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal, en su integración y periodo
de gestión, atenderán a los mismos criterios previstos para la Comisión
Nacional.
Artículo 214. Las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal
de Justicia Partidaria, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Garantizar el orden jurídico que rige al Partido;
II. Evaluar el desempeño de los militantes del Partido que ocupan
cargos de elección popular o que funjan como servidores en los poderes públicos,
para que informen sobre el resultado de su gestión, a fin de constatar si
lo han hecho con apego a los Documentos Básicos y con el fin de responder
de sus demás actividades ante el Partido, su base electoral, en su caso,
y los demás militantes partidistas;
III. Emitir las recomendaciones que considere necesarias para corregir actos
irregulares de los militantes, informando de ellas al Presidente del Comité
respectivo;
IV. Otorgar los estímulos que correspondan a los militantes;
V. Fincar las responsabilidades que resulten procedentes, en caso de incumplimiento
de las obligaciones establecidas en la normatividad del Partido;
VI. Aplicar sanciones, amonestaciones y suspensiones, temporales o definitivas,
de los derechos de los militantes;
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 225, fracción III de estos
Estatutos, el procedimiento será expedito y la resolución dictada
dentro de los términos establecidos por las leyes electorales correspondientes.
VII. Conocer de la expulsión de servidores públicos priístas,
sentenciados por delitos patrimoniales en el manejo de recursos públicos;
VIII. Difundir en el órgano oficial “La República” y en la
página electrónica del Partido, los nombres de los militantes que
se hagan acreedores al otorgamiento de estímulos y a la aplicación
de sanciones, así como llevar el registro correspondiente;
IX. Presentar al Consejo Político respectivo el informe anual de labores;
X. Garantizar la imparcialidad, legalidad de los actos, acuerdos y resoluciones
de las Comisiones de Procesos Internos;
XI. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Político
Nacional, los siguientes reglamentos:
a) De estímulos y reconocimientos.
b) De sanciones.
c) De medios de impugnación.
XII. Conocer, sustanciar y resolver las controversias derivadas del desarrollo
de los procesos internos de elección de dirigentes y postulación de
candidatos; y
XIII. Las demás que le confieran estos Estatutos y la normatividad
partidaria aplicable.
Artículo 215. Las Comisiones de Justicia Partidaria fundamentarán
y motivarán sus resoluciones con base en los reglamentos e instrumentos normativos
aplicables que emita el Consejo Político Nacional.
Capítulo III
De la Defensa de los Derechos de los Militantes
Artículo 216. La Defensoría de los Derechos de los Militantes,
en sus ámbitos nacional, estatal y del Distrito Federal, es el órgano
técnico encargado de garantizar el respeto a los derechos que tienen los
militantes, de vigilar la observancia del Código de Ética Partidaria
y, en general, el cumplimiento del orden jurídico que rige al Partido. Le
corresponderá asegurar que los diferentes órganos, sectores, organizaciones,
agrupaciones y militantes, acaten los acuerdos que tomen los consejos políticos
respectivos, así como que se cumplan las disposiciones contenidas en los
Documentos Básicos.
Artículo 217. Las Defensorías Nacional, Estatales y del Distrito
Federal de los Derechos de los Militantes, se integrarán con un Presidente,
un Vicepresidente de Seguimiento al Otorgamiento de Estímulos, un Vicepresidente
de Seguimiento a la Aplicación de Sanciones y un Vicepresidente de Conciliación.
El Presidente de la Defensoría, en el ámbito respectivo, será
designado por el Consejo Político del nivel, de entre una terna que le presente
el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, o del Comité Directivo
Estatal y del Distrito Federal.
Para ser integrante de la Defensoría de los Derechos de los Militantes, se
requiere:
I. 10 años de militancia comprobada;
II. Honestidad y solvencia moral; y
III. Probada experiencia y conocimiento jurídico y estatutario.
El titular de la Defensoría durará en su encargo 5 años, sin
posibilidad de reelección. El Presidente de la Defensoría designará
a los tres vicepresidentes.
Artículo 218. La Defensoría de los Derechos de los Militantes,
en sus ámbitos nacional, estatal y del Distrito Federal, tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Conocer y resolver, a través de amigable composición, conciliación
y, en su caso, el arbitraje, los conflictos internos entre militantes del Partido;
II. Velar por el ejercicio y goce de los derechos de los miembros del Partido;
III. Proponer ante el Consejo Político respectivo, los instrumentos
de carácter general que tengan como propósito promover, prevenir y
salvaguardar la unidad partidaria y los derechos de los militantes;
IV. Prestar apoyo y asesoría técnica, cuando así se
le solicite o estime conveniente, a los demás órganos, sectores, organizaciones,
agrupaciones e integrantes individuales del Partido, en materia de promoción
y defensa de los derechos partidistas;
V. Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento de
las demandas e inconformidades de los militantes en materia de derechos partidistas;
VI. Establecer la relación técnica y operativa con los órganos
directivos del Partido;
VII. Emitir laudos para resolver las controversias que se le presenten;
VIII. Presentar al Consejo Político del ámbito de su competencia
un informe anual de labores; y
IX. Las demás que le confieren estos Estatutos y las disposiciones
de carácter general.
Artículo 219. El ejercicio de las facultades encomendadas a la Defensoría
de los Derechos de los Militantes, se regulará en el reglamento que al efecto
emitirá el Consejo Político Nacional.
Capítulo IV
De los Estímulos
Artículo 220. Las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal
de Justicia Partidaria tienen como objetivo garantizar los principios de unidad
partidaria, de legalidad, certeza, imparcialidad y equidad en la aplicación
de las normas contenidas en los Documentos Básicos, así como dictaminar
el otorgamiento de los estímulos a los militantes, cuadros o dirigentes.
Artículo 221. Con base en los dictámenes que emitan las Comisiones
Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, el Partido otorgará
los estímulos siguientes:
I. A nivel nacional:
a) Presea “Benito Juárez”, al Mérito Republicano.
b) Presea "Plutarco Elías Calles" al Mérito Revolucionario.
c) Presea “General Lázaro Cárdenas del Río”, al Mérito
Democrático.
d) Presea "Luis Donaldo Colosio" al Mérito Militante, por reconocimiento
al trabajo partidario se adjudicará según el tiempo de militancia.
e) Presea "Jesús Reyes Heroles" a la labor ideológica, de difusión
y capacitación política.
f) Presea al Mérito del Militante Juvenil que se distinga por su trabajo
partidista, respaldada por una beca para estudios políticos de nivel superior,
con el compromiso del premiado de realizar tareas de capacitación dentro
del Partido;
g) Presea César Chávez al Mérito de los Trabajadores en el
Exterior; y
II. A nivel local:
a) La Presea al Mérito Militante, que llevará el nombre de un destacado
priísta de la entidad de que se trate, cuya denominación sea aprobada
por el Consejo Político respectivo.
b) Notas Laudatorias.
c) Mención Honorífica a los militantes por determinada tarea partidista.
d) Diplomas de Reconocimiento.
Artículo 222. Las propuestas de militantes que pudieran ser acreedores
a las distinciones señaladas en el Artículo anterior, serán
sometidas a consideración de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito
Federal de Justicia Partidaria por los consejos políticos respectivos, previa
convocatoria de las comisiones que deberá hacerse en el mes de diciembre
de cada año.
El fallo y entrega deberá realizarse a más tardar el 4 de marzo del
año siguiente.
En ningún caso podrán otorgarse estas distinciones a gobernantes o
funcionarios públicos en ejercicio.
Capítulo V
De las Sanciones
Artículo 223. Las sanciones a los militantes del Partido serán
aplicadas por:
I. Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria,
erigidas en secciones instructoras:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
II. La Comisión Nacional de Justicia Partidaria podrá aplicar
las sanciones de:
a) Suspensión temporal de derechos del militante.
b) Inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas.
c) Expulsión.
Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, erigidas
en secciones instructoras, integrarán los expedientes en materia de suspensión
de derechos del militante, inhabilitación temporal para desempeñar
cargos partidistas y solicitudes de expulsión, que deberán turnar
a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, dando seguimiento de su dictamen.
La Comisión Nacional revisará, periódicamente, los casos planteados
ante las Comisiones Estatales y del Distrito Federal y las resoluciones de éstas.
La imposición de las sanciones deberá ser fundada y motivada. Para
su individualización se atenderá a la gravedad de la falta, los antecedentes
del infractor y la proporcionalidad de la sanción.
Las resoluciones fijarán la temporalidad de las sanciones conforme al Reglamento
correspondiente. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una sanción
mayor.
Artículo 224. La amonestación procederá por cualquiera
de los motivos siguientes:
I. Por faltas reiteradas de asistencia a las asambleas y reuniones políticas
o de carácter cívico que convoque u organice el Partido;
II. Por negligencia o abandono en el desempeño de actividades partidistas
y comisiones conferidas; y
III. Por incumplimiento de algunas de las obligaciones que establecen para
los militantes estos Estatutos, o el Código de Ética Partidaria.
Artículo 225. La suspensión temporal de derechos o de cargos
partidistas, podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por negativa a desempeñar, sin causa justificada, las comisiones
que confieran los órganos directivos del Partido;
II. Por indisciplina, que no sea grave, a las determinaciones de las asambleas
y demás órganos del Partido;
III. Por incumplimiento reiterado en el pago de sus cuotas. En el caso de
que el infractor sea militante con las características a que se refiere la
fracción VIII del artículo 60 de estos Estatutos, la suspensión
procederá a petición de algún militante interesado ante la
Comisión Nacional de Justicia Partidaria;
IV. Por encontrarse sujeto a proceso penal, en el caso de delitos dolosos.
La suspensión durará en tanto se dicte la sentencia definitiva al
inculpado;
V. Por desviaciones estatutarias, deshonestidad o ineficiencia política
de los dirigentes; y
VI. Por incumplimiento en el pago de las multas o adeudos derivados de la
responsabilidad solidaria que establecen estos Estatutos.
La suspensión en ningún caso podrá exceder de 3 años.
En caso de reincidencia se hará acreedor a la expulsión.
Artículo 226. La inhabilitación temporal para desempeñar
cargos partidistas podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes:
I. Cometer faltas de probidad en el ejercicio de cargos o comisiones partidistas;
II. Disponer, en provecho propio, de fondos o bienes del Partido;
III. Proporcionar a organizaciones políticas contrarias al Partido
información reservada que conozca en virtud de desempeñar un cargo
partidista; y
IV. Ofender públicamente a militantes, dirigentes, cuadros o candidatos
del Partido.
V. Incumplir con lo dispuesto en la fracción IX del artículo
60 o la fracción V del artículo 199 de estos Estatutos.
La inhabilitación en ningún caso podrá exceder de 3 años.
En caso de reincidencia se hará acreedor a la expulsión.
Artículo 227. La expulsión procede por alguna de las causas
siguientes:
I. Atentar, de manera grave, contra la unidad ideológica, programática
y organizativa del Partido;
II. Sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los Documentos
Básicos;
III. Realizar acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos
o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del Partido;
IV. Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el
Partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares
respecto de los dirigentes o sus funciones, u otros que atenten en contra de la
integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes
populares priístas;
V. Difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones
en el Partido;
VI. Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones
políticas antagónicas al Partido;
VII. Promueva y apoye actos de proselitismo de candidatos de otros partidos;
VIII. Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones
de las asambleas y demás órganos del Partido;
IX. Enajenar o adjudicarse indebidamente bienes o fondos del Partido;
X. Cometer faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones
públicas que se tengan encomendadas; y
XI. Presentar de manera dolosa, una denuncia con hechos infundados ante los
órganos disciplinarios a que se refiere este Capítulo.
Artículo 228. Para imponer una sanción, las Comisiones Nacional,
Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria solamente actuarán
previa denuncia presentada por un militante, Sector u organización del Partido,
que deberá estar acompañada de las pruebas correspondientes. En todos
los casos, el denunciado gozará de la garantía de audiencia. El denunciante
o denunciado podrá solicitar la excusa de quien conozca la instrucción
si tiene interés en la acusación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las reformas aprobadas por la XX Asamblea Nacional Ordinaria entrarán
en vigor una vez declaradas constitucional y legalmente válidas por el Instituto
Federal Electoral.
SEGUNDO.- La reforma del artículo 166, fracción XI Bis, deberá cumplir los requisitos
que establece la fracción XXI del artículo 81 de los Estatutos vigentes y será notificada a las
autoridades competentes, que señala la legislación electoral, entrando en vigor antes de la Toma de
Protesta de próxima dirigencia del Comité Ejecutivo Nacional.
TERCERO.- Comité Ejecutivo Nacional, en un plazo de seis meses, se abocará a revisar
y garantizar la legalidad en la integración de los órganos de dirección del Partido.
CUARTO.- El Comité Ejecutivo Nacional procederá a integrar
una comisión representativa encargada de llevar a cabo, en seis meses, la
revisión pormenorizada del marco estatutario a efecto de propone r las reformas
y modificaciones que resulten pertinentes.
QUINTO.- Una vez aprobados estos Estatutos, publíquese en el órgano
oficial de difusión del Partido Revolucionario Institucional.